CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | ¿En qué casos se presume el ejercicio de una actividad empresarial o profesional? |
| RESPUESTA: | Se presumirá
el ejercicio de una actividad empresarial o
profesional:
* en los supuestos en que se anuncie por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. * cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de la Ley del IVA se exija contribuir por el I.A.E. |
| NORMATIVA: | Artículo 5 ,
Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
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Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales