CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | ¿Está sujeta al IVA la concesión de un derecho de ocupación de la vía publica para ejercer la actividad de mercadillo con periodicidad semanal? |
| RESPUESTA: | No se consideran realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y, por tanto, no estarán sujetas al IVA, las cesiones del derecho a la ocupación de la vía publica para la celebración de mercadillos semanales de venta ambulante efectuadas por los Ayuntamientos, con independencia de cuál sea la naturaleza de la contraprestación establecida a cambio, es decir, tanto si dicha contraprestación es de naturaleza tributaria como si es de naturaleza no tributaria. |
| NORMATIVA: |
Artículo 4 , Ley 37
/ 1992 , de 28 de
Diciembre de 1992 .
Artículo 5 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Consulta de la D.G.T. 1174 - 2000 , de 22 de Mayo de 2000 |
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales