CONSULTAS AUTONOMOS

 

TIPO DE CONTRATO 401. DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
TIPO DE CONTRATO 501. DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL. OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.


 

 

TIPO DE CONTRATO 402. DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. EVENTUAL POR CIRCUSNTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
TIPO DE CONTRATO 502. DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL. EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo -en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de junio-, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.


 

 

TIPO DE CONTRATO 403. DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. INSERCIÓN.
TIPO DE CONTRATO 503. DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL. INSERCIÓN.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados hasta el 30-06-2006, al amparo del artículo 15.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conforme a la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.


 

 

TIPO DE CONTRATO 410. DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. INTERINIDAD.
TIPO DE CONTRATO 510. DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL. INTERINIDAD.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Específicamente, mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican:

  • Contratos de trabajo a tiempo completo o parcial, celebrados a partir del día 1 de mayo de 1995, formalizados al amparo de la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 1/1995 -modificada en su título por el artículo 17 de la Ley 39/1999, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras-, sobre sustitución de trabajadores excedentes por cuidados de familiares.
     
  • Contratos de trabajo a tiempo completo o parcial, celebrados a partir de 6 de septiembre de 1998, formalizados al amparo del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
     
  • Contratos de trabajo a tiempo completo o parcial, celebrados a partir de 13 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición Adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, por el que se regulan la bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, de los contratos de interinidad que se celebren con personas minusválidas desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal, durante el período en que persista dicha situación.
     
  • Contratos de trabajo a tiempo completo o parcial, celebrados a partir de 28 de febrero de 2005, formalizados al amparo del apartado 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por el que se regula la bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Los incentivos a este tipo de contratación respecto de la cotización a la Seguridad Social, varían en función de la norma legal aplicable y de la situación del trabajador al que se sustituye.


 

 

TIPO DE CONTRATO 408. TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O CONTRATO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
TIPO DE CONTRATO 508. TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O CONTRATO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
TIPO DE CONTRATO 418. TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. INTERINIDAD. NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
TIPO DE CONTRATO 518. TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. INTERINIDAD. NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.

Mediante estas claves se identifican a las relaciones, a tiempo completo o parcial, incluidas las interinidades, del personal no funcionario al servicio del Estado, las Corporaciones Locales y las Entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. Es decir, se excluyen de la identificación a través de este código de contrato de trabajo las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, las relaciones laborales de carácter especial y la relación de servicio de los funcionarios públicos.


 

 

TIPO DE CONTRATO 450. TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO.
TIPO DE CONTRATO 550. TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO.

Mediante éstas claves se identifican los contratos de trabajo temporales o de duración determinada, a tiempo completo o parcial, celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos indicados para el código de contrato 150, o a mujeres que tenga acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones formalizadas con anterioridad al 1 de julio de 2006, en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, del 65 por ciento sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, durante un máximo de 24 meses.

Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones formalizadas a partir del 1 de julio de 2006, en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, de 500 ó 600 euros al año, durante toda la vigencia del contrato, para los trabajadores en situación de exclusión social y para las mujeres víctimas de violencia de género, respectivamente. No obstante, las bonificaciones previstas se aplicarán en las proporciones indicadas en los contratos 250 y 350.


 

 

TIPO DE CONTRATO 430: TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. MINUSVÁLIDOS.

Mediante la clave 430 se identifican los contratos de trabajo temporales a tiempo completo, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de 1996, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo; de la disposición adicional décima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; del artículo 28. Nueve de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social; de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo; de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2001, de 9 de julio; de la disposición final cuarta del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril de medidas de reforma económica, y del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo; de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

A partir de 31-12-2006, la duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior a al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses.

Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones realizadas con antelación al 1 de julio de 2006, en una reducción sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, durante los tres primeros años del contrato de trabajo, siendo el porcentaje aplicable del 75 por 100 si el trabajador no es el primer trabajador de la empresa a la fecha de formalización del contrato o del 100 por 100 si el trabajador es el primer trabajador de la empresa a la citada fecha.

El 75 por 100 se eleva al 80 por 100 en el supuesto de que la contratación se realice con una mujer minusválida menor de 45 años, o al 90 por 100 si la mujer minusválida tiene una edad igual o superior a los 45 años.

Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones formalizadas a partir del 1 de julio de 2006, en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, de 2.200 euros al año, durante toda la vigencia del contrato.

TIPO DE CONTRATO 530: TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. MINUSVÁLIDOS

Mediante la clave 530 se identifican los contratos de trabajo temporales a tiempo parcial, relizados con personas minusválidas.

Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones formalizadas al amparo del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo, a partir del 1 de julio de 2006, en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, de 2.200 euros al año, durante toda la vigencia del contrato. No obstante, las bonificaciones previstas se aplicarán en las proporciones indicadas en los contratos 250 y 350.


 

 

TIPO DE CONTRATO 420. TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. PRÁCTICAS.
TIPO DE CONTRATO 520. TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. PRÁCTICAS.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 11.1. del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

En el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido formalizado con un trabajador con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el contrato de trabajo lleva asociado un beneficio consistente en una reducción del 50 por 100 de la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato de trabajo.


 

 

TIPO DE CONTRATO 421. TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. FORMACIÓN.

Mediante la clave 421se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo, formalizados al amparo del artículo 11.2. del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

En el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido formalizado con un trabajador con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, lleva asociado un beneficio consistente en una reducción del 50 por 100 de la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, durante toda la vigencia del contrato de trabajo.


 

 

TIPO DE CONTRATO 540. TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. JUBILACIÓN PARCIAL.

Mediante la clave 540 se identifican los contratos de trabajo, a tiempo parcial, formalizados con jubilados parciales al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.


 

 

TIPO DE CONTRATO 441. TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. RELEVO.
TIPO DE CONTRATO 541. TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. RELEVO.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo de relevo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

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