CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS

 

 
 
PREGUNTA: El titular de un terreno rústico no afecto a una actividad empresarial lo aporta a una junta de compensación de carácter fiduciario. ¿Tiene el propietario del terreno la consideración de urbanizador a efectos del IVA?

 
RESPUESTA: Cuando la aportación del terreno a la junta de compensación no suponga la transmisión del mismo (la junta actúa como fiduciaria) el titular del terreno es quien debe considerarse urbanizador, teniendo la condición de empresario a efectos de IVA, por lo que la posterior transmisión del terreno estará sujeta al citado impuesto.

 
NORMATIVA: Artículo 5 Uno.d) , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 2017 - 2000 , de 07 de Noviembre de 2000
 

 

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