| La entrega de bienes a un Cuartel General Aliado, para uso oficial, está exenta del IVA.
a) Operación de base imponible inferior a 300Ÿ51 euros: sé repercutira IVA pero el destinatario de la entrega solicitará su reintegro a la AEAT en los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan las cuotas.
b) Operación de base imponible igual o superior a 300Ÿ50 euros: no se repercutirá IVA si hay un previo reconocimiento de la aplicación de la exención por la AEAT, produciendo efectos desde su solicitud si hay un reconocimiento expreso o si han transcurrido 3 meses desde la solicitud sin resolución expresa. |