CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | ¿Esta sujeta al IVA la comunidad de propietarios de un edificio por el reparto de los gastos comunes que realiza entre los comuneros propietarios de los distintos pisos?. |
| RESPUESTA: | La típica comunidad de propietarios que se limita a distribuir gastos hechos en común no tiene, por esa actividad, la consideración de empresario o profesional y por lo tanto no constituyen operaciones sujetas al impuesto las citadas distribuciones de gastos comunes ni se debe repercutir el IVA en los recibos periódicos que pueda cobrar. |
| NORMATIVA: |
Artículo 4 , Ley 37 / 1992 , de 28
de Diciembre de 1992 . D.G.T. de 12 de abril de 1995 Expte 1040/94. |
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales