CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | ¿Se considera empresario, a efectos del IVA, a una persona que vende unos terrenos que han sido reparcelados pero por los que no ha abonado todavía cuota alguna por obras de urbanización? |
| RESPUESTA: |
Los
propietarios
de
terrenos
afectados
por
una
unidad
de
ejecución
no
se
convierten
en
empresarios
o
profesionales
hasta
que
no
se
les
incorporen
los
costes
de
urbanización
de
dichos
terrenos.
La transmisión de los terrenos que se realice sin incorporar costes de urbanización, haciéndose cargo el adquirente de tales costes, no permite considerar al transmitente como urbanizador, por lo que la transmisión no esta sujeta al IVA. Si, por el contrario, la transmisión del terreno se realiza incorporando ya parte de los costes de urbanización, el transmitente es empresario a efectos del IVA y la entrega estará sujeta y no exenta, salvo que el terreno se destine a parques, jardines o viales públicos. |
| NORMATIVA: |
Artículo
4 ,
Ley
37 /
1992
, de
28
de
Diciembre
de
1992
.
Artículo 20 Uno 20 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Consulta de la D.G.T. 1016 - 2003 , de 16 de Julio de 2003 |
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