| RESPUESTA: |
Los servicios de limpieza de buques están sujetos pero exentos del IVA si el buque está afecto a la navegación marítima internacional y los servicios se prestan al titular de la explotación del buque, es decir, al armador o al consignatario del buque.
La exención queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del IVA.
No tiene relevancia, a estos efectos, la bandera del buque. |