CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS

 

 
 
PREGUNTA: ¿Esta sujeta al IVA la comunidad de propietarios de un edificio por el reparto de los gastos comunes que realiza entre los comuneros propietarios de los distintos pisos?.

 
RESPUESTA: La típica comunidad de propietarios que se limita a distribuir gastos hechos en común no tiene, por esa actividad, la consideración de empresario o profesional y por lo tanto no constituyen operaciones sujetas al impuesto las citadas distribuciones de gastos comunes ni se debe repercutir el IVA en los recibos periódicos que pueda cobrar.

 
NORMATIVA: Artículo 4 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
D.G.T. de 12 de abril de 1995 Expte 1040/94.
 

 

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