| Están exentas del IVA las entregas, adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios: - que se efectúen para la OTAN y para uso oficial exclusivo cuya base imponible sea igual o superior a 300Ÿ51 euros.
- que se efectúen para un Cuartel General Aliado en interés de la defensa común y para uso oficial exclusivo.
También están exentas las entregas y adquisiciones intracomunitarias de combustibles, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a vehículos afectos al uso oficial de una fuerza o elemento civil de los Estados partes del Tratado del Atlántico Norte distinto de España. |