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PREGUNTA: Ayuntamiento que presta el servicio de depuración de aguas con un precio público como contraprestación y sin otro tipo de financiación. ¿Debe cobrar IVA? ¿Y si los ingresos constaran como propios de una empresa creada al efecto?.

 
RESPUESTA: El servicio de depuración de aguas constituye una actividad empresarial realizada mediante una contraprestación que no tiene naturaleza tributaria.

Tanto si el servicio se presta directamente por el Ayuntamiento como, si es prestado a través de empresa pública, privada, mixta o, en general, por empresas mercantiles, estará sujeto y no exento de IVA, debiendo repercutir el impuesto al destinatario del servicio.


 
NORMATIVA: Artículo 5 Uno c) , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 7 .8 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
D.G.T. de 20 de mayo de 1987 Expte 273/86
 

 

 

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