CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS.
IMPUESTOS
| PREGUNTA: |
- ¿Cómo se puede renunciar a este régimen especial?
- Si se revoca la renuncia al régimen especial y se pasa de tributar en régimen general a tributar en régimen especial ¿se tiene que regularizar el IVA soportado en bienes muebles e inmuebles?
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| RESPUESTA: |
- Además de la renuncia expresa mediante la declaración censal, también se entiende efectuada la renuncia (renuncia tácita) cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (o del primer trimestre de ejercicio de la actividad, si ésta se inicia en el año) en que deba surtir efecto, en la forma dispuesta para el régimen general.
- Desde el 1 de enero de 2002 el cambio del régimen de tributación del régimen general al especial no produce un autoconsumo aunque dicho cambio se haya realizado de forma voluntaria. No obstante, las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión cuyo período de regularización no haya concluido deberán ser objeto de la regularización que corresponda teniendo en cuenta que el R.E.A.G.P. no otorga derecho a la deducción. También se deben rectificar las deducciones practicadas por cuotas soportadas en bienes distintos de los de inversión que no hayan sido utilizados en ninguna medida en el desarrollo de la actividad antes de que ésta pase a formar parte de otro sector diferenciado.
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| NORMATIVA: |
Artículo 33 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992 .
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