CONSULTAS AUTONOMOS
El ámbito de actuación queda determinado en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 (BOE del 7 de Abril) sobre uso de medios electrónicos, telemáticos e informáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.
En
esta
Orden
Ministerial
se
cita
que
al
Sistema
Red
se
podrán
adherir
empresas
y
agrupaciones
de
empresas
obligadas
a
cotizar
así
como
profesionales
colegiados
y
aquellas
personas
que,
en
el
ejercicio
de
su
actividad
profesional
deban
confeccionar
o
presentar
documentación
relativa
a
los
actos
aludidos
por
esta
Orden
y
que
deberán
ostentar
la
representación
de
las
empresas
o
sujetos
obligados
en
cuyo
nombre
actúen
en
los
términos
establecidos
por
la
Ley.
Más
tarde
queda
ampliado
en
la
Resolución
de
30
de
Marzo
de
1999
por
la
que
se
establece
la
posibilidad
de
adhesión
de
demás
personas
que
en
el
ejercicio
de
su
actividad
profesional
deban
presentar
o
confeccionar
documentación
relativa
a
cotización
y
afiliación
de
empresas
como
representantes
autorizados
de
éstas.
Por
tanto
para
el
uso
del
Sistema
RED
se
requiere
estar
autorizado
por
la
TGSS .
Esta
autorización
se
concede
a
los
colectivos
anteriormente
descritos,
en
el
ámbito
de
los
siguientes
regímenes: