CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | Tributación de los servicios funerarios prestados a personas de nacionalidad extranjera tanto de la Unión Europea como de terceros países, efectuándose además la entrega de los féretros. |
| RESPUESTA: | Con independencia de la nacionalidad del destinatario de la prestación de servicios funerarios, éstos se consideran realizados en España, estando sujetos y no exentos del impuesto.
Estarán sujetas y no exentas del IVA las entregas de féretros y sus elementos auxiliares, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 68 Cuatro de la Ley 37/1992. Las entregas anteriores estarán exentas cuando el adquirente esté identificado a efectos del IVA en un Estado de la CEE y los bienes sean transportados al territorio de ese Estado. En este caso será obligatoria la presentación de la declaración recapitulativa. El tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas es el reducido (7%) |
| NORMATIVA: | Artículo 21 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Artículo 25 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Artículo 68 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Artículo 69 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Artículo 91 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . |
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