CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS

 

 
 
PREGUNTA: Tributación de los servicios funerarios prestados a personas de nacionalidad extranjera tanto de la Unión Europea como de terceros países, efectuándose además la entrega de los féretros.

 
RESPUESTA: Con independencia de la nacionalidad del destinatario de la prestación de servicios funerarios, éstos se consideran realizados en España, estando sujetos y no exentos del impuesto.

Estarán sujetas y no exentas del IVA las entregas de féretros y sus elementos auxiliares, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 68 Cuatro de la Ley 37/1992.

Las entregas anteriores estarán exentas cuando el adquirente esté identificado a efectos del IVA en un Estado de la CEE y los bienes sean transportados al territorio de ese Estado.

En este caso será obligatoria la presentación de la declaración recapitulativa.

El tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas es el reducido (7%)


 
NORMATIVA: Artículo 21 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 25 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 68 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 69 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 91 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
 

 

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