CONSULTAS AUTONOMOS

 

 

os contratos de trabajo formalizados al amparo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para la sustitución de jubilados anticipadamente a los 64 años, no se identifican mediante un código de contrato de trabajo específico dado que estos contratos pueden formalizarse a través de cualquiera de las modalidades vigentes de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.


 

 

Los contratos de trabajo de los trabajadores en los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, y riesgo durante el embarazo, continuarán estando identificados con el código que identificaba a dicho contrato antes del inicio de tales períodos, con independencia de que durante dichos períodos sean de aplicación una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, según establece la disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 5/2001 y disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio.


 

 

Para los contratos formalizados con posterioridad a 31-12-2006, el beneficio asociado a esta relación laboral de carácter especial consiste en la aplicación de una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, del 100 por cien sobre la fracción de cuota empresarial -tal como se venía efectuando con anterioridad a 1 de julio 2006-, con independencia del contrato de trabajo que se formalice.

Para los contratos formalizados con anterioridad a 1 de julio de 2006, el beneficio asociado a esta relación laboral de carácter especial consiste en la aplicación de una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, del 100 por cien sobre la fracción de cuota empresarial, con independencia del contrato de trabajo que se formalice.

Para los contratos formalizados a partir del 1 de julio de 2006, el beneficio asociado a esta relación laboral de carácter especial consiste en la aplicación de una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la misma cuantía que la establecida para los contratos indefinidos o temporales 130, 139, 230, 239, 330, 430 ó 530. Asimismo, estarán bonificados el resto de contratos temporales o de duración determinada en la misma cuantía que la establecida para los contratos 430 y 530.


 

 

Los contratos de relevo de carácter indefinido, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se identifican con cualquiera de las claves de contratos indefinidos, en función del específico contrato realizado.


 

 

Los contratos temporales o de duración determinada, salvo los contratos de interinidad, de duración efectiva inferior a siete días respecto de los cuales, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la Ley 12/2001, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes deba incrementarse en un 36 por 100, se identificarán con su clave específica de modalidad de contrato de trabajo -obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción,....].


 

 

De conformidad con lo establecido en las Ordenes ministeriales de 15 de enero de 1999, 28 de enero de 2000, 29 de enero de 2001, Orden TAS/192/2002, de 31 de enero y Orden TAS/118/2003, de 31 de enero, Orden TAS/368/2004, de 12 de febrero, Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, Orden TAS/29/2006, de 18 de enero,los contratos temporales o de duración determinada deben cotizar con los incrementos que se indican, en función del año, respecto del tipo de cotización para desempleo:


 

TIPO DE COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO EN FUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
 

AÑO INDEFINIDOS Y T.  EXCLUIDOS DEL INCREMENTO TEMPORALES A T.C.  O TEMPORALES A T.P.  DEL REA . TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL FORMALIZADOS POR E.T.T. CON TRAB.  CEDIDO A EMP.  USUARIA NO MINUSVÁLIDO
1999 7,8 8,3 9,3 9,3
De 01-01-2000 a 30-06-2006 7,55 8,3 9,3 9,3
De 01-07-2006 en adelante 7,30 8,3 9,3 A partir del 1 de julio de 2006 no se toma en cuenta la condición de E.T.T. de la empresa para determinar el tipo de cotización por desempleo

 

Quedan excluidos del incremento los contratos temporales o de duración determinada siguientes:

  • Los contratos formativos -clave 421-
  • Los contratos de trabajo en prácticas -claves 420 y 520-
  • Los contratos de relevo -claves 441 y 541-
  • Los contratos de inserción -claves 403 y 503-
  • Los contratos de interinidad -claves 410 y 510-, excepto los bonificados al amparo del Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, según la redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, en lo que se refiere a la cuota empresarial
  • Los realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocida una disminución de su capacidad física o psíquica no inferior al 33 por ciento.

 

 

De conformidad con lo establecido en el apartado tres de la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, según la redacción dada por el artículo 14 del Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible; con lo establecido en los artículos cuarto, sexto, séptimo y octavo de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, según la redacción dada por el artículo 14  de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible; con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005; con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de  Presupuestos Generales del Estado para 2006; y con lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo; y con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de 60 o más años de edad y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años, darán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas a partir del 1 de enero del año 2002, incrementándose dicha bonificación en un 10 por 100 en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
 

Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados.


 

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de 59 o más años de edad y con una antigüedad en la empresa de 4 o más años, darán derecho a una reducción, a cargo del presupuesto de la Seguridad Social del 40 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos señalados.


 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 112.bis y el apartado 3 de la disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada sucesivamente por el artículo 11 del Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y por el artículo 11 de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de mdedidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de 65 o más años de edad que acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias, darán derecho a la exención de cotizar, respecto de la fracción de cuota empresarial y del trabajador, a la Seguridad Social por contingencias comunes -salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas-, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados.


 

 

Las empresas del sector textil y de la confección que mantengan en sus plantillas a trabajadores que tengan cumplidos 55 años a la fecha de entrada en vigor del Plan o los cumplan hasta el 31/12/2008 (durante la vigencia del Plan) y sean menores de 60 años, con una antigüedad en la empresa o en el grupo de empresas de, al menos, 5 años y con los que tengan suscritos contratos de trabajo de carácter indefinido, tendrán derecho a la bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas.

El requisito de antigüedad no será exigible cuando a la empresa le sea autorizado un expediente de regulación de empleo que no incluya en el mismo a trabajadores de 55 o más años.

Esta bonificación se aplicará hasta que el trabajador cumpla los 60 años, pudéndose aplicar a partir de dicho cumplimiento, en su caso, las bonificaciones previstas con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo para el mantenimiento ddel empleo de trabajadores de 60 ó más años.

Las mismas bonificaciones se aplicarán en el caso de cooperativas y sociedades laborales respecto de sus socios trabajadores o de trabajo que se mantengan en las mismas, con vínculos de carácter indefinido y que cumplan los requisitos de edad y de antigüedad señalados, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.


 

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y, posteriormente, por la Disposición Transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, los contratos de trabajo a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses, los trabajadores tengan más de cincuenta y dos años y figuren inscritos en las oficinas de empleo siendo beneficiarios de cualquiera de los subsidios de desempleo recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, darán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de que la contratación sea temporal y el trabajo no esté encuadrado en el Régimen Especial Agrario, durante un máximo de doce meses. La bonificación a la que dará derecho, en el caso de que la contratación sea indefinida, será la que corresponda según el Programa anual de programa de fomento de empleo -para lo cual pueden consultarse los incentivos a la contratación aplicables por los contratos 150, 250 y 350-.

En los contratos a tiempo completo formalizados a partir del 1 de julio de 2006, el beneficio consiste en la aplicación de una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la misma cuantía que la establecida para los contratos 150, 250 ó 350.

Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados.


 

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final segunda del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica; artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de  Presupuestos Generales del Estado para 2006, los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad al 26 de abril de 2003.

La cuantía de la bonificación será, para las reincorporaciones efectuadas con anterioridad al 1 de julio de 2006, del 100 por 100 durante:

  • Los doce meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo
  • Los dieciocho meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo, en el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad al 27 de abril de 2003, cuando dicho contrato se transforme en indefinido antes de transcurrido un año desde la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.

En las reincorporaciones que se efectúen a partir del 1 de julio de 2006, únicamente estarán incentivos los contratos de trabajo de carácter indefinido, siendo la cuantía de la bonificación de 1.200 euros al año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.

Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados.


 

 

El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, desarrolla en su artículo 5, el artículo 9 de la citada Ley, estableciendo una bonificación del 45 por ciento de la aportación del empleador a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar. Esta bonificación será aplicable a partir de 01/02/2006, tal y como establece la Disposición Transitoria Única del Reglamento de la Ley 40/2003.

La bonificación prevista se concede cuando la contratación de cuidadores en familias numerosas a cargo del empleador se produzca siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

En cualquier caso, el beneficio indicado sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.


 

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la disposición adicional trigésima novena de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollada por la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, esta Orden a su vez, modificada por la Orden TAS/856/2006,de 21 de marzo; todos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, que presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cualesquiera de las actividades encuadradas únicamente en los Sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), tienen derecho, a partir del 1 de marzo de 2004, a una bonificación del 40 por 100 de la aportación empresarial por contingencias comunes, Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial.

Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados.


 

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollada por el Real Decreto 2146/2004,  de 5 de noviembre, las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la Copa América 2007 o por los equipos participantes, tendrá una bonificación, a partir del 1 de enero de 2004, del 100 por 100 en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, así como por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados.


 

 

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, el personal investigador en formación de beca o en formación con contrato de trabajo en prácticas tiene una bonificación, a partir del 1 de marzo de 2006, del 30 por 100 en la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año.

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