CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS.
IMPUESTOS
| PREGUNTA: |
Una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento y compraventa de inmuebles se disuelve parcialmente en lo que respecta a la actividad de compraventa, adjudicando las existencias a sus comuneros ¿está sujeta la adjudicación? Y si la comunidad de bienes, integrada exclusivamente por dos miembros, se disuelve transmitiendo uno de los comuneros su participación al otro ¿está sujeta la citada transmisión? |
| RESPUESTA: |
- para que la entrega esté no sujeta al IVA, debe transmitirse todo el patrimonio empresarial o los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de actividad, en virtud de las operaciones a que se refiere el art. 1 ley 29/1991, referencia que ha de entenderse realizada al régimen del artículo 83 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, y teniendo en cuenta que cada una de las partes en que se pretende dividir los inmuebles destinados a la venta no constituye una unidad económica autónoma, no existe entrega no sujeta ya que no cabe entender que se transmite una actividad económica autónoma que continuara desarrollando el adquirente. En consecuencia, la entrega estará sujeta al IVA.
- no está sujeta la disolución de la comunidad de bienes como consecuencia de la adquisición por parte de un comunero de la participación que detentaba el otro, siempre que el adquirente ejerza una actividad empresarial y que no existan más comuneros, afectando por tanto la operación a la totalidad del patrimonio empresarial o profesional de la citada comunidad.
|
| NORMATIVA: |
Artículo 8 Dos 2 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 7 .1 b , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 0249 - 2000 , de 17 de Febrero de 2000 |
ENLACES
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales
Consultas
fiscales: IVA, IRPF, ISS. Impuestos
Curso de Contabilidad
Curso
contabilidad
Cursos Luis Bonilla
Mapa del Sitio