2
Obligaciones
de
llevar
la
contabilidad
2.1
¿Quiénes
están
obligados
a llevar
la
contabilidad?
Están
obligados
a llevar
la
contabilidad,
según el
plan
general
contable,
las
siguientes
sociedades
mercantiles:
-
Sociedad
Limitada
-
Sociedad
Anónima
-
Sociedad
Laboral
-
Sociedad
Cooperativa
Una
sociedad
mercantil
no es
más que
la unión
de una o
varias
personas
físicas
o
jurídicas
(otras
sociedades
o
entidades)
con un
objetivo
en
común,
que será
el de
obtener
beneficios,
que no
tienen
por que
ser de
carácter
económico,
a través
de las
actividades
que
realicen.
En un
término
más
amplio
podemos
decir
que
están
obligados
a llevar
un
registro
contable
de sus
actividades
todas
aquellas
personas
físicas
o
jurídicas
que
realizan
alguna
actividad
comercial
que les
reporte
un
rendimiento
económico.
¿A qué
llamamos
actividades
comerciales?
-
Son
todas
las
operaciones
que
se
realizan
en
una
empresa
con
objeto
comercial,
es
decir,
con
fin
lucrativo.
-
Es
toda
acción
que
se
origine
con
el
fin
de
obtener
una
contraprestación
económica.
2.1.1 La
excepción
de los
trabajadores
autónomos
Los
trabajadores
autónomos
o
profesionales
por
cuenta
propia,
pueden
llevar
la
contabilidad
pero NO
están
obligados
a
hacerlo.
Las
únicas
obligaciones
registrales
que
tienen
son:
-
Llevar
el
registro
permanente
de
sus
ingresos,
facturas
emitidas.
-
Llevar
un
registro
permanente
de
sus
gastos,
facturas
recibidas.
¿Qué es
un
trabajador
autónomo?
Es la
persona
que se
dedica a
realizar
en
nombre
propio y
de forma
habitual
una
determinada
actividad
con el
objetivo
de
beneficiarse
de la
rentabilidad
derivada
de dicha
actividad,
asumiendo
la
iniciativa
y el
riesgo.
2.1.2
Capacidad
legal
para
poder
crear
una
empresa
Para
poder
crear
una
empresa
es
necesario
que el
emprendedor
tenga la
capacidad
necesaria
para
contratar,
que en
la
mayoría
de los
casos se
corresponderá
con ser
mayor de
edad, si
bien en
función
de las
características
de la
empresa
que
quiera
constituir
deberá
estar
atento a
las
especificaciones
legales
que se
fijan
para
cada una
de
ellas.
Así pues
puede
precisar
de un
número
de
socios
determinado
o de un
mínimo
capital
social,
etc.
Para que
una
persona
pueda
administrar
una
empresa
ha de
ser
mayor de
edad o
estar
emancipado,
capacitado
física y
psíquicamente
y no
haber
sido
declarado
culpable
en un
juicio.
2.2 ¿Qué
obligaciones
existen
a la
hora de
llevar
la
contabilidad?
Además
de los
criterios
establecidos
en el
propio
documento,
donde se
establece
como
valorar
un
determinado
hecho
económico,
el
contable
o
persona
encargada
de la
llevanza
de las
cuentas
de la
empresa
deberá
seguir
un
criterio
que le
permita
adaptar
la norma
general
a su
caso
particular
para
lograr
que la
información
que se
obtenga
de las
cuentas
de la
empresa
transmita
una
imagen
real de
la
empresa.
Para
ello
deberá
determinar
los
niveles
de
relevancia
adecuados
en su
caso
particular
para así
realizar
un
proceso
contable
eficaz.
En
cuanto a
los
criterios
y
directrices
de
obligado
cumplimento
regulados
en el
Plan
General
de
Contabilidad,
en la
actualidad
nos
encontramos
con que
dependiendo
del tipo
de
sociedad
mercantil
podemos
elegir
una
versión
más
amplia o
una
versión
más
reducida
del Plan
de
Contabilidad.
Así en
el caso
de las
pequeñas
y
medianas
empresas,
estas
pueden
elegir
entre la
utilización
de la
versión
simplificada,
Plan
General
de
Contabilidad
(PYME) ó
la
versión
ordinaria.
La
versión
reducida
está
formada
por las
mismas
partes
que el
plan
general
normal
pero con
menos
obligaciones
para que
no
resulte
tan
laborioso
el
registro
contable
ya que
los
usuarios
habituales
de la
información
contable
de una
pequeña
y
mediana
empresa
no
requieren
de una
información
tan
exhaustiva
como los
de una
gran
empresa,
sobre
todo en
los
aspectos
relacionados
con el
patrimonio,
derechos
y
obligaciones
que
maneja
la
empresa,
aspectos
que
conforman
el
grueso
de la
adaptación
realizada
sobre el
Plan de
Contabilidad
en su
versión
general.
2.2.1
¿Cuándo
una
empresa
es
considerada
una PYME?
Para que
una
empresas
pueda
utilizar
la
versión
simplificada
del Plan
General
de
Contabilidad
ha de
cumplir
con los
requisitos
establecidos
para la
presentación
en el
Registro
Mercantil
de los
modelos
de
cuentas
anuales
abreviados.
En este
sentido
los
límites
establecidos
para
esto son
los
siguientes,
debiendo
cumplir
por lo
menos
con dos
de
ellos:
- Que el
activo
no
supere
los
2.850.000
€
- Que su
cifra de
negocio
no
supere
los
5.700.000
€
- Que su
número
de
trabajadores
sea
igual o
menor de
50.
En caso
de que
cumpla
con los
límites
anteriores
pero
esté
participada
en
cuantía
igual o
superior
al 25 %
por una
empresa
que no
tenga la
consideración
de PYME
no podrá
aplicar
la
versión
simplificada
de plan.
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