LA AUDITORIA DE CUENTAS
EN EL SECTOR PUBLICO
ESTATAL DE ESPAÑA
LA AUDITORIA DE CUENTAS
EN EL SECTOR PUBLICO ESTATAL DE ESPAÑA
Antes de comenzar mi exposición debo agradecer a la
Agencia Española de Cooperación Internacional y al Instituto
de Estudios Fiscales la oportunidad de dirigirme a ustedes y
tratar de explicar lo más claramente que me sea posible el
tema de esta ponencia: La auditoría de cuentas en el
Sector Público Español.
La realización de auditoría de cuentas es una de las
funciones de la Intervención General de la Administración
del Estado, órgano en el que presto servicios.
Aunque no forma parte del contenido de esta ponencia, me
ha parecido necesario aportar alguna información sobre el
modelo de control de la actividad económica financiera del
Sector Público Estatal de España, con objeto de situarnos en
el contexto de la actuación de la IGAE:
- En primer lugar, la Constitución Española
de 1978 define una organización territorial del Estado,
configurando una estructura con distintos niveles de
gobierno, estatal, autonómico y local, reconociendo a
cada uno de ellos un ámbito de actuación.
- En lo que respecta a la Administración
General del Estado, el control de la actividad
financiera se estructura en tres niveles:
- Control Parlamentario cuyas
manifestaciones más concretas son las siguientes:
- Aprobación de los Presupuestos.
- Aprobación de las modificaciones
presu-puestarias cuando estas precisan de una
norma con rango de Ley.
- Aprobación de la Cuenta General
del Estado para dar cerrado el ciclo
presu-puestario.
- Control externo, de carácter técnico,
que lleva a cabo el Tribunal de Cuentas. Depende de
las Cortes Generales gozando de independencia en su
función.
- Control interno, cuyo origen se
encuentra en que la propia Administración debe
disponer de un órgano que vigile su actividad en el
ámbito económico financiero y proporcione
información sobre el desarrollo de la gestión y sus
resultados, que permita modificar aquellos aspectos
de su funcionamiento económico financiero que se
consideren necesarios.
El órgano que tiene atribuido el control interno
económico financiero de la Administración General del Estado
es la IGAE.
Dicho control interno tiene dos manifestaciones:
- El control previo de legalidad o
función interventora que se aplica sobre una
parte del Sector Público Estatal.
- El control financiero que se
aplica sobre el conjunto de entidades del Sector
Público Estatal, cualquier que sea su naturaleza
jurídica del órgano controlado y también sobre
los preceptores de subvenciones.
El control financiero se realiza mediante auditorías de
diversos tipos (de cuentas, de cumplimiento de la legalidad,
operativas, etc.).
Para la realización de sus funciones de control la
Intervención General de la Administración del Estado tiene
independencia funcional, sin perjuicio de que está integrada
en el Ministerio de Hacienda.
La Intervención General de la Administración del Estado
ejerce su función de control financiero a través de la
Oficina Nacional de Auditoría y de Intervenciones Delegadas
destacadas en distintas entidades.
La Oficina Nacional de Auditoría, una de cuyas Divisiones
dirijo en estos momentos, es la responsable de coordinar la
actuación de las Intervenciones Delegadas, así como de la
ejecución directa de auditorías sobre entidades en que no
existe Intervención Delegada,
Entre las distintas modalidades de auditoría que realiza
la IGAE, la auditoría de cuentas, a la que a continuación me
voy a referir, es en la que se ha conseguido un mayor grado
de sistematización. De hecho, la metodología de la auditoría
de cuentas, se utiliza con las correspondientes adaptaciones
a otro tipo de auditorías.
En una primera aproximación al concepto de auditoría de
cuentas podemos señalar que es aquella que tiene por
objetivo fundamental verificar la calidad de la información
económico financiera contenida en las cuentas que aprueban
las entidades.
El que la información económico financiera tenga calidad,
es decir sea suficiente y fiable es imprescindible para el
correcto funcionamiento de cualquier sistema económico.
En cualquier entidad privada la información económica
financiera contenida en las cuentas anuales es utilizada por
los gestores de la sociedad, por sus accionistas, por los
terceros que mantienen relaciones económicas con las
entidades, por los órganos encargados de vigilar el correcto
funcionamiento de los mercados de valores, etc. De ahí la
necesidad de que dicha información sea verificada por un
tercero ajeno que emita un juicio profesional sobre en qué
medida la información económico financiera que tienen la
obligación de facilitar las entidades sea fiable. En caso de
no serlo, las decisiones que se toman partiendo de la misma
estarán viciadas.
Del mismo modo que no se discute la necesidad de que la
información económica de las entidades privadas sea
auditada, tampoco se discute en ningún sistema democrático
que las cuentas en que se refleja la información económico
financiera de las entidades públicas debe ser verificada por
una organización independiente de la entidad auditada. Este
requisito es fundamental para los propios gestores, para los
órganos políticos de los que dependen los gestores, para el
Parlamento que tiene que controlar en representación de los
ciudadanos el conjunto de la gestión económico financiera
pública. La auditoría de cuentas es una garantía de la
transparencia de la gestión económica pública.
Si importante es que exista una verificación, no lo es
menos que existan garantías de que dicha verificación se ha
realizado correctamente y que los usuarios de la misma
dispongan de información acerca de la extensión de la
revisión efectuada. Para garantizar lo anterior es necesario
que existan unas normas que establezcan la metodología a
aplicar y que dichas normas puedan ser conocidas con
carácter general.
La existencia y la efectiva aplicación de esta
metodo-logía es lo que distingue a las auditorías de otro
tipo de revisiones. En este sentido las Normas de Auditoría
del Sector Público de España definen la auditoría como
comprobación de la actividad económico financiera de los
entes objeto de control, realizada de forma sistemática y
mediante la aplicación de procedimientos de revisión
propios, en consonancia con las propias normas.
Las Normas establecen un marco metodológico común a los
distintos tipos de auditorías que se definen en función de
los aspectos de la actividad económico-financiera de las
entidades que son objeto de control (auditorías de cuentas,
de cumplimiento de legalidad, operativas, etc.).
La existencia de un marco metodológico común siendo
imprescindible, no es suficiente para lograr un grado
suficiente de homogeneidad en las actuaciones. Por esta
razón es necesario un desarrollo de estas Normas mediante
instrucciones específicas en las que se particularice la
aplicación de la metodología general a los distintos tipos
de trabajos, al tiempo que por esta vía se avanza en el
desarrollo de la misma.
En lo que respecta a las auditorías de cuentas que
realiza la IGAE de España la metodología a aplicar está
definida en las Normas de Auditoría del Sector Público de
1997, y en diversas Normas Técnicas e Instrucciones.
En los últimos años en la IGAE hemos sido muy conscientes
de que si bien existía un marco de actuación general
establecido en las NASP, era necesario elaborar Normas
Técnicas que regularan aspectos específicos de la auditoría.
Para ello, se creo la Comisión de Normas Técnicas
presidida por el Director de la Oficina Nacional de
Auditoría e integrada por representantes de distintas
unidades de la IGAE, así como del Tribunal de Cuentas y del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Los
borradores elaborados por la Comisión son presentados a
todos los auditores de la IGAE al objeto de que éstos si lo
estiman oportuno formulen propuestas de modificación. La
Comisión discute dichas propuestas y elabora el documento
definitivo que es sometido a la aprobación de la
Interventora General de la Administración del Estado. Las
Normas Técnicas e Instrucciones relacionadas con la
auditoría de cuentas que han sido aprobadas por la Comisión
son las siguientes:
- Norma Técnica sobre los informes de las
auditorías de las cuentas anuales emitidos por la IGAE
- Norma Técnica sobre evaluación importancia
relativa en las auditorías de cuentas realizadas por la
IGAE
- Norma Técnica sobre los informes
adicionales al de auditoría de cuentas emitidos por la
IGAE
- Instrucción de 11 de junio de 2002 sobre
organi-zación de los papeles de trabajo en las
auditorías y actuaciones de control financiero
- Norma sobre control de calidad de los
trabajos de auditoría.
De entre las anteriores, aquella que a mi juicio tiene
más relevancia es la denominada “Norma Técnica sobre los
informes de auditoría de cuentas anuales emitidos por la
Intervención General de la Administración del Estado”.
Aunque por el título podría entenderse que únicamente regula
el resultado final de los trabajos, en realidad establece
criterios básicos que tienen incidencia no sólo en el
resultado final sino en el desarrollo del trabajo.
Dicha Norma es de aplicación obligatoria a todas las
auditorías de cuentas que realiza la IGAE, sea cual sea la
normativa contable y presupuestaria que regula las entidades
objeto de control, así como su naturaleza jurídica. Por
ello, además de establecer criterios generales, contiene
instruc-ciones específicas referidas a distintos tipos de
entidades, entidades sometidas al Plan General de
Contabilidad para la empresa privada o al Plan General de
Contabilidad Pública, con presupuesto limitativo o
estimativo, etc. Esta Norma también es aplicable a las
auditorías que realizan firmas privadas de auditoría
contratadas y supervisadas por la IGAE.
El objetivo de la auditoría de cuentas es, de acuerdo con
la Norma, comprobar que las cuentas anuales representan en
todos los aspectos significativos la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de las operaciones, y en su caso de la ejecución del
presupuesto, de acuerdo con las normas y principios
contables y presupuestarios que sean de aplicación. La
auditoría concluye con la emisión de un informe en el que
los auditores expresan su opinión técnica en relación con
los aspectos que han sido objeto de verificación.
Asimismo, los auditores deben verificar si la entidad
objeto de auditoría ha cumplido o no con la normativa
presupuestaria que le es de aplicación. Este segundo
objetivo es muy relevante porque significa que el trabajo de
los auditores no es exclusivamente de verificación contable,
sino que además deben verificar el cumplimiento de la
legalidad presupuestaria.
A lo largo de esta exposición voy a utilizar algunas
palabras que son claves para comprender lo que es una
auditoría en general, y más en concreto una auditoría de
cuentas. Me ha parecido que es necesario profundizar en el
significado de estas palabras, porque conocer dicho
signi-ficado nos va a permitir obtener una mayor información
sobre la metodología propia de la auditoría.
En primer lugar, me referiré a la expresión opinión
técnica. Estas dos palabras tratan de buscar un
equilibrio entre la necesidad de que el auditor mantenga una
independencia de criterio para emitir su opinión porque es
el sujeto independiente de la entidad que ha conocido a
través del trabajo de auditoría una realidad económica a
veces muy compleja, que se sintetiza en unas cuentas, y las
de limitar la subjetividad y garantizar la calidad mediante
aplicación de una metodología obligatoria no sólo para la
realización del trabajo, sino para la evaluación de los
distintos tipos de circunstancias que pueden afectar a la
fiabilidad de las cuentas.
Posteriormente profundizaremos en los distintos tipos de
opinión que puede expresar el auditor de acuerdo con la
Norma Técnica, pero interesa señalar que éstas van a ser
diferentes en función de que existan o no hechos o
circunstancias que puedan afectar en mayor o menor medida a
la imagen fiel o que impidan al auditor pronunciarse sobre
si las cuentas representan la imagen fiel. Los distintos
pronunciamientos que pueden realizar el auditor son:
- Opinión favorable.
- Opinión favorable con salvedades.
- Opinión desfavorable.
- Denegación de opinión.
Aunque posteriormente desarrollaremos el significado de
cada uno de los tipos de opinión así como las circunstancias
concretas en que se emiten, entiendo que intuitivamente
podemos deducir de su propia denominación las líneas
generales de su significado.
Si el objetivo de la auditoría de cuentas es expresar una
opinión técnica sobre si las cuentas expresan la imagen
fiel, debemos detenernos brevemente en el significado de
este concepto.
La expresión imagen fiel debe entenderse según la
Asociación Española de Contabilidad y Auditoría en el
sentido de cumplimiento de los objetivos de la información
financiera, de las características cualitativas que se
imponen a la misma, y del seguimiento de las hipótesis
básicas que rigen su confección.
No es objetivo de esta ponencia desarrollar el concepto
de imagen fiel pero si considero oportuno al hilo de esta
exposición apuntar algunos aspectos que pueden contribuir a
clarificar dicho concepto:
- Los objetivos de la información financiera
son la rendición de cuentas y la toma de decisiones de
una amplia gama de usuarios, desde los propios gestores
de la entidad al Parlamento que tiene que determinar las
fuentes de financiación de la entidad.
- Las características cualitativas básicas
de la información financiera son según AECA la
relevancia y la fiabilidad. Una información es relevante
cuando es susceptible de influir en la toma de
decisiones por los usuarios y cuando contribuye a una
adecuada rendición de cuentas. La fiabilidad se refiere
a la capacidad de expresar con el máximo rigor las
características básicas y condiciones de los hechos
reflejados.
- Las hipótesis básicas de partida para la
elaboración de la información financiera son la gestión
continuada y el devengo.
El devengo se refiere a que la imputación temporal de
ingresos y gastos debe hacerse en función de la corriente
real de los bienes o servicios que ellos representan.
La gestión continuada significa que la actividad de la
entidad económica va a continuar en un futuro previsible.
- La consecución de la imagen fiel en
principio debe surgir de la aplicación de los principios
y normas contables, en la medida en que dichos
principios y normas han sido elaborados precisamente
para lograr ese objetivo.
Sin embargo, la normativa contable pública prevé que en
los casos excepcionales en los que la aplicación de un
principio contable sea incompatible con la imagen fiel que
deben mostrar las cuentas anuales, se considera improcedente
dicha aplicación y se debe mencionar en la memoria,
explicando su motivación e indicando su influencia sobre el
patrimonio, la situación financiera, la ejecución del
Presupuesto y los resultados de la entidad.
He señalado anteriormente que la auditoría en general y
la de cuentas en particular dispone de una metodología que
es consustancial a la misma; es decir si no se aplica esa
metodología no se ha realizado una auditoría sino otro tipo
de verificación carente de las garantías que su aplicación
aporta.
La metodología de la auditoria tiene dos objetivos
básicos:
- Que los recursos se utilicen de la mejor
forma posible; es decir eficaz y eficientemente.
- Obtener la evidencia necesaria para poder
llegar a conclusiones validas.
Pero ¿qué se entiende por evidencia en el lenguaje de
auditoría? Las NASP definen la evidencia como la base
del juicio razonable en que el auditor ha de basar su
dictamen. Es el conocimiento que el auditor debe adquirir de
la entidad y de la materia que está siendo auditada para
poder emitir su opinión.
La evidencia deriva de muy diversas fuentes, que en unos
casos son proporcionadas por la entidad auditada y en otros
son elaboradas por el propio auditor.
Existen diversos tipos de evidencia:
- Evidencia física: La que se obtiene
mediante la observación directa de activos o
procedimientos. Por ejemplo, la que se obtiene mediante
la presencia física del auditor cuando la entidad
realiza el inventario de existencias, o la realización
de un arqueo de efectivo.
- Evidencia documental: La que deriva del
examen de contratos, facturas, informes de gestión,
registros contables o extracontables, etc.
- Evidencia testimonial: La obtenida
mediante entrevistas a los responsables de la gestión o
a los empleados que participan en la gestión.
- Evidencia analítica: La obtenida de
cálculos, comparaciones, estudios de tendencias, etc.,
realizados por el auditor.
Evidencia no es sinónimo de certeza. El auditor para
llegar a conclusiones tiene que partir de una base de
conocimiento suficiente, pertinente y válida.
Decimos que el auditor tiene suficiente evidencia cuando
tiene elementos de prueba suficientes para sostener las
conclusiones. El término pertinente se refiere a que las
informaciones utilizadas tienen una relación concreta y
lógica con la conclusión obtenida. Se considera que la
evidencia es válida cuando las fuentes de obtención son
fiables.
Cuando nos referimos anteriormente al objetivo de la
auditoría de cuentas decíamos que el auditor emitía una
opinión técnica sobre si las cuentas de la entidad expresan
la imagen fiel en todos los aspectos significativos.
La expresión en todos los aspectos significativos que se
utiliza en la Norma está relacionada con el concepto de
importancia relativa o materialidad, que constituye otra de
las claves de la auditoría de cuentas.
En el ámbito de la contabilidad, la importancia
relativa constituye uno de los principios contables
definidos por la normativa. Así, el Plan General de
Contabilidad para la empresa española aprobado por Real
Decreto 1643/1990 establece que “Podrá admitirse la no
aplicación estricta de algunos de los principios contables,
siempre y cuando la importancia relativa en términos
cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea
escasamente significativa y, en consecuencia no altere las
cuentas como expresión de la imagen fiel. El Plan General de
Contabilidad Pública establece dicho principio en similares
términos, si bien establece una condición de singular
relevancia: “La aplicación de este principio no podrá
implicar en ningún caso la trasgresión de normas legales”.
En el ámbito de la auditoría el término importancia
relativa se define, de acuerdo con las NASP como la magnitud
o naturaleza de un error (incluyendo la omisión en la
información) que, ya sea individualmente o en su conjunto
hace probable que el juicio de una persona razonable se
hubiera visto influido o su decisión afectada como
consecuencia de ese error u omisión.
Por otra parte, la auditoría es por esencia una técnica
de revisión selectiva: No pretende detectar todos los
errores contables que se hayan podido producir, sino
aquellos que individualmente o agrupados con otros errores
distorsionen de forma significativa la información contable.
La existencia de unos criterios y parámetros que permitan
homogeneizar los trabajos de los auditores y, en concreto,
de los auditores de la IGAE, es imprescindible por las
siguientes razones:
- Favorecen la confianza pública en los
trabajos de auditoría, homogeneizando los resultados de
trabajos sobre situaciones similares.
- Permite la comparación entre los
diferentes controles, referentes a diversos ejercicios,
practicados sobre una misma entidad, como los realizados
en el mismo ejercicio, a diversas entidades
pertenecientes al mismo sector o con características
funcionales, económicas o similares.
- Facilita la comprensión de los trabajos
por profesionales y usuarios no especializados en
materias contables.
La Norma establece unos umbrales de materialidad que los
auditores de la IGAE tienen la obligación de aplicar, salvo
que de acuerdo con su juicio profesional entiendan que
existen circunstancias cualitativas que aconsejen modificar
dichos criterios para la auditoria que está realizando, en
cuyo caso la propia Norma también establece que deberá
justificar en los papeles de trabajo la consideración de
aspectos cualitativos y explicar dicha modificación en el
informe.
En síntesis el sistema utilizado para evaluar la
materialidad es el siguiente:
- En primer lugar hay que determinar el
umbral de materialidad a partir del cual un error o
conjunto de errores (o incumplimientos) es
significativo.
Para ello se utilizan como base determinadas magnitudes.
En el caso de la Norma Técnica de la IGAE las magnitudes
consideradas son el Activo, los Gastos y las Obligaciones
Reconocidas en el Estado de Liquidación del Presupuesto.
Sobre dichas magnitudes se aplica un porcentaje para
determinar el umbral de materialidad, de modo que cualquier
error o conjunto de errores superior al importe resultante
se considera material.
Aunque los porcentajes son distintos en función de
diversos factores que por razones de brevedad no voy a
explicar, para el caso más simple (error contable que afecta
a Balance y a la Cuenta de Resultados) los porcentajes son
el 1 % del Activo y el 4 % de los Gastos. Por tanto
cualquier error o conjunto de errores superiores al 1 % del
Activo o al 4 % de los Gastos se consideran materiales.
- Se establece además un segundo criterio
más restrictivo que el anterior que tiene por objeto que
el informe también se pongan de manifiesto aquellos
errores o incumplimientos de normas contables que si
bien en el conjunto del Balance, de la Cuenta de
Resultados, o del Estado de Liquidación del Presupuesto
no son muy relevantes, si distorsionan de forma
importante la información al afectar de forma
significativa a alguna de las rúbricas de las cuentas.
Por ejemplo, en el conjunto de los gastos de una Entidad,
un error del 0,2 % no daría lugar en principio a una
salvedad, pero si dicho error es superior al 10 % de los
Gastos de Personal, si se consideraría material aunque no
superara el primer umbral.
Este segundo criterio tiene un factor de corrección para
evitar que errores en rúbricas que en su totalidad no son
significativas originen salvedades en los informes.
- En la Norma se efectúa un tratamiento
específico para los incumplimientos presupuestarios.
La determinación de umbrales de materialidad por errores
o incumplimientos que afecten al Estado de Liquidación del
Presupuesto por un procedimiento idéntico al descrito
anteriormente.
Sin embargo, en la medida en que se ha considerado
necesario dar una mayor importancia a la verificación de la
legalidad presupuestaria en el ámbito de la auditoría de
cuentas, se ha establecido una materialidad específica para
incumplimientos presupuestarios.
Determinados incumplimientos presupuestarios, aunque por
su relevancia cuantitativa no afectan a la imagen fiel deben
ser revelados en el informe de auditoría de cuentas,
reflejándose en el informe en un párrafo independiente de la
opinión.
Hasta ahora me he referido a la materialidad a efectos
del informe de auditoría de cuentas. Pero la existencia de
umbrales de materialidad no son únicamente relevantes porque
permiten discriminar los errores o incumplimientos que
afectan a la opinión de aquellos otros que deben ser
revelados por otros medios, sino que dichos criterios son
fundamentales para determinar el volumen de trabajo que debe
realizar el auditor. A este respecto conviene señalar que la
auditoría es una técnica de revisión selectiva, en el
sentido de que el auditor no está obligado a revisar todas
las operaciones, sino que debe efectuar una selección
adecuada de operaciones a revisar para cumplir su objetivo
con el mínimo coste posible.
Precisamente por estas razones es necesario establecer
criterios para determinar la materialidad a efectos de la
ejecución de los trabajos.
La materialidad o error tolerable a efectos de ejecución,
necesariamente debe ser una fracción de la que se utiliza a
efectos de la emisión de la opinión. Esto es así debido al
efecto de la acumulación de errores. Un elevado número de
errores de pequeño importe que individualmente no son
relevantes pueden originar en su conjunto una distorsión en
la información reflejada en las cuentas.
Si ya de por sí resulta complicado establecer unos
umbrales de materialidad a efectos de opinión, en lo que se
refiere a la ejecución del trabajo establecer umbrales
rígidos sería contrario a la racionalidad. En la
determinación de dichos umbrales tienen que considerarse
factores de tanta relevancia como el riesgo inherente a las
características de la entidad y a cada una de las áreas en
que se divide la auditoria, el nivel de control interno
existente, la concentración de la actividad económica en un
número mayor o menor de operaciones, etc.
Por estas razones, no es posible más que dar unas pautas
generales de actuación. En este sentido, la redacción que
dio a la Norma Técnica es bastante imprecisa y es el
resultado de un consenso entre quienes pretendían establecer
criterios rígidos y quienes considerábamos que únicamente se
debían establecer unas referencias no obligatorias.
Así se indica que la cifra de materialidad se podría
situar en un intervalo del 5 al 20 % de la materialidad
definida para incluir una salvedad, en la opinión. También
se dice y es muy relevante que la materialidad a aplicar en
cada una de las áreas puede ser diferente en función de los
factores tales como la liquidez de los activos, la
complejidad de las operaciones, el riesgo de operaciones
ilegales, o la magnitud de las cuentas a analizar entre
otras.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que si bien la
auditoría de cuentas tiene por objetivo opinar sobre las
cuentas, en la práctica, en la medida en que los aspectos de
gestión y de legalidad son siempre relevantes, las
materialidades a efectos de ejecución que se suelen aplicar
son más bajas de las que serían estrictamente necesarias sin
tener en cuenta estos aspectos.
Una vez definida la materialidad en la ejecución de las
pruebas el auditor deberá adecuar la extensión de los
procedimientos de auditoría a la materialidad establecida.
No obstante conviene advertir que el umbral de la
materialidad juega un papel distinto en unos procedimientos
de auditoría que en otros.
En los procedimientos donde se utiliza muestreo de
operaciones la materialidad determina el tamaño de la
muestra y su composición. Así una practica muy común es
seleccionar aquellos elementos cuyo importe es igual o
superior al umbral de materialidad, lo que no es óbice para
seleccionar por procedimientos estadísticos u opináticos
otros elementos de menor importe.
En los denominados análisis de razonabilidad o pruebas
globales, es el umbral de materialidad que hemos definido a
efectos de opinión, el que nos permite concluir sobre si las
diferencias son o no admisibles. Es en este último caso,
cuando los resultados de la prueba global hayan sido
negativos, cuando tendremos que efectuar un trabajo de
detalle en el que lógicamente deberemos que tener en cuenta
la materialidad que hayamos fijado a efectos de ejecución.
Para conseguir evidencia suficiente y adecuada, así como
para lograr la mejor utilización posible de los recursos de
que dispone, el auditor ha de diseñar adecuadamente los
procedimientos de auditoría a aplicar, en el sentido que
sean idóneos y se realicen con la extensión que en cada caso
sea necesaria. Para ello ha de tener en cuenta el control
interno y el riesgo, conceptos que como veremos a
continuación están íntimamente relacionados entre sí.
Me parece necesario detenerme en la expresión control
interno. En este contexto control interno significa la
organización así como el conjunto de procedimientos y
medidas adoptadas por la entidad para asegurar la precisión
e integridad de los registros contables, así como para
salvaguardar sus activos.
La mayor o menor bondad del control interno depende de
muchos factores, entre otros los siguientes:
- Aspectos organizativos tales como:
- La existencia o no de una delimitación
clara de funciones, tareas, responsabilidades y límites
de autoridad.
- Segregación de las funciones de
autorización de las operaciones custodia de activos y
contabi-lización de las operaciones. Por ejemplo, es
conve-niente que quien autoriza una compra, no sea
responsable de la custodia y la contabilización.
- Coordinación entre las personas a los
distintos niveles organizativos.
- La existencia de personal con la
capacitación adecuada en número suficiente.
- Circuitos de información y documentación
dentro del departamento de contabilidad y con otros
departamentos.
- Establecimientos de límites adecuados de
autoridad. Por ejemplo, las bajas de deudores deben ser
autorizadas por personal de nivel superior.
- Bondad de los procedimientos
administrativos implantados para la información
necesaria en la gestión contable.
- Si están o no claramente definidas las
actuaciones administrativas a realizar en ejecución de
las funciones de gestión contable.
- Si se realizan comprobaciones, en que
consisten, y si se deja constancia de las mismas.
- Si se han desarrollado o no procedimientos
para detectar errores o la ausencia de algún registro.
Entre otros, cabe referirse a:
- Contraste con información extracontable.
- Análisis de variaciones intermensuales.
- Formación de balances de comprobación.
- Confirmación con terceros.
- Recuentos de activos.
- Existencia de departamento de auditoría
interna.
También hemos mencionado la palabra riesgo.
En auditoria existen dos tipos de riesgos: el riesgo de
que las cuentas sean erróneas y el riesgo de que los
auditores no lo detecten y por tanto no incluyan las
correspondientes salvedades en el informe.
Comenzando por el último de los citados, que se denomina
riesgo de detección o de descubrimiento, debemos señalar que
todo el proceso de auditoría está encaminado a minimizar
dicho riesgo. Pero, en todo caso debe señalarse que ese
riesgo siempre existe, no sólo porque siempre pueden existir
errores materiales o de apreciación, sin porque el auditor
no examina todas las operaciones realizadas por la entidad y
además los procedimientos de auditoría no son infalibles.
El auditor, mediante la toma de decisiones que realiza en
la auditoría ha de tratar de evitar que los errores
importantes no sean detectados y para ello debe definir
correctamente los procedimientos de auditoría a aplicar, así
como el momento y la extensión de los mismos.
Para decidir correctamente necesita evaluar el riesgo de
que existan errores en las cuentas. Tradicionalmente este
riesgo se ha clasificado en dos:
- El riesgo inherente que es el que hace que
una cuenta o una clase de transacciones sean
susceptibles de contener una equivocación material
debido a factores objetivos (complejidad de las
operaciones, o dificultad para efectuar las
valoraciones).
- El riesgo de control, derivado de que los
procedi-mientos de control interno establecidos por la
propia entidad no son adecuados o no se aplican
correc-tamente.
El auditor debe evaluar estos dos tipos de riesgo para
tomar las decisiones adecuadas. En el proceso preparatorio
de la auditoría denominado planificación se efectúa una
evaluación preliminar del riesgo. Posteriormente durante el
desarrollo del trabajo esta evaluación será complementada
mediante las denominadas pruebas de cumplimiento.
Ha llegado el momento de exponer de forma más concreta
como ser realiza la auditoría.
Para conseguir la evidencia suficiente y adecuada, así
como para lograr la mejor utilización de los recursos del
trabajo de auditoría, se estructura en distintas fases con
un contenido concreto que voy a sintetizar. Debo advertir no
se corresponden exactamente con períodos temporales ya que
como veremos a continuación algunas de ellas se yuxtaponen
en cierta medida. A efectos de exposición podemos
identificar estas fases con las siguientes:
- Planificación del trabajo.
- Trabajo de campo.
- Supervisión.
- Elaboración del informe.
En la primera de las fases, la de planificación el
responsable de la auditoría debe:
- Identificar los hechos, situaciones o
operaciones que van a necesitar un análisis posterior
con la mayor profundidad.
- Evaluar el riesgo en cada una de las
áreas, identificando aquellas de mayor riesgo, sobre las
que la auditoría ha de prestar mayor atención.
- Determinar el volumen de trabajo en cada
área, preparar el programa de trabajo en base a los
riesgos identificados y determinar la naturaleza,
programación y amplitud de las pruebas de auditoría a
realizar.
A continuación vamos a abordar de forma muy breve los
trabajos que se han de desarrollar en el proceso de
planificación de la auditoría:
Determinación de las principales
características del organismo, la naturaleza de la actividad
desarrollada y sus modos de actuación. Entre otros aspectos
habremos de conocer:
- Funciones que tiene encomendadas.
- Actividades que realiza.
- Relaciones con otros entes del sector
público o privado.
- Fuentes de financiación.
- Planificación y presupuestación.
- Organización y funcionamiento.
- Estrategias previstas.
Esta basta información se obtiene de diversas fuentes:
bases de datos legislativas, memorias, informes de gestión,
publicaciones internas o externas, cuentas anuales, trabajos
de control efectuados con anterioridad, entrevistas o
informaciones que se solicitan al personal responsable, etc.
Evaluación preliminar de las políticas y
prácticas contables de la entidad al objeto de verificar si
son las más correctas de acuerdo con la legislación vigente
y con el objetivo de que las cuentas reflejen la imagen
fiel.Así, a título de ejemplo:
- Criterios para dotar amortizaciones y
provisiones.
- Fuentes de datos de determinadas
cuentas: recuentos físicos, confirmación de
terceros, estimaciones.
- Procedimientos para la realización de
inventarios físicos.
- Procedimientos aplicados en los
cierres mensuales o anuales.
Revisión preliminar de las cuentas anuales a
auditar, al objeto de determinar si las mismas contienen en
principio todos los estados e información exigible.
Análisis previo de la situación económica,
financiera y patrimonial del organismo.
- Efectuar análisis comparativo con
previsiones presupuestarias y con ejercicios anteriores.
- Obtener ratios económicos y financieros
tales como liquidez, solvencia, rotación del circulante.
- Calcular ratios presupuestarios (índice de
realización de créditos finales, relación créditos
finales-iniciales, etc.)
Análisis del control interno: Ya nos hemos
referido anteriormente a los distintos aspectos que inciden
en que el control interno sea suficiente y que por tanto han
de ser objeto de análisis (delimitación de funciones y
responsabilidades, segregación de funciones, formación del
personal, etc.).A lo expuesto anteriormente cabría
añadir que dicho análisis debe contribuir a conocer en que
áreas de actividad o tipos de transacciones existe mas
riesgo de errores.
Puede ocurrir que el control interno sea aceptable en
general y sin embargo, existan deficiencias graves en un
área concreta que puedan originar errores contables
importantes con repercusión en las cuentas.
Una vez realizado el trabajo de planificación, sus
resultados se plasman en el memorandum de planificación que
habrá de contener:
- Principales características del organismo,
naturaleza de la actividad y modos de actuación.
- Análisis de áreas.
Identificación de las más significativas.
Evaluación del riesgo por áreas e identificación de
operaciones con mayor riesgo.
- Importancia relativa a efectos de informe
y a efectos de ejecución del trabajo.
- Criterios para selección de muestras.
- Plan de trabajo que incluirá fechas y
presupuesto de áreas de trabajo.
- Equipo de trabajo.
- Programa de auditoría de cada área que
comprenderá los objetivos específicos que se pretenden
alcanzar en cada área así como el detalle de las pruebas
de auditoría necesarias con descripción de su extensión.
Interesa referirse a algunos de los documentos que
componen el memorandum de planificación:
El Plan de Trabajo contiene el presupuesto de la
auditoría medido en horas de trabajo, cuya previsión está
individualizada por áreas y miembros del equipo. Contiene
además las fechas previstas de los hitos que se producirán
en la auditoria: Inicio del trabajo de campo, conclusión del
mismo, fecha prevista de formulación de las cuentas cuando
dicha formulación no se ha realizado con anterioridad.
Constituye un documento imprescindible para la gestión de la
unidad que realiza la auditoría.
En el caso de la IGAE desde que comenzaron a realizarse
auditorías existe un control de las horas previstas y
realmente ejecutadas que permite analizar las desviaciones e
investigan sus causas.
La determinación del equipo de trabajo es una de las
decisiones más importantes a tomar antes de iniciar la
auditoría. Los auditores no son intercambiables. Cada uno de
ellos son profesionales con más o menos experiencia y con
características distintas. Los responsables de la unidad
deben de componer un equipo que sea lo más adecuado posible
a la auditoría que se va a realizar.
En las auditorías de cuentas es aconsejable una cierta
estabilidad en el equipo de unos años a otros, por dos
razones: ahorra tiempo de ejecución y supone un coste menor
para la entidad auditada. Sin embargo, si el mismo equipo
permanece demasiados ejercicios, la calidad se puede
resentir, así como la objetividad de su actuación.
Los programas de trabajo constituyen el instrumento
básico para la realización del mismo. En ellos se describen
de forma detallada los procedimientos de auditoría a
aplicar, la extensión de los mismos y las fuentes de
información y documentación necesarios para su ejecución.
Sin perjuicio de la existencia de programas “standard”, en
función de sus características, se deben particularizar a
cada entidad concreta.
Queda por añadir un detalle que resulta obvio: En la fase
de planificación hemos tomado decisiones de auditoría que
naturalmente pueden ser modificadas si en la fase de
ejecución del trabajo obtenemos información relevante que no
había sido tenida en cuenta.
Finalizado el proceso de planificación, comienza lo que
en la jerga auditora denominamos trabajo de campo.
El trabajo de campo se realiza por un equipo constituido
por auditores, cada uno de los cuales debe tener definido
que parte de trabajo debe desarrollar.
A estos efectos, el trabajo se subdivide en áreas,
correspondiendo a cada uno de los miembros del equipo
desarrollar una o varias áreas.
Las áreas contienen grupos de cuentas que en función de
sus características requieren la aplicación de unos u otros
procedimientos de auditoría, así como de la interrelación
que existe entre dichas cuentas. Así, por ejemplo:
- Inmovilizado - Amortizaciones.
- Inversiones Financieras - Ingresos
Financieros.
- Personal
- Impuestos
- Etc.
Tradicionalmente las pruebas de auditoría han sido
clasificadas en dos tipos:
- Pruebas de cumplimiento.
- Pruebas sustantivas.
Las primeras tienen por finalidad evaluar el control
interno. Se trata de analizar la efectividad de los
controles establecidos por la Entidad. Si bien en la fase de
planificación se efectúa un análisis preliminar del control
interno, es en la fase de trabajo de campo donde nos
aseguramos de la efectividad y correcto funcionamiento de
los mismos. Estas pruebas se pueden realizar de dos maneras
distintas:
- Mediante observación directa.
- Analizando los documentos que intervienen
en el procedimiento y verificando a través de los mismos
que se han seguido todas las fases correctamente.
Esta última es la opción normalmente elegida, dado que la
primera es inaplicable en la mayor parte de los casos.
Si el resultado de la prueba de cumplimiento es que el
procedimiento de control no se aplica o se aplica
deficientemente, el auditor deberá basar sus conclusiones
exclusivamente en pruebas sustantivas que deberá aplicar con
la amplitud necesaria para obtener conclusiones. Esto no
siempre es posible, toda vez que el coste del trabajo a
desarrollar puede ser desproporcionado. En este caso el
auditor incluirá una limitación al alcance.
Las pruebas sustantivas tienen como objeto obtener
evidencias relacionadas con la integridad y validez de la
información auditada.
Los objetivos de las pruebas sustantivas son los
siguientes:
- Los bienes y derechos, así como las
obligaciones existen a una fecha dada.
- No hay bienes derechos, obligaciones,
transacciones que no estén debidamente registradas.
- Los bienes, derechos o las obligaciones
son titularidad de la entidad.
- Los bienes, derechos y obligaciones están
registrados por su valor adecuado y de acuerdo con los
principios y normas contables aplicables.
- Las cuentas que se auditan contienen la
información requerida por la normativa y es la necesaria
y suficiente para su interpretación y comprensión
adecuada.
En la medida en que los procedimientos de auditoría
varían no sólo de un área de trabajo a otra, sino de una
entidad a otra, no es posible ofrecer un catálogo exhaustivo
de dichas pruebas pero si citar algunos de los tipos de
pruebas existentes:
- Análisis de variaciones a nivel de cuentas
o grupos de cuentas, tanto a lo largo del ejercicio como
en relación a ejercicios anteriores.
Nos permiten detectar variaciones anormales que pueden
ser indicios de posibles errores contables.
- Verificación de los soportes documentales
de operaciones registradas en contabilidad.
Consisten en contrastar los registros contables con los
documentos que los justifican, tales como contratos,
facturas, etc.
- Confirmaciones de terceros (proveedores,
clientes, bancos, abogados, etc.)
Se denominan circularizaciones porque se realizan
mediante la remisión de cartas a los terceros, a los que se
solicita que faciliten a los auditores una determinada
información.
Se utilizan para confirmar:
. Saldos con proveedores y otros acreedores.
. Saldos de clientes y otros deudores.
. Saldos de tesorería e inversiones financieras.
Asimismo se utilizan para:
. Minimizar el riesgo de que existan pasivos o
riesgos no provisionados.
Para lograr una mayor eficacia de este procedimiento
deben tenerse en cuenta determinadas prácticas:
. La carta que se remite al tercero debe estar
firmada y sellada por el ente auditado, dado que comporta
una autorización al tercero a facilitar una infor-mación que
puede ser considerada confidencial o reservada.
. Las cartas deben ser remitidas por los
auditores, ya que con ello se tiene la certeza de que se han
remitido las cartas previamente seleccionadas.
. Si las cartas se remiten por correo, deben
enviarse en sobres de los auditores. Así, en el supuesto de
que ocurra, el auditor tendrá constancia de las cartas que
han sido devueltas.
. Las confirmaciones de terceros deben ser
enviadas por el tercero directamente a los auditores,
evitando la intervención del ente auditado.
. La información que se solicita debe ser fácil de
obtención por parte del tercero, (por ejemplo un saldo, un
importe, un volumen de operaciones...) ya que de otra manera
se puede provocar un rechazo a la petición.
. Deben facilitarse los medios para una respuesta
ágil, ya sea facilitando sobres franqueados para la
respuesta como apuntando otras vías para ello como el fax y
el correo electrónico.
. Debe hacerse un seguimiento de las cartas
enviadas y las respuestas recibidas, enviado recordatorios a
aquellos que en un plazo razonable no hubieran remitido la
respuesta.
. El hecho de que la respuesta recibida no se
corresponda exactamente con la esperada no implica
necesariamente la existencia de un error. El auditor deberá
conocer el origen de las diferencias y verificar su
razonabilidad.
. Deberán efectuarse pruebas sustantivas
alterna-tivas para verificar la razonabilidad de las
operaciones para las que se ha solicitado confirmación
externa y no se haya obtenido dentro del plazo fijado para
la ejecución de los trabajos de auditoría.
- Inspección física de activos.
Estas pruebas se utilizan fundamentalmente para verificar
inventarios de existencias o inmovilizado. En determinados
casos, el auditor deberá auxiliarse de técnicos que le
asesoren sobre las características del bien.
- Análisis de operaciones realizadas con
posterioridad al ejercicio auditado que tengan relación
con operaciones realizadas en el ejercicio auditado.
- Examen de documentación relevante no
contable verificando si las operaciones que de dicha
documentación se deducen han sido registradas
adecuadamente en contabilidad.
Consiste en obtener información extracontable de la
propia empresa y compararla con la registrada en
contabilidad.
Al margen de la contabilidad, los departamentos gestores
suelen disponer de registros extracontables cuya finalidad
es proporcionar información útil para la gestión específica
del departamento o para elaborar información para la
dirección.
La información que proporcionan es muy útil para
verificar los registros contables.
No obstante, se debe advertir que generalmente se
requiere un proceso de depuración ya que los criterios de
imputación no necesariamente son contables.
También se obtiene información relevante de documentos
tales como actas, informes de gestión, etc.
- Revisión de cálculos y estimaciones
efectuadas por la entidad.
Para poder elaborar su contabilidad la entidad necesita
efectuar diversos tipos de conciliaciones y estimaciones.
Así por ejemplo, entre las primeras conciliaciones
bancarias. La entidad necesita conciliar los saldos
bancarios según libros y según extractos bancarios que
normalmente serán distintos debido a que las fechas de
registro son distintas. No tendría sentido que el auditor
realizara un trabajo que ya está a su disposición. Debe
proceder a revisarlo con la documentación soporte adecuada
para verificar que se ha realizado correctamente.
Entre las estimaciones podemos referirnos entre otras a
las provisiones para clientes de dudoso cobro. El auditor
debe conocer los criterios que utiliza la entidad para dotar
las provisiones. Una vez conocidos y validados debe revisar
los cálculos para asegurarse que éstos son correctos.
- Pruebas globales que nos permiten obtener
una seguridad razonable acerca de determinadas cuentas.
Consisten en comparar los importes registrados con los
que elabora el auditor, partiendo de un limitado conjunto de
datos. El auditor efectúa una aproxi-mación y lo compara con
el importe registrado. Si los datos de partida de la
estimación son suficientemente consistentes y los importes
registrados tienen diferen-cias sustanciales con las que se
deducen de la esti-mación, probablemente se habrán producido
errores de contabilización.
En determinados casos, el auditor puede tratar de
detectar mediante la misma técnica de revisión analítica el
periodo en que se ha producido el error.
En cualquier caso, deberá realizar pruebas de detalle
para identificar los errores que se han producido.
Un ejemplo de estas pruebas globales es estimar los
gastos de personal teniendo en cuenta las variaciones en
plantilla y los incrementos saláriales medios establecidos
en convenios y en normas y compararlos con los gastos de
personal registrados en contabilidad.
Debo efectuar un comentario final sobre la clasificación
que las pruebas de auditoría en pruebas de cumplimiento y
pruebas sustantivas. Esta clasificación, siendo válida en lo
sustancial, se puede considerar demasiado rígida. Muchas
pruebas de auditoría aportan evidencia concluyente sobre la
contabilización de las operaciones y al tiempo permiten
detectar deficiencias de control interno. Si estamos
exami-nando una factura además de revisar que ha sido
conta-bilizada correctamente, verificaremos si queda
constancia de que la misma fue contrastada con el contrato o
que su pago fue ordenado por la persona competente. Esto es
así porque aunque el objetivo fundamental de la auditoría es
opinar sobre las cuentas, no podemos ni debemos soslayar los
aspectos de control interno y de legalidad.
Para desarrollar los procedimientos de auditoría se
requiere una cantidad ingente de documentación que ha de ser
solicitada a la entidad a auditar: contratos, facturas,
albaranes, extractos bancarios, registros contables y
extra-contables, actas, etc.
Obviamente una gran parte de esta documentación debe
solicitarse según se vaya necesitando para desarrollar los
distintos procedimientos de auditoría descritos en los
programas de trabajo. De otro modo, no podríamos concretar
los documentos a solicitar.
Sin embargo, hay documentos que con anterioridad a la
ejecución del trabajo conocemos que son necesarios. Así
ocurre entre otros muchos con los Manuales de Organización y
Procedimientos, los inventarios o los convenios colectivos,
por poner sólo unos ejemplos. Pues bien, es conveniente
elaborar un Plan de Colaboración entre cuyas finalidades
destacan las siguientes:
- Dejar constancia documental de la
información necesaria para la realización de la
auditoría.
- Contribuir a que la entidad planifique
adecuadamente la entrega de documentación.
- Reducir las incidencias que el desarrollo
de una auditoría provoca necesariamente el trabajo de
auditor.
En toda auditoría se ha de formar un archivo completo y
detallado del trabajo efectuado que constituye el soporte
del contenido del informe.
A los documentos que constituyen dicho archivo se les han
denominado tradicionalmente papeles de trabajo,
aunque actualmente se tiende a la desaparición del papel,
por lo que en la práctica muchos de estos documentos son
ficheros informáticos.
En los papeles de trabajo debe quedar reflejado, sin
excepción alguna, todo el trabajo desarrollado por los
auditores, la memoria de planificación, los programas de
trabajo, las cédulas preparadas para realizar las
compro-baciones, los procedimientos de auditoría empleados,
cada una de las comprobaciones efectuadas y el resultado de
las mismas, así como las decisiones tomadas en el curso de
la auditoría.
Los papeles de trabajo constituyen un instrumento
imprescindible para la realización de la auditoría en la
medida en que permiten:
- Dejar constancia de las fuentes y de las
comprobaciones efectuadas para obtener evidencia.
- Que se puede efectuar la supervisión del
trabajo desarrollado.
- Que el trabajo pueda ser analizado por
auditores ajenos al equipo de auditoría.
Existen dos tipos de papeles de trabajo, los
proporcionados por la entidad auditada o por terceros y los
elaborados por el propio auditor. Por lo que respecta a los
primeros deben contener entre otros los siguientes
documentos:
- Los estados financieros a auditar.
- Los ficheros informáticos que contienen la
contabilidad.
- El organigrama de la entidad.
- Las normas internas y manuales de
procedimiento de que se ha dotado a si misma la entidad.
- Copia, o en su defecto, extracto de
documentos contractuales, actas y en general de todos
los documentos importantes para la auditoría.
- Confirmaciones de terceros: bancos,
proveedores, clientes abogados, etc.
Las NASP establecen los requisitos mínimos que deben
contener todos los papeles de trabajo elaborados por el
auditor:
Encabezamiento: Nombre de la Entidad, ejercicio
económico, referencia y breve descripción de su contenido.
Identificación: Iniciales de las personas que han
contribuido a su elaboración, fecha de realización, así como
constancia de la supervisión efectuada.
Fuente: Indicación de la manera en que se ha obtenido la
información de los documentos base, y de las personas o
unidades que la facilito.
Referencias: Cada papel de trabajo tendrá su propia
referencia, y deberá indicar mediante un sistema de
referencias cruzadas aquellos otros papeles de trabajo que
tienen relación con el mismo.
Muestras: Tamaño de las mismas y procedimientos para su
obtención.
Conclusiones: Exposición sucinta de los resultados
obtenidos con el trabajo.
Los papeles de trabajo preparados por el auditor pueden
ser de muy distintos tipos en función del tipo de auditoría
que se pretende desarrollar. A título orientativo se pueden
clasificar en los siguientes tipos:
Hojas matrices
Son los documentos que muestran la información sujeta a
revisión. En el caso de las auditorías de cuentas, los
estados financieros.
Hojas sumarias
Para cada una de las rúbricas de la cédula matriz debe
abrirse una cédula sumaria que desarrolle la cédula matriz.
En el caso de las auditorías de cuentas contienen el detalle
de las cuentas de cada epígrafe que va a ser objeto de
revisión.
Cédula divisionaria
Son aquellos papeles de trabajo donde se desarrolla el
trabajo desarrollado en el área. Proporcionan el detalle de
determinados conceptos incluidos en la sumaria así como las
pruebas y comprobaciones sobre la información de la sumaria
y otra divisionaria.
Resúmenes de ajustes y reclasificaciones
Se elaboran dos tipos de hojas resúmenes de ajustes y
reclasificaciones.
Una en cada una de las áreas en que se ha dividido el
trabajo de auditoría, que recoja todos los ajustes y
reclasificaciones detectados en cada área de trabajo y otra
que recoja todos los ajustes y reclasificaciones.
Resúmenes de puntos de control interno
Al igual que en caso de los ajustes y reclasificaciones,
se elaboran dos tipos de resúmenes de control interno, uno
en cada una de las áreas, donde se recogen el total de
puntos detectados en el área y otro general que incluye los
detectados en todas las áreas analizadas.
Documentos probatorios
Cuando la importancia de los hechos lo requiera, se
adjuntará toda la documentación posible sobre las
circunstancias descritas en las hojas de trabajo.
Memorandum
Es el documento en el que se expone de forma concisa el
contenido y resultados del trabajo en cada área:
- Descripción de la información analizada en
el área.
- Trabajo realizado: Se referenciará la
programa de trabajo, Si alguna comprobación prevista en
dicho programa no se ha realizado se indicará, así como
las causas de la no realización.
- Resultados del trabajo: Donde se
describirá los puntos relevantes o de interés para
llegar a conclusiones, referenciados a las hojas del
trabajo de las que se deducen.
- Referencia a la hoja donde se recogen los
puntos débiles de control interno.
- Referencia a la hoja donde se recogen los
ajustes y reclasificaciones.
- Conclusiones del área y puntos para
informe.
Otras hojas de trabajo
- Puntos Pendientes: Se recoge la
información que habiendo sido solicitada a la entidad
está pendiente de recibir y una referencia al trabajo
pendiente como consecuencia de dicha circunstancia.
- Puntos de revisión: El responsable de la
auditoría o el jefe del equipo elabora una hoja de
trabajo donde se recogen aquellas cues-tiones que deben
ser objeto de aclaración.
Todos los documentos que integran o forman los papeles de
trabajo deben ser archivados de una manera lógica y ordenada
de manera que el acceso a la docu-mentación sea fácil y
rápido. Por esta razón es necesario elaborar un archivo de
los papeles de trabajo.
Para conseguir un archivo correcto de los papeles de
trabajo hay que seguir como mínimo las siguientes pautas:
- Todos los papeles de trabajo, tanto
elaborados como recibidos deben ser identificados
mediante una referencia.
- Los papeles se agrupan en dos grandes
grupos:
- Los papeles del archivo permanente que
como su nombre indica incluye información de interés
permanente y susceptible de incidir en futuras
auditorías.
- Los papeles del archivo del ejercicio
actual que a su vez se dividen en dos subgrupos el
archivo de carácter general y el archivo de cada área de
trabajo en que se ha dividido la auditoría.
A continuación, y a título de referencia se detalla el
contenido de cada uno de estos archivos.
Archivo permanente:
Incluye toda la documentación necesaria para la
realización de sucesivas auditorías. A título de ejemplo:
- Normativa aplicable a la entidad.
- Informes de auditoría.
- Plan de cuentas.
- Manuales de procedimiento.
- Contratos que tienen más de un año de
vigencia (alquiler, leasing, etc.)
- Inventarios, convenios colectivos.
Archivo del ejercicio:
Contiene información relativa al periodo auditado. A su
vez se divide en dos:
Archivo general: Entre otros contiene los
siguientes documentos.
- Cuentas anuales, informe provisional y
definitivo.
- Informe definitivo referenciado a las
hojas de trabajo.
- Cédula matriz.
- Hoja resumen de ajustes.
- Memorandum de planificación.
- Programas de trabajo.
- Plan de Colaboración.
- Resúmenes Actas Consejo.
- Puntos a considerar en sucesivos
controles.
- Personas de contacto.
Archivo de Áreas: Se estructura como su nombre
indica por áreas y está constituido por los papeles de
trabajo en que se estructura en cada área. (Memorandum,
programa, resumen de ajustes y reclasificaciones del área,
puntos de control interno, sumaria, divisionarias y
documentos probatorios).
Para la adecuada organización del trabajo es necesaria la
existencia de un sistema de referencias cruzadas que
permita:
- Organizar los papeles de trabajo.
- Identificar la ubicación de cada hoja de
trabajo.
- Relacionar la información contenida en una
hoja de trabajo con la incluida en otras.
El sistema se basa en una combinación de letras y
números. El sistema de referencias que se utiliza en la IGAE
es básicamente el siguiente:
Archivos Permanente y General:
- Se identifican por APA y AG.
- Cada uno de ellos se estructura en bloques
de documentación (APA1, APA2, etc.)
- Se utiliza una segunda numeración para
identificar cada uno de los documentos del bloque: (APA
1.1) (APA1.2, etc.)
Archivo de Áreas:
La estructura de las referencias es la siguiente:
X1.1 - 1(n/m)
X: Letra que designa el área.
1: Identifica el número del procedimiento de auditoría
para cuya realización se elaboró el papel de trabajo.
1: Identifica la fase del procedimiento de auditoría.
-1: Documentos soportes que se adjuntan a la hoja de
trabajo.
(n/m): Se utiliza cuando un papel tiene varias hojas,
siendo m el número total de hojas y n el número concreto de
la hoja.
Con objeto de facilitar la comprensión de los papeles de
trabajo, se utilizan marcas de comprobación, también
deno-minadas “tiks” o tildes, que explican la documentación
examinada y las comprobaciones efectuadas.
Los significados más comunes son:
- Comprobado con.
- Verificada la suma.
- Obtenido de los papeles de auditoría del
año anterior.

Ejemplos de marcas de comprobación:
En las auditorías de cuentas es fundamental coordinar la
información que se obtiene en las distintas áreas y entre
los distintos papeles de un mismo área. Para ello se coloca
al lado de los datos del primer papel la referencia del
segundo papel y al lado de los datos del segundo papel la
referencia del primero.
Excede del contenido de esta ponencia, y también de los
conocimientos del ponente exponer un desarrollo sobre la
informática aplicada a la auditoría, en todos los aspectos
que ello comporta. Sin embargo, si considero oportuno
esbozar algunas cuestiones:
La complejidad de los sistemas informáticos de las
grandes entidades exige asegurarse del correcto
funciona-miento de estos sistemas. Si bien el auditor
clásico utiliza procedimientos que, por vía indirecta
(analizando sus resultados desde el inicio del proceso) le
permiten detectar errores de funcionamiento, en ocasiones es
necesario que un informático profesional verifique la
programación. Estas últimas comprobaciones además de más
seguras, son más eficientes.
En todo caso, el auditor debe disponer de los
instrumentos necesarios para extraer y tratar la información
contenida en los sistemas informáticos de la entidad
auditada. En lo que respecta a la IGAE, en esta faceta
existe un alto grado de avance.
En las auditorías que realiza la ONA los auditores
utilizan poco el lápiz y el papel que ha sido sustituido por
ordenadores portátiles.
El primer paso del trabajo de campo de una auditoria es
importar la contabilidad, para ser posteriormente tratada
mediante aplicaciones ofimáticas muy potentes que permiten
la elaboración de la información base de los papeles de
trabajo, clasificando dicha información en función de
necesidades concretas. Los propios papeles se elaboran en el
ordenador.
Además de las herramientas ofimáticas “multiusos” existen
en el mercado otras que han sido desarrolladas
específicamente para el desarrollo de la auditoría. Estas
herramientas tienen la ventaja de que han sido programadas
teniendo en cuenta las necesidades del auditor. La IGAE ha
elaborado su propia aplicación informática para la
elaboración de auditorías. Dicha aplicación que se denomina
Auriga se encuentra en fase de implantación. Estas
aplicaciones disponen de utilidades para importación de la
contabilidad del gestor, elaboración de papeles de trabajo,
consultas, selección de muestras, etc.
En los últimos años, las firmas multinacionales de
auditoría están comercializando aplicaciones informáticas
que contemplan de forma integrada los trabajos de auditoría,
y son muy valiosas para la organización de la auditoría.
Los programas de auditoría se introducen en el sistema
estructurados en pasos de auditoría. Los auditores van
asociando a cada paso de programa los ficheros informáticos
que contienen la información auditada. El supervisor
posteriormente examinará en el ordenador el trabajo
efectuado y también dejará constancia en el mismo de la
revisión. Los documentos que han sido proporcionados en
papel son escaneados para introducirlos en el sistema.
Para garantizar que los trabajos se han realizado
adecuadamente es imprescindible que el trabajo de cada
auditor sea revisado por otro de nivel superior. Por otra
parte, debe existir una supervisión de nivel
superior, a realizar por el Interventor responsable de la
auditoría que le permita tener un conocimiento detallado del
trabajo desarrollado y, en consecuencia, estar en
condiciones de asumir la responsabilidad de la auditoría.
La supervisión se concreta en un conjunto de actuaciones,
entre las que cabe destacar las siguientes:
- Proporcionar instrucciones a los distintos
miembros del equipo.
- Revisar el trabajo que se está efectuando
asegurándose de que:
- Se están cumpliendo las normas de
auditoría.
- Se están siguiendo los programas de
trabajo aprobados.
- Los papeles de trabajo se están elaborando
adecuadamente, de modo que permitan soportar las
conclusiones y recomendaciones incluidas en el informe.
- Modificar los programas de trabajo, si se
considera necesario en función de los resultados que se
van obteniendo.
- Asegurarse de que existe una transmisión
de información adecuada entre los integrantes del
equipo.
- Resolver las diferencias de opinión que
puedan surgir entre los distintos equipos.
- Revisar el trabajo efectuado dejando
constancia de dicha revisión en los papeles de trabajo.
En la práctica, y con algunas variaciones en función del
tamaño y complejidad de la auditoría existen tres niveles de
supervisión.
- La supervisión inmediata realizada por el
supervisor de auditoría, que resuelve sobre la marcha
las cuestiones ordinarias que se puedan plantear en la
ejecución del trabajo, por ejemplo los problemas de
aplicación del programa de trabajo y el posible diseño
de pruebas alternativas cuando las previstas no son
posibles, y que informa de las mismas al Interventor,
reservando a este último la decisión de todos aquellos
cuestiones que se consideran relevantes.
- La supervisión que realiza el Interventor.
Dicho funcionario tiene la obligación de tener la visión
de conjunto del trabajo.
En consecuencia debe verificar con la ayuda del
Supervisor que se está realizando correctamente la
auditoría, tomando las medidas correctoras nece-sarias si no
es así.
Si en el desarrollo de la auditoría surgiera un pro-blema
relevante que precisará ser comentado antes de la
elaboración del informe con los responsables de la entidad o
exigieran actuaciones específicas por parte del Jefe de
División, informa a este para conjun-tamente establecer el
criterio a adoptar y determinar las actuaciones a realizar
(comunicación verbal al gestor, comunicación por escrito,
consulta a otros órganos, etc).
- La supervisión que realiza el Jefe de
División, que se centra en la decisión sobre aquellos
aspectos que han de incluirse en el informe, y la forma
en que se expondrán en el informe, la calificación que
se dará a los mismos y por supuesto en el caso de las
auditorías de cuentas el tipo de opinión a formular. Es
reseñable en relación con esta cuestión que en la IGAE
está establecido el sistema de doble firma, la del
Interventor responsable del trabajo y la del Jefe de
División y que dicho sistema de doble firma se aplica
tanto para los informes provisionales y definitivos.
Dicho sistema ha dado un muy buen resultado práctico.
El hecho de que dos funcionarios asuman las conclusiones
y recomendaciones garantiza el rigor en su elaboración en
sus aspectos formal y material y elimina en gran medida la
existencia de sesgos derivados de las relaciones más o menos
cordiales que se hayan producido entre las personas que
ejecutan directamente el trabajo y los encargados de la
gestión.
Alguien se puede preguntar que ocurre si el Jefe de
División y el Interventor discrepan en algún punto concreto
y el Interventor se niega a firmar algo con lo que
legítimamente no está de acuerdo. En ese caso, el informe
será firmado únicamente por el Jefe de División.
Los resultados de las auditorías se plasman en informes.
Al igual que el resto de las fases de auditoría, la
elaboración de dichos informes está sometida a una
metodología.
Por lo que respecta a la auditoría de cuentas, dicha
metodología ha sido desarrollada, en las NASP y en la Norma
Técnica sobre los informes de Auditoría de las Cuentas
Anuales emitidos por la Intervención General de la
Administración del Estado.
Como se ha señalado anteriormente, en dicho informe se
refleja la opinión técnica del auditor acerca de si las
cuentas anuales de las entidades objeto de control
representan, en todos los aspectos significativos, la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los
resulta-dos de la entidad y, en su caso, de la ejecución del
presu-puesto de acuerdo con las normas y principios
contables y presupuestarios que les son de aplicación y
contienen la información necesaria para su interpretación y
comprensión adecuada.
Antes mencionábamos la existencia de distintos tipos de
opinión: favorable, favorable con salvedades, desfavorable y
denegación de opinión.
En los informes de auditoría de cuentas emitidos por la
IGAE ha de figurar siempre un apartado en el que se explican
aquellos hechos o circunstancias que originan que el auditor
no emita una opinión favorable. La Norma los clasifica en
los siguientes:
Limitaciones al alcance:
Son restricciones en la aplicación de las normas y
procedimientos de control que impiden al auditor obtener
evidencia suficiente pertinente y válida sobre la
represen-tatividad de las cuentas anuales por insuficiencia
de la información o documentación obtenida.
Conviene hacer algunas precisiones sobre este concepto:
- No se considera una limitación ninguna
decisión adoptada por el órgano de control.
- Las limitaciones pueden tener su causa en
el propio órgano controlado o en situaciones ajenas a la
voluntad de éste.
- La existencia de limitaciones al alcance
no exime al auditor de informar de aquellos hechos
relevantes que haya comprobado.
Los casos más frecuentes son la no aportación de
documentación que el auditor considera relevante para emitir
su opinión o la existencia de graves deficiencias de control
interno que impidiesen la aplicación de técnicas selectivas
para obtener evidencia sobre la razonabilidad de los saldos
o transacciones, aunque en este último caso el auditor puede
optar por efectuar comprobaciones exhaustivas.
Incertidumbres:
Situaciones, condiciones o conjunto de circunstancias de
cuyo desenlace final no se tiene certeza por depender de que
se produzca o no algún hecho futuro cuya valoración no pueda
ser estimada de forma razonable por la entidad, ni por
tanto, conocida su incidencia patrimonial.
Las incertidumbres mas frecuentes son las denominadas
contingencias fiscales y judiciales. Las primeras se
producen como consecuencia de interpre-taciones
contradictorias de la norma fiscal entre la entidad y las
autoridades fiscales, o sin haberse producido inspecciones
tributarias entre el auditor y las entidades auditadas.
A la hora de calificar o no como incertidumbre una
contingencia, el auditor tiene que valorar, de acuerdo con
su juicio profesional, la eventualidad de que produzca una
pérdida patrimonial como consecuencia de actuaciones de la
Inspección Tributaria.
Las contingencias judiciales son aún mas difíciles de
valorar por la entidad auditada y por el auditor.
Generalmente están originadas por demandas en que terceros
solicitan indemnizaciones por actuaciones que consideran no
ajustadas a derecho. En el ámbito público, son también
comunes las derivadas de recursos contra liquidaciones de
los derechos tributarios que constituyen recursos de las
entidades, o contra las normas que regulan dichos recursos.
Errores o incumplimientos de principios y normas
contables:
El auditor debe detallar y cuantificar los errores y
omisiones significativas en las Cuentas Anuales, así como
los derivados de la utilización de normas y principios
contables distintos de los que sean de aplicación.
Ya he explicado con anterioridad qué se entiende por
significativo.
A efectos de la exposición pueden ser útiles una serie de
pautas:
- Los errores o incumplimientos deben
agruparse cuando sean de la misma naturaleza. De otro
modo la exposición resulta farragosa.
- En ningún caso pueden efectuarse
compensaciones entre saldos de distinto signo
(acreedores con deudores, ingresos con gastos, etc.)
Es conveniente separar aquellos que deberían dar lugar a
ajustes de aquellos que deben dar lugar a reclasificaciones.
Por ajuste se entiende aquel error o incumplimiento que
afecta a los resultados y a los fondos propios de la
entidad. Por reclasificación cuando se ha producido un
defecto de la clasificación dentro del Balance de
Liquidación del Presu-puesto, de la Cuenta de Resultados o
del Estado de Liqui-dación del Presupuesto.
Omisiones o errores en la memoria:
La Memoria es un estado integrante de las Cuentas
Anuales. Debe contener toda la información contenida en la
normativa reguladora y cualquier otra información que sea
relevante para la interpretación y comprensión de las
Cuentas Anuales.
A la hora de evaluar la Memoria, dado que por su carácter
cualitativo no es posible establecer con carácter general
criterios de materialidad preestablecidos, el auditor debe
hacer uso de su experiencia y criterio para valorar en qué
medida la información omitida o errónea es suficientemente
relevante para dar origen a una salvedad.
Incumplimientos de la normativa presupuestaria:
El tratamiento de los incumplimientos presupuestarios fue
objeto de una intensa polémica en el ámbito de la Comisión
de Normas Técnicas.
Finalmente, la mayoría de la Comisión estableció el
siguiente tratamiento:
- Los incumplimientos presupuestarios que se
producen en las Entidades con presupuesto limitativo y
son significativas afectan la imagen fiel del mismo modo
que los incumplimientos de normas y principios
contables. La polémica se plantó precisamente en ese
punto porque la normativa de elaboración del presupuesto
no permite reconocer al presupuesto una obligación, si
no existe crédito presupuestario aunque desde el punto
de vista económico ésta exista.
- Los incumplimientos presupuestarios que
afectan a la imagen fiel deben figurar como salvedades
en el informe.
Los incumplimientos presupuestarios que por su menor
importancia cuantitativa se considera que no afectan a la
imagen fiel deben figurar en párrafos independientes.
- En las Entidades con presupuesto
estimativo los incumplimientos presupuestarios no
afectan a la imagen fiel y por tanto no suponen una
excepción a la opinión y, por tanto no figuran como
salvedades en la opinión, aunque si como párrafos
independientes.
Hasta aquí hemos descrito los distintos hechos y
circunstancias que tienen incidencias en la opinión.
Los distintos tipos de opinión están tasados y su
redacción se debe efectuar de acuerdo con lo previsto en los
distintos modelos que acompañan a la Norma.
Las NASP y la Norma Técnica de informes establecen los
distintos tipos de opinión que el auditor puede formular
precisamente en función de la existencia o no de los hechos
o circunstancias a que ha hecho referencia anteriormente y
de su relevancia. Los tipos de opinión admitidas por las
Normas son las siguientes:
Cuando el auditor observara que las Cuentas anuales
presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de sus operaciones y
contienen la información necesaria y suficiente para su
interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con
las normas y principios contables que son de aplicación.
En el caso de que el Estado de Liquidación del
Presupuesto forme parte de las Cuentas anuales, cuando el
auditor observara que se han cumplido razonablemente las
reglas y normas presupuestarias contenidas en el Texto
refundido de la Ley General Presupuestaria o en la normativa
presupuestaria específica aplicable a determinadas
entidades, o existiendo incumplimientos estos no afectan de
forma significativa a la imagen fiel.
- Opinión favorable con salvedades
Cuando el auditor observara que existen limitaciones
al alcance, incertidumbres, errores o incumplimientos de los
principios o normas contables, cambios en los principios o
normas contables que no son aceptados por el órgano de
control, insuficiencia o defectos en la presentación de la
información.
En el caso de los organismos y entidades sujetos al
PGCP cuyo presupuesto de gastos tiene carácter limitativo
cuando se hayan producido incumplimientos de los principios
presupuestarios contenidas en el Texto refundido de la Ley
General Presupuestaria o en la normativa presupuestaria
específica aplicable a determinadas entidades, que afecten
de forma significativa a la imagen fiel.
Al emitir una opinión con salvedades, el auditor
deberá utilizar la expresión “excepto por", y hará
referencia al apartado del informe en el que se habrá
descrito claramente la naturaleza y las razones de la
salvedad y su efecto sobre las Cuentas anuales, cuando el
mismo pueda ser cuantificable.
Cuando el auditor haya identificado errores o
incumplimientos de principios o normas contables,
insuficiencia o defectos en la presentación de la
información, o incumplimientos de las reglas o normas
presupuestarias que afecten a las Cuentas anuales, en
cuantía o conceptos muy significativos, deberá emitir una
opinión desfavorable.
El auditor manifestará que debido a la importancia de
los aspectos destacados en el correspondiente apartado del
informe, las Cuentas anuales, no presentan la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera o presupuestaria
y los resultados de sus operaciones de conformidad con las
normas y principios contables y presupuestarios que son de
aplicación.
Sólo cuando el auditor se encuentre con limitaciones
y/o incertidumbres de importancia o magnitud muy
significativas que le impidan obtener la evidencia necesaria
para formarse una opinión sobre las Cuentas anuales, debe
manifestar en su informe que no le es posible expresar una
opinión sobre las mismas.
El auditor manifestará que debido a la importancia de
las limitaciones y/o incertidumbres descritas en el apartado
correspondiente del informe no puede emitir una opinión
sobre las Cuentas anuales.
La abstención de la opinión sólo se formulará en
aquellos casos en que resulte imprescindible y, como regla
general, el auditor procurará emitir una opinión con las
salvedades que resulten precisas, a fin de procurar en lo
posible el máximo cumplimiento de la finalidad informativa
que corresponde a la auditoría.
En aquellos casos en que por haberse producido las
circunstancias previstas en esta norma, el auditor haya
denegado la opinión, y además haya evidenciado errores o
incumplimientos significativos de principios y normas
contables o presupuestarias, el auditor señalará esta
circunstancia en un párrafo que figurará seguidamente al de
denegación de opinión y remitirá al apartado de Resultados
del trabajo donde se habrán detallado dichos errores e
incumplimientos.
En la sección de opinión, asimismo, se pondrá de
manifiesto si la entidad ha cumplido o no con las reglas
presupuestarias que le son de aplicación.
Si estos incumplimientos, en aplicación de lo
dispuesto en la Norma Técnica sobre evaluación de la
importancia relativa afectan a la imagen fiel, se
considerarán como salvedades en el párrafo de opinión. En el
caso que se hayan detectado incumplimientos que no superen
el umbral de materialidad, pero que se consideren
significativos, se pondrá de manifiesto esta circunstancia
en un párrafo independiente al de la opinión y se efectuará
una referencia a la Sección de Resultados del Trabajo en la
que figurará detalle de los mismos.”
Hemos descrito anteriormente las distintas salvedades que
puede contener un informe de auditoría de cuentas, así como
los distintos tipos de opinión que puede contener dicho
informe. Pero conviene advertir que en los informes de
auditoría de cuentas puede existir otra información
adicional referida a hechos que si bien no afectan a la
imagen fiel, son importantes desde la perspectiva de la
situación económica de una entidad o de su gestión o desde
la perspectiva del cumplimiento de la legalidad. Son los
siguientes:
Párrafos de Énfasis: Se refieren a aspectos como
variaciones muy significativas en los resultados o en la
composición patrimonial, en la liquidez, en la solvencia, en
el grado de endeudamiento, variaciones muy significativas en
partidas de gasto o ingresos. Se trata de aportar en el
propio informe de auditoría información que se considera muy
importante y que el auditor quiere que no pase
desapercibida.
También se pueden incluir en estos párrafos la
descripción de hechos concretos que se considera oportuno
que el lector del informe conozca. Por ejemplo, defectos muy
importantes de gestión.
Párrafos referidos a aspectos de legalidad: La Norma
Técnica obliga a que cuando en el desarrollo de la auditoría
de cuentas se detecte un incumplimiento grave de legalidad
sea expuesto en un informe adicional. No obstante, cuando se
considere que el incumplimiento legal revista especial
relevancia, también prevé que se anticipe dicha información
en el informe de auditoría de cuentas. En todo
caso, cuando dichos incumplimientos se refieren a la
normativa presupuestaria deben figurar como párrafo
independiente.
Con lo expuesto anteriormente he descrito en líneas
generales el contenido del informe de auditoría de cuentas.
Obviamente en dicho informe también se ha de incluir
información sobre el objeto de la auditoría, la normativa
que regula la misma, etc. Ahora con objeto de ofrecer una
visión sistemática de su contenido, voy a efectuar una breve
síntesis de su esquema:
Introducción.Destinado a incluir
información sobre el órgano que realiza la auditoría, la
competencia, normas de auditoría aplicables, así como
distintos hitos de la auditoría:
- Fecha de formulación y puesta
a disposición de las cuentas.
- Fecha de remisión del informe
provisional para alegaciones.
- Existencia o no de alegaciones
y de observaciones del auditor a dichas
alegaciones.
Objetivo y alcanceSe describe el objetivo
de la auditoría y se identifican las cuentas anuales objeto
de la misma.
Se indicará expresamente si han existido o no
limitaciones al alcance y si se hubieran producido, se
efectuará una remisión al apartado de Resultados del
Trabajo.
Resultados del trabajoEste apartado
únicamente se incluirá cuando se hayan producido salvedades
u otros hechos relevantes que el auditor considere oportuno
mencionar.
Opinión.En función del tipo de opinión a
formular se utilizarán distintos párrafos de entre los
descritos en la propia norma.
Si se hubieran producido incumplimientos presu-puestarios
que por sus características no afecten a la imagen fiel
fueran relevantes, se incluirán como un párrafo adicional al
de opinión.
Una vez que conocemos el contenido y estructura de los
informes de auditoría de cuentas debemos efectuar una
referencia al procedimiento de tramitación de los mismos,
que se encuentra lógicamente condicionado por el proceso de
rendición de cuentas:
De acuerdo con la Ley General Presupuestaria todas las
Entidades Públicas han de rendir sus cuentas al Tribunal de
Cuentas por conducto de la IGAE.
El proceso comienza con la formulación de las cuentas por
los órganos competentes de las Entidades, formulación que se
debe producir antes del 31 de marzo de cada año.
Las cuentas formuladas son puestas a disposición de los
auditores que una vez realizada la auditoría, emiten un
informe denominado provisional. Dicho informe es sometido a
las alegaciones de la entidad auditadas, que dispone a tal
efecto de un plazo de 15 días hábiles. Finalizadas las
alegaciones se emite el informe definitivo. Un aspecto
procedimental importante es que si la entidad auditada
contradice en sus alegaciones el informe provisional, el
auditor debe elaborar un documento de observaciones en el
que explica las razones por las cuales modifica o no
modifica el informe provisional.
El informe definitivo deberá ser emitido en el plazo de
tres meses a partir de la formulación de las cuentas y será
remitido a los distintos destinatarios (la entidad auditada,
su órgano de tutela y la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos). La Intervención General puede
decidir que dicho informe se remita también al Ministro de
Hacienda.
La Entidad aprueba y rinde las cuentas dentro de los
siete meses siguientes a la terminación del ejercicio
económico, debiendo remitir las mismas al Tribunal de
Cuentas por conducto de la IGAE.
Finalmente, el Presidente de la entidad auditada aprue-ba
las cuentas, debiendo ser rendidas al Tribunal de Cuentas
por conducto de la IGAE.
Por otra parte, la IGAE es la responsable de la Cuenta
General del Estado en la que se integran las cuentas
rendidas por las distintas entidades.
Debo concluir refiriéndome brevemente a un asunto muy
relevante que ha estado presente a lo largo de esta
exposición, pero que hasta ahora no había abordado de forma
específica: El tratamiento de la legalidad y de la
adecuación a los principios de buena gestión financiera en
las auditorías de cuentas.
Hay que señalar en primer lugar que en muchos organismos
públicos la IGAE tiene destacadas Intervencio-nes Delegadas
que realizan lo que denominamos control financiero
permanente. Dichas Intervenciones emiten además de los
informes de auditoría de cuentas, informes referidos al
cumplimiento de la legalidad y los principios de buena
gestión financiera. En estos casos los procedimientos de
auditoría utilizados están destinados precisamente a
verificar estos aspectos en distintas parcelas de gestión
(contratación administrativa, gestión de personal,
liquidación y recaudación de ingresos, gestión
presupuestaria, etc.).
Cuando la IGAE no tiene Intervención Delegada desta-cada
en una entidad determinada puede decidir obviamente la
realización de una auditoría de cumplimiento legal o de una
auditoría operativa. Esto se realiza de forma periódica o a
petición de los órganos de tutela de la entidad.
Pero, en todo caso, la IGAE tiene la obligación de
efectuar la auditoría de cuentas. En el desarrollo de la
auditoría de cuentas se detectan incumplimientos de
legalidad, prácticas contrarías a los principios de buena
gestión financiera, o debilidades de control interno
contable.
De acuerdo con la Norma Técnica de Informes de auditoría
de cuentas, dichas circunstancias deben ser expuestas en un
informe adicional al de auditoría de cuentas. Al objeto de
sistematizar dichos informes, la IGAE ha elaborado la
correspondiente Norma Técnica. Hay que tener en cuenta que
con carácter general los resultados que se contienen en
dichos informes son resultado de un trabajo diseñado para
emitir opinión sobre las cuentas, y así se pone de
manifiesto en el párrafo de alcance de dichos informes.
Sin embargo, a la vista de la información obtenida el
auditor puede ampliar el alcance y aplicar procedimientos de
auditoría adicionales a los que hubieran sido necesarios
para opinar sobre las cuentas.