CONSULTAS AUTONOMOS
Pueden solicitar autorización:
1) Empresas
2) Agrupaciones de empresas
3) Profesionales colegiados (graduados sociales, abogados, economistas, titulados en empresariales, titulados mercantiles y empresariales, y gestores administrativos y demás personas que en el ejercicio de su actividad profesional deban presentar o confeccionar documentación relativa a cotización y afiliación de empresas como representantes autorizados de éstas)
4) Entidades u organismos con concierto de asistencia sanitaria.
Esta autorización se concede a los colectivos anteriormente descritos, en el ámbito de los siguientes regímenes:
Los interesados, una vez recibida la información pertinente, y obtenido el Certificado SILCON, presentarán (presencialmente o enviando por Fax) la solicitud de autorización acompañada de los siguientes documentos según los casos:
a) Empresa: (el solicitante de la autorización pertenece a la propia entidad cuyos trámites van a ser gestionados en el sistema). En este caso, se acompañarán:
b) Profesional Colegiado: A tal efecto, están reconocidos por el Sistema RED los siguientes Colegios: Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Abogados, Economistas y Titulados Mercantiles y Empresariales.
Los documentos a presentar son los mismos que en el apartado a), además de fotocopia del título de colegiado de la persona que va a ser el titular de la autorización.
c) Tercero: Son aquellas personas físicas y jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, confeccionan y/o presentan relaciones nominales y tramitan afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores respecto de las empresas de los mencionados. En este caso los documentos a aportar son los mismos que en el apartado a), más el que sigue:
- Documento Oficial TA10 (que se puede descargar de la página web) por cada una de las empresas en cuyo nombre y representación el titular va a realizar los trámites para los que faculta la autorización concedida por la TGSS.
Como consecuencia de la resolución de la solicitud de autorización se emitirán los siguientes documentos:
Sí, el no cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización puede ser motivo de suspensión o anulación de la misma.
Sí, pero únicamente en el caso de cambio de Titular de una autorización, en los que se produzca la sustitución de la persona que ostentaba la representación de la empresa o despacho para dicha autorización, o el cambio de razón social.
El responsable del uso de la autorización es el titular del despacho o representante legal de la empresa, siendo éste el usuario principal, que podrá delegar su uso en personal con el que mantenga vinculación laboral o sea colaborador autónomo y que actuará como usuario complementario. Este personal estará censado como usuario autorizado en el sistema de control de acceso de la TGSS .
El usuario principal, es la persona que solicitará a los usuarios secundarios que necesite, siendo esta solicitud aprobada en la TGSS. Cada uno de ellos debe tener su Certificado SILCON para poder actuar en el Sistema RED . Por tanto, el usuario principal será el responsable de los secundarios, siendo muy importante que el primero solicite la baja de los segundos que, por los motivos que sea, queden desligados de la autorización.
Depende de la actividad de la empresa o despacho. En principio, existirá un único usuario principal y tantos usuarios complementarios como el titular necesite.
Cada usuario ligado a la autorización usará su Certificado SILCON en cada operación que realice en el Sistema RED , de tal manera que cada actuación efectuada quedará ligada al originador de la misma.
El ámbito de las actuaciones a desarrollar en el marco del sistema RED se extiende a los códigos de cuenta de cotización de la empresa o en el caso de los profesionales colegiados a los códigos de cuenta de las empresas que gestiona.
Mediante la primera transmisión de TC2 en real, la TGSS . asignará automáticamente los CCC´s. enviados. Por otro lado es posible pedir la asignación de los CCC´s con anterioridad al envío, comunicando la relación de CCC´s que desea dar de alta o de baja vía fax a su Unidad de Atención al Usuario. Si tiene dado de alta algún CCC del cual no remite aún sus Seguros Sociales, tiene dos meses para hacerlo. Pasado este tiempo se producirá la desasignación de ese CCC de esa autorización.
La asignación de CCCs a una autorización, se produce de formas diferentes en función del tipo de autorización:
- Profesionales Colegiados: Se les asignan los CCCs automáticamente cuando hacen un envío con los Seguros Sociales de esos CCC.
- Terceros: Para que se les asigne un CCC, deben enviar a la Dirección Provincial correspondiente un fax solicitándolo, y con la firma autorizadora del titular de ese CCC, para que lo gestione ese tercero (documento TA10).
Durante la fase de prácticas, que se detallará más adelante, el usuario sólo podrá operar con los tres CCCs de prácticas que había facilitado en la solicitud de la autorización.