CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | ¿Se puede aplicar en el territorio español de aplicación del IVA el régimen especial de bienes usados a la reventa de vehículos adquiridos a un empresario que no es revendedor y está establecido en otro Estado miembro? ¿Y si el empresario de quien se adquieren los vehículos es un revendedor de otro Estado miembro? ¿Y si la persona de quien se adquieren los vehículos es un particular de otro Estado miembro?. |
| RESPUESTA: | No tienen la consideración de vehículos usados los entregados antes de los seis meses siguientes a su primera puesta en servicio y aquellos que no hayan recorrido mas de 6000 kilómetros.
Empresario transmitente no revendedor establecido en otro Estado miembro: a) Si el transmitente aplica el régimen de franquicia en el Estado miembro en que se inicia la expedición, la adquisición intracomunitaria de bienes no está sujeta en España y se puede aplicar el régimen especial en la posterior reventa del vehículo si éste era bien de inversión para el transmitente inicial. b) Si el transmitente entregó el vehículo aplicando una exención equivalente a las del artículo 20.uno.24 y 25 de la Ley 37/92, la adquisición intracomunitaria de bienes está exenta en España y también se podrá aplicar el régimen especial en la reventa posterior del vehículo. c) Si la transmisión no cumple las condiciones anteriores, la adquisición intracomunitaria de bienes está sujeta y no exenta en España y no podrá aplicarse el régimen especial en la reventa del vehículo. Empresario transmitente revendedor en otro Estado miembro: a) Si el revendedor establecido en otro Estado miembro realizó la venta del vehículo aplicando el régimen especial de bienes usados, la adquisición intracomunitaria no está sujeta en España y se puede aplicar el régimen especial en la posterior reventa del vehículo. b) Si el revendedor establecido en otro Estado miembro realizó la venta del vehículo aplicando el régimen general del IVA, la adquisición intracomunitaria está sujeta y no exenta en España y no puede aplicarse el régimen especial en la posterior reventa del vehículo. Transmitente particular de otro Estado miembro: a) Si un particular de otro Estado miembro vende un vehículo nuevo a un revendedor establecido en España, la adquisición intracomunitaria de bienes está sujeta y no exenta, no pudiéndose aplicar el régimen especial de bienes usados en la reventa posterior. b) Si un particular de otro Estado miembro vende un vehículo usado a un revendedor establecido en España, la adquisición intracomunitaria de bienes no está sujeta, pudiéndose aplicar el régimen especial en la posterior reventa. |
| NORMATIVA: | Artículo 26 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Artículo 135 y siguientes Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Consulta de la D.G.T. 2043 - 2001 , de 13 de Noviembre de 2001 |
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales