CONSULTAS FISCALES: IVA, IRPF, ISS. IMPUESTOS
| PREGUNTA: | ¿Tienen que pagar el recargo de equivalencia los minoristas por las adquisiciones a sujetos pasivos en el R.E.A.G.P. o basta con la no deducción de las compensaciones abonadas a éstos? En caso de estar obligados, ¿cómo deben pagar? |
| RESPUESTA: | Entre los supuestos en los que no se aplica el recargo de equivalencia se encuentra el caso de las entregas que realicen los sujetos pasivos en R.E.A.G.P. de los productos naturales de su explotación a empresarios sometidos al recargo de equivalencia.
Los agricultores tienen derecho a percibir sus compensaciones del minorista pero no pueden repercutir ni las cuotas del IVA ni el recargo de equivalencia al efectuar las entregas. |
| NORMATIVA: | Artículo 130 Tres Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Artículo 157 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . |
Curso de Fiscal: IVA, IRPF, ISS, IGIC, Forales