CONSULTAS AUTONOMOS
Se mantendrá la identificación, mediante las claves de modalidades de contratos de trabajo 109, 130, 139, 150, 209, 230, 239, 250, 309, 330, 350, 430, 450, 530 y 550, a los contratos formalizados inicialmente a tiempo completo o parcial que a lo largo de su vigencia cambian la duración de la jornada de trabajo -a tiempo parcial o completo, respectivamente-.
Respecto de los contratos que se indican a continuación el mantenimiento de la clave de contrato, en el supuesto de una variación de la jornada pasando de tiempo completo a tiempo parcial, será posible siempre y cuando la fecha de formalización del contrato de trabajo sea igual o posterior a la fecha que asimismo se indica:
A partir del 1 de julio de 2006, cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación. En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere lo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
Respecto de los contratos 410 y 510 se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este apartado siempre y cuando la causa que ha motivado la formalización del contrato sea la sustitución de trabajadores/as en situación de excedencia por cuidado de hijos u otros familiares, o en situación de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
Únicamente se utilizarán las claves indicadas, incluidas las 410 y 510 para los supuestos señalados, para identificar a los contratos de trabajo descritos anteriormente mientras que el empresario pueda aplicar los beneficios establecidos, respecto de la cotización a la Seguridad Social, en la correspondiente norma legal. Una vez llegado el término, o producida la pérdida, de los citados beneficios en la cotización a la Seguridad Social, el contrato de trabajo pasará a estar identificado con la clave de contrato de trabajo 100 -INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. ORDINARIO-, 200 -INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. ORDINARIO- o 300 -INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. ORDINARIO-, dependiendo de la jornada efectivamente realizada por el trabajador en el momento del término, o pérdida, de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social.