CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS.
IMPUESTOS
| PREGUNTA: |
Importación de bienes por un no establecido en el territorio con posterior salida a otro Estado comunitario. ¿Está exenta esta importación?. |
| RESPUESTA: |
Estará exenta del IVA la importación de bienes realizada por una empresa no establecida en España, cuyo punto de llegada esté situado en otro Estado miembro, seguida de la ulterior e inmediata transferencia de los mismos bienes al citado punto de llegada. |
| NORMATIVA: |
Artículo 9 .3 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 25 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 27 .12 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
|
ENLACES
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales
Consultas
fiscales: IVA, IRPF, ISS. Impuestos
Curso de Contabilidad
Curso
contabilidad
Cursos Luis Bonilla
Mapa del Sitio