CONSULTAS AUTONOMOS

 

 

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición final sexta de la Ley 43/2006, de 30 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo, con efectos del 31 de diciembre de 2006, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, con efectos de 1 de enero de 2006, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 3 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.

CON PROYECTO DE AUTOEMPLEO: De conformidad con lo establecido en la anterior redacción de la Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, las personas minusválidas que se hubieran establecido hasta 31 de diciembre de 2005 como trabajadores por cuenta propia, vinculados a un proyecto de autoempleo aprobado por la Administración competente, se beneficiarán durante los tres años siguientes a dicha aprobación de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima establecida por el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.


 

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la Disposición adicional décimo tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, incorporados al citado Régimen Especial a partir del 12 de octubre de 2007, que tengan 30 o menos años de edad, tienen derecho, a partir del 1 de octubre de 2007, a una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
El límite de edad señalado en el párrafo anterior será de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
 


 

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses. Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.


 

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la disposición adicional trigésima novena de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollada por la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, esta Orden a su vez, modificada por la Orden TAS/856/2006,de 21 de marzo; todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado que ostenten tal carácter, cuando ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta o Melilla, dedicados a las actividades encuadradas únicamente en los Sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), tienen derecho, a partir del 1 de abril de 2004, a una bonificación del 40 por 100.


 

 

De conformidad con lo indicado en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006,  se establece reducción de cuotas a favor de los cotitulares de explotaciones agrarias en el sentido que se indica a continuación:

Uno. En el supuesto de personas que sean cotitulares de explotaciones agrarias, incorporadas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2006, que tengan cuarenta o menos años de edad y cuyo cónyuge, también cotitular de la misma explotación agraria, esté de alta en el citado Régimen Especial, se aplicará una reducción del 30 por ciento de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75 por ciento.


Dos. La reducción de las cuotas establecida en el apartado 1 tendrá una duración de tres años, contados a partir del 1º de abril de 2006, salvo en el supuesto de altas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por parte de personas que reúnan los requisitos indicados en el apartado anterior, posteriores a la fecha indicada, en cuyo caso el plazo de tres años se computará desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar.


Tres. Transitoria. (Ley 18/2007)
Las personas incorporadas a este Régimen como trabajadores por cuenta propia, entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 que tengan 40 o menos años de edad en el momento de la incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre incluido en el citado régimen especial, se aplicará sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30% de la cuota desde la fecha de inicio y hasta el 31-12-2007.
 


Consultas AUTONOMOS: IVA, IRPF, ISS. Impuestos

Autonomos curso practico

Curso de Contabilidad  

Curso contabilidad

Cursos Luis Bonilla

ENLACES