CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | ¿Cómo se calcula la base imponible en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección?
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| RESPUESTA: | Existen dos formas de calcular la base imponible: operación por operación, o calculando el beneficio global. Operación por operación: Se calcula la base imponible aplicando la siguiente formula: BI = (PV - PC) / 1,16, donde:
Cuando se produzca un margen de beneficio negativo (precio de venta inferior al precio de compra), la base imponible de la operación sometida a dicho régimen especial será igual a cero; asimismo la cuota del IVA correspondiente a dicha operacion será también igual a cero. Beneficio global: Pueden acogerse a este sistema los empresarios revendedores que realicen ventas de:
La opción por este sistema surtirá efectos hasta su renuncia y como mínimo, hasta finalizar el año natural siguiente. Cada período de liquidación se calcula: BI= (PV - PC) / A, donde: BI = base imponible; A= 1 más tipo de gravamen dividido por 100 PV = precio de venta de todas las entregas en el período de liquidación. PC= precio de compra de las entregas en el período de liquidación. Si los bienes fueron entregados en operaciones exentas de los artículos 21 (exportaciones), 22 (operaciones asimiladas a las exportaciones), 23 (zonas francas, depósitos francos y otros depósitos) y 24 (regímenes aduaneros y fiscales) hay que disminuir el importe de las compras del período en el precio de compra de estos bienes, no computándose el importe de estas ventas entre las del período. Al final de año se calcula la diferencia entre las existencias finales e iniciales. Si la diferencia (Existencias Finales - Existencias Iniciales) es positiva se añade a las ventas del último período. Si (Existencias Finales - Existencias Iniciales) es negativa se añade a las compras del último período. En el inicio o cese de esta modalidad de cálculo se hará un inventario de existencias, consignando su precio de compra o valor en la fe |
| NORMATIVA: | Artículo 137 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . |
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