CONSULTAS AUTONOMOS

 

 

 

TIPO DE CONTRATO 100. INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. ORDINARIO.
TIPO DE CONTRATO 200. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. ORDINARIO.
TIPO DE CONTRATO 300. INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. ORDINARIO.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo,parcial o de fijos discontinuos, respectivamente, a los que no corresponda otro código de contrato de trabajo. 


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TIPO DE CONTRATO 189. TIEMPO COMPLETO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.
TIPO DE CONTRATO 289. TIEMPO PARCIAL. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.
TIPO DE CONTRATO 389. FIJO DISCONTINUO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo, parcial o de fijos discontinuos, por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales, a los que no sean de aplicación los incentivos establecidos en los distintos programas de fomento de empleo.


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Los contratos de trabajo para el fomento de la ocupación indefinida a tiempo completo, parcial o de fijos discontinuos, a los que NO sean de aplicación los incentivos establecidos en los distintos programas de fomento de empleo, se identificarán respectivamente con los códigos 100, 189, 200, 289, 300 y 389.


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TIPO DE CONTRATO 150. INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. INICIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO.

Mediante la clave 150 se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican:

Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados:

  • A partir del 31-12-2006, con trabajadores, formalizados al amparo de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
     
    Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
     
    • Mujeres en general
       
    • Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
       
    • Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social, durante un mínimo de 3 años.
       
    • Mayores de cuarenta y cinco años.
       
    • Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
       
    • Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses.
       
    • Personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia doméstica.
       
    • Trabajadores en situación de exclusión social.
       
  • A partir del 22-10-2006, con trabajadores, formalizados al amparo de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección.
     
    Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores excedentes del sector textil inscritos como desempleados en la Oficina de excedentes a los que les falten más de 12 meses de desempleo, los cuales estén incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
     
    • Mujeres en general
       
    • Trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y menores de cincuenta y cinco años.
       
    • Trabajadoras mayores de cuarenta y cinco años y menores de cincuenta y cinco años.
       
    • Trabajadores con cincuenta y cinco o más años.
       
    • Trabajadoras con cincuenta y cinco o más años.
       
    • Trabajador que sea perceptor de la prestación contributiva por desempleo y le reste al menos, un año de percepción.
       
    • Trabajador que no pertenezca a ningún colectivo de los incluidos en el Real Decreto-Ley 5/2006.
       
    • Trabajador perteneciente a alguno de los colectivos del Real Decreto-Ley 5/2006.


Asimismo se incluyen:

Las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Cuando la contratación indefinida sea a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán en las proporciones establecidas en er artículo 2.6 del Real Decreto-Ley 5/2006.
 
En lo no regulado por esta Orden TAS/3243/2006, las bonificaciones establecidas en la misma se regirán a efectos de los requisitos de los beneficiarios, exclusiones, concurrencia, cuantía máxima, incompatibilidades, financiación, aplicación y control, mantenimiento y reintegro, por lo dispuesto para el Progarma de Fomento del Empleo en el Real Decreto-Ley 5/2006.

Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados:

  • A partir del 1 de julio de 2006, formalizados  al  amparo  del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo.

    Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores en desempleo e incluidos en la Oficina de Empleo, incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

     
    • Mujeres en general
       
    • Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de tres años.
       
    • Jovenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive.
       
    • Mayores de cuarenta y cinco años.
       
    • Inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses.
       
    • Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

Asimismo se incluyen:
 

    • Las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
       
    • Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
       
      • Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza
         
      • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por falta de período exigido de residencia  o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
         
      • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores
         
      • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
         
      • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
         
      • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex-internos.
         
    • Los contratos de trabajo indefinidos o temporales, a tiempo completo, celebrados por empresas que contraten a mujeres que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
       
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados:
     
    • Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, formalizados  al  amparo  de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
       
    • Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, formalizados  al  amparo  de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
       
    • Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados  al amparo del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
       
    • Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, formalizados  al  amparo  del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

      Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
        
      • Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años
         
      • Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
         
      • Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
         
      • Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco.
         
      • Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco.
         
      • Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
         
      • Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
         
      • Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.
         
      • Mujeres desempleadas inscritas durante un período de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

Asimismo se incluyen:

    • Las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno de los apartados  indicados anteriormente, como socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
       
    • Los contratos celebrados por los trabajadores autónomos que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos anteriores, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde al menos el 1 de enero del año anterior a aquél en que entró en vigor la correspondiente norma legal para los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de vigencia de la norma.
       
    • Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
       
      • Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza
      • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por falta de período exigido de residencia  o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
      • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores
      • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
      • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
      • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex-internos.

       
    • Los contratos de trabajo indefinidos o temporales, a tiempo completo, celebrados por empresas que contraten a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
       
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 4 de marzo del año 2001 y el 31 de diciembre de 2002, formalizados  al  amparo  de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del Capítulo II del  Real  Decreto  Ley 5/2001, de 2 de marzo, o del Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en la redacción dada a ésta última por las Disposiciones Adicionales quinta y octava de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
     
    • Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
       
    • Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
       
    • Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
       
    • Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco.
       
    • Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco.
       
    • Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
       
    • Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
       
    • Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.
       
    • Mujeres desempleadas inscritas durante un período de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de alumbramiento.

Asimismo se incluyen:

    • Los contratos celebrados por los trabajadores autónomos que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos anteriores, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde al menos:

       
      • El 1 de enero del año 2000 para los contratos celebrados entre el 4 de marzo y el 31 de diciembre de 2001, o
      • El 1 de enero del año 2001 para los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 y no haya tenido trabajadores asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación, si bien éste requisito no es exigible para las contrataciones que se realicen a partir del 14 de diciembre de 2002. 
    • Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
       
       
      • Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza
      • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por falta de período exigido de residencia  o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
      • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores
      • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
      • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
         
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados con:

a.  Desempleados/as menores de 30 años
b.  Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o más.
c.  Desempleados/as mayores de 45 años
d. Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
e.  Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que, a su vez, estén incluidos en alguno de los colectivos indicados en los puntos a, b, c y d.
f.  Desempleados/as incluidos en alguno de los grupos a), b), c) o d), contratados por trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre de alta desde al menos el 01 de enero de 1999 y que no hayan tenido trabajadores asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación.

Asimismo, se incluyen los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos indicados para los contratos de trabajo celebrados a partir del día 4 de marzo del año 2001. 

  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 17 de mayo y el 31 de diciembre de 1999, formalizados al amparo de la Disposición Adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados con:
     
     
    • Desempleados/as menores de 30 años
    • Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o más.
    • Desempleados/as mayores de 45 años
    • Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo, por un período mínimo de 12 meses, contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
       
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 17 de mayo de 1997 y el 16 de mayo de 1999, formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, sobre incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo. Se incluyen los contratos celebrados con:
     
     
    • Desempleados/as menores de 30 años
    • Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o más.
    • Desempleados/as mayores de 45 años
    • Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo, por un período mínimo de 12 meses, contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
       
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 8 de abril de 1992 y 16 de mayo de 1997, formalizados al amparo del Real Decreto Ley 1/1992, de 2 de abril, y de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento de empleo y protección por desempleo. Se incluyen los contratos celebrados con desempleados/as mayores de 45 años que lleven inscritos como desempleados al menos un año.
     
    No se incluyen los contratos celebrados con:
     
     
    • Menores de 25 años que estuviesen inscritos como desempleados al menos un año
    • Desempleados con edad comprendida entre 25 y 29 años
    • Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo, por un período mínimo de 12 meses, contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
       
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 1 de enero de 1984 y 7 de abril de 1992, formalizados al amparo del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre, sobre beneficios a empresas por contratación de mayores de 45 años.
  • Contratos de trabajo iniciales o transformaciones, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 1 de junio de 1985 y 31 de mayo de 1988, formalizados al amparo del Real Decreto 799/1985, de 25 de mayo, o del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre, sobre beneficios a empresas por contratación de mayores de 45 años. Se incluyen los contratos celebrados con:
     
     
    • Desempleados menores de 26 años
    • Conversión de contratos en prácticas, para la formación, de relevo, de sustitución de jubilados anticipadamente a los 64 años o  de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en un contrato indefinido y a tiempo completo.
    • Trabajadores incorporados como socios de cooperativas 

Los incentivos a este tipo de contratación para contratos formalizados a partir de 1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la aportación empresarial, siendo las cuantías aplicables y el período durante el cual se pueden aplicar, las siguientes:

  CUANTÍA
Mujeres en general 850 euros/año durante 4 años
Mujeres reincorporadas en los veinticuatro meses posteriores al parto, adopción o acogimiento 1.200 euros/año durante 4 años
Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral 1.200 euros/año durante 4 años
Jovenes de dieciseis a treinta años 800 euros/año durante 4 años
Mayores de cuarenta y cinco años 1.200 euros/año durante todo el contrato
Inscritos en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses 600 euros/año durante 4 años
Mujeres que sean contratadas en los venticuatro meses siguientes a la fecha de parto 1.200 euros/año durante 4 años
Excluidos sociales 600 euros/año durante 4 años
Víctimas de violencia de género 850 euros/año durante 4 años
Trabajadores desempleados ininterrumpidamente durante al menos seis meses 600 euros/año durante 4 años

Los incentivos a este tipo de contratación para contratos formalizados con anterioridad a 1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, siendo el porcentaje aplicable, y el período durante el cual se puede aplicar, variable en función de las características del trabajador y de la norma legal de aplicación (Ver Anexo II).


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TIPO DE CONTRATO 250. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. INICIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO.
TIPO DE CONTRATO 350. INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. INICIAL. PROGRAMA. FOMENTO EMPLEO.

Mediante éstas claves se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican:

  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados:
     
    • A partir del 22 de octubre de 2006, formalizados  al  amparo de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, sobre determinadas medidas de apoyo al sector textil y de la confección.
       
      Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato 150.
       
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados:

     
    • A partir del 31 de diciembre de 2006, formalizados  al  amparo de la Ley 43/2006, de 29 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
       
      Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato 150.
       
    • A partir del 1 de julio de 2006, formalizados  al  amparo  del del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo.

      Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato 150.
       
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados:

     
    • Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, formalizados  al  amparo  de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
       
    • Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, formalizados  al  amparo  de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
       
    • Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados  al  amparo  del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
       
    • Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, formalizados  al  amparo  del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
       
      Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato 150.
       
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados entre el día 4 de marzo del año 2001 y el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, o del Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en la redacción dada a esta última por las Disposiciones Adicionales quinta y octava de la ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato 150.
     
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato 150.
     
  • Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 1999, formalizados al amparo de la Disposición Adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para el período comprendido entre el 17 de mayo y el 31 de diciembre de 1999, en el tipo de contrato 150.

Los incentivos a este tipo de contratación para contratos formalizados a partir de 1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la aportación empresarial, siendo las cuantías aplicables y el período durante el cual se pueden aplicar las indicadas en el contrato 150. No obstante, las bonificaciones previstas se aplicarán en las siguientes proporciones:

  • El 75 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
     
  • El 50 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
     
  • El 25 por ciento, cuando la jornada laboral sea inferior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo.

Los incentivos a este tipo de contratación para contratos formalizados con anterioridad a 1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, siendo el porcentaje aplicable, y el período durante el cual se puede aplicar, variable en función de las características del trabajador y de la norma legal de aplicación (Ver Anexos I y III).


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TIPO DE CONTRATO 109. INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO. TRENSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.

Mediante la clave 109 se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican:

  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinidos, celebrados el día 31 de diciembre de 2006, formalizados al amparo de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinidos, celebrados a partir del día 1 de enero de 2007, formalizados al amparo  del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de junio de 2006, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre 2006, formalizados al amparo  del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo.
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2006, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y 30 de junio de 2006, formalizados al amparo  de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2005, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, formalizados al amparo  de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el 1 día de enero y el 31 de ciembre 2003, formalizados al amparo del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2002, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 11 de julio de 2001, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados a partir del día 11 de julio del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 4 de marzo de 2001, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 4 de marzo y el 10 de julio del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo II Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de aprendizaje, prácticas, formación o de relevo que, estando vigentes a la fecha de su transformación, hayan estado vigentes el día 1 de enero del año 2000, celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación, vigentes a la fecha de su transformación, celebrados entre el día 17 de mayo de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conforme a la redacción establecida por el Real Decreto-Ley 5/1999, de 9 de abril.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación, vigentes a la fecha de su transformación, celebrados entre el día 17 de mayo de 1997 y el 16 de mayo de 1999, formalizados al amparo del Real Decreto Ley 9/1997, de 16 de mayo de 1997, y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.

Los incentivos a este tipo de contratación para contratos formalizados a partir de 1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la aportación empresarial, siendo las cuantías aplicables y el período durante el cual se pueden aplicar las siguientes:

  CUANTÍA
Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo
-contrataciones realizadas entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2006-
850 euros/año durante 3 años
Transformaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2007 500 euros/año durante 4 años

 

Los incentivos a este tipo de contratación para contratos formalizados con anterioridad a 1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, siendo el porcentaje aplicable, y el período durante el cual se puede aplicar, variable en función de la norma legal de aplicación y del contrato de trabajo que origina la transformación (Ver Anexo IV).


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TIPO DE CONTRATO 209. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.
TIPO DE CONTRATO 309. INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican:

  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo parcial por transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinidos, celebrados el día 31 de diciembre de 2006, formalizados al amparo de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinidos, celebrados a partir del día 1 de enero de 2007, formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de junio de 2006, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre 2006, formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo
     
  • Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2006, formalizados al amparo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2003, formalizados al amparo del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 4 de marzo y el 31 de diciembre del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad, y de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación de contratos de trabajo de aprendizaje, prácticas, formación o de relevo que, estando vigentes a la fecha de su transformación, hayan estado vigentes el día 1 de enero del año 2000, celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
     
  • Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo parcial por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación, vigentes a la fecha de su transformación, celebrados entre el día 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conforme a la redacción establecida por el Real Decreto-Ley 5/1999, de 9 de abril.

Los incentivos a este tipo de contratación para contratos formalizados a partir de 1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la aportación empresarial, siendo las cuantías aplicables y el período durante el cual se pueden aplicar, las indicadas para el contrato 109. No obstante, las bonificaciones previstas se aplicarán en las proporciones indicadas en los contratos 250 y 350.

Los incentivos a este tipo de contratación para contratos formalizados con anterioridad a 1 de julio de 2006, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, siendo el porcentaje aplicable, y el período durante el cual se puede aplicar, variable en función de la norma legal de aplicación y del contrato de trabajo que origina la transformación (Ver Anexo V).


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TIPO DE CONTRATO 130. INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. MINUSVÁLIDOS.
TIPO DE CONTRATO 230. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. MINUSVÁLIDOS.
TIPO DE CONTRATO 330. INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. MINUSVÁLIDOS.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos discontinuos, respectivamente, formalizados al amparo de los Reales Decretos 1327/1981, de 19 de junio -derogado-; 1445/1982, de 25 de junio -derogado-; 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%; 4/1999, de 8 de enero, y 170/2004, de 30 de enero, que modifican el anterior; 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad; Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes del fomento de la ocupación; y Disposición adicional quinta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la redacción dada a la misma por la Disposición Adicional quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo, incluyéndose a partir del 1 de julio de 2006, las contrataciones realizadas para trabajadores procedentes de enclaves laborales; Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección; Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

A partir de 31-12-2006, fecha de entrada en vigor de la Ley 43/2006, los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

1.- En el supuesto de contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado, de 4500 euros/año durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
2.- En el supuesto del número anterior, la bonificación será de 5100 euros/año si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

3.-  Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los números anteriores, se incrementará, respectivamente, en 1200 euros/año o en 850 euros/año, sin que los incrementos establecidos en este número sean compatibles entre sí.
4.-  En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 3500 euros/año durante toda la vigencia del contrato.
La bonificación será de 4.100 euros/año si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 600 euros/año, siendo tales incrementos compatibles entre sí.

Se mantendrán las bonificaciones previstas por el Real Decreto Ley 5/2006, proporcionalmente a la jornada que realice el trabajador.

A partir de 22/10/2006, fecha de entrada en vigor de la Orden TAS/3243/2006 para los trabajadores minusválidos, se les aplicará como bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, la cuantía que les corresponda según lo establecido en el programa de fomento de empleo del Real Decreto-Ley 5/2006, incrementada en un 5%  durante 2 años.

A partir del Real Decreto-Ley 5/2006, se asimilan al grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, la condición de pensionista de la Seguridad Social de pensiones de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten, para las contrataciones formalizadas a partir del 1 de julio de 2006, en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, de 3.000 euros al año, durante toda la vigencia del contrato, salvo que se trate de trabajadores procedentes de enclaves laborales, en cuyo caso la cuantía es de 3.200 euros al año, durante toda la vigencia del contrato. No obstante, las bonificaciones previstas se aplicarán en las siguientes proporciones:

  • El 75 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
     
  • El 50 por ciento, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
     
  • El 25 por ciento, cuando la jornada laboral sea inferior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo.

Para las contrataciones formalizadas con anterioridad al 1 de julio de 2006, los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, varían en función de las características del trabajador (Ver Anexo VI).


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TIPO DE CONTRATO 139. INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. MINUSVÁLIDOS. TRANSFORMACIÓN.
TIPO DE CONTRATO 239. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. MINUSVÁLIDOS. TRANSFORMACIÓN.

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo o parcial, por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales formalizados con trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Para los contratos formalizados con anterioridad a 1 de julio de 2006, los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, varían en función de las características del trabajador (Ver Anexo VI).  Para los contratos formalizados a partir de 1 de julio de 2006 los incentivos aplicables son los indicados para los contratos 130 y 230.

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