-
Trabajadores/as comprendidos en
el campo del Régimen Especial de
Empleados de Hogar.
-
Afiliados con conciertos de
asistencia sanitaria.
-
Trabajadores con convenio
especial.
-
Funcionarios.
-
Altos cargos y alcaldes.
-
Trabajadores que realizan
trabajos de colaboración social.
-
Clero Diocesano de la Iglesia
Católica, Ministros de culto de
la Iglesia Adventista y FEREDE,
Religiosos de las Comunidades
Israelitas de España, clérigos
de la Iglesia Ortodoxa Rusa del
Patriarcado de Moscú en España y
dirigentes religiosos e imanes
de las comunidades integradas en
la Comisión Islámica de España.
-
Armadores embarcados, asimilados
a trabajadores por cuenta ajena.
-
Trabajadores en reconversión o
promoción industrial, con
cotización adicional al
desempleo o con ayudas a la
jubilación anticipada.
-
En general todos los
trabajadores que tengan una
relación laboral de carácter
especial, salvo que
específicamente se determine lo
contrario.