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PREGUNTA: Tributación de las ventas de tarjetas navideñas efectuadas en España por el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF).

 
RESPUESTA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto y en el artículo 7 del Convenio de 7 de mayo de 1954 entre dicho fondo y el gobierno español (B.O.E. de 21 de noviembre de 1959) considerado plenamente vigente en la actualidad por el ministerio de asuntos exteriores, la venta de tarjetas por UNICEF, tanto si se realizan directamente por dicha entidad como si se efectúan con la intervención de distribuidores y minoristas que actúen en nombre y por cuenta de la misma, no están sujetas al IVA.

 
NORMATIVA: Artículo 2 , Ley 37 / 92 , de 28 de Diciembre de 1992 .
D.G.T. Expte 1595/98 de 17-12-98.
 

 

 

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