INTRODUCCIÓN
N.I.C: Normas internacionales de contabilidad
N.I.I.F. Normas Internacionales Institucionales
Financieras
P.G.C: Plan General de Contabilidad
El desarrollo contable de la legislación mercantil en el
año 90, pero es desarrollado posteriormente por el I.C.A.C.
La resolución del I.C.A.C aclara la normativa contable de
PGC.
Las normas contables son distintas en EEUU y en Europa.
En EEUU las normas son de origen privado, las generan
asociaciones muy importante, en cambio en la UE las normas
son creadas por organizaciones no gubernamentales
Como hay que establecer una normativa contable para todo
el mundo lo que se hizo fue adoptar las normas americanas
para todos.
Las compañías que consolidan sus cuentas y hacen
inversiones en bolsa tienen que aplicar las normas NIC que
tienen su origen en EEUU.
Tienen que adaptar las cuentas anuales del año 2004 a las
nuevas normativas del año 2005.
Todas las empresas españolas en el año 2007 tienen que
presentar sus cuentas anuales conforme a las normas y los
criterios NIC.
TEMA 1: NETO PATRIMONIAL
Neto patrimonial en una empresa individual:
El neto patrimonial de una empresa individual está
formado por la cuenta (102) Capital. La cuantía de esta
cuenta depende directamente de la cuantía de las cuentas de
activo y las cuentas que formen el pasivo exigible de la
empresa en cuestión.
En una empresa individual el titular de la empresa es el
dueño de la misma y suele ser una sola persona. Para ser
empresario individual no hace falta realizar ninguna
gestión, no es necesario registrarse en el Registro Civil.
El patrimonio de un empresario individual está formado
por el patrimonio de la empresa y el patrimonio de su ámbito
privado. La contabilidad sólo se refiere al ámbito
empresarial, se excluyen aquellos bienes, deudas…. Que no se
dedican al ala empresa, es decir, son del ámbito privado.
Durante el ejercicio se pueden producir variaciones en el
capital de la empresa por diferentes motivos.
- Aportaciones de capital por parte del
empresario: por ejemplo: El empresario posee un piso
que desea utilizar para oficinas de su empresa, por lo
tanto ese piso que antes pertenecía a su ámbito privado
pasa a formar parte del capital de la empresa. Forma de
contabilizar ese piso.
10 Construcciones a Capital 10
Esta es la forma directa de contabilizar esta operación
10 Construcciones a Titular de la Explotación*
10
10 Titular de la explotación a Capital 10
*La cuenta titular de la explotación deberá cancelarse al
final del Ejercicio
- Cuenta (129) pérdidas y ganancias:
Si obtenemos perdidas al final del
ejercicio, es decir, la cuenta (129) presenta saldo deudor,
se subsanaran con la cuenta de capital. (minorara la el
saldo de la cuenta (102) Capital)
(102)Capital a (129) Pérdidas y Ganancias
Si obtenemos Ganancias al final del
ejercicio, es decir, la cuenta (129) presenta saldo acreedor
, tenemos dos opciones:
- Retirar esos beneficios ya que la
empresa es nuestra
(129)Pérdidas y Ganancias a (57) Tesorería
- No retiramos los beneficios y por tanto
se convertirán en una aportación a la empresa
Método directo de contabilización
(129) Pérdidas y ganancias a (102) Capital
Método indirecto de contabilización
(129) Pérdidas y ganancias a Titular explotación
Titular explotación a (102) Capital
CONCLUSIONES: La cuenta de capital en una empresa
individual recoge los movimientos de las aportaciones que
hace el empresario y las pérdidas que posee la empresa.
Neto patrimonial en la Sociedades Mercantiles:
El Saldo de la cuenta (102) Capital no se obtiene de la
diferencia entre el activo y el exigible de la empresa sino
que aparece recogida en la escritura de constitución de la
sociedad.
La escritura de constitución es un documento público, por
tanto cualquier persona podrá acceder a esa información en
el Registro Mercantil.
El Capital es una cifra fija aunque se puede variar por:
- Las aportaciones de los socios, siguiendo
unas normas muy estrictas.
- Saldo de la cuenta (129) Pérdidas y
Ganancias:
Si se obtienen perdidas no va a aminorar el
capital de la empresa. Las perdidas se traspasaran a una
cuenta denominada (121) Resultados negativos de ejercicios
anteriores:
Si obtenemos beneficios o ganancias una parte
de estos deben permanecer en la sociedad por ley y otra
parte deberán permanecer por obligación de los estatutos de
la sociedad.La parte que sobre de las ganancias después
de cumplir las obligaciones legales o estatutarias podrán
retirarse de la Sociedad o permanecer en ella dependiendo de
la decisión que hayan tomado los socios.
Las ganancias no retiradas se llevan a las cuentas de
reservas:
• Reservas legales. Las fija la ley
• Reservas estatutarias
• Reservas voluntarias
(129) Pérdidas y Ganancias a Socios
Reserva legal
Reserva Estatutaria
Reserva Voluntaria
CONCLUSIÓN. El neto patrimonial en una Sociedad mercantil
estará formado por las cuentas
- Capital
- Reservas Legales
- Reserva voluntaria
- Reservas estatutarias
- Resultados negativos de ejercicios
anteriores
RESUMEN
¿Qué es el neto patrimonial? Diferencia entre los activos
reales y el exigible de la empresa.
En un modelo individual la única cuenta es la de capital.
En una sociedad mercantil el patrimonio neto está
constituido por varias cuentas: Capital, Reservas,
Perdidas……
OBLIGACIONES LEGALES
Las Obligaciones legales en materia de contabilidad
aparecen recogidas en el código de Comercio, más
concretamente en el Titulo 3.
Desde el artículo 25 al 33 se hace referencia a los
aspectos formales de la contabilidad.
Desde el artículo 34 al 41 se hace referencia a las
cuestiones de fondo
Desde el artículo 42 al 49 fija los grandes criterios
luego desarrollados en el año 1991
Aspectos formales: en este apartado se hacer
referencia a que todo empresario tiene que llevar la
contabilidad, también se hace referencia a los libros
obligatorios.
- Libro Diario: Se
registraran día a día todas las operaciones
realizadas por la empresa. Para cumplir la
obligación de llevanza de este libro vale con
realizar un único asiento resumen de todas las
operaciones del mes. En la práctica esto supone que
el libro diario completo tendrá de 14 a 15 asientos.
- Asiento de Apertura
- 12 asientos mensuales
- Asiento de perdidas y ganancias
- Asiento de cierre
- Libro de Inventarios y cuentas
anuales: está formado por dos partes el
libro de inventarios y el de cuentas anuales
- Inventario: recoge un detalle más o
menos extenso de los elementos del patrimonio de la
empresa. A continuación se recogen cuatro balances de
sumas y saldos resumidos, cerraríamos con el inventario
final.
- Cuentas anuales: están formadas por
el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias
y memoria.
El artículo 27 del Código de comercio
establece que los libros tienen que estar legalizados, esto
significa que deben pasar por el Registro Mercantil. Esta
operación puede llevarse a cabo al comienzo o al final del
ejercicio dependiendo del formato del libro. Si se trata de
un libro encuadernado habrá que poner diligencia en la
primera y en todas las hojas al principio del ejercicio, por
el contrario si se lleva una contabilidad informatizada, se
imprimirán todas las hojas que forman el libro diario se
encuadernaran y se les pondrá diligencia en la primera y
restantes hojas.
El depósito de cuentas solo lo hacen las sociedades
mercantiles. Después de aprobadas sus cuentas por la junta
General ordinaria se depositaran en el Registro Mercantil
Existe un plazo máximo de 6 meses para la aprobación de las
cuentas, una vez aprobadas se llevaran al registro en un
periodo de un mes junto con el informe de auditoria si
estuviera establecida su entrega.
El artículo 29 del Código de Comercio hace
referencia a las cuestiones de llevanza de los libros. Los
libros deben tener las hojas numeradas por orden de fechas,
sin tachaduras, raspaduras…
El artículo 30 indica el número de años que es
obligatorio guardar los libros y diferentes documentos que
sean soporte de la contabilidad. Este artículo estable que
se deberán guardar durante un periodo de 6 años.
En cuanto a las obligaciones fiscales deberán conservarse
durante un periodo de 4 años a partir de la fecha límite de
la presentación del tributo.
Cuestiones de fondo: desde el punto de vista
técnico es el más importante. L a contabilidad debe
realizarse con base a los principios contables. (Haremos la
contabilidad como el año pasado)En el año 2004 se aprueba
un real decreto por el cual se establece el régimen
simplificado de contabilidad. Se plantea un régimen más
sencillo. Este régimen abarca a todo tipo de empresas
siempre y cuneado cumplan durante dos ejercicios dos
cualesquiera de las tres condiciones siguientes:
- Su activo NO sea mayor de un millón de
euros, al que habría que incluirle los compromisos que
tenga de contratos de leasing.
- El volumen de negocios tiene que ser menor
a dos millones de euros.
- El número medio de trabajadores no pase de
10 incluyendo trabajadores fijos, eventuales….
Este sistema recoge criterios de contabilización
Específicos. Establece un sistema de libro diario
simplificado, modelos simplificados de Balance, perdidas y
ganancias y memoria.
CUESTIONES CONTABLES
Existen un grupo de cuentas incluidas en el subgrupo (13)
Ingresos a distribuir en varios ejercicios. Son cuentas que
representan ingresos a favor de la compañía y están
pendientes de su traspaso a (129) pérdidas y ganancias.
Entre estas cuentas se encuentran las siguientes:
(130)(131) Subvenciones de capital oficiales/ privadas
(135) Ingresos por intereses diferidos
(136) Diferencias positivas en moneda distinta del euro
La asociación Española de contabilidad y administración
de empresas (AECA) Es una asociación de carácter privado que
tiene una enrome producción contable. Sus normas no son
normas de ley. AECA define las cuentas del subgrupo (13) con
tres características
- No representan obligaciones contra
terceros , no son exigibles
- Tienen como origen una transacción
económica que implica un aumento de activo o bien una
cancelación o disminución de una obligación
- Su sentido y proyección económica abarca a
varios ejercicios y su imputación a Pérdidas y ganancias
se tienen que hacer de forma sistemática.
(130)(131) Subvenciones de capital
Una subvención es un importe de dinero que recibimos o
vamos a recibir sin coste alguno (gratuitamente). Existen
dos grupos de subvenciones:
- Subvenciones a la explotación:
son una ayuda que se recibe para el desarrollo de la
actividad habitual de la empresa Ej: ayuda para asistir
a ferias. Contablemente so un ingreso más. Forman parte
del subgrupo (74) van directamente a (129) pérdidas y
Ganancias.
- Subvenciones de capital: se
destinan a la formación o ampliación de capitales fijos
(activos fijos) Ej: para comprar nueva maquinaria.
Estas subvenciones deben traspasarse a resultados del
ejercicio en la misma proporción que la amortización del
activo fijo adquirido.
Ejemplo: Compramos unos ordenadores por importe de 2000€.
Pagamos 600€, proveedores 1400€, y amortizamos los
ordenadores un 25% en cuatro años. El estado nos concede una
subvención por importe de 400€ que ya nos ha sido ingresada.
500 (682) Amortización del a (282) Amortización acumula
del 500 00inmovilizado material 00000inmovilizado material
400 (57) Tesorería a (130) Subvenciones de capital 400
Al 31/12
400 (130) Subvenciones de a (775) Subvenciones de 400
00000000000000capital0000000000000000capital traspasadas al
00000000000000000000000000000000000resultado del
ejercicio
(135) Ingresos por intereses diferidos: en esta
cuenta se recogen operaciones de pago aplazado.
Ejemplo: Ventas en 2000€, IVA 16%, Intereses 2%
semestrales, durante 6 meses
Momento de la venta Ano X
2360 (430) clientes a (700) Ventas de mercaderías 2000
(477) HP, IVA repercutido 320
(135) Ingresos por intereses 40
Año X+1
2360 (57) Tesorería a (430) Clientes 2360
40 (135) Ingresos por intereses a (7691) Otros ingresos
40 Diferidos financieros
¡¡¡¡Ojo!!!!Los intereses diferidos solo aparecen cuando
el cobro se hace en otro ejercicio distinto.
Donaciones de elementos del activo fijo. Existen
dos cuentas que hay que tener en cuenta:
(139) Ingresos diferidos por donaciones.
(776) Ingresos por donaciones traspasados al resultado.
La donación se contabiliza de la siguiente manera:
Valor del Activo fijo a (139) Ingresos diferidos por
donaciones Valor del inmovilizado inmovilizado
La cuenta (139) Ingresos diferidos por donaciones se
traspasará a resultados del ejercicio en la misma proporción
que la amortización del inmovilizado que nos ha sido
regalado.
FONDO DE COMERCIO
La cuenta de fondo de comercio está recogida en el
apartado de inmovilizado inmaterial en el plan general de
contabilidad.
Se generará cuando se produzca una combinación de
negocios que implique la traslación del detalle de los
elementos que componen una empresa que se adquiere.
El fondo de comercio va a aparecer en tres tipos de
operaciones:
Compra- venta de negocios individuales en
funcionamiento
En operaciones de fusiones de sociedades
En la formulación de cuentas
consolidadas(grupos de sociedades)El fondo de comercio
aparece cuando se adquiere una empresa individual y se paga
por ella una cifra superior a su valoración real.
El fondo de comercio es el excedente pagado por un
comprador de una empresa individual sobre el patrimonio que
recibe al ser valorado a valor real.
(213) fondo de comercio: Conjunto de bienes inmateriales,
tales como la clientela, nombre o razón social y otros de
naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa. Esta
cuenta se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya
sido adquirido a titulo oneroso, es decir se haya pagado por
él.
Resolución del ICAC 1992 apartado 5º:
- El fondo de comercio aparecerá después
de actualizados los valores del activo (el comprador
puede actualizar el valor de los activos adquiridos
Ej. Un piso comprado hace cinco años que nos costo
10 millones en este momento se valora en 20
millones)
- La amortización del fondo de comercio
es recomendable hacerla en un periodo de cinco años
aunque existe un periodo máximo de diez años. Si la
amortización no se realiza en los cinco años
recomendados habrá que justificarlo en la memoria.
Normas Internacionales de contabilidad (NIC): en las
normas internacionales el fondo de comercio tiene un
tratamiento contable diferente. El fondo de comercio no se
amortiza, tendrá que calcularse todos los años e ir
rectificando su valor. Pueden darse los dos siguientes
casos:
Si tiene perdidas de valor, se registraran
esas perdidas y se traspasaras a la cuenta de pérdidas y
ganancias.
Si tiene ganancias no se realizará ningún
cambio u operaciónFONDO DE COMERCIO NEGATIVO
Este caso especial de fondo de comercio negativo se
plantearía cuando el comprador paga menos por el patrimonio
que recibe.
No podemos hablar d un fondo de comercio negativo ya que
la cuenta (213) siempre tiene saldo deudor, por lo tanto
siempre es positivo.
Resolución del ICAC de 1992 Apartado 5º: Cuando el
importe a la diferencia sea negativa se procederá a
determinar su origen, existen dos posibilidades:
Provisión de riesgos y gastos: Ejemplo.
Deseamos comprar una empresa pero dicha empresa tiene graves
problemas de organización, maquinaria obsoleta, mano de obra
antigua (mayor coste que la nueva). Para que la empresa
pueda funcionar correctamente habrá que hacer una gran
inversión. Esta inversión puede ser realizada por el
vendedor, pero este no estará dispuesto a realizarla ya que
desea vender la empresa, o puede realizarla el comprador.
Como se trata de una serie de gastos corrientes el comprador
podrá estimarlos y reducir el precio de venta, esa reducción
del precio de venta se considerara una provisión de riesgos
y gastos.
Se compra la empresa por menos de su valor
contable pero no existen costes contables corrientes
seguros. En este caso al no existir esos gastos no procede
crear una provisión de riesgos y gastos, por lo tanto
reduciremos el valor de los activos recibidos para poder
cuadrar el asiento.Normas internacionales de contabilidad
(NIC): Dos posibilidades.
Tratamiento de provisión de riesgos y gastos.
(Tratamiento correcto aplicación del principio de prudencia)
Si no ha lugar a apertura de provisión alguna
Simplemente ese menor valor se traslada a resultados del
ejercicio (cuenta (129)Perdidas y ganancias )TEMA 2:
SOCIEDADES ANÓNIMAS
VALOR DE LAS ACCIONES
Valor nominal: es la parte del capital que
incorpora cada acción consecuentemente es el importe del
capital que tiene cada accionista. Las acciones tienen el
mismo valor nominal, a no ser que haya acciones con series
distintas, cada serie puede tener distinto valor nominal al
de otra serie.
El valor nominal es un valor de referencia, es un valor
que deciden los accionistas libremente. En función del valor
que los accionistas decidan atribuirle a la acción, se les
va a asignar el número de acciones que correspondan.
Ej. Una sociedad con un capital de 100000 acciones, valor
nominal de cada acción 6€.
El capital total de la empresa será 100000x 6 = 600000€.
Si un accionista posee el 20% del capital posee 12000
acciones.
Valor teórico de las acciones (o valor contable):
es la parte del patrimonio empresarial que le corresponde a
cada acción, es decir, el cociente entre el valor del neto
patrimonial y el número de acciones. Si las acciones
tuvieran series distintas ese cociente no serviría a no ser
que las acciones tuvieran el mismo valor nominal.
NETO = Capital + Reservas ± perdidas y ganancias -
Perdidas acumuladas
Nº de acciones Nº de acciones
Puede darse que el valor teórico sea:
- Mayor que el nominal: Esto ocurre cuando
la sociedad tiene reservas o beneficios que compensen en
su caso pérdidas o pérdidas acumuladas. Esto hace que el
valor teórico esté por encima del valor nominal. Se
conoce con el nombre “Sobre la par”.
- Igual que el nominal: o “ a la par”
- Menor que el nominal: Esto ocurrirá cuando
el neto patrimonial sea más bajo que el nominal, se
produce cuando la sociedad tenga pérdidas acumuladas que
superen las reservas que posea. Se conoce con la
expresión “ bajo la par”
Valor de mercado: En este caso las acciones son
transmisibles, es decir las acciones se pueden comprar y
vender. Si se compran o se venden es un mercado organizado
donde existe una oferta, una demanda y por lo tanto existirá
un precio fijado por el mismo mercado. Si las acciones no
cotizan en un mercado organizado se pueden comprar y vender
pero no existirá un precio de referencia, por lo tanto el
comprador y el vendedor deberán llegar a un acuerdo para
fijar el precio.
Debemos tener en cuenta que sea cual sea el precio de la
acción siempre vamos a comprar el mimo capital.
Ej. Las acciones tienen un valor nominal de 6€ pero yo
pago 12€ por una acción. Estamos pagando el doble por la
acción, pero el capital es el mismo.
Ej. El valor nominal de una acción 100% - 6€
Adquiero una acción al 150% - pago 9€ compro sobre la par
Adquiero una acción al 60% - pago 3'6 € compro bajo la
par
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Debemos dirigirnos al texto refundido de la ley de
Sociedades anónimas, originalmente real decreto legislativo
1564 del 20 de diciembre de 1989. Artículo 7 y siguientes.
Existen dos formas de crear una sociedad anónima:
Fundación simultánea o por convenio:
Es el modelo más sencillo y el que más se utiliza ya que en
un solo acto los socios fundadores (que nacen con la
empresa) crean esa sociedad.En general la sociedad tiene
un capital mínimo de 10 millones de Pts o lo que es lo mismo
60.101'21 €. Contablemente está recogido en la cuenta (100)
Capital social. Para que la sociedad exista tienen que
cumplirse dos condiciones:
- La sociedad debe constituirse en
escritura pública (ante notario) y tiene que ser
inscrita en el Registro Mercantil.
El notario nos preguntará una serie de cosas, destacamos:
- El Nombre de la sociedad debe ser
solicitado en el Registro, donde se aseguran que
no existe otra sociedad con el mismo nombre.
- Nominal de las acciones que será
determinado por los socios
- Aportaciones de cada socio. A cada
socio le corresponde un número de acciones
dependiendo del capital que haya aportado a la
sociedad. Esas acciones figuraran a su nombre en
el Registro por tanto si desea venderlas deberá
ir a un notario para cambiar el nombre del
propietario.
- El capital tiene que estar totalmente
suscrito , esto quiere decir el 100% del capital
tiene que estar en propiedad del accionista y
desembolsado al menos en el 25% de su valor nominal,
es decir, no es necesario que los accionistas
suscriban todo el capital. Existen dos formas de
realizar la aportación.
- Aportaciones de capital en metálico: no
presentan ningún problema, lo único es la forma de
demostrar en el registro que se ha realizado la
aportación. Para ello los fundadores deberán abrir una
cuenta en la cual los socios van a aportar el capital en
metálico( articulo 40)
- Aportaciones de capital en especie: pueden
aparecer una serie de problemas, ya que hay que aportar
algo tangible (bienes), es decir, no se puede aportar el
trabajo.
Existen dos problemas: La identificación del bien y que
no exista ningún vicio oculto (terreno hipotecado).Para lo
cual la ley de sociedades anónimas establece el siguiente
procedimiento (articulo 38):
En las aportaciones en especie de las Sociedades Anónimas
el registrador mercantil debe nombrar experto/s que emitan
informe sobre los bienes que se aportan, todo lo relacionado
sobre la valoración que tendrá que ser equivalente al
importe de los títulos acciones que se van a suscribir. De
esta manera el notario que hace la escritura pública sabe la
realidad de las aportaciones en especie y de su valor
Durante el periodo en el que la inscripción está en
trámite en el registro mercantil la sociedad puede operar.
Fundación sucesiva o por suscripción
pública: Es un modelo distinto al anterior en el cual
hay un proceso previo y extenso a la fundación de la
sociedad. Este proceso esta muy reglamentado.Desde el
punto de vista contable el esquema sería el
siguiente:
Las acciones se emiten
Acciones emitidas a (100) Capital social
(110) Prima de emisión
Prima de emisión: cuando las acciones se emiten
sobre la par, se emiten con prima de emisión. Esta prima se
recoge en la cuenta (110) Prima de emisión y entra dentro
del neto patrimonial.
Si existe prima de emisión debe ser pagada en el mismo
momento, no ocurre como el nominal que se puede fraccionar.
Suscripción de las accionesVa a recoger el
importe de las acciones que se suscriben. El plan general de
contabilidad establece dos cuentas (190) Accionistas por
desembolsos no exigidos, se destina a recoger las
suscripciones aportadas en metálico. (193) Accionistas por
aportaciones dinerarias no dependientes, recogerá
aportaciones en especies.
(190) Accionistas por desembolsos no exigidos (metálico)
(193) Accionistas por aportaciones dinerarias no
dependientes 00000(Especie)
A Acciones emitidas
Aportaciones
Las aportaciones en metálico se ingresaran en el banco
con abono a la cuenta (190). Las aportaciones en especie se
abonarán a la cuenta (193).
(57) Tesorería
Aportaciones en especie (activo) a (190) ó (193)
ASIENTO RESUMEN
(57) Tesorería
Aportaciones en especie (activo) a (100) Capital Social
(190) parte pendiente por aportar en metálico (110) Prima
de Emisión
(193)parte pendiente por aportar en especie
El ICAC establece que hasta que la Sociedad no esté
registrada en el registro, las aportaciones se contabilicen
de la siguiente forma:
(57) Tesorería a (553) C/c con socios y administradores
Este asiento es transitorio hasta que la sociedad está
completamente registrada en el registro mercantil.
CUENTAS QUE FORMAN PARTE DEL PROCESO
(200) Gastos de constitución: Recoge los gastos
necesarios para la creación de la sociedad. Siempre van a
estar los tres siguientes: Gastos de notario, gastos del
registrador, gastos de impuestos ligados a al constitución
(Impuestos de actos jurídicos documentados, la cuantía es
del 1% del valor de las acciones que se emiten, nominal +
prima).
(201) Gastos de primer establecimiento: Se recogen gastos
ligados a la constitución pero no necesarios. Ej. Estudio
económico de la sociedad, gasto o pago al especialista.
Aun tratándose de gastos no están registrados en el grupo
6 ya que van más haya de un ejercicio económico, es decir no
son imputables a un ejercicio en concreto. El plan general
de contabilidad en su parte cinco Norma de valoración nº 6
Establece que los gasto de establecimiento y constitución
deben amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a
5 años.
DIVIDENDO PASIVO
En el artículo 42 se habla del dividendo
pasivo. El dividendo pasivo es la reclamación por parte de
la compañía a sus socios de las cantidades que quedan
pendientes de aportación en especie o en metálico. El
dividendo pasivo puede estar previsto en los estatutos de la
sociedad o puede existir un acuerdo entre los socios.
La cuenta que recoge el dividendo pasivo es la cuenta
(558) accionistas por desembolsos exigidos.
(558) Accionistas por desembolsos a (190) Accionistas por
000000exigidos 0000000000000000000000000 desembolso0no
exigidos
(193)Accionistas por aportaciones
0000000000000000000000000000000000no dinerarias pendientes
En caso de que el accionista no aporte el dividendo
pasivo ¿Qué puede hacer la Sociedad? La sociedad tiene dos
opciones:
- Podrá reclamar por vía judicial,
siempre y cuando el accionista tenga liquidez.
- Cuando el accionista es insolvente o a
desaparecido el procedimiento es el de denominar al
socio de “moroso” y todas las acciones que posea
quedan liberadas, por lo tanto la sociedad puede
buscar un nuevo suscriptor.
TEMA 3: AMPLIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL
Las ampliaciones de capital social aparecen recogidas en
el artículo 151 de la ley refundida de sociedades
anónimas. Consta de dos apartados:
El aumento de capital implica una nueva
emisión de acciones o aumento del valor nominal de las que
ya existen. La ampliación puede hacerse sobre la par y
también con independencia de las acciones ya existentes. Si
las acciones que ya existían habían sido emitidas con prima
de emisión, esto no condicionara la emisión de las nuevas
acciones.
¿Que se puede aportar en las ampliaciones de
capital? en las ampliaciones de capital se puede aportar
dinero, bienes, se pueden compensar créditos (le damos la
posibilidad al acreedor de convertirse en accionista de la
sociedad) o bien con cargo a las reservas o a beneficios (La
sociedad con cargo a las reservas que ya tiene va a cubrir
la ampliación y lo hará parcial o totalmente, estas
ampliaciones a cargo de a reservas se llaman ampliaciones de
capital liberadas).
Aportaciones en dinero o bienes: no hay nada
destacable con respecto a las constituciones. En las
ampliaciones dinerarias es necesario que las acciones
emitidas anteriormente estén completamente desembolsada. La
ampliación del capital por aportaciones dinerarias exigirá
el desembolso del 97% de las acciones emitidas
anteriormente.
Aportaciones en especie. Se sigue el mismo
proceso que en las constituciones. A través de informes de
expertos que identifiquen los bienes y los valore. Las
aportaciones en especie, en el caso de que la aportación
esté fraccionada, deberán estar totalmente aportadas en un
periodo máximo de 5 años.
Aportaciones por la compensación de créditos:
(artículo 156 ley de sociedades anónimas). Exige dos
condiciones:- Condición de cuantía: de los créditos que
se vayan a utilizar al menos el 25% de su cuantía tiene que
ser líquido vencido y exigible, es decir, ya tiene que
haberse producido la obligación de la devolución (incluyendo
intereses en su caso). Y el 75% restante debe de tener un
plazo de vencimiento no superior al los 5 años.
- Para certificar que se cumplen esos datos es necesario
una certificación del auditor de cuentas que, después de
examinada la contabilidad o documentos que estime oportunos,
emitirá un informe por el que se certifica el cumplimiento
de las condiciones que se acaban de indicar.
Esta es una de las vías de arreglo utilizada en
situaciones de insolvencia transitoria. Convertir las deudas
en acciones.
Ampliación de capital con cargo a reservas. Se
aplican las reservas de la empresa para ampliar el capitas.
Si se trata de ampliaciones de capital totalmente liberadas
los socios no aportan nada ya que se cubre toda la
ampliación con reservas. Si se tratase de una ampliación
parcial de capital los socios deberán realizar alguna
aportación. (aportar “algo”).EJEMPLO: 1º Se acuerda en
Junta General repartir 100 € de reservas se repartan entre
los socios. 2º se acuerda que ampliar el capital en 100
Acciones de nominal 1€.
Capital 1000
Reservas voluntarias 200
TOTAL 1200
100 (117) Resrv. Voluntarias a (57) Tesorería 100
100 (57) Tesorería a (100) Capital Social 100
En resumen
100 (117) Resrv. Voluntarias a (100) Capital social 100
EJEMPLO: La sociedad va a ampliar el capital en la
proporción 1x2 a la par cubriéndose el 20% de la ampliación
con reservas voluntarias. El 80% restante lo aportan los
socios. 1€ cada acción valor nominal.
Incremento del capital en 500 acciones = 500€
20% sobre 500 = 100 Reservas
80% sobre 500 = 400 Aportaciones accionista
Asiento resumen
100 (117) Resrv. Voluntarias
400 (57) Tesorería a (100) Capital Social 500
Por la parte que no es liberada queda pendiente de
desembolso el 50% del nominal.
50% sobre 500 = 250 pendiente de desembolso
100 (117) Resrv. Voluntarias
150 (57) Tesorería a (100) Capital social 500
250 (190) Acci x desembolsos
Temas a tener en cuenta.
- La ampliación de capital tiene que
aprobarse por el acuerdo de la junta general.
- Las acciones que se admitan en la
ampliación tiene que quedar totalmente suscritas y
su desembolso mínimo debe de ser del 25%.
EFECTOS QUE PROVOCAN LAS DIFERENTES APORTACIONES
1) Aportaciones dinerarias o bienes
(57) Tesorería a (100) Capital social
( ) Activo (bienes en especie)
El aumento del capital por aportación de nuevos bienes o
dinero provoca un aumento del neto patrimonial (nominal o
prima de Emisión). Como la ampliación se realiza por
aportación de bienes o dinero ahora la sociedad tendrá más
recursos, con esos recursos la sociedad puede emplearlos
para una ampliación. Aumenta la capacidad económica
financiera de la empresa.
2) Ampliación por compensación de deudas
Exigible a (100) Capital social
Parte del exigible se convierte en capital social. Es un
juego contable entre cuentas del pasivo. El activo no se ve
afectado. El neto patrimonial aumenta pero el Pasivo total
no aumente ya que el aumento del neto patrimonial le
acompaña una disminución del exigible por el mismo importe.
Desde el punto de vista económico financiero la empresa se
ve fortalecida ya que los recursos que tuvieran que ser
utilizados para atender esos exigibles y sus intereses van a
quedar libres y podrán ser utilizados para otros proyectos.
3) Ampliación con cargo a reservas (puede ser total o
parcialmente liberadas)
(1...) Reservas a (100) Capital Social
Es un juego contable exclusivo del neto patrimonial,
parte de las reservas se incorporan al capital social.
Conclusiones:
- El capital aumenta pero no se produce
un aumento del neto patrimonial ya que paralelamente
disminuyen las reservas por la misma cantidad.
- Si la ampliación se hace aplicando
cuentas de neto patrimonial disponible Ej. Prima de
emisión lo que provoca esta ampliación totalmente
liberadas es que se inmovilizan, sujetan atan
cuentas de neto que podían ser repartidas entre los
socios.
Consecuente mente se fortalece la estructura financiera
de la sociedad.
¿Qué reservas se pueden utilizar? Se pueden
utilizar, la Prima de emisión al completo y sin matices, las
reservas voluntarias (también al completo) y en general
cualquier tipo de reservas de libre disposición.
Se podrán utilizar las reservas estatutarias siempre y
cuando los estatutos lo permitan. La reserva legal se puede
utilizar con limitaciones, se puede utilizar de la reserva
legal, solamente en su caso el exceso del 10% del capital ya
ampliado. (Artículo 157)
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
El derecho de suscripción preferente aparece recogido en
el artículo 158.
El derecho de suscripción aparece en los aumentos de
capital por emisión de nuevas acciones, este derecho supone
un derecho para los accionistas antiguos a suscribir, de las
nuevas acciones que se emiten, un número proporcional al
nominal que tiene en el momento de la ampliación.
El accionista tiene tres posibilidades. Suscribir las
acciones, no suscribirlas y vender los derechos de
suscripción a una tercera persona.
Los fines del derecho de suscripción son los siguientes:
- Permite que el accionista antiguo siga
teniendo el mismo porcentaje de participación en el
capital de la sociedad.
- El derecho preferente de suscripción
tiene un sentido económico y patrimonial para el
accionista.
En el momento que la ampliación se inicia (acuerdo de la
junta general de socios) cada una de las acciones antiguas
incorpora un derecho preferente de suscripción de modo que
una acción = a un derecho.
El derecho de suscripción faculta al propietario a
ejercitarlo o venderlo. La venta del derecho incorporado a
cada acción antigua es independiente de la propia acción (no
se venden las acciones se vende el derecho).
Si el accionista vende los derechos de suscripción se
queda sin ellos para esa ampliación, si se produjese otra
ampliación seguiría teniendo un derecho por cada acción.
Funcionamiento:
20000 acciones antes de la ampliación
Proporción (2x5) “para comprar dos acciones nuevas tienes
que tener 5 derechos”
El accionista posee el 10% de las acciones totales de la
empresa. (2000 acciones)
5 derechos 2 acciones
2000 derechos X
X = 800
Como se obtiene el derecho de suscripción:
- Por ser dueño de acciones antiguas
- Por que no siendo propietario de
acciones antiguas o no teniendo las suficientes, le
compro el derecho a otro accionista
El propio artículo 158 determina los plazos para que el
accionista decida si quiere o no suscribir las acciones. El
plazo es de 15 días si la empresa cotiza en bolsa y 30 días
si no cotizan en bolsa.
Ejemplo: Supongamos una sociedad.
(100) Capital 100.000(10€ nominal)
(110) Prima de Emisión 10.000
(112) Reservas legales 10.000
Se lleva a cabo una ampliación de capital de proporción
(2x5) a la par. ¿Cuál sería el valor teórico o patrimonial
de las acciones antes y después de la ampliación?
100.000 / 10 = 10.000 acciones
5 2
10.000 X
X = 4000 acciones nuevas a la par (es decir por su valor
nominal)
Supongamos que el desembolso es por el mínimo legal (25%
sobre el nominal)
10.000 (57) Tesorería (25%) a (100) Capital Social 40.000
30.000 (190) Acci. x desembolsos no exig.
" de Capital = 40.000
Evolución neto patrimonial.
|
Antes de la ampliación |
Ampliación |
Después ampliación |
|
(100) Capital 100.000 (110) Prima de Emisión
10.000
(112) Reservas legales 10.000 |
40.000
…….
……… |
140.000
10.000
10.000 |
|
TOTAL 120.000 |
40.000 |
160.000 |
|
Valor teórico 12 |
10 |
11'43 |
CONCLUSIONES:
1- Las acciones a causa de la ampliación pierden valor
porque la proporción reservas- Capital es mas baja de lo que
había antes de ampliar.
2- Después de la ampliación cada acción 11'43 10 €
Nominal
0'43
Diferentes valores del derecho preferente de
Suscripción:
Valor de mercado: es el que surge de una
operación de compra venta. Si las acciones cotizan en un
mercado organizado el valor del derecho ya lo fija ese
mercado. (Bolsa)
Valor Teórico: Sale de dentro de la
Sociedad, de los números de la Sociedad. El valor teórico
del derecho es la diferencia entre el valor teórico de las
ACIONES antes de la ampliación y después de la ampliación.
nº acciones V. Teórico de la - V. Teórico de las acciones
Valor teórico nuevas acción antes ampliación a efectos de
la ampliación
del derecho =
(Vtd) nº acciones nuevas + nº de acciones antiguas
Para calcular el valor teórico del derecho de suscripción
del ejemplo haríamos:
12 (V. Teórico de las acciones antes) - 11'43 (v. teórico
después) = 0'57
Este valor teórico es una referencia para determinar si
el derecho es caro o barato.
2 (12 - 10)
Vtd = = 0'57
2 + 5
Supongamos que la ampliación es liberada en un 20% ¿Cuál
sería es asiento a realizar? ¿Cual sería es cuadro
modificativo?
" Capital = 40.000
Acciones = 4.000
Liberada 20% sobre 40.000 = 8.000
10.000 (57) Tesorería (25% s/40.000)
22.000 (190) Acc. Desem. No exig. A (100) Capital Social
40.000
8.000 (110) Prima emisión
|
Antes Ampliación |
Ampliación |
Después ampliación |
|
(100) Capital 100.000 (110) Prima Emisión 10.000
(112) Reservas legal 10.000 |
40. 000
(8.000)
…… |
140.000
2.000
10.000 |
|
TOTAL 120.000 |
32.000 |
152.000 |
|
Valor teórico 12 |
8 |
10'85 |
2 (12 - 8)
Vtd = = 1'1428
2 + 5
CONCLUSIÓN: El aumento del neto del neto patrimonial es 8
de los cuales 10 € son Nominal y (2) es la prima de emisión.
Además de que la operación ha sido parcialmente libera por
lo tanto las acciones de empobrecen.
¿Qué asiento se hace en la ampliación, si la ampliación
no es liberad y se emiten a 120% y a 150%? ¿Cual es el valor
teórico antes y después?
" Capital = 40.000 20% = 48.000 (prima de emisión)
18.000 (57)Tesorería (25% s/ 40.000 + 8.000) a (100)
Capital Social 40.000
30.000 (190) Acc. Desen. No exig (110) Prima Emisión
8.000
|
Antes ampliación |
Ampliación |
Después ampliación |
|
(100) Capital 100.000 (110) Prima Emisión 10.000
(112) Reserva legal 10.000 |
40.000
8.000
……. |
140.000
18.000
10.000 |
|
TOTAL 120.000 |
48.000 |
168.000 |
|
Valor Teórico 12 |
12 |
12 |
Vtd = 12 -12 = 0 (El derecho sigue existiendo simplemente
las acciones no han perdido valor)
" Capital = 40.000 50% = 20.000 (prima de emisión)
30.000 (57) Tesorería (25% desembolso) a (100) Capital
Social 40.000
30.000 (190) Acc. Desem. No exig (110) Prima Emisión
8.000
|
Antes ampliación |
Ampliación |
Después ampliación |
|
(1009 Capital 100.000 (110) Prima Emisión 10.000
(112) Reserva legal 10.000 |
40.000
20.000
……… |
140.000
30.0000
10.000 |
|
TOTAL 120.000 |
60.000 |
180.000 |
|
Valor teórico 12 |
15 |
12'86 |
Vtd = 12 - 12'86 = 0'86
El derecho tiene su pleno sentido cuando sea positivo, es
decir, guando la acción pierda valor. El derecho es un
mecanismo para el accionista que le permite compensar la
perdida de valor en sus acciones antiguas.
En el ejemplo anterior el Vtd = 0.57 las acciones habían
perdido valor (12 11'43). Supongamos un accionista que fuera
dueño del 10% de la sociedad, es decir, posee 1000 acciones
antiguas. Automáticamente tiene 1000 derechos (uno por cada
acción antigua). El valor patrimonial de las 1000 acciones
antiguas es de 1000 x 12 = 12.000. El valor patrimonial de
las 1000 acciones antiguas después de la ampliación es de
1000 x 11'43 = 11.430 lo que le provoca una perdida de 570 €
(12.000 - 11.430 = 570).
El accionista tiene dos alternativas ante la ampliación:
- No ejercitar sus derechos, es decir, no
suscribe las acciones reservadas para el. No va a la
ampliación y por lo tanto vende sus derechos.
1 - Vtd 1000 derechos x 0.57 = 570. Recupera lo que ha
perdido en las acciones antiguas. La venta de derechos a su
valor teórico le compensa la perdida patrimonial de sus
acciones antiguas.
2 - 1000 derecho X 1 € = 1000 €; 1000€ - 570 € = 430 € de
ganancia. La venta de derechos a un importe superior a su
valor teórico le permite obtener un beneficio neto.
3 - 1000 derechos a 0'50 € = 500 € . La venta de derechos
a un valor inferior a su valor teórico, tendría como
consecuencia una recuperación de parte del capital perdido
pero obtendría una perdida neta.
¿Cuántas acciones tiene reservadas?
5 derechos 2 acciones nuevas
1000 derechos X
X = 400 acciones nuevas
¿Cuánto paga por las acciones nuevas?
400 acciones x 10 € (nominal) = 4.000
Su valor patrimonial es de 400 acciones x 11'43 = 4.572 €
Paga 4.000 por acciones que valen realmente 4.572 €,
tiene un incremento de patrimonio implícito de 572 €.
En este segundo caso también se da la misma situación que
en el anterior. El accionista suscribe las acciones
reservadas para él. El coste de las acciones reservadas es
menor que el valor de las acciones por lo tanto se obtiene
un beneficio neto.
Ejemplo: Supongamos una sociedad.
(100) Capital Social 100.0000 (nominal 10 €)
(110) Prima de emisión 25.000
(112) Reserva legal 10.000
Supongamos que se realiza una ampliación en la proporción
(1x2) a la par. El desembolso es el mínimo legal (25% del
nominal)
12.500 (57) Tesorería a (100) Capital social 50.000
37.500 (190) Acc. Desem. No exig.
1 (13'5 - 10)
Vtd = = 1'16
1 + 2
13'5 - 1'17 = 12'33 Valor de las acciones después
ampliación
El accionista propietario de 1000 acciones tiene
reservadas 500 acciones de las nuevas. Si las suscribe
tendrá 1500 acciones y por tanto sigue teniendo el 10% del
capital social (mantiene su dominio en la empresa).
Valor patrimonial del accionista 1000 x 13'5 = 13.500
(antes de la ampliación)
1000 x 12'33 =12.330 (después de la ampliación)
Empobrecimiento 1.170
Opciones del accionista:
1- Va a la ampliación por lo tanto utiliza sus derechos.
¿Cuánto le cuestan las acciones que suscribe?
500 acciones x 10 € = 5000€
¿Qué valor patrimonial tienen?
500 acciones x 12'33 = 6.165 €
Obtiene un beneficio implícito de 1.165 " 1.170
¿Cuál es el coste que supondría para un accionista que
tuviera que comprar los 500 derechos? Si no hubiera tenido
las 1000 acciones antiguas no tendría 1000 derechos y no
podría suscribir las 500 acciones. Lo primero que tendría
que hacer es comprar derechos. Si compra los derechos a su
valor teórico el coste sería de 1000 derechos x 1'17 = 1.170
€
500 acciones x 10 = 5.000 €
6.170
La ventaja de los derechos es que la compra de acciones
te sale más barata.
2 - No va a la ampliación, por lo tanto vende sus
derechos de suscripción.
¿A Que importe los vende?
- Los vende a su valor teórico: Ingresa
1000 x 1'117 = 1.170 €. Si los vende a su valor
teórico obtendrá un ingreso por la venta de derechos
que iguala exactamente a la perdida de valor de las
acciones antiguas.
- Los vende a menos de su valor teórico.
Ingresa 1000 x 1 = 1000 €. Si vende los derechos por
un importe inferior al valor teórico. El ingreso que
obtienen cubre parte de la perdida de valor de las
acciones antiguas.
- Los vende por in importe mayor al
valor teórico: Ingresa 1000x 1'5 = 1.500. si vende
los derechos a un importe superior al valor teórico
obtendrá una ganancia patrimonial ya que cubre el
total de las perdidas de la depreciación de las
acciones antiguas y aun obtiene un beneficio.
Si la acción no pierde valor el derecho de suscripción
sigue existiendo por lo tanto el accionista puede vender su
derecho por el importe que desee.
En caso de venta de derechos cuando la acción antigua no
ha perdido valor, significa que la venta del derecho no
compensa perdida de valor alguno. La venta del derecho en
caso de que las acciones antiguas no pierdan valor
significará en todos los casos un beneficio patrimonial para
el accionista, con lo cual llegaríamos a tres posibles
situaciones:
- La acción no pierde valor, la venta de
derechos le va a suponer un beneficio patrimonial
desde el primer céntimo.
- La acción pierde valor, se dan los
tres casos anteriores ( Perdida neta, recuperación
total de la depreciación o beneficio neto)
- La acción ganan valor a causa de la
ampliación. El accionista obtienen un aumento de
valor de sus acciones y si vende sus derechos
obtendrá beneficio desde el primer céntimo.
MODELOS DE ASIENTOS CONTABLES
1º ASIENTO DE LA AMPLIACIÓN: En las ampliaciones
también hay que hacer el asiento previo en los casos en que
el registro tarda en inscribir la ampliación del capital.
- Contabilidad del accionista:
- Accionista que va a una ampliación de
capital y suscribe acciones.
( ) Inversiones financieras (Coste total de las acciones
que suscribes = coste de derechos que tenga que comprar +
importe de la suscripción de las acciones)
a (57) Tesorería (Desembolso)
(549) Desembolsos pendientes sobre acciones (es
equivalente a la (190) en la contabilidad de la sociedad)
- Accionista que no va a la ampliación y
vende sus derechos. El derecho se recoge en la misma
cuenta que las acciones. Los derechos forman parte
de las acciones, están incluidos en ellas. Existen
dos alternativas:
El derecho es positivo:
(57) Tesorería
a ( ) Inversiones financieras (Importe = V. teórico)
( ) Beneficio en inversiones financieras
El derecho es igual a cero o es negativo
(57) Tesorería a (129) Pérdidas y ganancias
REDUCCIONES DE CAPITAL
Las reducciones de capital están recogidas en los
artículos 163 y siguientes del texto refundido de la ley de
sociedades anónimas.
El artículo 163 esta divido en dos partes:
Finalidades de la reducción de capital:
reducción del capital por devolución de
aportaciones.
(100) Capital social a (57) Tesorería
Reducción de capital por condonación de
dividendos pasivos pendientes.
(100) Capital Social a (190) o (193)
Reducción de capital por incremento de
reservas legales o reservas voluntarias.
(100) Capital Social a (112) Reserva Legal
(117) Reservas Voluntarias
Se trata de un ajuste interno, dentro de las cuentas de
Neto patrimonial. Se dan dos efectos distintos dependiendo
de si varia la reserva legal o la reserva voluntaria.
Si aumenta la reserva legal, aumenta el neto patrimonial
disponible. Si por el contrario aumenta las reservas
voluntarias disminuye el neto patrimonial indisponible y
aumente el neto patrimonial disponible.
Reducción del capital por compensación o
reducción de pérdidas.
(100) Capital social a (121) Resultados negativos de
Ejercicios anteriores
Ejemplo:
Capital social 10000
Resultados negativos de ejercicios anteriores (400)
NETO PATRIMONIAL 600
400 (100) Capital social a (121) Resultados negativos 400
De ejercicios anteriores
La reducción de capital por el método de reducción de
perdidas puede ser obligatoria. ¿Cuándo es obligatoria?
Cuando las pérdidas provoquen que el neto patrimonial de la
sociedad disminuya de los 2/3 del capital, además
transcurran dos ejercicios sin que esta situación se
reconduzca. (Si es igual a 2/3 del capital no estamos en
obligación de reducir el capital)
Como se materializan esas reducciones:
Partimos de la base de que la reducción de capital va a
implicar una serie de consecuencias en el valor nominal de
las acciones, en el número de acciones…. Existen tres
posibilidades:
Estampillado de acciones: Se reduce el valor
nominal del todas las acciones de forma que el nominal que
se ha reducido de todas las acciones equivale a la reducción
del capital. Características básicas:
- El número de acciones no varía (antes
y después de la reducción).
- Desde el punto de vista político, la
posición relativa de cada accionista no se ve
alterada.
- Amortización de acciones: Supone que
se anulan acciones que representen un valor nominal
igual al importe con que se reduce el capital.
Utilizando este método se supone que el número de
acciones en circulación después de la reducción es
menor. Características básicas:
- En la amortización el número
de acciones se ve reducido después de la
reducción de capital.
- Desde el punto de vista
político trata de manera desigual a los
accionistas, lo cual hace que se produzcan
cambios en la posición relativa de aquellos
accionistas cuyas acciones no fueran
amortizadas.
- Canje de acciones: Se cambian
acciones, una o varias por una o varias que
en su conjunto tendrán un valor nominal
inferior al primero. Esa diferencia de valor
es la reducción de capital.
Artículo
164. Requisitos de la reducción:
- La reducción se tiene que acordar en
junta general ya que supone una modificación
d los estatutos de la sociedad. Incluso
cuando la reducción de capital sea
obligatoria tiene que haber acuerdo en junta
(constatación de la obligación.
- Este acuerdo tiene que recoger como
mínimo: el importe en que se va a reducir,
la finalidad, la forma en que la reducción
ha de hacerse. En el caso de que la
reducción sea por devolución de
aportaciones, la cantidad que en su caso
haya que pagar a los accionistas.
- Cuando la reducción sea por
amortización de acciones y trate de manera
desigual a los accionistas se necesita
además del acuerdo general de reducción, el
acuerdo de la mayoría de los accionistas
afectados.
- Cuando la reducción sea por eliminación
de pérdidas ha de tratar de la misma manera
a los accionistas. En la práctica la
reducción de capital se debe hacer por
estampillado pero también valdría por
amortización (con mucha dificultad se
lograría tratar a todos los accionistas por
igual).
Artículo 165. Publicación del
acuerdo de reducción. Se refiere a la
necesidad de que el acuerdo de reducción se
publique tanto en el Boletín Oficial del
registro mercantil y como mínimo en dos
periódicos de gran circulación que se
distribuyan en la provincia donde este
ubicada la empresa.
Artículo 166. Derecho de oposición
se refiere a la posibilidad de que los
acreedores de la sociedad (en su más amplio
sentido) puedan oponerse y en su caso
paralizar la operación de reducción de
capital. En las leyes de la sociedad nada
garantiza el pago a los acreedores, salvo el
neto patrimonial. Cuanto más robusto sea el
patrimonio de la sociedad más posibilidades
hay de que los acreedores recuperen su
dinero. Quien responde a la deuda es la
propia sociedad. Condiciones para la
oposición:
- La deuda de estos
acreedores tiene que haber nacido antes
de la fecha del último anuncio de
reducción del capital.
- Este derecho de oposición
afecta solo a acreedores de carácter
ordinario, que no tengan garantía
especial para su deuda.
- Este derecho tiene un
plazo para ejercitarse. Es de un mes.
- La sociedad puede hacer lo
siguiente para salir de la oposición.
- Pagar la deuda al
acreedor.
- Negociar una garantía
con el acreedor. El acreedor puede
oponer a esa garantía a no ser que
se trate de una garantía bancaria.
Artículo 167. Recoge una serie de
supuestos en los cuales no existe el derecho
de oposición porque, técnicamente el
patrimonio de la sociedad que es garantía de
pago de las deudas sociales, no va a verse
afectado por la reducción de capital.
- Reducción del capital por
eliminación o por compensación de pérdidas.
Supongamos una sociedad que tenga la
siguiente estructura de neto patrimonial.
Capital 150 (10€)
Prima emisión 15
Resultados negativos de ejercicios
anteriores (100)
Neto Patrimonial 65
Se toma el acuerdo de reducción de
capital, eliminando todas las pérdidas
aplicando primero la prima de emisión y
completando el resto con el propio capital.
2/3 x 150 = 100
65< 100
La empresa está obligada a practicar una
reducción de capital.
85 (100) Capital Social a (121)
Resultados negativos E.A. 100
15 (110) Prima de emisión
Después de la reducción el neto
patrimonial sigue siendo el mismo que había
antes de la reducción. Pero en este caso
está formado por una sola cuenta. No hay
ninguna disminución de garantía de cobro.
Los acreedores no tiene por que oponerse.
Capital social 65
Supongamos que esta reducción de capital
fuese realizada por estampillado (se
mantiene el número de acciones pero
disminuye el capital de las mismas)
85/15000 = 5'67 Las perdidas de han
comido un nominal por acción de 5'67€.
Después de la reducción seguirá habiendo
15000 acciones. Por tanto el nominal de cada
acción será de 4'33.
- Reducción de capital por
aumento de la reserva legal. El no
funcionamiento del derecho de oposición solo
se produce cuando se aplica la reserva
Legal.
Capital social 150 (10€)
Prima de emisión 15
Neto patrimonial 165
10 (100) Capital Social a (112) Reserva
legal 10
Capital Social 140 (10€)
Prima de emisión 15
Reservas legales 10
Neto patrimonial 165
En este caso los accionistas si tienen
derecho a oponerse a la reducción de
capital. Ya que los socios no pueden
disponer de la reserva legal. (Fondos
indisponibles)
Supongamos que la reducción de capital se
ha producido con cargo a reservas
voluntarias.
10 (100) Capital Social a (117) Reservas
voluntarias 10
Capital Social 140 (10€)
Prima de emisión 15
Reservas voluntarias 10
Neto patrimonial 165
En este caso no hay derecho de oposición.
Los socios pueden disponer de la reserva
voluntaria y repartírsela.
- Reducción de capital con cargo
a beneficios o en general a reservas de
libre disposición. El fundamento de este
caso es el siguiente. Simultáneamente al
acuerdo de reducción de capital, los socios
acuerdan a su vez inmovilizar y perder
disponibilidad sobre reservas de libre
disposición por una cuantía similar al
capital nominal que se reduce.
Se acuerda
reducir el capital por importe de 10€
Capital Social 150 (10€)
Prima de emisión 15
Neto patrimonial 165
10 (100) Capital Social a (57) Tesorería
10
Capital Social 140 (10€)
Prima de emisión 15
Neto Patrimonial 155
En este caso los acreedores si se pueden
oponer a la reducción de capital, ya que el
neto indisponible se ha reducido en 10
unidades monetarias. El capital ha pasado de
150€ a 140€.
Que pasaría si los socios paralelamente
al acuerdo de reducción acuerdan ceder pare
de su disponibilidad a cargo de reservas,
más concretamente a la cuenta (118) Reservas
por capital amortizado.
(118) Reservas por capital amortizado: La
dotación a esta cuenta se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo
167 del texto refundido de la ley de
sociedades anónimas y de su saldo sólo podrá
disponerse con los mismos requisitos
exigidos para la reducción de capital
social.
10 (110) Prima de Emisión a (118)
Reservas por capital amortizado 10
En estos casos los acreedores no tienen
la posibilidad de oponerse. (Los asientos
son simultáneos)
Capital Social 140
Reservas por capital amortizado 10
Prima de emisión 5
Neto Patrimonial 155
El Neto indisponible es de 150€ igual que
al principio.
Artículo 168. Este artículo
plantea una serie de condiciones que se han
de aplicar a dos tipos de reducciones de
capital.
- Reducción por compensación
de pérdidas.
- Reducción por aumento de
la reserva legal
No se puede reducir el capital con esos
dos “destinos” o “motivos” cuando la
sociedad tenga cualquier tipo de reserva de
libre disposición. Antes de reducir el
capital un solo euro con las finalidades
descritas anteriormente es preciso y forzoso
que primero se apliquen todas las reservas
de libre disposición que tengamos. Por lo
tanto después de la reducción no podrán
aparecer en el neto patrimonial ningún tipo
de reserva de libre disposición.
Tampoco se puede reducir el capital con
estas dos finalidades si después de la
reducción, la reserva legal es mayor del 10%
del capital ya reducido.
Cuando la reducción de capital por
cualquiera de las dos finalidades nombradas
anteriormente, la sociedad no podrá repartir
dividendos a los socios hasta que la reserva
legal sea el 10% del capital ya reducido.
Artículo 169. Reducción y aumento
del capital simultáneamente. Esta operación
se produce en los casos en los que la
sociedad reduce su capital y este queda por
debajo del mínimo legal (10 millones de las
antiguas pesetas). La sociedad tiene dos
opciones:
- Simultáneamente al acuerdo
de reducción se tiene que tomar un
acuerdo de ampliación de capital, que al
menos cubra ese capital mínimo (10
millones), ya que de no ser así la
sociedad estaría fuera de la ley.
- Si el acuerdo de
ampliación no se produce, la solución
seria en que la sociedad que era anónima
se transforme en una sociedad limitada.
La operación de reducción y aumento de
capital simultánea se denomina vulgarmente
“operación acordeón”.
(Las dos operaciones anteriores se pueden
realizar de forma simultánea, es decir, se
puede ampliar y reducir el capital y al
mismo tiempo transformar la sociedad anónima
en limitada)
MODELO DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS
Una sociedad tiene su neto patrimonial
formado por las siguientes cuentas.
Capital social
Reserva legal
Reserva Voluntaria
(Resultados negativos de ejercicios
anteriores)
Supongamos que se encuentra en la
situación de reducir el capital obligatoria
mete por ley. Por lo tanto su neto
patrimonial tiene que ser inferior a 2/3. La
sociedad tendría dos posibilidades
- La sociedad elimina todas sus
perdidas.
- La sociedad elimina las
perdidas “justas” para salir de la
obligación de reducir capital. Esto implica
que la cuenta resultados negativos de
ejercicios anteriores no tendrá saldo cero.
Estas dos operaciones se van a realizar
siempre bajo una premisa. Después de la
reducción la resera legal debe ser igual al
10% del capital. Para que la compañía si los
desea pueda seguir repartiendo dividendos en
el futuro.
Sea cual sea la opción que tome siempre
se va a cumplir lo siguiente:
- El capital se va a
reducir.
- La reserva legal va a ser
igual al 10% del capital.
- La reserva voluntaria
desaparecerá o en su caso las Reservas
de libre disposición. (Prima de
emisión).
- La cuenta resultados
negativos de ejercicios anteriores
presentará saldo cero si se elige la
opción 1) y saldo negativo si se elige
la opción 2).
Determinación del capital que hay
que reducir
- Se eliminan todas las
perdidas.
NP = (Capital actual - X) + 10%
(Capital actual - X)
- Se eliminan las perdidas
necesarias para salir de la obligación de
reducir el capital.
NP = 2/3 Capital ya
reducido
NP = 2/3 (Capital actual - X)
En este caso el neto patrimonial no varía
antes y después de la reducción de capital.
REDUCCIÓN DEL CAPITAL POR EL AUMENTO DE
LA RESERVA LEGAL
Primero se aplican las reservas de libre
disposición. Después de la reducción de
capital la reserva legal tiene que ser igual
al 10% del capital ya reducido para que la
sociedad pueda repartir dividendos.
Calculo del importe a reducir
Los acreedores no se pueden oponer a la
reducción ya que el neto patrimonial
indisponible no varía.
RL + X = 10% (Capital actual - X)
X = capital a reducir = reserva legal a
incrementar
|
El I.C.A.C establece un criterio
particular sobre el neto
patrimonial, para el I.C.A.C es un
concepto más amplio. El neto
patrimonial está formado por:
+ Subvenciones de capital que
pueda
11111111111111111111111111111111111tener
la sociedad, “netas” es decir ya
Capital
111111111111111111111111111descontado
lo que pudiera corresponder Reservas
FONDOS PROPIOS al impuesto sobre
Sociedades
(RNEA)111111111111111111111111111+
Determinadas ventajas fiscales
11111111111111111111111111111111111+
Diferencias positivas de cambio
11111111111111111111111111111111111-
Acciones propias
Estas cuentas son cuentas de
espera, no están incluidas en los
fondos propios ni en el exigible.
Estas cuentas se encuentran en el
subgrupo 13, están pendientes de su
traslado a la cuenta (129) Pérdidas
y ganancias. Son ganancias de la
sociedad, son auténticos beneficios.
No se incluyen en fondos propios
porque el plan general contable
determina que se traspasen poco a
poco, año tras año.
11
|
TEMA 4: ACCIONES PROPIAS O AUTOCARTERA
Las sociedades pueden poseer acciones
emitidas por la propia sociedad. Las
acciones propias aparecen reguladas en los
artículos 74 y siguientes.
Las acciones propias pueden llegar a
tenerse por dos vías principales:
- La suscripción: es la
posesión de acciones cuando las acciones
salen a la luz por primera vez. La
suscripción puede darse en dos momentos:
- Cuando la sociedad se
crea, cuando se constituye.
- Cuando se amplia
capital.
- La compra a otro
accionista.
La ley de anónimas regula en el artículo
74 la denominada adquisición originaria. La
adquisición a un tercero aparece recogida en
los artículos 75 y siguientes, se denomina
adquisición derivativa.
Artículo 74. La adquisición
originaria. La adquisición originaria está
prohibida en la legislación española. Por lo
tanto la suscripción de acciones está
prohibida por que no se corresponde un
desembolso y un cobro. Existe una excepción,
que un tercero aporte a la sociedad lo que
ella no aporta. Los terceros que pueden
llevar a cabo esta operación son los
siguientes:
- En caso de constitución
de la sociedad, los socios fundadores.
- En caso de ampliación de
capital, los administradores.
En el caso de que estas terceras personas
aporten lo que la compañía no puede aportar
directamente, la adquisición originaria
estaría permitida.
Artículo 75. Plantea la
adquisición derivativa. El artículo 75
recoge las condiciones generales para
realizar la adquisición derivativa. Son las
siguientes:
- La compra se origine de un
acuerdo de Junta General. Ese acuerdo de
Junta General debe incluir varias
cuestiones:
- El número máximo de
acciones a comprar.
- El precio máximo o mínimo
a pagar por esas acciones.
- La propia duración del
acuerdo de compra que en ningún caso
puede pasar de 18 meses.
- Que las acciones propias que
ya se posean + las que puedan poseer las
filiales nuestras + las que se compran, no
superen el 10% del nominal.
- Que la adquisición permita
dotar la reserva establecida en el artículo
79.3 sin disminuir el propio capital, la
reserva legal y otras reservas
indisponibles, lo cual implica en sentido
contrario que esa reserva especial deberá
dotarse con origen en reservas de libre
disposición.
- Que las acciones que se
adquieren estén totalmente desembolsadas.
Artículo 76. Establece que
consecuencias tiene el no cumplimiento de
alguna o todas de las cuatro condiciones
anteriores.
- Si no se cumple alguna o
todas de las tres primeras condiciones
(acuerdo de Junta, 10%, reserva
especial) la compra se puede hacer pero
tiene la siguiente limitación de tiempo
y es que en el plazo máximo de un año
hay que venderlas o en su caso
amortizarlas con la correspondiente
reducción de capital. ( la reducción a
de realizarse por el nominal de esas
acciones)
- Si no se cumple la cuarta
condición, sencillamente la compra es
nula. La razón es la siguiente, si
hubiese una parte de las acciones sin
desembolsar estaríamos en el supuesto de
adquisición originaria. (¿Quién paga las
acciones?)
Artículo 77. Establece una serie
de supuestos en los cuales no funciona el
régimen general, esto es debido a que es una
excepción a la constitución o ampliación.
Son las siguientes:
- Cuando las acciones
propias se adquieran en cumplimiento de
un acuerdo de reducción del capital
- Cuando formen parte de un
patrimonio (conjunto de activos y de
exigibles) adquirido a título universal
(el conjunto de elementos del
patrimonio). Ejemplo: absorción de una
empresa.
- Cuando las acciones,
estando totalmente desembolsadas sean
adquiridas o hayan sido adquiridas a
título gratuito.
- Cuando nos hacemos con
las acciones por sentencia judicial en
pago de una deuda estando totalmente
desembolsadas.
Artículo 78. Habla de las
condiciones generales de posesión de
acciones propias. Las acciones propias,
excepto que no se pase del 10% del capital,
se pueden tener por tiempo indefinido. Si se
pasa del 10% la sociedad tiene que
deshacerse de ellas en un período máximo de
3 años, excepto que esas acciones estén
destinadas a amortizar, es decir, reducir el
capital.
Artículo 79. Régimen de las acciones
propias.
En la parte primera y segunda del
artículo 79 se hace referencia a los
derechos políticos y económicos de las
acciones. En las acciones propias de anulan
los derechos políticos, sin embargo las
acciones propias se computarán a efectos de
“quórum” (número de asistentes necesarios
para tomar una decisión). En cuanto a los
derechos económicos, se anula el derecho de
repartirse las ganancias y el derecho
preferente de suscripción. El dividendo que
le correspondería a las acciones propias se
repartiría entre los demás socios y
sucedería lo mismo con los derechos de
suscripción, a no ser que las acciones estén
totalmente liberadas.
La parte tercera, hace referencia
a la cuenta (115) Reserva para acciones
propias. Cuando la empresa compra sus
propias acciones puede darse la sensación de
que son débiles patrimonialmente. Para dar
sensación de fortaleza se dotará la (115)
Reserva para acciones propias por el importe
de la compra. De este modo traspasamos los
fondos de las reservas disponibles (prima de
emisión, reserva voluntaria...) a una
reserva indisponible.
CONTABILIZACIÓN
Cuentas que vamos a utilizar:
(198) Acciones propias en situaciones
especiales
(199) Acciones propias para reducción de
capital
Utilizaremos la cuenta (198) cuando se
adquieren las acciones de cualquier manera
excepto cuando se tome un acuerdo expreso de
reducción de capital en Junta General, en
este caso se utilizará la cuenta (199)
Asiento de adquisición de acciones
propias
Coste de las
Acciones ……………………. (199) Acciones propias
Coste de las
a (57) Tesorería ……………………. acciones
Las acciones propias tienen que estar
totalmente desembolsadas, por lo tanto no
cabe utilizar la cuenta “Desembolsos
pendientes sobre acciones”
Haciendo referencia al los artículos 75.3
y 79.3 debemos dotar una reserva especial,
una reserva de libre disposición.
Coste de
las acciones ………………(117) Reserva
voluntaria o (110) Prima de Emisión
a (115) Reservas por acciones
propias………………….. Coste de
las acciones
Una vez que nos deshacemos de las
acciones la reserva por acciones propias se
cancela volviendo a su origen que puede ser
prima de emisión o reserva voluntaria.
Las acciones propias recogidas en la
cuenta (198) se localizan en inversiones
financieras, en consecuencia se trata de un
activo.
Las acciones propias recogidas en la
cuenta (199) se localizan en el pasivo con
signo negativo minorando el Neto
Patrimonial.
¿Qué podemos hacer con las acciones
propias? Tenemos tres posibilidades.
- No hacemos nada con
ellas.
- Podemos venderlas: En la
5ª parte del Plan General (parte
obligatoria), norma 10 aparecen
recogidas las características de las
ventas.
En la venta de acciones propias ocurre lo
mismo que con las acciones ajenas, es decir,
obtenemos una pérdida o un beneficio.
(674) Pérdidas por acciones propias
(774) Beneficios por acciones propias
- Podemos amortizar las
acciones. Las acciones propias
desaparecen y paralelamente tendremos
que reducir el capital por el nominal
de las acciones.
La diferencia entre el nominal de la
acción que se amortiza y el importe de
adquisición de la misma se tiene que llevar
a cuentas de reservas (reservas voluntarias
en principio) que consecuentemente
aparecerán en el apunte contable por el debe
o por el haber (disminuyen o aumentan).
En esta operación puede plantearse la
oposición de los acreedores ya que la
amortización de acciones propias es lo mismo
de reducción de capital por devolución de
aportaciones. Para evitar esa oposición
dotaremos la cuenta (118) Reservas por
capital amortizado. Con esta acción
inmovilizaremos reservas de libre
disposición, de este modo aumenta o se
mantiene la garantía de los acreedores
evitando así que se opongan a la operación.
TEMA 5: PROBLEMÁTICA CONTABLE SE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
CUENTAS QUE VAMOS A UTILIZAR
Todas las cuentas que vamos a utilizar
están abiertas en el Plan General de
Contabilidad.
Subgrupo 63: son cuentas de gastos que se
traspasaran en su momento a la cuenta (129)
Pérdidas y ganancias. Existen unos casos
específicos donde algunas de estas cuentas
actúan como cuentas de gastos o de ingresos.
Subgrupo (43): Estas cuentas recogen
obligaciones de cobro o pagos a la Hacienda
Pública.
Este tema está recogido en la parte 5ª
del Plan General de Contabilidad en la norma
16 denominada Impuestos sobre beneficios o
sobre sociedades. La norma 16 está ampliada
en una resolución del ICAC del 9 de octubre
del 97.
La NIC número 12 Impuestos sobre
sociedades en su versión del 2000, trata el
tema de las sociedades mercantiles.
CONTABILIZACIÓN
Saldo de (129) P y G acreedor (H)
(obtenemos beneficios)
- Impuestos sobre esos beneficios
(129) P y G después de impuestos
(beneficio neto) este dato es el que figura
en el balance de situación y es el que se
toma como base para repartir lo beneficios
(Reservas o dividendos a los socios)
El criterio es que el importe del
impuesto es un gasto que se recoge en la
cuenta (630) Impuestos sobre beneficios
Proceso contable
(129) P y G acreedor (H)
X Tipo impositivo (dato dado) en
nuestro país es el 30% o el 35%
Cuota importe a contabilizar en la cuenta
(630)
(630) Impuestos sobre beneficios a (4752)
HP, acreedores por
0000000000000000000000000000000impuestos
sobre beneficios
(129) pérdidas y ganancias a (630)
Impuestos sobre beneficios
(129) P y G
(630) Bº antes de impuestos
Bº después de impuestos
Automáticamente el saldo de la cuenta
(129) P y G es después de impuestos.
Durante el ejercicio a la sociedad le
practican retenciones y ella a su vez
realiza pagos a cuenta. La retención hace
referencia al cobro de algunos ingresos como
por ejemplo los intereses.
EJEMPLO
Liquidación de intereses…………100
Retención del 15%…………………..(15)
85
85 (57) Tesorería
15 (473) HP, deudora retenciones y pagos
a cuenta
A (76) Ingresos financieros 100
El banco lo ingresara a hacienda cuando
sea el momento
La empresa debe realizar tres pagos a
cuenta. Debe hacerlos el 20 e Abril, 20 de
octubre y el 20 de Diciembre.
200 (473) HP, deudora retenciones y pagos
a cuenta
A (57) Tesorería 200
A lo largo del año la empresa tiene
recogida en la cuenta (473) las retenciones
y los pagos a cuenta. Los pagos a cuenta son
un tipo de adelanto a la Hacienda pública
(473)
15
200
215
De los ejemplos anteriores se deduce lo
siguiente:
- Si el importe de los
pagos a cuenta son menores que el
importe a pagar sobre impuesto de
sociedades se recoge la diferencia en la
cuenta (4752) Hacienda pública acreedor
por impuesto sobre sociedades.
- Si el saldo de la cuenta
(473) Hacienda pública retenciones y
pagos a cuenta, fuera mayor que el
importe a pagar a la Hacienda pública se
recogerá en la cuenta (4709) Hacienda
pública deudora por deducción de
impuestos.
EJEMPLO:
Pérdidas y ganancias
(H)………………………..……12000
Tipo del 30%
(473) HP, retenciones y pagos a
cuenta…….2000
12000 x el 30% = 3600
Pagos a cuenta = (2000)
1600
3600 (630) Impuestos sobre beneficios
A (473) HP, deudora retenciones y pagos a
cuenta 2000
(4752) HP, acreedor por impuesto s/
sociedades 1600
Otra forma de hacerlo
AL 31/12/x Se devenga, es decir nace la
obligación de pagar o cobrar
3600 (630) Impuestos S/ beneficios
a (4752) HP, acreedor Impuestos
s/Sociedades 3600
3600 (129) Pérdidas y Ganancias
A (630) Impuestos s/ beneficios 3600
(129) PyG
3600 12000
8400
Se contabiliza
el impuesto
2005 2006
31/12/05 30/junio 25/ julio /06 ó 26
Se devenga Se aprueban se paga el
impuesto
las cuentas
3600 (4752) HP, acreedor Impuesto S/
sociedades
A (473) HP, retenciones y pagos a cuenta
2000
(57) Tesorería 1600
Supongamos que los pagos a cuenta fueran
de 4000€
Pérdidas y Ganancias (H) 12000
Tipo del 30%
(473) retenciones y pagos a cuenta 4000
12000 x 30% = 3600
Pagos a cuenta= (4000)
400 le debe hacienda a la empresa, cuenta
(4709)
AL 31/12/x
3600 (630) Impuesto S/ beneficios
400 (4709) HP, deudora devolución de
impuestos
A (473) HP, retenciones y pagos a cuenta
4000
La determinación del importe a pagar en
concepto de Beneficios parte de la base del
Plan General de Contabilidad, se tiene que
calcular pateando de criterios fiscales. El
Fisco tiene sus normas que a veces pueden
coincidir con las contables o no.
Tenemos que hacer un ajuste ya que los
impuestos se pagan partiendo del derecho
fiscal (base imponible base sobre la que se
tributa), es decir, parten de la base
imponible fijada por el fisco. Si esta base
coincide con la contable es perfecto, sino
coinciden es por que existen diferencias
entre el resultado contable y el resultado
fiscal. Estas diferencias pueden ser de dos
tipos:
- Diferencias permanentes:
son diferencias entre ambos criterios que no
se van a recuperar nunca, son permanentes.
(este gasto no te lo admito este ingreso no
te lo computo). La diferencia permanente más
clara son las multas o sanciones impuestas
por una administración pública (multas de
tráfico, multas de hacienda). La empresa
tiene contabilizadas este tipo de multas
como un gasto pero hacienda no te las admite
como un gasto.
EJEMPLO
Pérdidas y ganancias (H) 20000
Multas 3000
23000 x 30% ó 35% para hacienda obtenemos
un beneficio de 23000€
Las diferencias permanentes (Norma 16) no
se recogen en cuenta concreta, no tiene una
cuenta abierta en el Plan General de
Contabilidad.
Estas diferencias pueden ser negativas o
positivas según se refieran a un gasto que
está en contabilidad pero fiscalmente no es
deducible (positiva) o un ingreso o tipo de
ganancia que está en contabilidad pero que
fiscalmente no es computable (negativa).
(129) Pérdidas y ganancias (D) ó (H)
+ Diferencias permanentes positivas
- Diferencias permanentes negativas
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO Se
corrige el saldo de
P y G
El resultado contable ajustado es el que
se multiplica por el tipo impositivo y se
recoge en la cuenta (630) Impuestos sobre
beneficios
- Diferencias temporales:
son diferencias recuperables. Se fundamentan
no en una disparidad de un gasto o un
ingreso si no en un criterio temporal de
imputación diferente. (te admito el gasto y
computo el ingreso pero en un tiempo
diferente). En las diferencias temporales no
se cuestiona el gasto o el ingreso, se
plantea un criterio de imputación diferente.
EJEMPLO:
La empresa compra una maquina que le
costó 6000€, este elemento estará en
funcionamiento 24 horas al día. La empresa
decide amortizar la maquina en un periodo de
3 años.
Pero el fisco tiene sus propias normas y
determina que esa máquina debe amortizarse
en un periodo de 5 años.
Contabilidad 3 años 2000€ anuales
Fisco 5 años 1200€ anuales
Diferencia 800€
Las diferencias temporales tienen cuentas
propias, son las siguientes:
- Si a causa de la
diferencia temporal el beneficio fiscal
es mayor que el beneficio contable, nace
un impuesto anticipado (subgrupo 47),
que se recoge en la cuenta (4740)
Impuestos sobre beneficios
anticipados(nace por el debe y se
recupera por el haber)
- Si a causa de la
diferencia temporal el beneficio fiscal
fura menor que el contable, nace un
impuesto sobre beneficios diferido. Se
contabilizará en la cuenta (479)
Impuesto sobre beneficios diferidos
(nace por el haber y se recupera por el
debe).
La clave de las diferencias temporales es
que se tiene que recuperar siempre si no se
recuperan serían diferencias permanentes.
EJEMPLO:
Contabilidad Fiscal
Pérdidas y ganancias Pérdidas y
ganancias
15 30 15 30
2 1'2
13 13'8
Beneficio fiscal> Beneficio contable
(4740) Impuesto S/Bº anticipado
(129) Pérdidas y ganancias (H) 20.000
Pagos a cuenta 2.000
Tipo impositivo 30%
Esta empresa hace dos ejercicios adquirió
un inmovilizado por 6.000€, decidió
amortizarlo en 3 años. Según el Fisco debe
amortizarlo en 5 años.
CUADRO DE DIFERENCIAS
|
|
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
AAET |
|
Contabilidad |
2.000 |
2.000 |
2.000 |
- |
- |
6.000 |
|
Fisco |
1.200 |
1.200 |
1.200 |
1.200 |
1.200 |
6.000 |
|
Diferencias |
800 |
800 |
800 |
(1.200) |
(1.200) |
0 |
|
IA 30% |
240 |
240 |
240 |
(360) |
(360) |
|
En los tres primeros años nace un
impuesto anticipado y en los dos últimos
años se recupera.
800€ es la diferencia entre un gasto
contable y un gasto fiscal. El importe del
impuesto anticipado es 240€.
P y G 20.000 Resultado contable ajustado
por que no hay diferencias
Permanentes.
30% 6.000 (630) Impuesto sobre beneficios
IA 240
6240 tengo que ingresar
(473) (2.000)
4240 es lo que ingresaré
6000 (630) Impuestos sobre beneficios
240 (4740) Impuestos anticipados
A (473) HP, retenciones y pagos a cuenta
2000
(4752) HP, acreedor Impuesto s/sociedades
4240
(4740)Impuesto sobre beneficios
anticipado
240 (año 1)
240 (año 2)
240 (año 3)
AÑO 4: se empieza a recuperar por
importe de 360€ el Impuesto anticipado que
nació el año 1
(129) Pérdidas y ganancias (H) 10.000
(473) Pagos a cuenta 3500
Tipo impositivo 30%
Impuestos anticipados (360)
10.000 x 30% = 3.000 se recoge en la
cuenta (630) Impuestos S/Bº
I. anticipados = (360)
2.640
(473) Pagos = 3.500
860 hacienda me debe
3000 (630) Impuestos sobre beneficios
860 (4709) HP, deudora por devolución de
impuestos
A (4740) Impuestos S/Bº anticipados 360
(473)HP, retenciones y pagos a cuenta
3500
TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS DENTRO
DE LA PROBLEMÁTICA CONTBLE DEL IMPUESTO
SOBRE BENFICIOS O SOCIEDADES
Las pérdidas sirven para pagar menos
impuestos en el futuro, van a suponer un
ahorro para cuando obtengamos ganancias y
tengamos que pagar el impuesto sobre
beneficios. Las pérdidas van a poder ser
compensadas con las ganancias futuras. Son
una ventaja para la empresa dentro de la
problemática del Impuesto sobre beneficios.
Las pérdidas podrán ser compensadas en un
periodo de 15 años. Existen dos formas de
compensar las pérdidas:
- Compensación directa de las
pérdidas con ganancias futuras, también
denominada, compensación en base imponible:
consiste en disminuir las ganancias cuando
se obtengan, una o varias veces, con las
pérdidas que tenga la empresa.
- Compensación mediante la
creación de créditos fiscales, también
denominada, compensación de las pérdidas en
cuota: consiste en la contabilización de
créditos fiscales con origen en las
pérdidas. Consiste en contabilizar (ya, sin
Esperar) en el ejercicio que se produzcan
las pérdidas, es decir, la ventaja que para
la empresa producen las pérdidas.
¡¡¡OJO!!! Aunque obtengamos pérdidas se
siguen teniendo en cuenta las diferencias
permanentes, así:
Diferencias permanentes (gasto) +
Diferencias permanentes (ingreso) -
EJEMPLO A: Compensación directa de las
pérdidas con ganancias futuras
AÑO 1
(129) Pérdidas y ganancias (D)= (10.000€)
(473) HP, deudora retenciones y pagos a
cuenta = 500
Tipo impositivo 30%
Hacienda
devuelve los pagos a cuenta
500 (409) HP, deudora devolución
impuestos
A (473) HP, deudora retenciones y pagos a
cuenta 500
10.000 (121) Resultados negativos
ejercicios anteriores
A (129) Pérdidas y ganancias 10.000
Traspasamos
las pérdidas
AÑO 2
(129) Pérdidas y ganancias (H) = 12.000€
(473) HP, deudora retenciones y pagos a
cuenta =200€
Tipo impositivo 30%
Beneficio en contabilidad = 12.000€
Pérdidas año 1 = (10.000€)
Beneficio fiscal = 2.000€
(Base imponible)
Base imponible = 2.000 x 30% = 600€ (630)
Impuesto sobre beneficios
(473) HP deudora, pagos = (200)
400
600 (630) Impuesto sobre beneficios
A (473) HP deudora, retenciones y pagos a
cuenta 200
(4752) HP acreedora, Impuesto
S/beneficios 400
600 (129) Pérdidas y ganancias
A (630) Impuesto sobre beneficios 600
(129) P y G
600 12.000
11.400
EJEMPLO B: compensación de las pérdidas
en cuota
AÑO 1
(129) Pérdidas y ganancias (D)= (10.000€)
(473) HP, deudora retenciones y pagos a
cuenta = 500
Tipo impositivo 30%
10.000 X 30% = 3.000 crédito a compensar
3000 (4745) Créditos por pérdidas a
compensar
A (630) Impuesto sobre beneficios 3000
3000 (630) Impuesto sobre beneficios
A (129) Pérdidas y Ganancias 3000
7000 (121) Resultados negativos
ejercicios anteriores
A (129) Pérdidas y ganancias 7000
500 (4709) HP deudora, devolución
impuestos
A (473) HP deudora, retenciones y pagos
500
(129) P y G
10.000 3.000
7.000
AÑO 2
(129) Pérdidas y ganancias (H) = 12.000€
(473) HP, deudora retenciones y pagos a
cuenta =200€
Tipo impositivo 30%
12.000 x 30% = 3600 € (630) Impuesto
sobre beneficios
3600 (630) Impuesto sobre beneficios
A (473) HP deudora, retenciones y pagos
200
(4745) Créditos por pérdidas a compensar
3000
(4752) HP acreedora, impuesto S/ Bº 400
El plan general de contabilidad deja
libertad a la empresa para elegir el
criterio que más le convenga. Pero la
resolución del año 97 del ICAC establece una
serie de condiciones para el caso de
compensación de pérdidas por créditos
fiscales. Son las siguientes:
- Las pérdidas deben tener
su origen en hechos no habituales en la
empresa, hechos excepcionales.
- Se debe prever que el
crédito fiscal con origen en esas
pérdidas se recupere en un plazo no
mayor de 10 años.
- Que hayan desaparecido las
causas o razones que hayan originado
esas pérdidas excepcionales.
- Que se prevea la
existencia de beneficios futuros que a
la hora de contabilizar ese crédito
fiscal permitan compensarlo.
La aplicación de un criterio u otro a los
efectos de compensación de pérdidas con
ganancias futuras, en principio no es
neutral, pero cuan se finaliza el proceso y
las pérdidas se compensas íntegramente el
efecto neto patrimonial es idéntico.
ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
(129) Pérdidas y ganancias
+ Diferencias permanentes (gasto)
- Diferencias permanentes (ingreso)
Resultado Contable Ajustado (RCA)
- Bases imponibles negativas
Base imponible (Beneficio sobre el
que se tributa)
X tipo impositivo (30% ó 35%)
CUOTA
- Bonificaciones, deducciones
(disminuyen la cuota)
CUOTA LÍQUIDA (se recoge en la
cuenta (630))
+ Impuestos anticipados del ejercicio
- Impuestos diferidos del ejercicio
- Impuestos anticipados que se recuperan
de ejercicios anteriores
+ Impuestos diferidos que se recuperan
de ejercicios anteriores
CUOTA LÍQUIDA AJUSTADA
- Créditos fiscales a aplicar
CUOTA DEL IMPUESTO S/ SOCIEDADES
- Pagos a cuenta y retenciones (cuenta
(473))
CUOTA A INGRESAR O DEVOLVER
El Plan general de contabilidad establece
unas cuentas:
(633) Ajustes negativos en la imposición
sobre beneficios
(638) Ajustes positivos en la imposición
sobre beneficios
El objetivo de estas cuentas es ajustar
al alza o a la baja tanto diferencias
temporales o créditos fiscales
contabilizados anteriormente. Podemos
aumentarlas o disminuirlas por cualquier
motivo, debido a cambios en la ley, cambio
del tipo impositivo, conveniencia nuestra…
(633) Ajustes negativos imposiciones S/Bº
A Aumento de Impuestos diferidos (+)
Incremento de Impuestos anticipados (-)
Incremento de créditos fiscales (-)
Aumento de impuestos anticipados (+)
Aumento de créditos fiscales (+) A (638)
Ajustes positivos
Incremento de impuestos diferidos (-)
imposiciones S/ Bº
Las cuesta (633) y (638) se traspasan a
(129) Pérdidas y ganancias después de
calculado el beneficio después de impuestos,
es decir, se traspasaran a beneficios
después de impuestos. (No condicionan la
liquidación del impuesto)
(129) P y G
(633) (638)
(630) (630)
TEMA 6: REPARTO DE BENEFICIOS
El reparto de beneficios aparece recogido
en los artículos 212 y siguientes:
(Esquema global)
- Al hablar de distribución de
resultados debe entenderse distribución del
saldo contable de la cuenta (129) Pérdidas y
Ganancias. También son objeto de
distribución de las reservas de libre
disposición, por lo tanto podría darse el
caso de que una empresa que no obtuviese
beneficios repartiese reservas de libre
disposición.
- ¿Quién toma y donde toma el
acuerdo de reparto? Lo deciden los socios en
Junta General. Esa decisión de los socios se
hace a propuesta de los administradores de
la sociedad que son quienes aprueban las
cuentas anuales.
Esta Junta General tiene
que ser convocad obligatoriamente en el
plazo máximo de 6 meses después de aprobadas
las cuentas (30 de junio si se aprueban el
31/12). Ejemplo:
Los clubes deportivos que cierran su
ejercicio económico cierran sus cuentas el
30 de Junio, este tipo de sociedades
convocan sus juntas a partir del 30 de
Junio.
En esta Junta se tiene que tratar
obligatoriamente las siguientes cuestiones:
- Aprobación de las
cuentas
- La propuesta de
distribución de resultados
Partimos de Pérdidas y Ganancias después
de Impuestos
- Disposiciones legales,
dotaciones legales
- Compensación de pérdidas
en su caso (preferente)
- Dotación obligatoria de
reservas. Reserva legal
- Dividendo a los socios
- Disposiciones estatutarias
(no son obligatorias legalmente)
- Parte libre
- Disposiciones legales
- Compensación de
pérdidas en su caso: Si como
consecuencia de esta distribución, las
pérdidas existentes no están compensadas
con reservas (Artículo 213).
Ejemplo:
Capital 100
Prima de emisión 20
Reserva Legal 10
P y G (H) 20
RNEA (35)
¿Estamos obligados a compensar? Sí,
estamos obligados, ya que las reservas suman
30 y las pérdidas suman 35 po