CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | ¿Es de aplicación el régimen especial a los objetos integrados total o parcialmente por oro, platino o piedras preciosas? |
| RESPUESTA: | Sí. La exclusión del régimen de los bienes usados queda limitada al oro, el platino y las piedras preciosas, ello significa que los objetos integrados total o parcialmente por dichos metales y piedras podrán ser considerados bienes usados y son susceptibles de tributar en el citado régimen especial. En ningún caso se aplicará este régimen especial al oro de inversión definido en el artículo 140 de la ley del IVA. |
| NORMATIVA: | Artículo 136 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . |
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales