CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS.
IMPUESTOS
| PREGUNTA: |
Empresa publica presta servicio de almacenaje en zona franca portuaria, cobrando precio. ¿Esta prestación de servicios está exenta por el artículo 23.1.3 de la Ley del IVA?. ¿Estaría no sujeta por aplicación del artículo 7.8?. |
| RESPUESTA: |
El servicio de almacenamiento en los depósitos portuarios estará exento si dichos depósitos tienen la consideración de depósitos francos de acuerdo con la legislación aduanera.
Esta actividad no podrá considerarse en ningún caso como no sujeta al impuesto porque, entre otras cosas, se presta por una empresa pública y no directamente por un ente público. |
| NORMATIVA: |
Artículo 23 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
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