| RESPUESTA: |
La adquisición del motor para su incorporación a un buque pesquero, inscrito en la lista 3º del Registro de inscripción marítima, reservada a los buques pesqueros, estuvo exenta del IVA. Su posterior transmisión estará sujeta y exenta siempre que el motor esté destinado a su instalación en alguno de los tipos de buques a que se refiere el artº 22. uno.1º, 2º y 3º de la Ley 37/1992, estando sujeta y no exenta cuando se transmita a una embarcación matriculada en la Lista 7ª de dicho Registro, destinada a embarcaciones de recreo. |