TIPO DE CONTRATO 100. INDEFINIDO. TIEMPO
COMPLETO. ORDINARIO.
TIPO DE CONTRATO 200. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. ORDINARIO.
TIPO DE CONTRATO 300. INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. ORDINARIO.
Mediante estas claves se identifican los
contratos de trabajo indefinidos a tiempo
completo,parcial o de fijos discontinuos,
respectivamente, a los que no corresponda otro código de
contrato de trabajo.
TIPO DE CONTRATO 189. TIEMPO COMPLETO.
TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.
TIPO DE CONTRATO 289. TIEMPO PARCIAL. TRANSFORMACIÓN CONTRATO
TEMPORAL.
TIPO DE CONTRATO 389. FIJO DISCONTINUO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO
TEMPORAL.
Mediante estas claves se identifican los
contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo,
parcial o de fijos discontinuos, por transformación de
contratos de trabajo de duración determinada o temporales, a los
que no sean de aplicación los incentivos establecidos en los
distintos programas de fomento de empleo.
Los contratos de trabajo para el fomento de la
ocupación indefinida a tiempo completo, parcial o de fijos
discontinuos, a los que NO sean de aplicación los
incentivos establecidos en los distintos programas de
fomento de empleo, se identificarán respectivamente con los
códigos 100, 189, 200, 289, 300 y 389.
TIPO DE CONTRATO 150. INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. INICIAL. PROGRAMA
FOMENTO EMPLEO.
Mediante la clave 150 se identifican los
contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados
al amparo de las normas que, asimismo, se indican:
Contratos de trabajo iniciales,
indefinidos y a tiempo completo, celebrados:
- A partir del 31-12-2006, con
trabajadores, formalizados al amparo de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento
y del empleo.
Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que
contraten indefinidamente a trabajadores pertenecientes a
alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres en general
- Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la
fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto
preadoptivo como permanente.
- Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5
años de inactividad laboral siempre que, anteriormente a
la retirada del mercado de trabajo hubiesen estado de
alta en cualquier régimen de Seguridad Social, durante
un mínimo de 3 años.
- Mayores de cuarenta y cinco años.
- Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
- Trabajadores inscritos como desempleados
ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al
menos, seis meses.
- Personas que tengan acreditada la condición de
víctima de violencia doméstica.
- Trabajadores en situación de exclusión social.
- A partir del 22-10-2006, con
trabajadores, formalizados al amparo de la Orden
TAS/3243/2006, de 19 de octubre, sobre determinadas medidas
financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo
al sector textil y de la confección.
Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que
contraten indefinidamente a trabajadores excedentes del
sector textil inscritos como desempleados en la Oficina de
excedentes a los que les falten más de 12 meses de
desempleo, los cuales estén incluidos en alguno de los
colectivos siguientes:
- Mujeres en general
- Trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y
menores de cincuenta y cinco años.
- Trabajadoras mayores de cuarenta y cinco años y
menores de cincuenta y cinco años.
- Trabajadores con cincuenta y cinco o más años.
- Trabajadoras con cincuenta y cinco o más años.
- Trabajador que sea perceptor de la prestación
contributiva por desempleo y le reste al menos, un año
de percepción.
- Trabajador que no pertenezca a ningún colectivo de
los incluidos en el Real Decreto-Ley 5/2006.
- Trabajador perteneciente a alguno de los colectivos
del Real Decreto-Ley 5/2006.
Asimismo se incluyen:
Las cooperativas o sociedades
laborales a las que se incorporen trabajadores como
socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido y
siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad
Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Cuando la contratación indefinida sea a tiempo
parcial, las bonificaciones se aplicarán en las proporciones
establecidas en er artículo 2.6 del Real Decreto-Ley 5/2006.
En lo no regulado por esta Orden TAS/3243/2006, las
bonificaciones establecidas en la misma se regirán a efectos de
los requisitos de los beneficiarios, exclusiones, concurrencia,
cuantía máxima, incompatibilidades, financiación, aplicación y
control, mantenimiento y reintegro, por lo dispuesto para el
Progarma de Fomento del Empleo en el Real Decreto-Ley 5/2006.
Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo
completo, celebrados:
- A partir del 1 de julio de 2006, formalizados al
amparo del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio,
para la mejora del crecimiento y el empleo.
Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que
contraten indefinidamente a trabajadores en desempleo e
incluidos en la Oficina de Empleo, incluidos en alguno de
los colectivos siguientes:
- Mujeres en general
- Mujeres que se reincorporen al empleo después de
cinco años de inactividad laboral, siempre que,
anteriormente a la retirada del mercado de trabajo,
hubiesen estado de alta en cualquier régimen de
Seguridad Social durante un mínimo de tres años.
- Jovenes de dieciséis a treinta años, ambos
inclusive.
- Mayores de cuarenta y cinco años.
- Inscritos ininterrumpidamente en la oficina de
empleo durante, al menos, seis meses.
- Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro
meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción
o acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Asimismo se incluyen:
- Las cooperativas o sociedades laborales
a las que se incorporen trabajadores como socios
trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido y
siempre que la entidad haya optado por un régimen de
Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta
ajena.
- Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo
completo celebrados por las empresas y entidades sin
ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados
en situación de exclusión social,
situación que se acreditará por los correspondientes
Servicios Sociales y queda determinada por la
pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o
cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza
- Personas que no puedan acceder a las
prestaciones a las que se hace referencia en el
párrafo anterior por falta de período exigido de
residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la unidad perceptora, o por haber
agotado el período máximo de percepción legalmente
establecido.
- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30,
procedentes de instituciones de protección de
menores
- Personas con problemas de drogadicción o
alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya
situación penitenciaria les permita acceder a un
empleo, así como liberados condicionales y ex
reclusos.
- Menores internos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, cuya situación les permita acceder a un
empleo, así como los que se encuentran en situación
de libertad vigilada y los ex-internos.
- Los contratos de trabajo indefinidos o temporales, a
tiempo completo, celebrados por empresas que contraten a
mujeres que tengan acreditada por la Administración
competente la condición de víctima de violencia
de género o de personas víctimas de violencia doméstica
por parte de algún miembro de la unidad familiar de
convivencia.
- Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a
tiempo completo, celebrados:
- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006,
formalizados al amparo de la disposición
adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de
29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2006.
- Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2005, formalizados al amparo de la
disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley
2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2005.
- Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2004, formalizados al amparo del
artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
- Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2003, formalizados al amparo del
artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
Se incluyen los contratos celebrados por las empresas
que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos
en alguno de los colectivos siguientes:
- Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años
- Mujeres desempleadas, cuando se contraten para
prestar servicios en profesiones u ocupaciones con
menor índice de empleo femenino.
- Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la
oficina de empleo durante seis o más meses.
- Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y
hasta los cincuenta y cinco.
- Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y
hasta los sesenta y cinco.
- Desempleados perceptores de prestaciones o
subsidios por desempleo, a los que reste un año o
más de percepción en el momento de la contratación.
- Desempleados/as perceptores del subsidio por
desempleo en favor de los trabajadores incluidos en
el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Desempleados perceptores de la ayuda específica
denominada renta activa de inserción.
- Mujeres desempleadas inscritas durante un
período de doce o más meses en la oficina de empleo
que sean contratadas en los veinticuatro meses
siguientes a la fecha del parto.
Asimismo se incluyen:
- Las cooperativas o sociedades laborales
a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno
de los apartados indicados anteriormente, como socios
trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido y
siempre que la entidad haya optado por un régimen de
Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta
ajena.
- Los contratos celebrados por los
trabajadores autónomos que contraten
indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de
los colectivos anteriores, siempre y cuando el
trabajador autónomo se encuentre incluido en el campo de
aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde
al menos el 1 de enero del año anterior a aquél
en que entró en vigor la correspondiente norma legal
para los contratos celebrados entre el 1 de enero y el
31 de diciembre del año de vigencia de la norma.
- Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo
completo celebrados por las empresas y entidades sin
ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados
en situación de exclusión social,
situación que se acreditará por los correspondientes
Servicios Sociales y queda determinada por la
pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o
cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza
- Personas que no puedan acceder a las
prestaciones a las que se hace referencia en el
párrafo anterior por falta de período exigido de
residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la unidad perceptora, o por haber
agotado el período máximo de percepción legalmente
establecido.
- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30,
procedentes de instituciones de protección de
menores
- Personas con problemas de drogadicción o
alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya
situación penitenciaria les permita acceder a un
empleo, así como liberados condicionales y ex
reclusos.
- Menores internos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, cuya situación les permita acceder a un
empleo, así como los que se encuentran en situación
de libertad vigilada y los ex-internos.
- Los contratos de trabajo indefinidos o temporales, a
tiempo completo, celebrados por empresas que contraten a
personas que tengan acreditada por la Administración
competente la condición de víctima de violencia
doméstica por parte de algún miembro de la
unidad familiar de convivencia.
- Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a
tiempo completo, celebrados entre el día 4
de marzo del año 2001 y el 31 de diciembre de 2002,
formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta
de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del
Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2001,
de 2 de marzo, o del Capítulo II de la Ley 12/2001,
de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de
Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su
calidad, en la redacción dada a ésta última por las
Disposiciones Adicionales quinta y octava de la Ley 45/2002,
de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad. Se incluyen los contratos celebrados por las
empresas que contraten indefinidamente a trabajadores
incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
- Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
- Mujeres desempleadas, cuando se contraten para
prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor
índice de empleo femenino.
- Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la
oficina de empleo durante seis o más meses.
- Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y
hasta los cincuenta y cinco.
- Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y
hasta los sesenta y cinco.
- Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios
por desempleo, a los que reste un año o más de
percepción en el momento de la contratación.
- Desempleados/as perceptores del subsidio por
desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Desempleados perceptores de la ayuda específica
denominada renta activa de inserción.
- Mujeres desempleadas inscritas durante un período de
doce o más meses en la oficina de empleo que sean
contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la
fecha de alumbramiento.
Asimismo se incluyen:
- Los contratos celebrados por los trabajadores
autónomos que contraten indefinidamente a trabajadores
incluidos en alguno de los colectivos anteriores,
siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre
incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos desde al menos:
- El 1 de enero del año 2000 para los contratos
celebrados entre el 4 de marzo y el 31 de diciembre
de 2001, o
- El 1 de enero del año 2001 para los contratos
celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2002 y no haya tenido trabajadores asalariados a
su cargo para el desempeño de su actividad
profesional en los doce meses anteriores a la
contratación, si bien éste requisito no es exigible
para las contrataciones que se realicen a partir del
14 de diciembre de 2002.
- Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo
completo celebrados por las empresas y entidades sin
ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados
en situación de exclusión social, situación que se
acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y
queda determinada por la pertenencia a alguno de los
siguientes colectivos:
- Perceptores de rentas mínimas de inserción, o
cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza
- Personas que no puedan acceder a las
prestaciones a las que se hace referencia en el
párrafo anterior por falta de período exigido de
residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la unidad perceptora, o por haber
agotado el período máximo de percepción legalmente
establecido.
- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30,
procedentes de instituciones de protección de
menores
- Personas con problemas de drogadicción o
alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya
situación penitenciaria les permita acceder a un
empleo, así como liberados condicionales y ex
reclusos.
- Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a
tiempo completo, celebrados entre el día 1
de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001,
formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición
Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados con:
a. Desempleados/as menores de 30 años
b. Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina
de empleo durante doce meses o más.
c. Desempleados/as mayores de 45 años
d. Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar
servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de
empleo femenino
e. Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo en
favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social que, a su vez, estén incluidos en
alguno de los colectivos indicados en los puntos a, b, c y d.
f. Desempleados/as incluidos en alguno de los grupos a), b), c)
o d), contratados por trabajadores comprendidos en el campo de
aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando el
trabajador autónomo se encuentre de alta desde al menos el 01 de
enero de 1999 y que no hayan tenido trabajadores asalariados a
su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los
doce meses anteriores a la contratación.
Asimismo, se incluyen los contratos de trabajo
indefinidos a tiempo completo celebrados por las empresas y
entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores
desempleados en situación de exclusión social, situación que se
acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda
determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos
indicados para los contratos de trabajo celebrados a partir del
día 4 de marzo del año 2001.
- Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a
tiempo completo, celebrados entre el día 17
de mayo y el 31 de diciembre de 1999, formalizados
al amparo de la Disposición Adicional cuadragésima tercera
de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se
incluyen los contratos celebrados con:
- Desempleados/as menores de 30 años
- Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la
oficina de empleo durante doce meses o más.
- Desempleados/as mayores de 45 años
- Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de
empleo, por un período mínimo de 12 meses, contratadas
para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con
menor índice de empleo femenino.
- Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a
tiempo completo, celebrados entre el día 17
de mayo de 1997 y el 16 de mayo de 1999,
formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 9/1997,
de 16 de mayo, y de la Ley 64/1997, de 26
de diciembre, sobre incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la
contratación indefinida y la estabilidad en el empleo. Se
incluyen los contratos celebrados con:
- Desempleados/as menores de 30 años
- Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la
oficina de empleo durante doce meses o más.
- Desempleados/as mayores de 45 años
- Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de
empleo, por un período mínimo de 12 meses, contratadas
para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con
menor índice de empleo femenino
- Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a
tiempo completo, celebrados entre el día 8
de abril de 1992 y 16 de mayo de 1997, formalizados
al amparo del Real Decreto Ley 1/1992, de 2
de abril, y de la Ley 22/1992, de 30 de
julio, de medidas urgentes sobre fomento de empleo y
protección por desempleo. Se incluyen los contratos
celebrados con desempleados/as mayores de 45 años que lleven
inscritos como desempleados al menos un año.
No se incluyen los contratos celebrados con:
- Menores de 25 años que estuviesen inscritos como
desempleados al menos un año
- Desempleados con edad comprendida entre 25 y 29 años
- Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de
empleo, por un período mínimo de 12 meses, contratadas
para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con
menor índice de empleo femenino
- Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a
tiempo completo, celebrados entre el día 1
de enero de 1984 y 7 de abril de 1992, formalizados
al amparo del Real Decreto 3239/1983, de 28
de diciembre, sobre beneficios a empresas por contratación
de mayores de 45 años.
- Contratos de trabajo iniciales o
transformaciones, indefinidos y a tiempo completo,
celebrados entre el día 1 de junio de 1985 y 31 de
mayo de 1988, formalizados al amparo del
Real Decreto 799/1985, de 25 de mayo, o del
Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre, sobre
beneficios a empresas por contratación de mayores de 45
años. Se incluyen los contratos celebrados con:
- Desempleados menores de 26 años
- Conversión de contratos en prácticas, para la
formación, de relevo, de sustitución de jubilados
anticipadamente a los 64 años o de duración determinada
al amparo del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, en un contrato indefinido y a tiempo
completo.
- Trabajadores incorporados como socios de
cooperativas
Los incentivos a este tipo de contratación
para contratos formalizados a partir de 1 de julio de 2006,
respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en
una bonificación, a cargo de los presupuestos
del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la
aportación empresarial, siendo las cuantías aplicables
y el período durante el cual se pueden aplicar, las siguientes:
| |
CUANTÍA |
| Mujeres en general |
850 euros/año durante 4 años |
| Mujeres reincorporadas en los
veinticuatro meses posteriores al parto, adopción o
acogimiento |
1.200 euros/año durante 4 años |
| Mujeres que se reincorporen al
empleo después de cinco años de inactividad laboral
|
1.200 euros/año durante 4 años |
| Jovenes de dieciseis a treinta años
|
800 euros/año durante 4 años |
| Mayores de cuarenta y cinco años
|
1.200 euros/año durante todo el contrato |
| Inscritos en la oficina de empleo
durante, al menos, seis meses
|
600 euros/año durante 4 años |
| Mujeres que sean contratadas en los
venticuatro meses siguientes a la fecha de parto
|
1.200 euros/año durante 4 años |
| Excluidos sociales |
600 euros/año durante 4 años |
| Víctimas de violencia de género
|
850 euros/año durante 4 años |
| Trabajadores desempleados
ininterrumpidamente durante al menos seis meses |
600 euros/año durante 4 años |
Los incentivos a este tipo de
contratación para contratos formalizados con anterioridad a
1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la Seguridad
Social, consisten en una bonificación, a
cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo
Estatal, sobre la fracción de cuota empresarial por
contingencias comunes, siendo el porcentaje
aplicable, y el período durante el cual se puede aplicar,
variable en función de las características del trabajador y
de la norma legal de aplicación (Ver Anexo II).
TIPO DE CONTRATO 250. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. INICIAL. PROGRAMA
FOMENTO EMPLEO.
TIPO DE CONTRATO 350. INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. INICIAL.
PROGRAMA. FOMENTO EMPLEO.
Mediante éstas claves se identifican los
contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados
al amparo de las normas que, asimismo, se indican:
Los incentivos a este tipo de contratación
para contratos formalizados a partir de 1 de julio de 2006,
respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en
una bonificación, a cargo de los presupuestos
del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la
aportación empresarial, siendo las cuantías aplicables
y el período durante el cual se pueden aplicar las indicadas en
el contrato 150. No obstante, las bonificaciones previstas se
aplicarán en las siguientes proporciones:
- El 75 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o
superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo
completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha
jornada.
- El 50 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o
superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo
completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
- El 25 por ciento, cuando la jornada laboral sea inferior
a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo
completo.
Los incentivos a este tipo de contratación
para contratos formalizados con anterioridad a 1 de julio de
2006, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten
en una bonificación, a cargo de los
presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la
fracción de cuota empresarial por contingencias comunes,
siendo el porcentaje aplicable, y el período durante el cual se
puede aplicar, variable en función de las características del
trabajador y de la norma legal de aplicación (Ver Anexos
I y III).
TIPO DE CONTRATO 109. INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. PROGRAMA FOMENTO
EMPLEO. TRENSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.
Mediante la clave 109 se identifican los
contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados
al amparo de las normas que, asimismo, se indican:
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de los
contratos formativos, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación, cualquiera
que sea la fecha de su celebración y de su transformación en
indefinidos, celebrados el día 31 de diciembre de
2006, formalizados al amparo de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento
y el empleo.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de los
contratos formativos, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación, cualquiera
que sea la fecha de su celebración y de su transformación en
indefinidos, celebrados a partir del día 1 de enero
de 2007, formalizados al amparo del Real
Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del
crecimiento y el empleo.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de
trabajo de duración determinada o temporales que,
estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan
celebrado con anterioridad al 1 de junio de 2006, así como
la transformación de los contratos formativos, de
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, celebrados entre el día 1 de julio y el
31 de diciembre 2006, formalizados al amparo del Real
Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del
crecimiento y el empleo.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de
trabajo de duración determinada o temporales que,
estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan
celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2006, así como
la transformación de los contratos formativos, de
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, celebrados entre el día 1 de enero y 30
de junio de 2006, formalizados al amparo de la
disposición adicional quincuagésima de la Ley
30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2006.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de
trabajo de duración determinada o temporales que,
estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan
celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2005, así como
la transformación de los contratos formativos, de
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el
31 de diciembre de 2005, formalizados al amparo de
la disposición adicional cuadragésima séptima de la
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2005.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de trabajo de
duración determinada o temporales que, estando
vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado
con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como la
transformación de los contratos formativos, de relevo y de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados
entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004,
formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de
trabajo de duración determinada o temporales que,
estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan
celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como
la transformación de los contratos formativos, de
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, celebrados entre el 1 día de enero y el
31 de ciembre 2003, formalizados al amparo del
artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de
trabajo de duración determinada o temporales que,
estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan
celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2002, así como
la transformación de los contratos formativos,
de relevo y de sustitución por anticipación de la
edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de
su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo
de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de
trabajo de duración determinada o temporales que,
estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan
celebrado con anterioridad al 11 de julio de 2001, así como
la transformación de los contratos formativos, de
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, celebrados a partir del día 11 de julio
del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo
II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de
Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el
incremento del empleo y la mejora de su calidad.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de
trabajo de duración determinada o temporales que,
estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan
celebrado con anterioridad al 4 de marzo de 2001, así como
la transformación de los contratos formativos, de
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, celebrados entre el día 4 de marzo y el
10 de julio del año 2001, formalizados al amparo
del Capítulo II Real Decreto Ley 5/2001, de
2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de
Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su
calidad.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de
trabajo de aprendizaje, prácticas, formación o de relevo
que, estando vigentes a la fecha de su transformación, hayan
estado vigentes el día 1 de enero del año 2000,
celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el
3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del
artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de
la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de
trabajo de duración determinada o temporal,
cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la
transformación, vigentes a la fecha de su transformación,
celebrados entre el día 17 de mayo de 1999 y el 31
de diciembre de 1999, formalizados al amparo de la
disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, conforme a la redacción
establecida por el Real Decreto-Ley 5/1999,
de 9 de abril.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
completo por transformación de contratos de
trabajo de duración determinada o temporal,
cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la
transformación, vigentes a la fecha de su transformación,
celebrados entre el día 17 de mayo de 1997 y el 16
de mayo de 1999, formalizados al amparo del
Real Decreto Ley 9/1997, de 16 de mayo de 1997, y
de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por
la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social
y de carácter fiscal para el fomento de la contratación
indefinida y la estabilidad en el empleo.
Los incentivos a este tipo de contratación
para contratos formalizados a partir de 1 de julio de 2006,
respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en
una bonificación, a cargo de los presupuestos
del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la
aportación empresarial, siendo las cuantías aplicables
y el período durante el cual se pueden aplicar las siguientes:
| |
CUANTÍA |
Plan extraordinario para la
conversión de empleo temporal en fijo
-contrataciones realizadas entre 1 de julio y 31 de
diciembre de 2006-
|
850 euros/año durante 3 años |
| Transformaciones realizadas a partir
de 1 de enero de 2007 |
500 euros/año durante 4 años |
Los incentivos a este tipo de contratación para
contratos formalizados con anterioridad a 1 de julio de 2006,
respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en
una bonificación, a cargo de los presupuestos
del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la
fracción de cuota empresarial por contingencias comunes,
siendo el porcentaje aplicable, y el período durante el cual se
puede aplicar, variable en función de la norma legal de
aplicación y del contrato de trabajo que origina la
transformación (Ver Anexo IV).
TIPO DE CONTRATO 209. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. PROGRAMA FOMENTO
EMPLEO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.
TIPO DE CONTRATO 309. INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. PROGRAMA
FOMENTO EMPLEO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.
Mediante estas claves se identifican los
contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados
al amparo de las normas que, asimismo, se indican:
-
Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
parcial por transformación de los
contratos formativos, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su
transformación en indefinidos, celebrados el día
31 de diciembre de 2006, formalizados al amparo
de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y el empleo.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
parcial o de fijos discontinuos por
transformación de los contratos formativos, de relevo y de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su
transformación en indefinidos, celebrados a partir
del día 1 de enero de 2007, formalizados al amparo
del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la
mejora del crecimiento y el empleo
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
parcial o de fijos discontinuos por
transformación de contratos de trabajo de duración
determinada o temporales que, estando vigentes a la
fecha de su transformación, se hayan celebrado con
anterioridad al 1 de junio de 2006, así como la
transformación de los contratos formativos, de relevo y de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados
entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre 2006,
formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 5/2006,
de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo
- Contratos de trabajo indefinidos a tiempo
parcial o de fijos discontinuos por
transformación de contratos de trabajo de prácticas y de
relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial
que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se
hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de
diciembre del año 2006, formalizados al amparo de
la disposición adicional quincuagésima de la Ley
30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2006.
- Contratos de trabajo indefinidos a tiempo
parcial o de fijos discontinuos por transformación de
contratos de trabajo de prácticas y de relevo
formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando
vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado
entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año
2005, formalizados al amparo de la
disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2005.
- Contratos de trabajo indefinidos a tiempo
parcial o de fijos discontinuos por transformación de
contratos de trabajo de prácticas y de relevo
formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando
vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado
entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año
2004, formalizados al amparo del artículo
44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Contratos de trabajo indefinidos a tiempo
parcial o de fijos discontinuos por transformación de
contratos de trabajo de prácticas y de relevo
formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando
vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado
entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año
2003, formalizados al amparo del artículo
47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Contratos de trabajo indefinidos a tiempo
parcial o de fijos discontinuos por
transformación de contratos de trabajo de prácticas y de
relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial
que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se
hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de
diciembre del año 2002, formalizados al amparo de
la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social.
- Contratos de trabajo indefinidos a tiempo
parcial o de fijos discontinuos por transformación de
contratos de trabajo de prácticas y de relevo
formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando
vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado
entre el día 4 de marzo y el 31 de diciembre del año
2001, formalizados al amparo del Capítulo II del
Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, de
Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el
incremento del empleo y la mejora de la calidad, y de la Ley
12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del
Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora
de su calidad.
- Contratos de trabajo indefinidos a tiempo
parcial o de fijos discontinuos por transformación de
contratos de trabajo de aprendizaje, prácticas, formación o
de relevo que, estando vigentes a la fecha de su
transformación, hayan estado vigentes el día 1 de
enero del año 2000, celebrados entre el día
1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001,
formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición
Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social.
- Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo
parcial por transformación de contratos de
trabajo de duración determinada o temporal,
cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la
transformación, vigentes a la fecha de su transformación,
celebrados entre el día 1 de enero de 1999 y el 31
de diciembre de 1999, formalizados al amparo de la
disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, conforme a la redacción
establecida por el Real Decreto-Ley 5/1999,
de 9 de abril.
Los incentivos a este tipo de contratación
para contratos formalizados a partir de 1 de julio de 2006,
respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en
una bonificación, a cargo de los presupuestos
del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la
aportación empresarial, siendo las cuantías aplicables
y el período durante el cual se pueden aplicar, las indicadas
para el contrato 109. No obstante, las bonificaciones previstas
se aplicarán en las proporciones indicadas en los contratos 250
y 350.
Los incentivos a este tipo de contratación
para contratos formalizados con anterioridad a 1 de julio de
2006, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten
en una bonificación, a cargo de los
presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre
la fracción de cuota empresarial por contingencias
comunes, siendo el porcentaje aplicable, y el período
durante el cual se puede aplicar, variable en función de la
norma legal de aplicación y del contrato de trabajo que origina
la transformación (Ver Anexo V).
TIPO DE CONTRATO 130. INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. MINUSVÁLIDOS.
TIPO DE CONTRATO 230. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. MINUSVÁLIDOS.
TIPO DE CONTRATO 330. INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO.
MINUSVÁLIDOS.
Mediante estas claves se identifican los
contratos de trabajo a tiempo completo,
a tiempo parcial o de fijos discontinuos,
respectivamente, formalizados al amparo de los Reales
Decretos 1327/1981, de 19 de junio -derogado-;
1445/1982, de 25 de junio -derogado-; 1451/1983,
de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de
fomento del empleo de trabajadores con un grado de minusvalía
igual o superior al 33%; 4/1999, de 8 de enero,
y 170/2004, de 30 de enero,
que modifican el anterior; 290/2004, de 20 de
febrero, por el que se regulan los enclaves laborales
como medida de fomento de empleo de las personas con
discapacidad; Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre
medidas urgentes del fomento de la ocupación; y Disposición
adicional quinta de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, con la redacción dada a la misma por la
Disposición Adicional quinta de la Ley 45/2002, de 12
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de
protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y
Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del
crecimiento y el empleo, incluyéndose a partir del 1 de
julio de 2006, las contrataciones realizadas para trabajadores
procedentes de enclaves laborales; Orden TAS/3243/2006,
de 19 de octubre, sobre determinadas medidas financieras y
sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y
de la confección; Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo.
A partir de 31-12-2006, fecha de entrada en
vigor de la Ley 43/2006, los empleadores que contraten a
personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes
bonificaciones:
1.- En el supuesto de contratación indefinida,
tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado, de
4500 euros/año durante toda la vigencia del contrato. La misma
bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en
indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo
celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en
indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores
con discapacidad.
2.- En el supuesto del número anterior, la bonificación será de
5100 euros/año si el trabajador con discapacidad está incluido
en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas
con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual,
con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por
100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
3.- Si el trabajador con discapacidad tiene
en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de
una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los
números anteriores, se incrementará, respectivamente, en 1200
euros/año o en 850 euros/año, sin que los incrementos
establecidos en este número sean compatibles entre sí.
4.- En el caso de que las personas con discapacidad sean
contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo,
la bonificación ascenderá a 3500 euros/año durante toda la
vigencia del contrato.
La bonificación será de 4.100 euros/año si el trabajador con
discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas
con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual,
con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por
100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
Si el trabajador tiene en el momento de la
contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la
bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos
anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 600
euros/año, siendo tales incrementos compatibles entre sí.
Se mantendrán las bonificaciones previstas
por el Real Decreto Ley 5/2006, proporcionalmente a la jornada
que realice el trabajador.
A partir de 22/10/2006, fecha de entrada en
vigor de la Orden TAS/3243/2006 para los trabajadores
minusválidos, se les aplicará como bonificación en la cuota
empresarial a la Seguridad Social, la cuantía que les
corresponda según lo establecido en el programa de fomento de
empleo del Real Decreto-Ley 5/2006,
incrementada en un 5% durante 2 años.
A partir del Real Decreto-Ley
5/2006, se asimilan al grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento, la condición de pensionista de la
Seguridad Social de pensiones de incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas
de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
Los incentivos a este tipo de contratación,
respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para
las contrataciones formalizadas a partir del 1 de julio de 2006,
en una bonificación, a cargo de los
presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, de 3.000
euros al año, durante toda la vigencia del contrato, salvo que
se trate de trabajadores procedentes de enclaves laborales, en
cuyo caso la cuantía es de 3.200 euros al año, durante toda la
vigencia del contrato. No obstante, las bonificaciones previstas
se aplicarán en las siguientes proporciones:
- El 75 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o
superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo
completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha
jornada.
- El 50 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o
superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo
completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
- El 25 por ciento, cuando la jornada laboral sea inferior
a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo
completo.
Para las contrataciones formalizadas con
anterioridad al 1 de julio de 2006, los incentivos a este tipo
de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad
Social, varían en función de las características del trabajador
(Ver Anexo VI).
TIPO DE CONTRATO 139. INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO.
MINUSVÁLIDOS. TRANSFORMACIÓN.
TIPO DE CONTRATO 239. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. MINUSVÁLIDOS.
TRANSFORMACIÓN.
Mediante estas claves se identifican los
contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo o
parcial, por transformación de contratos de trabajo de
duración determinada o temporales formalizados con trabajadores
con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Para los
contratos formalizados con anterioridad a 1 de julio de 2006,
los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la
cotización a la Seguridad Social, varían en función de las
características del trabajador (Ver Anexo VI).
Para los contratos formalizados a partir de 1 de julio de 2006
los incentivos aplicables son los indicados para los contratos
130 y 230.