CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS

 

 
 
PREGUNTA: ¿Está sujeta y no exenta de IVA la venta de parcelas, cuyo suelo es urbanizable, por parte de un Ayuntamiento a particulares?.

 
RESPUESTA: La tributación del Ayuntamiento por la venta de terrenos depende de la consideración como empresario que pueda tener por razón de sus actividades.

La venta de parcelas por el Ayuntamiento se entiende realizada en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional:

1) cuando los terrenos estuviesen afectos a una actividad empresarial o profesional.

2) cuando los terrenos hubiesen sido urbanizados por el ayuntamiento.

3) cuando la tranmisión de terrenos determinase en sí misma la existencia de una actividad empresarial realizada por el Ayuntamiento. No estará sujeta la entrega cuando se realice al margen y con independencia de sus actividades empresariales.


 
NORMATIVA: Artículo 4 Dos.b) , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 20 Uno.20 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
 

 

ENLACES

Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales

Consultas fiscales: IVA, IRPF, ISS. Impuestos

Curso de Contabilidad  

Curso contabilidad

Cursos Luis Bonilla

Mapa del Sitio