| Las reimportaciones de bienes exportados definitivamente a terceros países no estan exentas.
Cuando las mercancías son rechazadas por ser defectuosas se produce una reimportación que estará exenta ya que no puede considerarse que ha estado precedida de una exportación definitiva.
Por tanto, deberá devolverse el importe correspondiente de la mercancía defectuosa.
La entrega del nuevo bien estará sujeta al IVA, pudiendo disfrutar de la exención si se cumplen los requisitos del artículo 21.2º de la Ley 37/1992 y 9 del R.D.1624/1992. |