CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | Un Ayuntamiento ha recibido terrenos en virtud de una cesión obligatoria realizada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre el régimen del suelo ¿está exenta la posterior transmisión de dichos terrenos? |
| RESPUESTA: |
Los
terrenos
recibidos
por el
Ayuntamiento
por
cesión
obligatoria
segun la
Ley
6/1998
forman
parte,
en todo
caso, de
su
patrimonio
empresarial,
por lo
que su
posterior
transmisión
está
sujeta
al IVA.
Si se trata de terrenos edificables quedarán fuera de la exención del art. 20.uno.20º de la ley 37/92, debiendo repercutirse el IVA al tipo del 16%. |
| NORMATIVA: |
Artículo
20
Uno.20 ,
Ley 37 /
1992 ,
de 28 de
Diciembre
de 1992
. Resolución de la D.G.T. 2/2000 de 22 de diciembre (BOE de 6 de enero de 2001) |
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales