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PREGUNTA: ¿Se considera empresario, a efectos del IVA, a una persona que vende unos terrenos que han sido reparcelados pero por los que no ha abonado todavía cuota alguna por obras de urbanización?

 
RESPUESTA: Los propietarios de terrenos afectados por una unidad de ejecución no se convierten en empresarios o profesionales hasta que no se les incorporen los costes de urbanización de dichos terrenos.

La transmisión de los terrenos que se realice sin incorporar costes de urbanización, haciéndose cargo el adquirente de tales costes, no permite considerar al transmitente como urbanizador, por lo que la transmisión no esta sujeta al IVA.

Si, por el contrario, la transmisión del terreno se realiza incorporando ya parte de los costes de urbanización, el transmitente es empresario a efectos del IVA y la entrega estará sujeta y no exenta, salvo que el terreno se destine a parques, jardines o viales públicos.


 
NORMATIVA: Artículo 4 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 20 Uno 20 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 1016 - 2003 , de 16 de Julio de 2003
 

 

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