CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | Sujeción al impuesto de la transmisión de la cuota láctea de un ganadero. Tipo impositivo aplicable, tanto si triubta en el régimen general como si tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. |
| RESPUESTA: | La transmisión de la cuota láctea debe conceptuarse como transmisión de activo fijo inmaterial.
Si el ganadero está acogido al R.E.A.G.P. debe repercutir el impuesto al no tratarse de una entrega de un bien de inversión ni tener la consideración de servicio accesorio a la actividad ganadera. En consecuencia, tanto si la actividad de ganadería tributa en el régimen general como en el especial, deberá repercutir e ingresar el IVA al tipo general, al ser una prestación de servicios no recogida en las operaciones a las que es aplicable el tipo reducido. |
| NORMATIVA: | Artículo 91 Uno.2.3 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Artículo 127 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Artículo 128 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Artículo 129 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Consulta de la D.G.T. 1787 - 1998 , de 12 de Noviembre de 1998 |
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales