CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS.
IMPUESTOS
| PREGUNTA: |
- ¿Puede un contribuyente realizar actividades en los regímenes de la agricultura, general, simplificado y recargo del IVA?
- ¿Puede un contribuyente que tributa en estimación directa simplificada en el IRPF y en régimen general del IVA, iniciar una nueva actividad consistente en una explotación agrícola de olivar y tributar por esta actividad en el régimen especial de la agricultura?
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| RESPUESTA: |
- En caso de inicio de actividades, el régimen simplificado es incompatible con el general (salvo las excepciones reglamentarias) de manera que la actividad susceptible de tributar en simplificado pasaría al régimen general. Por otra parte, el régimen simplificado es compatible con el régimen especial de la agricultura y con el régimen especial del recargo de equivalencia. Si se venia realizando una actividad en simplificado y se inicia otra en general, podrían ser simultaneadas ambas durante el año del inicio de esta última, pasando la del simplificado al general en el año siguiente y sucesivos.
- El hecho de que el contribuyente esté obligado a aplicar el régimen de estimación directa en IRPF por haber quedado excluído del régimen de estimación objetiva no constituye causa de exclusión del régimen especial de la agricultura en el IVA. No debe confundirse esta circunstancia con la causa de exclusión consistente en la no aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF por renuncia voluntaria al mismo.
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| NORMATIVA: |
Artículo 36 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992 .
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