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PREGUNTA: ¿Está sujeta al IVA la entrega de bienes (ordenadores, mobiliario...) que una empresa hace a sus trabajadores para liquidar la deuda que, con motivo de atrasos en el pago de sus salarios, tiene contraída con ellos?.

 
RESPUESTA: Las entregas citadas están sujetas al tratarse de operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial, sin que influya:
  •  su carácter ocasional,
  • que los destinatarios sean los propios trabajadores
  • o que su finalidad sea saldar deudas.

Sin embargo, no está sujeto el servicio prestado por esas personas físicas, en régimen de dependencia laboral.


 
NORMATIVA: Artículo 4 Uno , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 75 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
 

 

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