CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS

 

 
 
PREGUNTA: ¿Está sujeta al IVA la concesión de un derecho de ocupación de la vía publica para ejercer la actividad de mercadillo con periodicidad semanal?

 
RESPUESTA: No se consideran realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y, por tanto, no estarán sujetas al IVA, las cesiones del derecho a la ocupación de la vía publica para la celebración de mercadillos semanales de venta ambulante efectuadas por los Ayuntamientos, con independencia de cuál sea la naturaleza de la contraprestación establecida a cambio, es decir, tanto si dicha contraprestación es de naturaleza tributaria como si es de naturaleza no tributaria.

 
NORMATIVA: Artículo 4 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 5 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 1174 - 2000 , de 22 de Mayo de 2000
 

 

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