Sí. Estos plazos están sujetos a una normativa de ámbito general.
Las relaciones nominales de los trabajadores (documentos TC2) pueden presentarse durante todo el periodo recaudatorio. No implica pago pero sí presentación de documentos. Para el pago se ha de atener a lo que establece la normativa vigente. El ingreso se hace en las Entidades Colaboradoras con los documentos de la serie TC1, o domiciliándolo de manera que no sea necesario acudir a las Entidades Colaboradoras para presentar el documento TC1.
La
TGSS también ofrece la posibilidad de utilizar la modalidad de pago "Pago Electrónico", mediante diversos canales de pago (banca telefónica, banca electrónica por Internet, cajeros e ingresos en las Entidades Financieras).
Sí, debe confeccionar el TC1 incluyendo en la casilla reservada a firma y sello del empresario: "No acompaña TC2 Autorización
TGSS nº de fecha ", según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 (
BOE 7 de abril), disposición adicional segunda. No obstante, el procedimiento de domiciliación en cuenta permite que desde la
TGSS se remita a la entidad financiera señalada el cargo correspondiente a la liquidación de cuotas, eliminando el documento actual TC1.
A su vez, la modalidad del "Pago Electrónico", sustituye el actual TC1 por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones calculado por la
TGSS .
Sí. Incurriendo en los recargos que regula la normativa, si no se ha realizado el oportuno ingreso de cuotas.
Dependiendo del tipo de error, pero siempre que se trate de un soporte válido y un formato de datos tratable y adecuado las relaciones nominales de los trabajadores se aceptan como presentación a efectos del
art. 26 del
R.D.L 1/1994 de 20 de junio.
Durante el periodo de presentación, y hasta 3 días hábiles después del cierre del periodo, se podrán corregir los documentos presentados mediante el envío de un nuevo documento correcto que sustituya al anterior.
Una vez finalizado dicho plazo, se podrán corregir errores materiales o de cálculo a través del procedimiento de corrección de errores, mediante la presentación de un nuevo documento corrector que sustituya al documento ya consolidado.
Este procedimiento sólo se utilizará cuando se hayan detectado errores en los documentos TC2, y siempre que el ingreso de cuotas se haya realizado correctamente.
No procederá el sistema de corrección de errores si el ingreso no se hubiera efectuado por la totalidad de las cuotas o de los trabajadores, en cuyo caso se resolverá mediante la presentación de una liquidación complementaria.
Los datos pueden corregirse en origen ya que el programa de validación los detecta. A pesar de ello, el TC2 puede enviarse con errores si así se desea. Hay que tener en cuenta que el ordenador de la TGSS realizará al menos las mismas validaciones, por lo que se le notificará errores similares.
En caso de remitir un documento de cotización con errores, éste se consolidará el tercer día hábil después del cierre del periodo. Este TC2 con errores será el que la TGSS tendrá en cuenta para el cálculo del TC1 correspondiente.
Durante el plazo reglamentario de presentación de documentos, se resolverá mediante la presentación de un nuevo documento TC2 que sustituya al anterior presentado.
Una vez finalizado dicho plazo, si el ingreso de cuotas se hubiera realizado por la totalidad de los trabajadores, se subsanará mediante la presentación de un documento corrector que sustituya al documento ya consolidado.
Si, por el contrario, no se hubieran ingresado las cuotas correspondientes a este trabajador, será necesario presentar una liquidación complementaria, con el recargo correspondiente.
Sí. Al igual que se hace por el procedimiento habitual basado en papel. Además, la ausencia de envío de TC2 durante un periodo de 2 meses puede producir la desasignación del código de la autorización al Sistema.
Sí, para todos los CCC´s en alta y con trabajadores. Un envío puede estar constituido por uno o varios documentos de cotización. Además se pueden agrupar empresas por tipo de convenio, por fecha crítica o por cualquier otro criterio que le sea de utilidad.
El usuario recibirá varias notificaciones: La primera es un acuse de recibo inmediato a la realización del envío. Es de índole técnico y determina que su mensaje ha sido recibido por la
TGSS . La segunda es un Acuse Técnico a modo de respuesta incluyendo el resultado del tratamiento de los documentos.
La impresión de los documentos de cotización corre a cargo del usuario autorizado al Sistema
RED . En el anexo V de la Resolución de la Dirección General de esta Tesorería de la Seguridad Social (
BOE de 7 de Junio de 1995), se determinan los principios que rigen el procedimiento de impresión de tal manera que los documentos obtenido tengan la validez necesaria, de forma similar a los obtenidos por el procedimiento convencional ajeno al Sistema RED.
El aspecto más destacado de este punto hace referencia al suministro, por parte de la
TGSS , de los elementos de contraste y control necesarios en línea con lo expuesto en el artículo 45, punto 5º de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de Noviembre). Estos elementos de control se convierten en el caso del sistema RED en las denominadas
huellas o sellos electrónicos que se emiten al final del periodo recaudatorio o, a requerimiento de cada usuario de forma anticipada antes de este plazo.
Los documentos a imprimir y según se recogen la norma antes citada, han de contener tanto estos sellos electrónicos, como un texto determinado por el que el titular de la autorización certifica que lo impreso corresponde con los datos originales. En el caso de los documentos de cotización, el programa de la TGSS facilita la impresión de los mismos cumpliendo los requerimientos antes mencionados.
Por tanto, el usuario tiene en su base da datos los elementos necesarios para imprimir un TC2 tantas veces como desee.
Mediante la consignación en el segmento
MPG del valor "C", y la correcta cumplimentación de los datos bancarios y de los datos del titular de la cuenta cliente.
El usuario puede anular la solicitud de domiciliación en cuenta hasta el día 18 del mes de recaudación, o día hábil anterior.
La solicitud de la anulación deberá realizarse mediante comunicación a la Unidad de Atención al Usuario con el correspondiente soporte documental vía fax.
En caso de anular dicha solicitud se deberá efectuar el pago en la Entidad Financiera antes de finalizar el periodo reglamentario de recaudación.
No, la solicitud de este modo de pago deberá indicarse en cada documento, por lo que para no efectuar dicha domiciliación bastará con no consignar el indicador 'C' (solicitud de cargo en cuenta) en el segmento
MPG en el mes en que no se desee realizar el pago por este medio.
Los datos bancarios si pueden cambiarse de un mes a otro con sólo modificarlos en el fichero FAN.
Deberá incluirse un segmento
MPG , debidamente cumplimentado, por cada empresa por la que se desee efectuar domiciliación en cuenta, por lo que en un mismo fichero FAN en el que se incluyan diferentes Códigos de Cuenta de Cotización, unos podrán llevar cumplimentada dicha solicitud y otros no.
El día 24 se remitirán a los usuarios los acuses técnicos con la relación de la solicitudes de pago electrónico aceptadas y los Recibos de Liquidación de Cotizaciones de todos los documentos recibidos entre los días 1 y 23 del mes de recaudación, siempre que no hayan sido generadas con anterioridad mediante petición del usuario.
El día 28 se remitirán a los usuarios los acuses técnicos con la relación de las solicitudes aceptadas y los Recibos de Liquidación de Cotizaciones que se hayan recibido entre los días 24 al 27 del mes de recaudación o 26 (mes de febrero), y que no hubieran sido generadas con anterioridad mediante petición del usuario.
Cuando el usuario desee obtener el Recibo de Liquidación de Cotizaciones con anterioridad a las fechas indicadas en el apartado anterior, podrá anticipar la remisión del Recibo de Liquidación de Cotizaciones de aquellas solicitudes que hayan sido aceptadas a trámite.
El usuario podrá realizar la solicitud de petición anticipada del Recibo de Liquidación de Cotizaciones accediendo al "Sistema RED On-line" a través de Internet, en la opción "Cotización On-line".
El usuario puede anular la solicitud de pago electrónico hasta el día 23 del mes de recaudación o hasta el día 27 si envió entre el día 24 y 27.
En caso de anular dicha solicitud (o no está de acuerdo con el cálculo realizado por la TGSS ) deberá efectuar el pago en la Entidad Financiera con el boletín de cotización TC1 correspondiente antes de finalizado el periodo reglamentario de recaudación.
No será necesario enviar un nuevo documento TC2, cuando se anule una solicitud de pago electrónico, si el documento ya enviado estaba correcto.
Mediante la consignación en el segmento MPG del valor "V". A diferencia del Cargo en Cuenta, no deben ser cumplimentados los datos bancarios.