CONSULTAS AUTONOMOS
Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo -en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de junio-, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados hasta el 30-06-2006, al amparo del artículo 15.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conforme a la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.
Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Específicamente, mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican:
Los incentivos a este tipo de contratación respecto de la cotización a la Seguridad Social, varían en función de la norma legal aplicable y de la situación del trabajador al que se sustituye.
TIPO DE CONTRATO 408. TEMPORAL. TIEMPO
COMPLETO. NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O CONTRATO DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
TIPO DE CONTRATO 508. TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL.
NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O CONTRATO DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO.
TIPO DE CONTRATO 418. TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO.
INTERINIDAD. NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO.
TIPO DE CONTRATO 518. TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL.
INTERINIDAD. NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO.
Mediante estas claves se identifican a las relaciones, a tiempo completo o parcial, incluidas las interinidades, del personal no funcionario al servicio del Estado, las Corporaciones Locales y las Entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. Es decir, se excluyen de la identificación a través de este código de contrato de trabajo las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, las relaciones laborales de carácter especial y la relación de servicio de los funcionarios públicos.
Mediante éstas claves se identifican los contratos de trabajo temporales o de duración determinada, a tiempo completo o parcial, celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos indicados para el código de contrato 150, o a mujeres que tenga acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones formalizadas con anterioridad al 1 de julio de 2006, en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, del 65 por ciento sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, durante un máximo de 24 meses.
Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones formalizadas a partir del 1 de julio de 2006, en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, de 500 ó 600 euros al año, durante toda la vigencia del contrato, para los trabajadores en situación de exclusión social y para las mujeres víctimas de violencia de género, respectivamente. No obstante, las bonificaciones previstas se aplicarán en las proporciones indicadas en los contratos 250 y 350.
Mediante la clave 430 se identifican los contratos de trabajo temporales a tiempo completo, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de 1996, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo; de la disposición adicional décima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; del artículo 28. Nueve de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social; de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo; de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2001, de 9 de julio; de la disposición final cuarta del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril de medidas de reforma económica, y del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo; de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
A partir de 31-12-2006, la duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior a al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses.
Los incentivos a este tipo de
contratación, respecto de la cotización a la
Seguridad Social, consisten, para las contrataciones
realizadas con antelación al 1 de julio de 2006, en
una reducción sobre la
fracción de cuota empresarial por contingencias
comunes, durante los tres primeros
años del contrato de trabajo, siendo el
porcentaje aplicable del 75 por 100
si el trabajador no es el primer trabajador
de la empresa a la fecha de formalización
del contrato o del 100 por 100 si
el trabajador es el primer trabajador de la
empresa a la citada fecha.
El 75 por 100 se eleva al 80 por 100
en el supuesto de que la contratación se realice con
una mujer minusválida menor de 45 años,
o al 90 por 100 si la mujer
minusválida tiene una edad igual o
superior a los 45 años.
Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones formalizadas a partir del 1 de julio de 2006, en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, de 2.200 euros al año, durante toda la vigencia del contrato.
TIPO DE CONTRATO 530: TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. MINUSVÁLIDOS
Mediante la clave 530 se identifican los contratos de trabajo temporales a tiempo parcial, relizados con personas minusválidas.
Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones formalizadas al amparo del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo, a partir del 1 de julio de 2006, en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, de 2.200 euros al año, durante toda la vigencia del contrato. No obstante, las bonificaciones previstas se aplicarán en las proporciones indicadas en los contratos 250 y 350.
Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 11.1. del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.
En el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido formalizado con un trabajador con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el contrato de trabajo lleva asociado un beneficio consistente en una reducción del 50 por 100 de la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato de trabajo.
Mediante la clave 421se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo, formalizados al amparo del artículo 11.2. del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.
En el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido formalizado con un trabajador con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, lleva asociado un beneficio consistente en una reducción del 50 por 100 de la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, durante toda la vigencia del contrato de trabajo.
Mediante la clave 540 se identifican los contratos de trabajo, a tiempo parcial, formalizados con jubilados parciales al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo de relevo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.