| La disposición
transitoria primera del
RD 1514 por el que se
aprueba el PGC en su
apartado 1 establece que
los criterios contenidos
en el plan general de
contabilidad deberán
aplicarse de forma
retroactiva con las
excepciones indicadas en
el DPT 2ª y 3ª de ese
RD., si bien también
faculta para que la
empresa decida si opta
por valorar todos sus
elementos patrimoniales
conforme a las normas
establecidas con
anterioridad a la
entrada en vigor de la
Ley 16/2007. Asimismo,
la disposición
transitoria primera del
RD 1515 por el que se
aprueba el PGCPYMES
viene a decir lo mismo.
Estoy convencido que
lo más sencillo es esto
último, es decir, que lo
más sencillo es valorar
conforme a los criterios
anteriores los elementos
integrantes del balance,
eliminando eso sí los
archiconocidos gastos de
constitución, los gastos
de primer
establecimiento y la
carga financiera de los
contratos de
arrendamiento financiero
contra una cuenta de
reservas, y
reclasificando los
elementos patrimoniales
conforme a la nueva
nomenclatura y
codificación.
Ni siquiera la opción
esta, es tan sencilla
como se nos ha querido
hacer ver. Aún poca
literatura hay al
respecto, pero se nos
está diciendo, que
optado por establecer de
esta manera nuestro
balance de apertura, es
tan sencillo como usar
el conversor informático
que nos facilitan y que
nos renumeran las
cuentas, y el saldo de
las "desaparecidas"
llevarlo contra una
cuenta de reservas. Pues
no, no acaba en este
caso aquí la cosa.
Pensad que en el
pasivo de una empresa
luciese una cantidad
determinada que se
hubiera contabilizado en
el año 2006 y en el 2007
como provisión para
responsabilidades
¿procedería registrarla
si se tratase únicamente
de una posibilidad de la
acción de
responsabilidad?
Y si resulta que en
la cuenta gastos de
primer establecimiento
hubiera facturas
contabilizadas con
motivo de la
rehabilitación en un
local arrendado,
inseparables del propio
local arrendado
¿procedería enviarla por
todo su saldo contra
reservas?
Por eso decía
anteriormente, que ni
siquiera esa posibilidad
es tan sencilla como la
han querido "vender",
exige algo más de
análisis que la simple
reclasificación de las
cuentas, exige al menos
una reflexión de todas y
cada una de las partidas
del balance antes de
confeccionar la
apertura, aunque no
podemos negar que si,
que es mucho más rápida
y operativa, y requiere
menos análisis en
enfrentar de esta manera
una apertura del
ejercicio 2008.
Ahora bien, la
pregunta es.... ¿También
es lo más conveniente
para la "salud" de la
empresa?
Me temo que no, me
temo que en este caso
evidentemente es lo más
sencillo, pero puede
estar reñido con la
salud, y por lo tanto
con el equilibrio y la
solvencia de la empresa,
en algunos casos.
Por lo tanto,
asumiendo que la opción
de la aplicación de los
criterios de forma
retroactiva es
complicada, pero en el
convencimiento de que
puede ser de mucho
interés para los
usuarios contables, voy
a tratar de poner a
vuestra disposición una
guía que os sirva de
pauta, en ese difícil
tránsito entre ambos
planes.
1. PREPARACIÓN:
En primer lugar
encuentro verdaderamente
importante, tener a la
vista un balance a
diciembre de 2007 del
ejercicio ya cerrado, y
si la informática no es
un obstáculo lo ideal
sería poder exportarlo a
un formato Excel.
2. RENUMERACIÓN:
Para ello podemos
aprovecharnos de esos
programitas conversores
de cuentas que tanto se
publicitan. La mecánica
será poner junto a los
códigos "viejos" las
nuevas cuentas de este
nuevo PGC. |