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PREGUNTA: ¿Cómo tributa en el IVA una agrupación de interés urbanístico creada al amparo de la normativa autonómica (Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana)?

 
RESPUESTA: La agrupación citada estará sujeta al IVA siempre que realice la urbanización de terrenos. En cuanto a la aplicación de exenciones, al no poder extender mas allá de sus estrictos términos este beneficio fiscal, no le será aplicable la exención prevista para las juntas de compensación.

 
NORMATIVA: Artículo 4 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 5 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .

 

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