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PREGUNTA: Un Ayuntamiento ha recibido terrenos en virtud de una cesión obligatoria realizada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre el régimen del suelo ¿está exenta la posterior transmisión de dichos terrenos?

 
RESPUESTA: Los terrenos recibidos por el Ayuntamiento por cesión obligatoria segun la Ley 6/1998 forman parte, en todo caso, de su patrimonio empresarial, por lo que su posterior transmisión está sujeta al IVA.

Si se trata de terrenos edificables quedarán fuera de la exención del art. 20.uno.20º de la ley 37/92, debiendo repercutirse el IVA al tipo del 16%.


 
NORMATIVA: Artículo 20 Uno.20 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Resolución de la D.G.T. 2/2000 de 22 de diciembre (BOE de 6 de enero de 2001)
 

 

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