CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | ¿Cómo tributa en el IVA una agrupación de interés urbanístico creada al amparo de la normativa autonómica (Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana)? |
| RESPUESTA: | La agrupación citada estará sujeta al IVA siempre que realice la urbanización de terrenos. En cuanto a la aplicación de exenciones, al no poder extender mas allá de sus estrictos términos este beneficio fiscal, no le será aplicable la exención prevista para las juntas de compensación. |
| NORMATIVA: |
Artículo 4 , Ley
37 / 1992 , de
28 de Diciembre
de 1992 . Artículo 5 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . |
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales