CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS.
IMPUESTOS
| PREGUNTA: |
¿Cómo tributa la entrega de bebidas espirituosas, a bordo de buques y aeronaves, en trayectos entre el territorio de aplicación del IVA y otro territorio comunitario y viceversa? |
| RESPUESTA: |
Tras la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 10/1999, de 11 de junio en la normativa del IVA, están sujetas y no exentas las entregas de bebidas espirituosas a viajeros, realizadas en buques y aeronaves con destino a puertos y aeropuertos situados en otros Estados miembros. |
| NORMATIVA: |
Artículo 21 .2 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 1344 - 1999 , de 22 de Julio de 1999
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