CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS.
IMPUESTOS
| PREGUNTA: |
Una persona, empresaria o particular, importa medios de transporte nuevos que, posteriormente, envía a otro Estado miembro. ¿Están exentas estas operaciones? |
| RESPUESTA: |
Sí. Tanto si la importación se realiza por un empresario como por un particular, está exenta ya que la entrega ulterior de los bienes, efectuada por el importador está exenta como entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos, los cuales tributan siempre en destino. Esta exención en las entregas de medios de transporte nuevos es aplicable incluso cuando quien realiza la entrega intracomunitaria del medio de transporte nuevo sea un particular, puesto que, aunque no ejerza habitualmente una actividad empresarial o profesional, tendrá, a los efectos del IVA, la consideración de empresario o profesional por realizar a título ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos (sujetas y exentas). |
| NORMATIVA: |
Artículo 5 Uno e) Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 25 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 27 .12 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
|
ENLACES
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales
Consultas
fiscales: IVA, IRPF, ISS. Impuestos
Curso de Contabilidad
Curso
contabilidad
Cursos Luis Bonilla
Mapa del Sitio