CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | ¿Puede considerarse como mayor precio de compra, para el cálculo de la base imponible del IVA, el coste de las reparaciones efectuadas por un revendedor de vehículos usados, para la puesta a punto de los mismos? |
| RESPUESTA: | No. Para determinar la base imponible de las entregas de automóviles usados que tributen en el régimen especial, debe considerarse como precio de compra de dichos vehículos el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente al transmitente del automóvil con ocasión de dicha transmisión, sin que deba incrementarse el referido precio de compra en el importe de las reparaciones materiales o repuestos que incorpore ulteriormente el revendedor. |
| NORMATIVA: | Artículo 137 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . |
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales