CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS.
IMPUESTOS
| PREGUNTA: |
Cambio del régimen general del IVA al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. |
| RESPUESTA: |
- El cambio del régimen general del IVA al R.E.A.G.P., aunque sea por opción, no determina la existencia de autoconsumo. No obstante, las cuotas soportadas por los bienes de inversión deben ser objeto de regularización teniendo en cuenta que la prorrata de deducción en el régimen especial es cero.
- Con excepción de los bienes de inversión y de los bienes y servicios utilizados total o parcialmente en la actividad, el titular de la explotación tendrá que rectificar las deducciones practicadas así como ingresar (modelo 309) el importe de las compensaciones correspondientes a las futuras entregas de productos naturales ya obtenidos en la actividad a la fecha de cambio de régimen y que no hayan sido aún entregados.
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| NORMATIVA: |
Artículo 134 bis Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 107 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
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