arrendadores presentarán en su balance, los
activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con
la naturaleza de tales bienes. La depreciación de los
activos depreciables arrendados se efectuará de forma
coherente con las políticas normalmente seguidas por el
arrendador para activos similares, y se calculará con
arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC
38. Los ingresos procedentes de los arrendamientos
operativos se reconocerán como ingresos de forma lineal a lo
largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más
representativa otra base sistemática de reparto, por
reflejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de
los beneficios derivados del uso del activo arrendado en
cuestión.
1.10.4.- ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Los arrendadores reconocerán en su balance los activos
que mantengan en arrendamientos financieros y los
presentarán como una partida por cobrar, por un importe
igual al de la inversión neta en el arrendamiento. El
reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una
pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de
rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que
el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.
Los arrendadores que son también fabricantes o
distribuidores reconocerán los resultados derivados de la
venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables
utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones
de venta directa. Si se han aplicado tasas de interés
artificialmente bajas, el resultado por la venta se reducirá
al que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de
interés de mercado. Los costos incurridos por el fabricante
o el distribuidor que sea también arrendador, y estén
relacionados con la negociación o la contratación del
arrendamiento, se reconocerán como un gasto cuando se
reconozca el resultado en la venta.
1.10.5.- TRANSACCIONES DE VENTA CON ARRENDAMIENTO
POSTERIOR.
Una venta con arrendamiento posterior es una transacción
que implica la enajenación de un activo y su posterior
arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el
precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que
se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las
operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá
del tipo de arrendamiento implicado en ellas.
CAPÍTULO II
INCIDENCIAS TRIBUTARIAS
DEL LEASING EN NUESTRO PAÍS
2.1.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO
2.1.1.- NORMAS IMPOSITIVAS APLICABLES AL LEASING
La ley chilena es general en materias de impuestos y su
estructura responde al principio de la universalidad del
derecho. Bajo esta concepción, los hechos económicos de una
misma naturaleza tienen los mismos gravámenes y su
aplicación es igual para todas las personas que la ley
dispone. Contempla conjuntos o categorías de hechos gravados
y de contribuyentes y sólo por excepción tienen indicaciones
especiales que afecten a situaciones particulares o a
contribuyentes específicos.
En este contexto, y así como no existe un marco jurídico
específico para el leasing, tampoco hay leyes tributarias
particulares que establezcan gravámenes a las operaciones de
este tipo y a las personas que las efectúan; las que, en
definitiva —operaciones y personas— se rigen por la
legislación tributaria general.
En este sentido, la legislación impositiva directamente
relacionada con las operaciones de leasing y las personas
que las realizan, está contenida en lastres fuentes
siguientes:
— Código Tributario. Decreto ley N 830 de 1974
— Ley de la Renta. Decreto ley N 824 de 1974
— Ley de IVA. Decreto ley N2 825 de 1974
Como se sabe, el Código Tributario es un texto normativo
por excelencia, en el que están establecidas las
regulaciones, definiciones, actuaciones, sanciones y demás
instrucciones sobre las múltiples materias impositivas, sin
llegar a las prescripciones sobre impuestos los que son
propios de leyes individuales, como el propio código lo
indica.
El Código Tributario es, entonces, un texto legal de
carácter normativo y regulador para todos los hechos
gravados establecidos en las leyes, entre los que se
encuentran las operaciones de leasing, y para las personas
que las realizan, entre las que están las sociedades de
leasing y los usuarios.
La Ley de la Renta, contenida en el Decreto Ley N 824 de
1974, es la que grava —entre otras rentas y contribuyentes—
a las rentas de la industria y del comercio, siendo
aplicable directamente a los contribuyentes constituidos
como empresas de leasing y a los arrendatarios,
particularmente cuando estos últimos tienen la calidad de
comerciantes.
La Ley de IVA., en tanto, trata sobre el impuesto al
Valor Agregado y contiene las normas e impuestos que gravan
la transferencia de bienes muebles y servicios en el
territorio nacional, afectando a quienes actúan en las
acciones de cesión y adquisición de bienes, servicios o
derechos, entre los que naturalmente se encuentran
arrendador y arrendatario de bienes en leasing.
Renta e IVA son los dos impuestos que inciden
directamente en las operaciones de leasing y que afectan a
las personas, contribuyentes, que actúan en el mercado de
este tipo de operaciones. A estos dos tipos de impuestos nos
referimos en los puntos siguientes.
2.1.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN OPERACIONES DE
LEASING
Desde el punto de vista de la legislación tributaria y
particularmente de la Ley de IVA (D.L. N 825), las
operaciones de Leasing operativo o financiero son
consideradas, sin distinción, servicios de arrendamiento.
En tal condición y de acuerdo con el artículo 2, números
2 y 4 del D.L. Nº 825, el leasing constituye un hecho
gravado básico al que se aplica el Impuesto al Valor
Agregado, cuando se trata de operaciones sobre bienes
muebles.
Digamos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº
12 letra E, número 11, del D.L. N 825, el arrendamiento de
inmuebles se encuentra exento de impuesto, salvo en algunos
casos especiales.
2.1.3.- IVA EN LAS EMPRESAS DE LEASING.
La aplicación del IVA. en los contratos de leasing tiene
efectos para ambas partes contratantes. La empresa de
leasing debe facturar, en todos los contratos relacionados
con bienes corporales muebles, recargando el monto del
Impuesto al Valor Agregado, (según lo dispone el artículo 8º
letra g).
La base imponible para determinar el impuesto corresponde
al valor de cada renta (cuota de capital más intereses lo
que equivale al valor nominal de las cuotas). El impuesto se
devenga cuando se percibe la renta ó al momento de la
emisión de la factura, teniendo presente que la factura no
debe postergarse más allá del periodo mensual en que se
percibió la renta, conforme a lo señalado en el artículo 9
de la Ley de IVA.
Agreguemos que las compras de bienes muebles por las
empresas de leasing están gravadas con IVA y éstas pueden
compensar el crédito fiscal de la compra con los débitos que
se produzcan en la transferencia de dichos bienes u otras
ventas o servicios.
Al término de la operación y ejercida la opción de compra
por el usuario, la renta por la transferencia definitiva del
bien no lleva IVA., por tratarse de la cesión de un bien del
Activo Fijo de la empresa de leasing y que corresponde a una
«venta» no habitual de estas empresas.
2.1.4.- IVA EN LOS USUARIOS
Los usuarios o arrendatarios de bienes a través de
contratos de Leasing pueden emplear como crédito fiscal el
IVA pagado en las rentas periódicas (cuotas de
arrendamientos), facturado por las empresas de Leasing, y
compensarlo con el débito fiscal de las operaciones de su
giro, de acuerdo con las normas de los artículos Nº 23 y Nº
25 del D.L. Nº 825.
Los arrendatarios de bienes en leasing que sean personas
naturales o jurídicas sin la calidad de comerciantes o no
generadores de IVA., asumen como parte del costo de
arrendamiento el IVA recargado por la empresa de leasing.
Lo propio ocurre con usuarios que incurren en gastos de
arrendamientos e IVA por leasing considerados por la Ley de
la Renta como no necesarios para producir fa renta. Por
ejemplo, arriendo de automóviles. En tales casos, no se
acepta el crédito fiscal por este gasto, debiendo absorberlo
como gasto financiero, pues tampoco es aceptado como gasto
tributario para fines de impuesto a la renta.
El arrendatario que importa bienes de capital para su
activo fijo puede aplicar el IVA pagado al débito fiscal que
produzca el giro de sus operaciones o cuando queda remanente
de crédito fiscal, durante seis períodos tributarios
consecutivos, puede recuperarlo imputándolo a cualquier
clase de impuesto fiscal o a los tributos que se recaudan
por intermedio de las aduanas, u optar porque dicho
remanente le sea devuelto por la Tesorería General de la
República, según las instrucciones del artículo 27 bis del
D.L. Nº 825 y la Circular Nº 36 de 1987 del SII.
2.2.- IVA EN LEASING INMOBILIARIO
En general el arriendo de inmuebles está exento de IVA y
por extensión lo están los contratos de Leasing
inmobiliarios, salvo por algunos casos como los que
indicamos a continuación.
Cuando las empresas de Leasing compran bienes raíces a
sociedades inmobiliarias o a personas o empresas que no sean
calificadas de empresas constructoras, la adquisición no
está afecta a IVA y por consiguiente no tiene crédito
fiscal que recuperar.
En el caso que la compra del inmueble se efectúe a una
sociedad constructora, la que sí está afectada por el IVA la
empresa de Leasing soportará el pago del impuesto al valor
agregado por la compra, pero el crédito fiscal que sale
genera puede recuperarlo contra el débito correspondiente si
al ceder el bien al usuario lo entrega provisto de
instalaciones, para una actividad industrial o comercial, o
se lo entrega amoblado.
Esta situación puede ser diferente, en el caso que la
cesión del bien inmueble no esté afecta a IVA, habiendo la
empresa de leasing pagado el tributo respectivo. La compañía
de leasing queda autorizada para cargar a resultados el
valor del impuesto pagado, como pérdida, o sea, gasto
tributario necesario pata producir la renta.
Ahora bien, para los usuarios que paguen IVA por los
contratos de leasing inmobiliarios que suscriban, éste se
considera crédito fiscal y por consiguiente es deducible del
débito fiscal de sus propias operaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos Nº 23 y Nº 25 del D.L. Nº 825.
De igual forma con lo que sucede con los bienes muebles,
al hacerse efectiva la opción de compra del inmueble al
término del contrato, la operación está exenta de IVA, entre
otras razones porque quien transfiere (a la empresa de
leasing, en este caso) no es empresa constructora sino una
entidad financiera que antes cedió el uso del bien con
opción de compra final para el usuario.
2.3.- IMPUESTO A LA RENTA EN OPERACIONES DE LEASING
Tal como hemos anticipado, la tributación a la renta que
afecta a las operaciones de leasing y, por consiguiente, a
las sociedades de leasing y a los usuarios está contenida en
el D.L. N2 824 de 1974.
Por el tipo de constitución jurídica de las empresas de
Leasing (ser sociedad) y el giro de sus negocios, el
impuesto a la renta que les corresponde es el de Primera
Categoría, cuya tasa general es de 15% en la
actualidad. La misma tributación afecta a los usuarios que
tienen la condición de sociedad o de ser comerciantes.
Para analizar la incidencia tributaria del impuesto a la
renta en las operaciones de Leasing, es preciso distinguir
entre el leasing operativo y el Leasing financiero debido a
particularidades financiero-contables que los hacen
diferentes para fines tributarios.
Desde el punto de vista del impuesto a la renta en las
operaciones de leasing operativo la situación es bastante
sencilla, porque coinciden las normas financiero-contables
con las normas tributarias.
El leasing operativo, para los efectos de la Ley de la
Renta es considerado un arriendo; la empresa de leasing,
arrendataria, y el usuario, arrendador. En tal situación la
actividad tipificada es la de prestación de servicios y,
como tal, ambos tributan de acuerdo a lo dispuesto en el
Párrafo 1º del Título II de dicha ley.
Para la empresa de Leasing, las rentas (o cuotas) de
arrendamientos percibidos o devengados constituyen ingresos
que debe incluir en la determinación de la renta líquida
imponible, de acuerdo con el artículo Nº 29. De la misma
forma son ingresos contables que se abonan a cuentas de
resultado para determinar el resultado contable.
Para el usuario, tratándose de empresas, las rentas (o
cuotas) de arrendamiento pagadas o adeudadas constituyen
gastos necesarios, que deben deducirse como tales en la
determinación de su renta líquida imponible, conforme al
artículo 31. De igual forma, los contabiliza con cargo a
gastos para obtener su resultado contable.
En definitiva, las rentas de arrendamiento son ingresos
tributarios y contables para la empresa de leasing y gasto
tributario y contable para el usuario, los que no requieren
efectuar ajustes al resultado contable por estas partidas
para determinar la renta líquida imponible.
2.3.1.- IMPUESTO A LA RENTA EN LEASING FINANCIERO
En el caso de operaciones de leasing financiero las
incidencias del impuesto a la renta, para arrendador y
arrendatario, se focalizan en dos niveles: cálculo del
capital propio y determinación de la renta líquida
imponible.
Lo que ocurre aquí es que se mantiene el criterio
tributario de considerar las rentas de arrendamientos
ingresos para la empresa de Leasing, cuando éstas las
perciben o devengan, y gasto necesario para el arrendador,
cuando éste la paga o la registra como deuda. En tanto que
las normas contables establecen procedimientos de cálculos y
registros diferentes para determinar los ingresos en la
empresa de leasing y los gastos en el usuario.
Esta situación exige ajustes al resultado contable del
arrendador y arrendatario, en relación a los ingresos y
gastos por las cuotas de arrendamientos y a otros cargos y
abonos a resultado, con el fin de establecer la renta
líquida imponible o resultado tributario de uno y otro.
2.3.2.- AJUSTES DEL ARRENDADOR
Tributariamente, la operación de Leasing financiero
constituye un servicio de arrendamiento y no una venta, como
lo consideran las normas contables.
De aquí se derivan los siguientes ajustes:
Los bienes dados en arrendamiento deben
incorporarse al capital propio tributario de la empresa de
Leasing a su valor de costo corregido, lo que se logra con
un ajuste extracontable, debido a que no están registrados
en el activo fijo de la empresa.
Los saldos de las cuentas «deudores por
leasing» e »intereses diferidos por percibir» deben
excluirse del capital propio, ya que en su reemplazo se
considera el valor de los bienes entregados en
arrendamiento.
El reconocimiento como ganancias de los
intereses diferidos debe excluirse extracontablemente en la
renta líquida imponible, puesto que para la ley de a renta
el ingreso gravado es el monto de las rentas o cuota de
arriendo, según sus vencimientos.
La utilidad o pérdida que se hubiere
contabilizado en el asiento inicial de cesión del bien, debe
reversarse y excluirse de la renta líquida imponible, en
razón a que aún no se ha producido la venta para fines
tributarios.
La corrección monetaria extracontable del bien
cedido en arriendo debe agregarse a la renta líquida
imponible debido a que su valor de costo más la
actualización monetaria forman parte del capital propio.
La sociedad de leasing, en calidad de
propietaria de los bienes, tiene derecho a rebajar de la
renta líquida imponible las cuotas de depreciación
tributaria (acelerada o normal), conforme al artículo 31 Nº
5 de la Ley de la Renta. Con tal fin debe efectuar una
deducción extracontable. De igual manera debe rebajar del
capital propio la depreciación que año a año haya ido
acumulando en forma extracontable.
Una vez concluido el período del contrato y
hecha efectiva la opción de compra, la empresa de leasing
debe ajustar en forma extracontable la renta líquida
imponible con la utilidad o pérdida tributaria producida en
la enajenación.
Para determinar este resultado debe restar al valor de venta
(monto de la opción de compra), el valor neto del activo a
ese momento (costo corregido menos la depreciación).
2.3.3.- AJUSTES DEL ARRENDATARIO
Para el usuario del bien, tratándose de sociedad o
comerciante, los ajustes que corresponden son los
siguientes:
El monto de los bienes que el usuario tiene
contabilizados como «activos en leasing» debe deducirlo de
su capital propio, puesto que legalmente no son de su
propiedad, y excluir del cálculo de capital propio a los
saldos de las cuentas «intereses diferidos por leasing» y
«obligaciones por leasing», por cuanto éstas son las
contracuentas en la contabilización de «compra» que
tributariamente no lo es.
Los cargos a resultados que se efectúen para
amortizar los intereses diferidos por leasing, deben ser
agregados a la renta líquida imponible, en razón a que el
artículo Nº 31 de DL. Nº 824 establece como gasto deducible
el monto de las rentas o cuotas pagadas o adeudadas al
arrendador.
Los cargos y abonos que contablemente se
efectúen por corrección monetaria de los activos y pasivos
indicados en el punto 1 deben ajustarse a la renta líquida
imponible, excluyéndolos en razón a que los bienes no son de
propiedad del usuario, ni tampoco los pasivos asociados.
Los cargos efectuados a resultado por concepto
de depreciación se deben agregar a la renta líquida
imponible, ya que tributariamente la depreciación la efectúa
el propietario de los bienes, o sea, la empresa de leasing.
Al término del contrato y ante a
materialización de la opción de compra por el usuario, éste
se convierte en propietario del bien debiendo clasificarlo y
presentarlo en el activo fijo al valor pagado y estipulado
en el contrato de leasing.
A partir de esta fecha, los cargos a
resultados por depreciación y los abonos por corrección
monetaria son aceptados como tales, según el artículo 31 Nº
5 y el artículo 41 de la Ley de la Renta. Igualmente, a
partir de esta fecha, se entiende que estos bienes forman
parte del capital propio del usuario.
2.3.4- BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESPECIALES
La Ley Nº 18.985 de junio de 1990 introdujo
modificaciones a la Ley de la Renta, creando algunos
incentivos a las inversiones en activos fijos, los cuales
pueden ser adoptados por los usuarios de estos bienes a
consecuencia de contrato de leasing.
Se trata de un crédito contra el impuesto de Primera
Categoría, equivalente al 2% del monto de los activos fijos
nuevos o terminados de construir durante el ejercicio.
Esta disposición se encuentra regulada en el nuevo
artículo 33 bis del DL Nº 824 sobre impuesto a la renta.
2.4.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SIl
El Servicio del impuestos Internos (SIl) ,en su
condición de entidad fiscalizadora en materias tributarias
tiene atribuciones establecidas en la ley para actuar como
Tribunal de Primera Instancia en los litigios que sobre
impuestos se entablan en el país.
Estas atribuciones se traducen en una serie de sentencias
que han sido acogidas con carácter jurisprudencial en
materias administrativas y judiciales. Así entonces, frente
a muchas situaciones controversiales sobre impuestos, se
emplean no sólo las circulares, oficios o dictámenes, sino
también y de manera muy significativa los fallos emitidos
por este servicio, constituido en tribunal.
En materias de Impuesto a la Renta e IVA relacionadas con
operaciones de leasing, existen diversos pronunciamientos de
este tipo, los que han configurado cierta jurisprudencia
administrativa. Entre los oficios del SIl sobre estas
materias se encuentran los siguientes:
2.4.1.- Contrato de Leasing Inmobiliario - Fondo de
opción de compra al momento de suscribir contrato - Registro
en cuenta de pasivo de la arrendadora - Arrendatario solo
puede solicitar devolución vencido el plazo del contrato y
optar por devolver el bien arrendado - Ingresos obtenidos en
promesa de venta inmueble - Ingresos Brutos del año en que
se suscriba el contrato de venta.
1.- Se ha recibido en esta dirección su oficio indicado
en el antecedente, a través del cual manifiesta que una
empresa de leasing ha operado con tres tipos de contratos de
leasing inmobiliario. De acuerdo con uno de estos contratos,
el arrendatario al momento de la suscripción del mismo, debe
entregar al arrendador una cantidad para un fondo de opción
de compra, la cual se hace efectiva y factura al vencimiento
de la última cuota.
Expresa a continuación que la unidad revisora tiene dudas
respecto de la oportunidad en que la empresa de leasing debe
emitir la factura por el fondo de opción y tributar por
ello, atendido que la arrendataria entrega una suma de
dinero por tal concepto al momento de suscribir el contrato,
y que dicha suma queda registrada en una cuenta de pasivo de
la arrendadora, hasta hacerse efectiva la opción de compra.
Finalmente expresa que en su opinión, el anticipo de la
opción de compra debe ser reconocido tributariamente al
momento en que, ejerciendo dicha opción, se suscriba el
respectivo contrato de compraventa.
2.- Respecto de la situación planteada, y de acuerdo a la
lectura del contrato en cuestión, cabe señalar que en
conformidad al número cuatro de su cláusula decimosegunda,
las partes acuerdan que la arrendataria sólo tendrá derecho
a solicitar la devolución del anticipo de la opción, en el
evento que vencido el plazo del contrato y cumplidas por la
arrendataria todas las obligaciones emanadas del mismo, la
arrendataria optare por devolver los bienes arrendados.
3.- Teniendo presente que en general en los contratos de
arrendamiento con opción de compra, el arrendador se obliga
al término de éste a vender el bien motivo del arriendo, y
considerando a su vez que en el caso específico de la
consulta, se trata de un contrato de arriendo con opción de
compra de un inmueble, el cual incorpora, además, la
particularidad en virtud de la cual el arrendatario paga al
momento de la suscripción del contrato, una parte del precio
de la futura venta del bien, cabe expresar que en tal
situación es plenamente aplicable la disposición contenida
en el inciso tercero del artículo 29 de la ley de la renta,
que establece que los ingresos obtenidos con motivo de
contratos de promesa de venta de inmueble, se incluirán en
los ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato
de venta correspondiente.
4.- En consecuencia, cabe manifestar que esta dirección
nacional concuerda con la opinión que expresa en su
presentación, en cuanto a que la suma pagada por el
arrendatario en virtud del número cuatro de la cláusula
decimosegunda del contrato en cuestión para el llamado fondo
de opción de compra, constituye para el arrendador un
ingreso que tributariamente debe ser incluido en los
ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de
venta correspondiente, debido a que las partes han celebrado
un contrato complejo dentro del cual se incluye una promesa
de vender un inmueble y la suma recibida lo ha sido con
motivo de tal promesa.
2.4.2.- Empresa constructora - Contrato de Leasing de
terreno eriazo - Hecho no Gravado con Impuesto al valor
Agregado - Cuotas de pago del precio de ese Leasing - Parte
del costo de lo que se construya.
En el caso en que una empresa constructora celebra un
contrato de leasing de un terreno eriazo en que construirá
viviendas económicas, el que se ha convenido por el plazo
que dure esa construcción, a cuyo termino proyecta ejercer
la opción de compra del terreno, tal contrato de leasing no
constituye un hecho gravado con el impuesto al valor
agregado, puesto que aun cuando ese sitio fuera de propiedad
de una empresa constructora, no se hallaría edificado al
momento de celebrarse el respectivo contrato, requisito cuya
concurrencia exige, entre otros, el art. 8, letra l), del
Dl. no. 825, para que proceda la aplicación del mencionado
tributo.
Por otra parte, el valor del terreno que se pretende
adquirir con el sistema leasing va a incorporarse, en
definitiva, al del inmueble que se construya en ese sitio,
formando parte importante de el, evidenciándose así que las
cuotas del precio de ese leasing, pagadas por la empresa
constructora para adquirir el terreno en que edificara, a su
vez, forma parte del costo de lo que se construya y, en caso
alguno constituye gasto necesario en los términos señalados
en el art. 31 de la ley de la renta.
Ahora bien, el contrato de leasing no ha sido considerado en
nuestro ordenamiento jurídico general, como no sea en forma
indirecta en el arrendamiento de viviendas con promesa de
compraventa, regido por las disposiciones de la ley no.
19.281, publicada en el diario oficial del 27 de diciembre
de 1993.
Consiste en una convención en que el dueño de la cosa en
que recae cede a su contraparte, a cambio de una
remuneración periódica, el uso y goce de esa cosa por un
tiempo determinado, transcurrido el cual el beneficiario
puede ejercer una opción de compra del bien corporal mueble,
que ha estado usando y gozando, o bien, si se trata de un
inmueble, el propietario debe venderlo al usuario en
cumplimiento de la promesa de venta incluida en el mismo
contrato de leasing.
Para los efectos tributarios de aplicación del impuesto
al valor agregado - y siempre que la convención verse sobre
bienes corporales muebles - se le ha tratado como
arrendamiento con opción de compra, como ocurre en los art.
23, no. 4, y 41, inciso cuarto, del Dl. no. 825, sobre
impuesto a las ventas y servicios.
Para los mismos efectos impositivos, en aquellos casos en
que el contrato recaiga en bienes corporales inmuebles, la
norma tributaria se ha referido al leasing en el art. 8,
letra l), del Dl. no. 825, citado, gravándolo con IVA - por
asimilación a las promesas de venta - solo en la
eventualidad de que el inmueble cedido sea del giro de la
empresa constructora-propietaria de el, que lo haya
construido totalmente por si misma o lo haya encargado
construir para ella, en parte, por un tercero.
2.4.3.- Las cuotas pagadas o adeudadas por concepto de
contrato de arrendamiento con opción de compra que versa
sobre un terreno, deben ser considerados gastos necesarios
para producir la renta.
1. Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que
fue recibido en esa Dirección Regional el escrito de la
empresa que individualiza, la que para obtener recursos
financieros recurrió al sistema de venta del terreno en que
funciona la empresa con el compromiso de la institución
compradora de arrendárselo bajo el sistema de leasing, cuya
venta ascendió a la cantidad de UF que indica. En la
cláusula primera del contrato de arrendamiento inmobiliario,
suscrito ante notario publico, se estipula que por
instrucciones expresas individualizadas y con el único
objeto de entregárselo en arriendo a la empresa de leasing
que señala, adquirirá para sí la propiedad industrial en
cuestión, lugar en que funciona la empresa vendedora. El
contrato de arrendamiento en su cláusula tercera estipula
que el contrato tendrá una duración de noventa y seis meses
(ocho años ) y el precio del arrendamiento será treinta y
dos cuotas trimestrales, iguales y sucesivas equivalente a
XXX dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cada una.
Según cláusula décima del contrato de arrendamiento
inmobiliario, al término del plazo pactado en la cláusula
tercera la empresa arrendataria, debe optar por una de las
dos alternativas siguientes: a) Celebrar un nuevo contrato
de arrendamiento y por un plazo no inferior a cinco años, y
b) Adquirir para sí el o los inmuebles arrendados por un
precio de US $ xxxx. Si el arrendatario no manifestare su
intención de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, se
entenderá que ha optado por esta última alternativa.
Agrega por otro lado, que la sociedad arrendataria
contabiliza como gasto las cuotas canceladas por el arriendo
del inmueble, afectando por lo tanto, la Renta Líquida
Imponible de Primera Categoría de la empresa. Expresa
además, que por tratarse de la operación sobre el terreno,
activo fijo que no es susceptible de depreciación, y que su
venta no tuvo otro objetivo que la de obtener recurso para
el funcionamiento de la sociedad y cuya propiedad al término
del arriendo, volverá a ser de la empresa vendedora, surge
la duda sobre el tratamiento tributario que se le debe dar a
las cuotas que se paguen por el arrendamiento, las que a su
juicio podrían ser las siguientes:
a) Las cuotas propiamente tales serían gastos necesarios
para la empresa y por lo tanto disminuirían los resultados,
en la fecha de su pago o su adeudamiento y por lo tanto la
forma de contabilización que actualmente realiza la empresa
estaría correcta y cuando ejerza la opción de compra por el
monto de US $ XXX, este valor pasaría a formar una cuenta de
activo de la empresa.
b) Considerando que el leasing es sobre un terreno, el
cual no es un bien depreciable, el valor de las cuotas,
pasarían a incrementar el valor del activo cuando la empresa
ejerza la opción de compra de éste, y en caso alguno seria
gasto necesario para producir la renta, en los términos
señalados en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la
Renta. Lo anterior, teniendo presente pronunciamientos del
Servicio a través de Oficio Nº 3747, del 05.0.1999, en el
cual se resuelve consulta sobre una adquisición de terreno
bajo la modalidad de leasing, el cual formara parte de una
construcción.
c) Las cuotas no serian un gasto necesario para la renta,
ya que estaríamos en presencia de un contrato de Lease Back,
que consistió en la venta del bien raíz a Leasing Andino,
con el único objetivo de obtener un financiamiento, por lo
tanto, los desembolsos por el arrendamiento, vendría siendo
una cancelación de un pasivo propiamente tal (préstamo), por
lo que se afectarían solo cuentas patrimoniales y no cuentas
de resultados, al considerarlo la empresa como un arriendo
propiamente tal.
2. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que
de la situación planteada se derivan dos operaciones
claramente diferenciadas una de otra. La primera de ellas,
se trata de la venta de un bien raíz de propiedad de la
empresa “XXX S.A.” a la Sociedad “Leasing YYY S.A.”, y la
segunda, del arrendamiento del mismo inmueble bajo un
contrato de leasing por parte de la segunda empresa indicada
a la primera sociedad señalada; todo ello en los términos
expresados en el contrato pertinente celebrado entre las
partes. En resumen, en la especie se trata de un contrato de
compraventa de un bien inmueble, acompañado o asociado a un
contrato de arriendo con opción de compra (leasing) recaído
sobre el mismo bien raíz.
3. Respecto de la primera situación, cabe expresar que
ella se enmarca en lo dispuesto en la letra b) del Nº 8 del
artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo
señalado por el artículo 18 de la misma ley, norma legal que
preceptúa que no constituye renta el mayor valor, incluido
el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación
no habitual de bienes raíces, excepto respecto de aquellos
bienes que forman parte del activo de empresas que declaren
su renta efectiva en la Primera Categoría.
Del análisis de los antecedentes expuestos, se expresa
que la entrega del bien raíz por parte de la Sociedad
propietaria “XXX S.A.” a la Sociedad “Leasing YYY S.A.”,
constituye, jurídicamente, un contrato puro y simple de
compraventa de un inmueble que efectúa una empresa que
declara su renta efectiva en la primera categoría
determinada mediante contabilidad completa, operación cuyo
tratamiento tributario debe regirse por lo dispuesto por la
norma legal mencionada anteriormente.
Ahora bien, acorde con lo dispuesto por esta norma legal,
y atendido la contra excepción que ella establece en su
parte final, el mayor valor obtenido en la citada
enajenación, equivalente éste a la diferencia existente
entre el precio de venta pactado y el valor que registra el
bien en la contabilidad de la empresa cedente, se afecta con
los impuestos generales de la Ley de la Renta, esto es, con
el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o
Adicional; debiendo aplicarse el impuesto de Primera
Categoría sobre la renta percibida o devengada, cualquiera
de los hechos que ocurra primero.
4. En relación con la segunda operación en referencia, se
debe tener presente en primer término que el contrato de
leasing no se encuentra expresamente definido dentro de
nuestro ordenamiento jurídico, ni se han establecido normas
que lo regulen, salvo en lo relativo al arrendamiento de
viviendas con promesa de compraventa, cuyas disposiciones se
contienen en la Ley Nº 19.281, publicada en el Diario
Oficial de 27 de Diciembre de 1993, y sus modificaciones
posteriores.
En general, este tipo de contrato se ha asimilado al
contrato de arrendamiento y, en virtud de ello la empresa de
leasing, como arrendadora, entrega al arrendatario el uso y
goce de un bien por un plazo estipulado de común acuerdo,
pagando este último una renta determinada por dicho uso y
goce. Al final del período del arrendamiento el arrendatario
tiene la opción de adquirir dicho bien, conjuntamente con el
pago de la última cuota, o bien, restituirlo al arrendador
si no se interesa en comprarlo.
De acuerdo a las características antes mencionadas, el
leasing es jurídicamente un contrato de arrendamiento de
bienes, pues concurren en él las condiciones estipuladas en
el artículo 1.915 del Código Civil, vale decir, la
obligación de una de las partes a conceder el goce de una
cosa y la consiguiente obligación de la otra de pagar por
dicho goce un precio determinado. Por otra parte, el
artículo 1.916 del mismo cuerpo legal establece que son
susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o
incorporales que puedan usarse sin consumirse, excepto
aquellas que la ley prohíbe arrendar.
Ahora bien, respecto de los pagos efectuados por este
último contrato, se derivan los siguientes efectos
tributarios:
a) Las cuotas que pague la empresa “XXX S.A.” a la
sociedad “Leasing YYY S.A.”, en virtud del contrato de
leasing celebrado entre las partes, calificado
tributariamente como un contrato de arrendamiento, pasan a
constituir para ella un gasto necesario para producir la
renta, en la medida que se cumplan con los requisitos que
exige al efecto el artículo 31 de la ley del ramo,
especialmente que el bien arrendado se destine al giro o
actividad que desarrolla la empresa arrendataria.
b) Dichas cuotas en ningún caso pueden ser calificadas de
erogaciones capitalizables que deban activarse, ya que no
van a formar parte de la construcción de un inmueble, por lo
que en la especie, no es aplicable el criterio establecido
en el Oficio Nº 3747, de 1999, a que alude en su
presentación esa Dirección Regional.
c) Finalmente, cuando la empresa “XXX S.A.” ejerza la
opción de compra del inmueble, simplemente se trata de la
adquisición de un bien raíz, el cual debe contabilizarse
como un activo por el valor efectivamente pagado, tratándose
tributariamente como un activo inmovilizado afecto a las
normas de los artículos 41 Nº 2 y 31 Nº 5 de la Ley de la
Renta, esto es, susceptible de revalorización y
depreciación, aplicándose este último concepto sólo a
aquella parte que no se trate del terreno, ya que este tipo
de bien no son depreciables conforme a las normas de la ley
precitada.
2.4.4.- Cuotas pagadas por contrato de leasing -
Tratamiento tributario - Requisitos copulativos para que un
gasto pueda ser calificado de necesario para producir la
renta - Y susceptible de ser rebajado en la en la
determinación de la reta liquida imponible de primera
categoría - Contrato de Leasing se asimila a un contrato de
arrendamiento - desembolsos en que incurre empresa minera
por concepto de cuotas de arrendamiento de bienes de capital
- Pueden ser calificados de necesarios para producir la
renta al cumplir con requisitos señalados.
1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que
mediante Acuerdo Nº 000-00-000000 el Consejo del Banco
Central de Chile emitió el informe favorable a que se
refiere la letra b) del Nº 3 del Artículo 11 bis del D.L.
600, de 1974 y sus modificaciones, en el cual se fijó el
Régimen Especial de Retorno y Liquidación del valor de las
exportaciones que realice la sociedad Compañía Minera XX.
Agrega, que este Régimen Especial de Retorno y
Liquidación permite a esta sociedad depositar el valor de
sus exportaciones en una cuenta corriente, “La Cuenta”, que
mantiene en un banco comercial residente en el exterior
desde la cual efectúa giros para pagar distintos gastos
relacionados con la ejecución del proyecto, entre los cuales
se considera el pago de créditos, la cobertura de
importaciones y de servicios contratados en el exterior y la
remesa de capital y utilidades que le correspondan a los
inversionistas. El citado régimen contempla un ítem “Otros”
para efectuar pagos distintos a los anteriormente señalados
y que sean considerados, a juicio del Servicio de Impuestos
Internos, como necesarios para producir la renta, los que
deben contar, además, con la autorización expresa del
Gerente de División Internacional del Banco Central de
Chile.
Señala por otro lado, que mediante carta del 20 de
noviembre de 2000, Compañía Minera XX ha solicitado
autorización al Banco Central de Chile para girar recursos
desde la “Cuenta” y destinarlos al pago de cuotas de un
contrato de leasing por maquinaria que será utilizada en la
faena minera.
En relación con lo antes expuesto, y con el fin de
cumplir con el requisito establecido en el citado Régimen
Especial, solicita se informe si el pago de cuotas de los
contratos de leasing de bienes de activo fijo son aceptados
como gastos necesarios para producir la renta, para efectos
de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L.
824, y cuáles son los requisitos que deben cumplir tales
pagos de cuotas para que sean aceptados.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso
primero del artículo 31º de la Ley de la Renta, dispone que
la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta
todos los gastos necesarios para producirla que no hayan
sido rebajados en virtud del artículo 30º, pagados o
adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente,
siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente
ante el Servicio.
De lo dispuesto por la citada norma legal, para que un
gasto pueda ser calificado de necesario para producir la
renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la
determinación de la renta líquida imponible de primera
categoría, debe reunir los siguientes requisitos
copulativos:
a) Que se relacione directamente con el giro o actividad
que se desarrolle;
b) Que se trate de gastos necesarios para producir la
renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de
carácter inevitables u obligatorios, en relación con el giro
del negocio, no considerándose sólo la naturaleza del gasto,
sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad el
gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio
anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;
c) Que no se encuentren ya rebajados como parte
integrante del costo directo de los bienes y servicios
requeridos para la obtención de la renta;
d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en
el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al
término del ejercicio. De este modo, para el debido
cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto
tenga su origen en una adquisición o prestación real y
efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y
e) Por último, que se acrediten o justifiquen en forma
fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir,
el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad,
efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios
de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por
razones fundadas no se estimaren fehacientes.
3.- Ahora bien, en el caso en consulta, cabe hacer
presente que este Servicio se ha pronunciado que el contrato
de leasing se asimila a un contrato de arrendamiento y, por
consiguiente, como los gastos incurridos en el arrendamiento
de los bienes en cuestión incidirán en la generación de los
ingresos de la empresa minera individualizada, y de cumplir
éstos con los requisitos señalados en el Nº 2 precedente
pasarán a constituir un gasto necesario para producir la
renta susceptible de deducirse en la determinación de la
base imponible del impuesto de Primera Categoría que le
afecte.
En otras palabras, basado en los antecedentes de la
situación planteada, este Servicio estima que los
desembolsos en que incurre la empresa minera en referencia
por concepto de cuotas de arrendamiento de bienes de
capital, pueden ser calificados de necesarios para producir
la renta al cumplir con los requisitos antes señalados, ya
que tales erogaciones serían necesarias para producir la
renta de la empresa al estar siendo utilizados dichos bienes
en el desarrollo de su giro o actividad.
2.4.5.- Empresa de Leasing adquiere el bien para
entregarlo en arriendo con opción de compra. Se considera
que ocurre el hecho de “la primera adquisición” para el
cómputo de los cuatro años desde la fecha de la factura o
desde la fecha en que se consumo legalmente la importación,
por la empresa leasing.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la
presentación del Sr. XXXX, quien, en representación de la
XXXXXXX, señala que el actual artículo 8° letra m) del D.L.
Nº 825, de 1974, prescribe que la venta de bienes corporales
muebles queda gravada con IVA, cuando ésta se produce antes
de que “haya terminado su vida útil normal, de conformidad a
lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 31° de la Ley de la
Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su
primera adquisición, fabricación o construcción de dichos
bienes”.
Agrega que las dudas que les asisten, en relación con la
aplicación de dicha norma, son las siguientes:
* Vehículos motorizados usados, transferidos en virtud
del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra
contenida en un contrato de arrendamiento con opción de
compra de un vehículo.
a) ¿Cuándo se considera que ocurre el hecho de “la
primera adquisición” para el cómputo de los cuatro años? ;
¿Cuándo la empresa de leasing adquiere el bien para
entregarlo en arriendo a un tercero o cuando el tercero
arrendatario ejerce la opción de compra?
b) Los bienes corporales muebles que están entregados en
arriendo con opción de compra (leasing) se consideran parte
del activo fijo o del activo realizable de la compañía de
leasing.
c) ¿Cómo se considera el IVA soportado por el arrendatario
en el pago de las rentas periódicas con respecto al crédito
fiscal utilizado por el arrendador en el acto de adquisición
de los bienes?
* Compraventa de vehículos usados efectuadas por
comerciantes de vehículos usados.
a) ¿Corresponde gravar con IVA las ventas de vehículos
usados que efectúan los comerciantes cuyo giro es la
compraventa de vehículos usados y que realizan antes de los
cuatro años contados desde su primera adquisición, respecto
de aquellos vehículos usados que compran gravados con IVA?
b) ¿Es procedente utilizar el crédito fiscal IVA, soportado
en dichas compras de vehículos usados que efectúen las
empresas automotrices?
Agrega que las compras de vehículos usados gravadas con
IVA los comerciantes las efectúan a contribuyentes que
gravaron con IVA estos vehículos al momento de su venta por
tratarse de bienes de su activo fijo por los cuales tuvieron
derecho al crédito fiscal al momento de su adquisición
(primera adquisición) y no han cumplido el plazo de cuatro
años o el término de su vida útil normal al momento de su
venta.
2.- El artículo 8° del D.L. Nº 825, de 1974, grava con
IVA las ventas y servicios y el artículo 2° Nº 1, del mismo
cuerpo legal, define venta como “Toda convención
independiente de la designación que le den las partes, que
sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes
corporales muebles”.
Por su parte, el artículo 8° letra m) del D.L. Nº 825
citado, considera como venta para efectos de la aplicación
del impuesto “La venta de bienes corporales muebles que
realicen las empresas antes de que haya terminado su vida
útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 5 del
artículo 31 de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido
cuatro años contados desde su primera adquisición y no
formen parte del activo realizable efectuada por
contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este
Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la
adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes. La
venta de bienes corporales inmuebles o de establecimientos
de comercio, sin perjuicio del impuesto que afecte a los
bienes de su giro, sólo se considerará comprendida en esta
letra cuando ella se efectúe antes de doce meses contados
desde su adquisición, inicio de actividades o construcción
según corresponda”.
3.- Con relación a la consulta planteada en la letra b)
del Nº 1 de su presentación, este Servicio ha señalado que,
teniendo presente que los contratos de leasing sólo permiten
el uso de los bienes y no transfieren el dominio de éstos de
manos del arrendador, sino hasta el momento en que el
arrendatario decide libremente ejercer la opción de compra,
situación que no puede precisarse al momento de suscribir el
contrato que esencialmente es de arrendamiento, se estima
que dichos bienes corporales muebles deben ser clasificados
como bienes del activo fijo de la empresa que los cede en
arrendamiento.
Esta interpretación no se ve alterada por la
circunstancia de que el artículo 33 bis de la Ley de la
Renta, considere como beneficiaria del crédito tributario
que establece dicho artículo a la empresa arrendataria, por
cuanto ésta es una disposición referida exclusivamente al
señalado beneficio.
Establecido lo anterior, y respecto de la consulta
planteada en la letra a) del Nº 1 de su consulta, la
Circular Nº 84, del 2001, emitida por este Servicio, señala
expresamente que por primera adquisición se entiende aquella
que es efectuada por el primer adquirente o importador de la
especie, o por el fabricante de la misma, por lo que el
plazo de cuatro años se cuenta desde la fecha en que la
especie es registrada en la contabilidad si se trata del
fabricante, o desde la fecha de la factura respectiva o
desde la fecha en que se consumó legalmente la importación,
según corresponda.
De lo expuesto aparece que, en la medida en que las
especies son registradas como activo fijo en la contabilidad
de la empresa de leasing, el cómputo de cuatro años, para
efectos de lo dispuesto en la disposición bajo análisis,
deberá efectuarse desde la fecha de la factura respectiva o
desde la fecha en que se consumó legalmente la importación,
según corresponda.
Con relación a la consulta planteada en la letra c) del
Nº 1 del documento del antecedente, cabe hacer presente que
allí se describen dos situaciones que configuran hechos
gravados distintos e independientes entre sí. En efecto, por
una parte la empresa de leasing (arrendadora) adquiere un
bien que formará parte -como ya se ha indicado- de su activo
fijo, adquisición por la cual tiene derecho a la utilización
del crédito fiscal que le fue recargado en el respectivo
documento de compra. Precisamente, la utilización de tal
crédito y la incorporación del bien en su activo fijo serán
los elementos determinantes para configurar el hecho gravado
especial contenido en el artículo 8° letra m) del D.L Nº
825, de 1974, en el evento de que el arrendatario de tales
bienes ejerza la opción de compra antes de transcurridos
cuatro años contados desde la fecha en que se materialice su
adquisición por la empresa de leasing, según lo señalado en
el párrafo precedente.
Por otra parte, configurándose en la especie el hecho
gravado especial contenido en el artículo 8° letra g) del
citado D.L. Nº 825, esto es, el arrendamiento de bienes
muebles, las rentas periódicas canceladas por el
arrendatario están afectas al Impuesto al Valor Agregado,
constituyendo dicho impuesto un crédito fiscal imputable a
los débitos fiscales del periodo generados por el mismo
contribuyente, el cual no guarda relación alguna con el
crédito fiscal utilizado por el arrendador en el acto de
adquisición de los bienes.
4.- En cuanto a la consulta signada con el Nº 2 y que
dice relación con las compraventas de vehículos usados
efectuadas por comerciantes de vehículos usados, conviene
recordar que según lo previsto en al artículo 12°, letra A
Nº 1 del D.L. Nº 825, de 1974, se encuentran exentas de IVA
las ventas que recaigan sobre vehículos motorizados usados,
constituyendo una excepción a esta norma la disposición del
artículo 8° letra m) del mismo cuerpo legal, en cuanto grava
la venta de bienes corporales muebles que realicen las
empresas antes de los plazos señalados en dicha disposición,
que no formen parte del activo realizable y efectuada por
contribuyentes que, por estar sujetos a las normas del
Título I del D.L. Nº 825, de 1974, han tenido derecho a
crédito fiscal por la adquisición, fabricación o
construcción de dichos bienes.
Por su parte, el artículo 23° Nº 2° del citado D.L. Nº
825, señala expresamente que no procede el derecho al
crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o
la utilización de servicios que se afecten a hechos no
gravados por esta ley o a operaciones exentas o que no
guarden relación directa con la actividad del vendedor.
Del texto de las disposiciones señaladas aparece
claramente que las ventas de vehículos usados están exentas
de IVA, situación que no se altera en el caso planteado, aun
cuando el comerciante en vehículos usados haya adquirido el
bien gravado con IVA por haberse configurado en tal
adquisición el hecho gravado especial contenido en el tantas
veces citado artículo 8° letra m), respecto del vendedor del
mismo.
Por otra parte, en este caso, los vehículos adquiridos
por el comerciante pasarán a formar parte de su activo
realizable y siendo su venta posterior una operación exenta
de IVA, el impuesto soportado en su compra no dará derecho a
crédito fiscal
2.5.- EFECTOS TRIBUTARIOS EN LOS CONTRATOS DE LEASING
Con el fin de ilustrar los efectos tributarios explicados
en los puntos anteriores, a través de la aplicación del IVA
e Impuesto a la Renta en contratos de leasing
financiero, desarrollamos a continuación el siguiente caso,
con análisis de los efectos tributarios para arrendador y
arrendatario.
Es frecuente que estos contratos se pacten en
dólares o unidades de fomento, por tratarse de
unidades monetarias de poder adquisitivo más constantes que
el peso. Para esta ilustración hemos optado por el empleo de
unidades de fomento. Con ellas efectuamos todos los cálculos
y las contabilizaciones las registramos con los valores
equivalentes en pesos que en cada oportunidad tiene la
Unidad de Fomento (UF).
A) ANTECEDENTES DEL CASO
Una empresa entrega en arriendo una máquina, bajo un
contrato de Leasing financiero, en las siguientes
condiciones:
Vigencia del contrato: 10 años
Una cuota inicial al contado, igual a las
anuales
10 cuotas anuales de igual valor (Valor actual
a financiar = 203,4 UF)
Opción de compra pagadera al término del
contrato UF 10,00
Tasa de interés anual de 12%
El valor libro de la maquinaria, en la
contabilidad del arrendador, es de UF 242,40 el cual
coincide con el valor de marcado.
La vida útil de la máquina es de 14 años
Valor de la UF a la firma del contrato es de $
10.000
Valor de la UF a la fecha do pago de la
primera cuota es de $ 11.000
B) CÁLCULOS DE RENTAS Y VALORES ACTUALES Y NOMINALES
Según las fórmulas para cálculos de valor actual y
rentas, las cuotas anuales y de contado son de UF 36 cada
una, equivalentes a $360.000 en la fecha de suscripción del
contrato, de acuerdo al detalle que sigue:
Rentas (cuotas mensuales en UF)
R = (V n)' x i(1+i)n / (1+i)n - 1
R = 203 x 0.12 (1.12) 10 / (1.12)10 - 1
R = 36 UF
Valor actual del contrato UF UF $
Valor actual de las 10 cuotas 203.40 2.034.000
Cuota de contado 36.00 360.000
Valor actual opción de compra 3.22 32.200
(UF 10 / (1,12) 10
Valor actual 242.62 2.426.200
Valor actual de la deuda
Valor actual de las 10 cuotas 203.40 2.034.000 Valor
actual de la opción de compra 3.22 32.200
Valor Deuda 206.62 2.066.200
Valor nominal del contrato
Valor Nominal de las 10 cuotas 360.00 3.600.000 Cuota
contado 36.00 360.000 Valor Nominal opción de compra 10.00
100.000
Valor Nominal 406.00 4.060.000
Intereses Diferidos
Valor Nominal del Contrato 406.00 4.060.000 Valor Actual
Del Contrato 242.62 2.426.200
Monto de Intereses 163.38 1.633.800
Los valores en pesos se obtienen de multiplicar las
unidades de fomento por el valor en pesos que ésta tiene a
la fecha de firma del contrato, esto es $ 10.000 por UF.
C) CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR
Los asientos que siguen corresponden a la compra del
activo al proveedor, a la suscripción del contrato y al pago
de la primera cuota. Los valores corresponden al equivalente
en pesos de la UF, considerando el monto de $ 10.000 por UF.
La tasa de IVA aplicada es de 18%.
—X1—
Activos para leasing 2.426.200
IVA. Crédito Fiscal 472.716
Efectivo (o acreedores) 2.862.916
Por la compra del bien a proveedores
— X2 —
Deudores Por Leasing 4.060.000 Activos Para Leasing
2.426.200 Intereses Diferidos Por Percibir 1.633.800
Por Contrato de Leasing
— X3 —
Efectivo 424.800 Deudores Por Leasing 360.000 IVA Debito
Fiscal 64.800
Por el Pago de Cuota Contado
En la fecha de vencimiento de la primera cuota, los
asientos que corresponden son por el pago de la cuota y de
los intereses diferidos que se han devengado a esa fecha, al
valor que tenga la UF, en nuestro caso a $ 11.000, como se
indica a continuación:
Efectivo 467.280 Deudores Por Leasing 396.000 IVA Debito
Fiscal 71.280
Por el pago de la cuota 1/10
— X5 —
Intereses Diferidos por Percibir 272.734 Intereses
Ganados 272.734
Por Los Intereses Ganados
(UF 24,794 x $ 11.000), según la tabla de amortización
anterior.
En los años siguientes se registrarán asientos similares
a éstos, de acuerdo al valor vigente de la UF en cada
oportunidad y conforme a los cálculos de la tabla de
amortización indicada.
D) EFECTOS TRIBUTARIOS PARA EL ARRENDADOR
Las incidencias tributarias corresponden al IVA y al
Impuesto a la Renta. En la renta, los efectos se dejan
sentir en el capital propio y en la determinación de la
renta líquida imponible.
1. EN EL IVA.
a) El impuesto al valor agregado pagado en la compra del
bien constituye crédito fiscal para la empresa de leasing,
la que lo deducirá del débito fiscal que generan sus
operaciones de ventas y servicios.
b) En cada un de las cuotas de pago se recarga el IVA., en
calidad de Débito Fiscal para el Arrendador, el que será
compensado con el crédito de las compras de bienes.
2. EN EL CAPITAL PROPIO
a) El saldo de la cuenta Deudores por Leasing debe
excluirse del capital propio, debido a que desde un punto de
vista tributario, el bien no ha sido transferido al usuario.
En su reemplazo se considera el valor del bien entregado en
arriendo, para lo cual es preciso efectuar un ajuste
extracontable.
El monto que debe considerarse es su valor libros; esto
es: precio de adquisición más la corrección monetaria y
menos las depreciaciones.
b) El saldo de la cuenta Intereses Diferidos por Percibir
también debe excluirse, en razón a que éste es un valor
complementario al saldo de la
cuenta Deudores por Leasing que, como está dicho en lo
literal, no forma parte del capital propio.
3. EN LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
a) Tributar el ingreso renta corresponde a las cuotas de
arrendamiento percibidas o devengadas, las que incluyen
capital e intereses. Por
consiguiente hay que ajustar extracontablemente la renta
líquida imponible, adicionando la diferencia que se produce
entre el valor de los intereses devengados y el valor de
cada renta o cuota. Estas diferencias se pueden apreciar en
el siguiente Cuadro Comparativo de Ingresos:
Cuadro Comparativo de Ingresos en UF
El ingreso contable corresponde al monto en UF, por
concepto de intereses que la empresa de leasing reconoce en
el resultado de cada año, con el vencimiento de cada cuota y
que contabiliza al valor en pesos que la UF tenga en cada
ocasión.
El ingreso tributario corresponde al monto de las rentas
devengadas en cada año. En el período uno figura el doble
valor porque se trata del pago de la cuota contado más la
primera de las 10 rentas anuales.
Al término del contrato, materializada la opción de compra,
la empresa de leasing debe ajustar su renta líquida
imponible con la diferencia que se produzca entre el valor
de la opción de compra y el valor de la enajenación
correspondiente.
b) Respecto de la corrección monetaria, deben efectuarse
dos ajustes, en razón a que la empresa no tiene registrado
los bienes del leasing. Primero, agregar a la renta líquida
imponible la corrección monetaria tributaria del bien como
activo fijo, de acuerdo con el artículo 41 de la
Ley de la Renta. Segundo, deducir de la renta líquida la
corrección
monetaria del bien como parle del capital propio, según el
artículo 1ª
del D.L. Nº 824.
c) En cuanto a la depreciación, la empresa de leasing
debe efectuar una
deducción extracontable a la renta líquida imponible, en
razón a que como no tiene contabilizado el activo fijo ni la
corrección monetaria,
tampoco ha contabilizado la depreciación.
El monto aceptado como gasto deducible por este concepto
corresponde al que se determina de acuerdo a las normas del
artículo 31 N 5 de la Ley de la Renta, en carácter de
depreciación normal o acelerada.
Siguiendo los datos del ejercicio en desarrollo la cuota
anual de depreciación es de UF 17,330, según los cálculos
que se indican, tenemos:
Valor de compra del bien UF 242,62
Vida útil del bien 14 años
Cuota anual de depreciación UF 17,33
E) CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
Los asientos al momento de la firma del contrato son los
dos siguientes, considerando el valor de la UF a $ 10.000 y
!a tasa de IVA en 18%:
—X1—
Activo en leasing 2.426.200
Intereses diferidos por Leasing 1.633.800
Obligaciones por leasing 4.060.000
Por el contrato de Leasing
—X2—
Acreedores por Leasing 360.000
IVA Crédito Fiscal 64.800
Efectivo 424.600
Por el pago de la cuota contado
En la fecha de vencimiento de la primera cuota,
corresponden efectuar los asientos por el pago de la cuota d
uno y la amortización de los intereses devengados a esa
fecha. En esta oportunidad el valor de la UF alcanza
$11.000.
—X3—
Acreedores por Leasing 396.000
IVA Crédito Fiscal 71.280 Efectivo 467.280
Por el pago de la cuota 1/10
—X4—
Intereses por Leasing 272.734
Intereses Diferidos por Leasing 272.734
Intereses devengados de la primera cuota
En los años siguientes se continuará con estos asientos
por el valor de la UF en cada ocasión y conforme a la tabla
de amortización de los intereses.
F) EFECTOS TRIBUTARIOS PARA EL ARRENDATARIO
De igual manera a lo ocurrido con la empresa de leasing,
las incidencias tributarias para el usuario también se
observan en los tres niveles descritos: IVA, Patrimonio y
Renta Líquida imponible.
1) EN EL IVA.
a) El Impuesto al Valor Agregado, aceptado como crédito
fiscal para el arrendatario, es el facturado en cada cuota
por la empresa de leasing. Este valor se deduce del débito
fiscal que generen las operaciones del giro comercial del
arrendador.
b) Recordemos que el valor que se pague al término del
contrato, por la opción de compra, no está afecto a IVA
debido a que se trata de transferencia de bienes del activo
fijo y usado.
2) EN EL CAPITAL PROPIO
a) El saldo de la cuenta Activos en Leasing debe ser
excluido del activo, y por tanto del capital propio, puesto
de desde un punto de vista legal el usuario no es
propietario de los bienes recibidos en leasing.
b) En razón de lo anterior, también deben excluirse las
cuentas Intereses Diferidos por Leasing y Obligaciones por
Leasing, las que actúan como cuentas complementarias, la
primera, y contracuenta de la anterior, la segunda.
3) EN LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
a) El gasto tributario aceptado, es el valor de las
cuotas periódicas pagadas o adeudadas. Como el cargo
efectuado contablemente resulta del reconocimiento de lo
devengado en los intereses por leasing, es necesario hacer
un ajuste a la renta líquida, disminuyendo la diferencia
entre el valor de la cuota y el cargo a resultados por el
interés devengado.
El monto de las deducciones a la renta líquida imponible
se obtiene del Cuadro Comparativo de Ingresos antes
indicado, multiplicando las UF de cada período por el valor
en pesos que ésta tenga en cada oportunidad.
b) Respecto de la corrección monetaria contabilizada es
preciso hacer dos ajustes a renta líquida. Uno para agregar
la corrección monetaria de este bien como parte del capital
propio y, el otro, para deducir la corrección registrada en
la calidad de activo fijo le otorgan las normas contables.
Estos agregados y deducciones deben ser de monto
equivalente en razón a que el factor de corrección que se
emplea para actualizar el activo como para el capital
propio, corresponde a la Variación del Índice de Precios al
Consumidor (VlPC), el cual se aplica sobre los mismos montos
y a contar de las mismas fechas.
c) Los cargos a gastos contabilizados por concepto de
depreciación deben agregarse en forma extracontable a la
renta líquida imponible, por cuanto no corresponde desde el
punto de vista tributario.
Cuando, al término del contrato, el usuario haga uso de
la opción de compra, incorporada el bien a su activo fijo a
partir de ese momento procederá el cargo tributario a gastos
por depreciación, la que debe calcular en proporción a la
vida útil restante del bien, o sea 2,5 UF por año (Valor del
bien UF 10: 4 años vida útil restante).
El cuadro siguiente muestra un detalle comparativo de los
gastos contables, tributarios y las diferencias que debe
ajustar el usuario.
G) CUADRO COMPARATIVO DE GASTOS EN UF
Los ajustes extracontables en la Renta Líquida Imponible
se pueden efectuar en forma independiente por cada uno de
los conceptos o bien considerando la diferencia neta
(Diferencia por ajustar).
Las cifras en paréntesis son deducciones a la renta
líquida imponible y las sin paréntesis son agregados.
CAPÍTULO III
INCIDENCIAS CONTABLES DEL LEASING EN NUESTRO PAÍS
3.1.- NORMAS CONTABLES DEL LEASING OPERATIVO
El Boletín Nº 22 establece que las operaciones de leasing
operativo deben contabilizarse en forma similar a un
contrato normal de arrendamiento y que arrendatario y
arrendador deben proceder de la siguiente manera:
3.1.1- CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
El arrendatario contabiliza los arriendos devengados en
una cuenta de resultados operacionales (pérdida), añadiendo
una nota explicativa a los estados financieros en la cual
indica las características y condiciones relevantes del
contrato respectivo.
Cuando corresponda, el arrendatario debe activar como
cargo diferido los arriendos pagados anticipadamente y
amortizar los mismos a medida que se devenguen.
3.1.2.- CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR
El arrendador contabiliza en una cuenta de resultado
operacional (ganancia) los arriendos devengados, añadiendo
una nota explicativa a los estados financieros, en la cual
indica las características y condiciones relevantes del
contrato respectivo.
Cuando corresponda, el arrendador debe contabilizar en el
pasivo, en una cuenta de ingresos diferidos, los arriendos
recibidos anticipadamente y traspasar los mismos a
resultados operacionales a medida que se devenguen.
3.2.- CONTABILIDAD DE CONTRATO DE LEASING OPERATIVO
Conforme a las normas descritas en el punto anterior, la
contabilización del leasing operativo es bastante sencilla.
Tal vez por eso el Boletín Nº 22 no entrega ejemplos de su
contabilización. No obstante, para ilustrar la aplicación de
estas normas, hemos preparado y desarrollado la siguiente
situación de un contrato de este tipo.
ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1. Contrato de Leasing Operativo por
— Un equipo Computacional
— Duración del Contrato: Dos años
— Pagadero en cuotas mensuales de $ 200.000
— Fechas de pago: Entre los 10 primeros Días del Mes
2. Considerar el mismo contrato y cambiar el pago de
cuotas mensuales por el pago anticipado del primer año en $
2.400.000.
CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDATARIO
En el primer caso, el arrendatario recibirá mensualmente
la factura del arrendador por el valor de la cuota convenida
más el IVA correspondiente. El monto de la cuota lo cargará
a una cuenta de resultado pérdida que puede denominar
«arriendos de equipos» o darte nombres similares, quedando
el asiento de la manera siguiente:
_____________ x ___________ Arriendo de Equipos 200.000
.- IVA Crédito Fiscal 36.000.- Acreedores (o Banco)
236.000.- Cuota 1/24 por contrato de
Leasing de equipo computacional _____________ x ____________
En la situación de pago anticipado, el arrendatario
recibirá la factura por el total del año más el IVA. Cargará
el valor anual del arriendo en una cuenta de activo que
refleje el cargo diferido, por ejemplo: «equipos recibidos
en leasing», el que irá amortizando mensualmente con cargo a
resultados. Los asientos son:
____________ x ___________ Equipos Recibidos en Leasing
2.400.000.-
IVA Crédito Fiscal 432.000.- Acreedores (o Banco)
2.832.000.-
Doce cuotas mensuales de contrato
de leasing de equipo computacional ____________ x
____________
Arriendo de Equipos 200.000.- Equipos Recibidos en Leasing
200.000.-
Amortización cuota 1/12 de contrato
de leasing de equipo computacional _____________ x
____________
En los estados financieros del arrendatario, la situación
uno de este contrato estará representada por un gasto en el
estado de resultados y por una nota explicativa acerca de
las condiciones de dicho contrato. En la segunda situación,
figurará en el estado de resultados el gasto correspondiente
a la parte amortizada y el valor vigente del contrato se
revelará en el activo del balance, además de la nota
explicativa con los antecedentes relevantes de dicho
contrato.
CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDADOR
Sobre la base de los datos anteriores, en el caso uno el
arrendador registrará el monto de las cuotas mensuales en
una cuenta de resultado ganancia, que puede denominar
«arriendo de equipos», con lo que el asiento será:
___________ x _____________ Cuentas por Cobrar (o Caja)
200.000.-
Arriendo de Equipos 200.000.-
Cuotas 1/24 de contrato de
leasing de equipo computacional
____________ x _____________
Tratándose de los arriendos recibidos por anticipado,
descritos en la segunda situación, el arrendador abonará una
cuenta de pasivo por el ingreso, que puede denominar
«ingresos anticipados de leasing», cuenta que cargará
mensualmente para trasladar a resultado la parte devengada
de ingresos diferido. Los asientos son:
_____________ x ______________
Cuentas por Cobrar (o Caja) 2.832.000.- Ingresos Anticipados
de Leasing 2.400.000.- IVA Débito Fiscal 432.000.-
Doce cuotas de contrato de leasing
recibidas por anticipado ______________ x______________
Ingresos Anticipados de Leasing 200.000.- Arriendo de
Equipos 200.000 .-
Cuota 1/12 ganada en contrato de leasing ______________ x
______________
Los estados financieros del arrendador mostrarán en el
caso uno, los ingresos por el leasing en cuenta del estado
de resultados y en nota explicativa los detalles y situación
del contrato. En el caso dos, sobre ingresos diferidos,
figurarán en el pasivo del balance el ingreso no devengado
aún y en cuentas de ganancias del estado de resultado los
arriendos ganados o devengados del período, además de la
nota explicativa sobre la situación del contrato.
3.3.- NORMAS CONTABLES DEL LEASING FINANCIERO
Igual que en el Leasing operativo, el Boletín Nº 22
establece normas para el arrendatario y arrendador, las que
reproducimos a continuación, manteniendo el número original
de los párrafos con que se identifican en dicho boletín,
para facilitar las referencias que a ellas se hacen más
adelante.
CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO
Con el objeto de reflejar adecuadamente el espíritu
económico de la transacción el arrendatario debe
contabilizar el contrato de leasing financiero en forma
similar a la adquisición de un bien del activo fijo.
El arrendatario contabiliza el valor actual del contrato en
una cuenta de activo fijo bajo la denominación de activos en
leasing, añadiendo una nota explicativa a los estados
financieros, en la cual indica las características y
condiciones relevantes del contrato en referencia.
El valor actual del contrato se establece descontando el
valor de las cuotas periódicas y de la opción de compra, a
la tasa de interés que se considere apropiada en las
circunstancias, según se señala a continuación:
a) Si existe una tasa de interés explícita en el
contrato, debe utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea
significativamente diferente a la tasa promedio de mercado,
vigente a la fecha de la firma del contrato, para
colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las
del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad
crediticia-pesos, dólares, unidades de formato, etc.) en
cuyo caso debe utilizarse esta última tasa.
No obstante, si el valor actual del contrato determinado
según lo señalado anteriormente, excede el precio contado
del bien objeto del contrato, debe considerarse este último
como valor actual para efectos de contabilización del mismo.
b) En ausencia do una tasa de interés explícita en el
contrato, debe utilizarse la lasa implícita en el mismo
calculada considerando el precio contado del bien objeto del
contrato, a menos que se desconozca dicho precio al contado,
o que la tasa implícita determinada sea significativamente
inferior a la lasa promedio de mercado vigente a la fecha de
la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en
condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo
caso debe utilizarse esta última tasa.
El valor nominal del contrato debe contabilizarse como
pasivo exigible. Este pasivo debe presentarse como de corto
o largo plazo, según el vencimiento de las cuotas
respectivas.
La diferencia entre el valor nominal del contrato y el
valor actual del mismo debe contabilizarse con cargo a una
cuenta del activo denominada « Intereses diferidos por
leasing», la cual debe presentarse como una deducción del
pasivo exigible mencionado en el párrafo anterior, separando
entre corto y largo plazo según corresponda.
Al vencimiento de cada cuota el arrendatario debe
traspasar a resultados la proporción de «Intereses diferidos
por leasing» devengados a esa fecha, determinados a base del
saldo insoluto, Asimismo, a la fecha de preparación de los
estados financieros, deben reconocerse los intereses
devengados entre el último vencimiento y la fecha de cierre
de dichos estados financieros.
A los activos en Leasing debe aplicárseles la corrección
monetaria financiera conforme a lo establecido en los
Boletines Técnicos Nos. 3 y 13, también el 23, y 43, y la
depreciación en función de su vida útil estimada.
CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR
Con objeto de reflejar adecuadamente el espíritu
económico de la transacción, el arrendador debe contabilizar
el contrato de leasing financiero en forma similar a la
venta de un bien del activo fijo, añadiendo una nota
explicativa a los estados financieros, en la cual se
indiquen las características y condiciones relevantes del
contrato en referencia.
Desde el punto de vista del arrendador, pueden
distinguirse dos situaciones:
a) Arrendadores que no son fabricantes ni distribuidores
y que solamente se dedican al financiamiento de operaciones
de leasing.
b) Arrendadores que son fabricantes o distribuidores de
los productos que ofrecen en Leasing.
(1)El arrendador determina el valor actual del contrato
descontando el valor de las cuotas periódicas y de la opción
de compra a la lasa de interés que se considere apropiada en
las circunstancias, según se señala a continuación:
a) Si existe una tasa de interés explícita en el contrato
debe utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea
significativamente inferior a la tasa promedio de mercado,
vigente a la fecha de la firma del contrato, para
colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las
del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad
crediticia-pesos, dólares, unidades de fomento), en cuyo
caso debe utilizarse esta última.
b) En ausencia de una lasa de interés explícita en el
contrato, debe observarse lo siguiente:
1. Si el arrendador no es fabricante ni distribuidor,
debe utilizar la lasa implícita en el mismo calculada
considerando el costo de adquisición del bien objeto del,
contrato, a menos que dicha tasa sea significativamente
inferior a la lasa promedio de mercado, vigente a la fecha
de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en
condiciones similares a las del contrato de Leasing (plazos
y moneda o unidad-crediticia-pesos, dólares, unidades de
fomento), en cuyo caso debe utilizar esta última tasa.
2. Si el arrendador es fabricante o distribuidor debe
utilizar la tasa implícita en el mismo calculada
considerando el precio de venta contado del bien objeto,
descontando, a menos que dicha tasa sea significativamente
inferior a la tasa promedio de mercado vigente a la fecha de
la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en
condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo
caso debe utilizar esta última tasa.
(2) El arrendador que no sea fabricante ni distribuidor
debe contabilizar el valor nominal del contrato en una
cuenta de activo denominada deudores por leasing, abonando
la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en
leasing, por el valor que tenga el mismo en libros y el
saldo a una cuenta del pasivo transitorio denominada
«Intereses diferidos por percibir». La cuenta deudores por
leasing se clasifica a corto o largo plazo, según el
vencimiento de las cuotas respectivas.
No obstante lo anterior, si el valor actual del contrato
determinado de acuerdo con el párrafo (1) fuese inferior al
valor de libros del bien entregado en leasing, debe
contabilizarse esta diferencia con cargo a una cuenta de
resultados denominada «Pérdidas por financiamiento».
El arrendador que sea fabricante o distribuidor debe
contabilizar el valor nominal del contrato en una cuenta de
activo denominada «Deudores por leasing», con abono a la
cuenta de activo correspondiente al bien entregado en
leasing por el valor noto en libros del mismo, reconociendo
los intereses diferidos y la utilidad o pérdida generados en
la operación.
Para establecer los intereses diferidos por percibir y a
utilidad o pérdida bruta generados en la operación de
Leasing mencionado en el párrafo 20, se
procede de la siguiente manera:
a) La diferencia entre el valor nominal del contrato y el
valor actual del mismo determinado representa los intereses
diferidos por percibir.
b) La diferencia entre el mencionado valor actual del
contrato y el valor neto de libros del bien entregado en
leasing, representa la utilidad o pérdida bruta generada por
la operación de venta del activo, la que debe incluirse en
los resultados operacionales.
Al vencimiento de cada cuota, el arrendador debe
traspasar a resultados la proporción de «Intereses diferidos
por percibir» devengados a esa fecha, determinados a base
del saldo insoluto. Asimismo, a la fecha de preparación de
los estados financieros, deben reconocerse los intereses
devengados entre el último vencimiento y la fecha de cierre
de dichos estados financieros.
Debido a que pueden surgir diferencias entre el abono
financiero a resultados, generado por los intereses
devengados y el abono tributario generado portas cuotas de
arriendo correspondientes al período se deben establecer los
impuestos diferidos.
3.4.- CONTABILIDAD DE CONTRATO DE LEASING FINANCIERO
Para ejemplificar la contabilidad de estos contratos, el
Boletín Nº 22 incluye un ejercicio en el que so describe la
situación de un contrato de leasing, la identificación del
tipo de leasing, la solución contable del arrendatario y
arrendador, además de los cálculos con los cuadros de
amortización e impuestos diferidos, considerando en todo
ello cinco anexos, del A al E.
El ejercicio y su solución están planteados en dólares,
cuestión muy corriente en este tipo de operaciones, como lo
son el empleo de unidades de fomento o de otras unidades
monetarias de poder adquisitivo más constantes que el peso.
Hemos mantenido los datos originales, actualizando sólo el
valor-del tipo de cambio del dólar, $ 390 por dólar.
El planteamiento y desarrollo es el siguiente:
ANTECEDENTES GENERALES (ANEXO A)
Con fecha 31 de diciembre de 19X0 el arrendador, empresa
de leasing que no fabrica ni distribuye bienes, ha suscrito
con el arrendatario un contrato de leasing para una máquina
texto.
El contrato establece, entre otras, las siguientes
condiciones:
1. El arrendador adquirirá para sí una máquina textil,
para entregarla al arrendatario.
2. Duración del contrato: 60 meses (5 años). 3. Tasa de
interés (explícita): 7% anual. 4. Forma de pagó convenida:
6O cuotas mensuales dé US $2.000 cada una, cancelando la
primera a la firma del contrato.
5. Al término del contrato, vale decir 1 mes después de
cancelada la última cuota, el arrendatario tiene la opción
de devolver el bien, renovar el contrato acordando nuevas
condiciones o adquirir el bien. Para esta última alternativa
se fija un precio equivalente a US $ 2.000.
6. Los gastos de mantención y conservación de la máquina
serán por cuenta del arrendatario, así como cualquier
impuesto, tasa, derecho o gravamen.
7. El arrendador se desliga de toda responsabilidad
relacionada con el funcionamiento de la máquina. Los
reclamos deberá dirigirlos el arrendatario directamente al
fabricante de la misma.
8. El arrendatario asume todos los riesgos de daños y
pérdida del bien.
9. Otros antecedentes relacionados con esta operación son
los siguientes:
a) El arrendador adquiere la máquina textil al contado en
$3.600.000.
b) Vida útil económica de la máquina: 10 años.
c) Franquicia tributaria por depreciación acelerada, 3
años.
d) Valor residual de la máquina al término de su vida
útil económica = $0.
e) Tipo de cambio vigente a la fecha del contrato y al
cierre de año 1 9X1; US $ 1 = $ 390: Este tipo de cambio se
supone constante durante la vida útil económica del bien.
f) Tasa promedio de interés de mercado para préstamos en
dólares a largo plazo, con garantía prendaría = 12,7% anual.
g) Factor para corrección monetaria año 19X1 = 20%, para
los años siguientes, 10% por año.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRIENDO
De acuerdo a los términos del contrato, se cumple la
condición mencionada en el Boletín Técnico, correspondiendo,
por lo tanto, a una operación de leasing.
Asimismo, el contrato contiene las características
descritas en los párrafos 6(b) y 6(c) del Boletín Técnico,
esto último se demuestra en el párrafo 13(d) de este
ejemplo, por lo cual se clasifica como leasing financiero. A
mayor abundamiento para justificar esta clasificación, el
contrato también cumple con las características señaladas en
los párrafos 7(a), 7(b) y, como se señala en el párrafo
13(d) de este ejemplo, también cumple con la característica
señalada en el párrafo 7(c) del Boletín Técnico.
CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDATARIO
Tal como lo señala el párrafo 8 del boletín, esta
operación de leasing financiero debe contabilizarse en forma
similar a la adquisición de un bien del activo fijo.
Para ello debe determinarse el valor actual del contrato,
descontando el valor de las cuotas mensuales y de la opción
de compra a la tasa de interés que se considere apropiada,
según lo dispuesto en el párrafo 10 del boletín:
a) En el presente contrato, la tasa de interés explícita de
7% anual difiere significativamente de la tasa promedio de
interés de mercado vigente a la fecha de la firma del
contrato para colocaciones a largo plazo en condiciones
similares, que es de 12,7% anual. Consecuentemente, en este
caso debe utilizarse esta última tasa.
b) Considerando que las cuotas de arrendamiento son
mensuales debe calcularse la tasa de interés mensual para
determinar el valor actual del contrato. La tasa mensual es
aquella que, capitalizada mensualmente, resulte en una tasa
anual de 12, 7%, aplicando la siguiente fórmula:
Tasa mensual = (1 + tasa anual)'1 -1 en que: Taso anual =
12,7%, n = Período de capitalización que es de 12 meses.
Resolviendo esta ecuación, la tasa mensual
resulta ser un 1%.
c) Para calcular el valor actual del contrato debe
sumarse a la cuota contado e! valor descontando de las
cuotas mensuales y de la opción de compra (considerando la
tasa mensual del 1%), el cual se calcula aplicando la
siguiente fórmula:
Valor descontado de = Cuota mensual (1+i)n-1 cuotas
mensuales i(1+i)n
en que Cuota mensual = US $ 2.000
i = 1%=0,01
n = 60 (considerando que la primera cuota se cancela al
contado, «n» corresponde a las 59 cuotas restantes, más la
opción de compra).
Valor descontando (1 ,01)60 - 1
cuotas mensuales 0.01(a, 01)60
1,8166967-1
0,8166967 0,8166967
0,01 81 66967
= 2.000 x 44.955
= US $ 89.910,00
Por lo tanto, el valor actual del contrato es:
Valor actual del contrato = Valor descontado cuotas
mensuales + cuotas contado
Valor actual del contrato = US $ 89.910 + US $ 2.000 = US $
91.910
d) El valor actual del contrato de US $ 91.910,
equivalente a $3.584.490, representa el 99,6% del valor del
bien al inicio del contrato, que es de $ 3.600.000.
Asimismo, esta proporción de 99,6% es significativamente
superior a la proporción de la vida útil económica del bien
(10 años) cubierta por el contrato (5 años), que es de 50%.
Una vez determinado el valor actual debe procederse a
contabilizar el contrato incluyendo la cuota contado de
acuerdo a lo estipulado en los párrafos anteriores.
_____________ x _____________ Activos en leasing
35.844.900
Intereses diferidos por Leasing 11.735.100
Obligaciones por Leasing 46.800.000 Banco 780.000
_____________ x _____________
Los importes del asiento antes señalado se obtuvieron como
sigue:
Banco = cuota contado - US $2.000x$390 = $780.000
Obligaciones por leasing (incluye opción de compra) = 60
cuotas c/u
US $ 2.000 = US $ 120.000 x $390 = $ 46.800.000.
Activos en leasing = Valor actual contrato determinado en
punto 13 (c) de este anexo = US $ 91.910 x $ 390 = $
35.844.900
Intereses diferidos por leasing = Valor nominal total del
contrato - valor
actual del mismo= ($46,800.000+ $780.000)- $35.844.900=$
11.735.100
Al vencimiento de la primera cuota deben prepararse los
siguientes asientos:
(a) Obligaciones por leasing 780.000
Banco 780.000
Para registrar el pago de la primera cuota (US $ 2.000x $390
= $780.000)
(b) Gastos financieros 350.649 Intereses diferidos por
leasing 350.649
Para registrar los intereses devengados en el período de
la primera cuota de (según cuadro de amortización, anexo B)
US $899,1 x $390 = $350.649
Al vencimiento de las cuotas siguientes debe procederse
en forma similar.
Al cierre del ejercicio debe aplicarse la Corrección
Monetaria financiera
de los Activos en Leasing como Sigue:
Activos en Leasing x IPC = Corrección Monetaria $
35.844.900 x 0,20 = $ 7.168.980
Por lo tanto, debe efectuarse el siguiente asiento:
Activo en Leasing 7.168.980 Corrección Monetaria
7.168.980
Acto seguido se calcula la depreciación sobre el valor
reajustado teniendo en consideración el remanente de vida
útil económica del bien y no el plazo del contrato.
Valor Reajustado
Años de Vida Útil Económica
35.844.900 + 7.168.980
10
Por lo tanto se efectúa el siguiente asiento:
Depreciación activos en leasing 4.301.388 Depreciación
Acumulada activos en leasing 4.301.388
A continuación se contabilizan los impuestos diferidos
que correspondan, de acuerdo a los cálculos mostrados en
anexo «C» sobre determinación del impuesto diferido. En este
ejemplo el asiento a efectuar en el primer año, al cierre
del ejercicio, es el siguiente:
Gasto tributario 930.380 Impuesto diferido por pagar
930.380
Corresponde a US $ 2.385,59 x $ 390
En los años siguientes debe procederse en forma similar a
la señalada para el primer año. En este ejemplo, los valores
a registrar se desprenden de los anexos “Cuadros de
Amortización” y “Determinación del Impuesto Diferidos”
Al determinar los impuestos diferidos puede observarse
que existen operaciones financiero - contable que nunca
tendrán reconocimiento tributario, tales como la Corrección
Monetaria del Activo en Leasing y la depreciación de la
misma. En consecuencia, dichas operaciones deberán
controlarse separadamente, en forma similar a lo indicado en
el anexo “D”, y constituirán diferencias permanentes, por lo
que no corresponde calcular impuesto diferido sobre las
mismas.
CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDADOR
Primeramente se debe contabilizar la adquisición de la
máquina cargándola a una cuenta denominada. Activos para
Leasing que se clasifica como un activo circulante, por $
36.000.000.
Activos para Leasing 36.000.000
Bancos 36.000.000
Esta operación de leasing financiero debe contabilizarse
en forma similar a la venta de un bien del Activo Fijo.
Para ello se determina el valor actual del contrato,
descontándole el valor de las cuotas mensuales y de la
opción de compra a la tasa de interés que se considera
apropiada.
(a) En el presente contrato la tasa de interés explícita
de 7% anual es significativamente inferior a la tasa
promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del
contrato para colocaciones a largo plazo en condiciones
similares, que es del 12,7% anual. Consecuentemente, en este
caso se utiliza esta última tasa.
(b) En vista de lo anterior, el valor actual del contrato
se calcula en forma similar a la descrita en los párrafos
13(b) y 13(c) de este ejemplo. El valor actual del contrato
asciende, por lo tanto, a US $ 91.910, equivalente a $
35.844.900
Una vez determinado el valor actual se procede a
contabilizar el contrato incluyendo la cuota contado.
Bancos 780.000
Deudores por Leasing 46.800.000
a Activos para Leasing 36.000.000
a Intereses Diferidos por Percibir 11.580.000
Como en este ejemplo el valor actual del contrato es
inferior al valor de libros del bien, debe efectuarse además
el siguiente asiento:
Pérdida por financiamiento 155.100
a Intereses Diferidos por Percibir 155.100
La pérdida por financiamiento corresponde a la diferencia
entre el valor de adquisición del bien, de $36.000.000 y de
valor actual de $35.844.900 (ver anexo E)
Al vencimiento de la primera cuota deben prepararse los
siguientes asientos:
(a) Banco 780.000
Deudores por Leasing 780.000 Para registrar el cobro de la
primera cuota (US $ 2.000 x $ 390)
(b) Intereses Diferidos por Percibir 350.649
Intereses Ganados 350.649
Para registrar los intereses ganados en el período de la
primera cuota (US $ 899,10 x $390 según cuadro de
amortización).
Al vencimiento de las cuotas siguientes se procederá en
forma similar.
El arrendador no registra ningún asiento por Corrección
Monetaria financiera ya que, desde el punto de vista
financiero, no tiene activo fijo por bienes entregados en
leasing. Lo anterior, debido a que ellos se encuentran
representados por la cuenta Deudores por Leasing.
Adicionalmente, dado que el valor del dólar no ha variado,
no corresponde corregir el saldo de la cuenta Deudores por
Leasing.
El arrendador debe considerar la Corrección Monetaria del
Activo fijo por bienes entregados en leasing exclusivamente
para efectos tributarios de acuerdo a las disposiciones
vigentes sobre esta materia.
Del mismo modo, al arrendador no le corresponde registrar
monto alguno por depreciación financiera de activos en
leasing ya que, como se explica en el párrafo precedente, no
cuenta con tales activos fijos. Sin embargo, para efectos
tributarios debe considerar dicha depreciación.
A continuación se contabilizan los impuestos diferidos
que correspondan, de acuerdo a los cálculos mostrados en el
anexo «E» sobre Determinación del Impuesto Diferido.
En este ejemplo el asiento a efectuar en el primer año,
al cierre del ejercicio, es el siguiente:
Gasto tributario 3.199.829
Impuesto Diferido por Pagar 3.199.829
Corresponde a US $ 8.204,69 x $ 390
En los años siguientes se procederá en forma similar a la
señalada para el primer año. En este ejemplo, los valores a
registrar se desprenden de los anexos «B» y `E”, “Cuadro de
Amortización» y «Determinación del Impuesto
Diferido-Arrendador», respectivamente.
Al determinar los impuestos diferidos puede observarse
que existen operaciones tributarias que nunca tendrán
reconocimiento financiero, tales como la Corrección
Monetaria tributaria del activo en leasing y la depreciación
tributaria de la misma. En consecuencia, dichas operaciones
deberán controlarse separadamente siguiendo una metodología
similar a la descrita en el anexo “D” para el arrendatario:
esas operaciones constituirán diferencias permanentes, por
lo que no corresponde calcular impuestos diferido sobre las
mismas.
ARRENDATARIO
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DIFERIDO
(Valores expresados en
dólares)
|
Año Cargo Tributario
(Cuotas) |
Cargo Financiero
Interés Depreciación Total |
Diferencia Impuesto Temporal Diferido |
|
US $
- 24.000
- 24.000
- 24.000
- 24.000
- 24.000
- 400
- 400
- 400
- 400
- 400
|
US $ US $ US $ 10.037,82 9.191 19.228,82
8.267,07 9.191 17.458,07
6.271,73 9.191 15.462,73
4.023,37 9.191 13.214,37
1.489,93 9.191 10.680,93
____ 9.191 9.191,00
____ 9.191 9.191,00
____ 9.191 9.191,00
____ 9.191 9.191,00
____ 9.191 9.191,00 |
US $ US $ 4,771.18 2.385,59
6.541,93 3.270,97
8.537,27 4.268,64
10.785,63 5.392,82
13.319,07 6.656,98
(8.791,00) (4.395,00)
(8.791,00) (4.395,00)
(8.791,00) (4.395,00)
(8.791,00) (4.395,00)
(8.791,00) (4.395,00) |
Se ha estimado una tasa de 50% de impuesto a
la renta
Corresponde a la pérdida por financiamiento.
Se ha aplicado una depreciación lineal en 3
años.
Ultima cuota correspondiente a la opción de
compra.
3.5.- PRESENTACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS POR LEASING FINANCIERO EN EL
BALANCE DE ARRENDATARIO Y ARRENDADOR.
Complementando el desarrollo del ejercicio planteado en
el Boletín Nº 22, a continuación indicamos la presentación
de los activos y pasivos en el balance del arrendatario y
del arrendador, por el contrato contabilizado.
Para esta ilustración empleamos los valores correspondientes
al primer asiento en la contabilidad del arrendatario y la
de los dos primeros asientos de la del arrendador.
En el Balance del Arrendatario
Activo Pasivo
—Activo en Leasing 35.844.900 — Obligaciones por Leasing
46.800.000
— Intereses Diferidos
por Leasing (11.735.100)
En el Balance del Arrendador
Activo Pasivo
— Deudores por Leasing 46.800.000
— Intereses Diferidos por Percibir - (11.735.100) (no se
genera pasivo)
Respecto de estas presentaciones y el tratamiento de las
cuentas, formulamos los dos siguientes comentarios:
De acuerdo con las normas del Boletín Técnico
que comentamos, el arrendatario debe contabilizar el valor
actual del contrato en el activo, el valor nominal del mismo
en el pasivo y los intereses, según el párrafo 12, «se
cargan a una cuenta de activo denominada intereses diferidos
por leasing, la que debe presentarse como una deducción del
pasivo...».
En realidad, desde un punto de vista técnico, una cuenta de
activo clasificada como tal nunca debería presentarse en el
pasivo. Más aún, si aceptamos que los intereses diferidos
por leasing son parle del activo significaría que el bien
recibido en Leasing estaría contabilizado en el activo al
valor nominal del contrato, con una separación tan solo
formal de su valor presente y sus intereses.
En razón de lo anterior y atendiendo al «espíritu económico
de la transacción» que menciona el citado boletín, estimamos
más adecuado clasificar la cuenta «intereses diferidos por
leasing en el pasivo en su calidad de cuenta complementaria;
que se rebaja de su cuenta principal «obligaciones por
leasing»'.
De manera similar, en el caso del arrendador, la cuenta «intereses
diferidos por percibir» es de pasivo pero que se presenta
deduciendo el activo, estimamos de mayor claridad darlo el
carácter (le cuenta de activo, complementaria de la cuenta
principal «deudores por leasing”.
El segundo comentario se refiere a la ausencia
de activos fijos en la contabilidad del arrendatario. Aun
cuando éste mantiene la propiedad del bien transferido en
leasing su valor figura como un derecho a cobrar en la
cuenta deudores, cuestión no del todo clara, pero que se
resuelve con las notas a los estados financieros que
recomienda el Boletín Nº 22.
3.6.- OBLIGACIONES QUE COMPROMETEN A LAS PARTES INVOLUCRADAS EN UN
CONTRATO DE LEASING
3.6.1.- OBLIGACIÓN DE CEDER EL USO DEL BIEN.
Se trata de una obligación esencial y característica del
leasing que lo distingue de otras operaciones o de otros
negocios. En efecto, el usuario persigue como finalidad
disponer del uso del bien para cumplir una necesidad
económica, que puede satisfacer sin ser el dueño del mismo.
Naturalmente que esta obligación que pesa sobre la empresa
de leasing tiene como contrapartida la obligación del
usuario de pagar - cesión del uso del bien, lo que visto
desde el ángulo de la empresa de leasing comporta un derecho
a cobrar dicha renta.
La cesión del uso del bien por la empresa de leasing al
usuario ha sido asimilada en nuestro derecho, en defecto de
una normativa sistemática en la materia, a un arrendamiento,
toda vez que comporta la entrega de una cosa a título de
mera tenencia y el pago de una renta por el uso de a misma.
Con todo, las obligaciones propias del arrendamiento
consistentes, según el artículo 1924 del Código Civil, en
entregar al arrendatario la cosa arrendada, en mantenerla en
estado de servir para el fin para el cual ha sido arrendada
y en librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en
el goce de la cosa arrendada, que debe cumplirlas el
arrendador, sufren modificaciones jurídicas considerables en
el leasing.
En lo tocante a la obligación de entregar la cosa,
acordado el leasing, la empresa efectúa la compra del bien y
éste es entregado por el fabricante o proveedor directamente
al usuario, en el lugar de su utilización. La obligación de
dar que consiste en entregar la cosa, que debe cumplir el
arrendador en el hecho la cumple un tercero, el fabricante o
proveedor, que no es parte en el contrato.
Ahora bien, en el arrendamiento, la falta de entrega del
bien faculta al arrendatario para pedir el cumplimiento
forzado o la resolución del contrato, según las reglas del
artículo 1489 del Código Civil, toda vez que no se ha
verificado una prestación esencial del mismo. En el Leasing
suele ocurrir que el fabricante o el proveedor no cumplen la
obligación de entregar el bien, por diversas razones, como
huelga del personal, caso de fuerza mayor o incluso
declaratoria de quiebra.
En tales eventos, habiéndose convenido la operación, el
usuario debe seguir pagando a renta a la empresa de leasing,
porque así se estipula generalmente en el documento en el
cual ella se consigna. Es preciso considerar que la compra
del bien se ha hecho a solicitud del usuario, quien buscó al
proveedor y fijó con él las condiciones de precio, la
oportunidad y el lugar de la entrega.
Siendo así, es posible librar al arrendador de algunas
responsabilidades relativas a la entrega del bien, pero no
podría extremarse la situación en cuanto a mantener vigente
la operación y el usuario seguir pagando la renta, si no se
realiza la entrega. La empresa de leasing toma las
providencias del caso para evitar que la operación se
resuelva por falta de entrega del bien, por cuanto a ella le
interesa recuperar la inversión mediante el pago de la renta
periódica convenida y/o posterior compra del bien por un
precio predeterminado.
La obligación de mantener la cosa arrendada en buen
estado durante el arrendamiento, que corresponde al
arrendador consiste, según el artículo 1927 de Código Civil,
en hacer las reparaciones necesarias, con exclusión
de las locativas. Tratándose de una obligación que no
es de la esencia del arrendamiento, es posible alterar,
mediante estipulaciones expresas, su contenido. En el
leasing la empresa que se dedica a este rubro, se libera
íntegramente de la obligación de hacer las reparaciones
necesarias, las que se estipulan de exclusivo cargo del
usuario.
Es comprensible esta alteración de la obligación de
mantener la cosa arrendada en estado de servir para el
objeto del arriendo, sólo en la mira que el usuario podrá
llevara a ser su dueño, si hace efectiva la opción de compra
del bien al término de la operación. En el simple
arrendamiento, cuando el arrendatario efectúa reparaciones
necesarias, que son normalmente de cargo del arrendador, se
conviene una compensación de su valor con el pago de la
renta.
La obligación de liberar de toda turbación en el goce de
la cosa de garantizar que el arrendatario no sufrirá
perturbaciones de terceros, que pesa sobre el arrendador,
también es esencialmente diferente en la operación en
estudio, en la cual la empresa de Leasing hace renunciar al
usuario al derecho que la ley le otorga en estos casos, de
solicitar una disminución de la renta pactada. Tratándose de
a turbación proveniente de terceros, la empresa de leasing
impone al usuario su total exoneración de responsabilidad.
Sólo la falta de una normativa expresa en la materia permite
estas injustas ventajas para la empresa de leasing, que se
ampara en reglas del arrendamiento que no son de orden
público, para dejarlas sin efecto convencionalmente.
Si consideramos las obligaciones del arrendamiento de
pagar la renta, de usar la cosa según los términos del
contrato, de cuidarla como buen padre de familia, de
ejecutarlas reparaciones locativas y de restituirla al
término del plazo convenido para el arrendamiento, ellas no
se conciben, no se pactan ni se cumplen en la misma forma en
la operación de leasing.
En efecto, a diferencia del arrendamiento, la
determinación de la ende exclusivamente de la utilidad y de
las bondades del bien arrendado, sino del valor de compra
del bien por la empresa de leasing, de la vida económica del
mismo, del valor de éste al final de su vida Útil, de los
impuestos sobre los beneficios que gravan a la empresa de
leasing, de las rentas generadas por su utilización durante
el plazo convenido, del interés que se pague por el
endeudamiento del usuario y de los gastos de transporte y de
instalación del equipo financiado por el leasing.
Por otra parte, en el arrendamiento, de conformidad con
lo previsto en el artículo 1943 del Código Civil, a renta
puede fijarse con posterioridad a la entrega de la cosa
arrendada. En la operación de Leasing, por el contrario, la
renta se fija antes de la entrega del bien, al tiempo de
convenirse el negocio, porque el usuario necesita saber
exactamente el monto de ella, para escoger la empresa que le
ofrezca un valor más favorable en el financiamiento.
Tratándose de la obligación del arrendatario de usar la
cosa según los términos o el espíritu del contrato, en el
leasing se pacta una limitación del uso del bien cedido
solamente en el giro de los negocios del usuario.
Atendida la circunstancia que la obligación de cuidar la
cosa como buen padre de familia y de hacerlos las
reparaciones locativas, favorece a la empresa de leasing,
por lo general no sufre alteraciones en le operación que nos
ocupa.
Por último, la obligación del arrendatario de restituir
la cosa arrendada, resulta asimismo esencialmente alterada
por que ella so cumple, sin necesidad de poner en mora al
usuario, al término del atc1eilerdebiondo entregarse el
equipo en buen estado de mantenimiento o bien quedara en
poder del usuario al reconducirse la operación o al optar el
usuario por la compra del mismo.
Como podemos apreciar la cesión del uso del bien por la
empresa del leasing al usuario, no resulta adecuadamente
regulada con la aplicación de las normas sobre arrendamiento
del derecho común, lo que hace imprescindible una normativa
especial que cubra las singularidades de la operación de
leasing.
3.6.2.- OBLIGACIÓN DE RESPETAR LA OPCIÓN DEL USUARIO.
Es de la esencia de la operación de leasing que al
término de la cesión del uso del bien, el usuario pueda
optar por varias alternativas, que la empresa de leasing
está obligada a respetar. Las alternativas son las
siguientes:
- restituir el bien objeto del uso;
- convenir una nueva cesión del uso bajo
otras condiciones, y
- adquirir el bien por un precio
predeterminado al convenirse la operación.
Atendida la circunstancia que las dos primeras alternativas
no son de gran aplicación práctica ni presentan problemas de
orden jurídico, nos limitaremos a analizar la última.
El problema fundamental que se presenta es determinar de
dónde emana la obligación de la empresa de leasing de
respetar la opción de compra del usuario y cuál es su
fundamento jurídico.
La opción del usuario de adquirir el bien debe ser
estipulada en el documento que se suscribe al momento de
convenir la operación, facultándolo para aceptar o rechazar
la oferta respectiva, dentro de un plazo determinado, una
vez expirado el tiempo que duró la cesión del uso del mismo.
Se trata de una estipulación contractual que contiene la
opción irrevocable en favor del usuario, que unida a la
cesión del uso permite cumplir la finalidad que las partes
persiguen con la operación. La opción debe convenirse en
términos que la empresa de leasing quede comprometida a
esperar la aceptación o el rechazo en el plazo que se
establezca. De esta suerte, la opción es irrevocable por
cuanto es preciso que ella se mantenga para que sea admitida
o desechada, en la época estipulada, al término de la cesión
del uso del bien.
En el derecho chileno, fundamento jurídico de la opción
es el artículo 1545 riel Código Civil, según el cual todo
contrato legalmente celebrado es una ley para los
contratantes y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales. Ahora bien,
teniendo plena eficacia jurídica la opción, el usuario podrá
ejercer la prerrogativa de aceptar o desechar la oferta, en
la época fijada, al tiempo de convenir la operación.
Admitida la oferta, pagaré el precio preestablecido y se
hará dueño del bien en virtud de la tradición que, en este
caso, tendrá lugar en la forma prevista en el artículo 684
Nº 5 del Código Civil.
En el evento que la empresa de leasing pretendiera
-revocar la oferta, incumpliendo la obligación de
respetarla, el usuario que la hubiere aceptado
oportunamente, podría pagar el precio predeterminado por
consignación, en conformidad a lo previsto en los artículos
1598 y siguientes del Código Civil.
Otro fundamento legal de la opción del usuario de comprar
el bien y de la obligación de la empresa de leasing de
respetarla, se encuentra en el artículo 99 del Código de
Comercio, según el cual el proponente puede arrepentirse en
el tiempo que medie entre el envío de la propuesta y la
aceptación: `salvo que al hacerla se hubiere comprometido
a esperar contestación o a no disponer del objeto
de/contrato, sino después de desechada o de transcurrido un
determinado plazo», siempre que el usuario seto
comunique a la empresa dentro del plazo que se haya
convenido.
El fundamento jurídico de la opción de compra del usuario
en el leasing no es la promesa unilateral de celebrar un
contrato bilateral, situación contemplada en el artículo
1554 del Código Civil, por cuanto como vimos se basa en el
artículo 1545 del mismo cuerpo de leyes y en el artículo 99,
del Código de Comercio. El artículo 1554 del Código Civil
consagra la posibilidad de prometer la celebración de
cualquier contrato y no en especial el de compraventa.
La promesa unilateral implica que una sola de las partes
se compromete a celebrar un contrato prometido, sin que la
otra parte pueda compelerla a cumplir dicha promesa. La
opción es diferente, en cuanto a que para la celebración del
contrato ofrecido no se requiere nuevamente de una
manifestación de voluntad del oferente. La voluntad ya se
manifestó al momento de convenirse la operación de leasing y
se mantiene vigente en virtud de la oferta, limitándose el
usuario sólo a aceptarla, en el tiempo estipulado para ello.
Cuando el usuario elige la alternativa de comprar el
bien, la empresa contrae la obligación de venderlo en las
condiciones pactadas y ante su incumplimiento, y el usuario
puede exigir el cumplimiento forzado o la resolución del
contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
3.7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LEASING
Volviendo al Manual de Consultas Tributarias, antes
citado, los derechos y obligaciones que se atribuyen al
usuario o arrendatario en esta publicación son los
siguientes:
Derechos del usuario del bien
- Uso y goce del bien
- Ejercer la opción:
(renovar el contrato, comprar o devolver el bien)
Obligaciones del usuario del bien
- Usar debidamente el bien
- Pagar las cuotas
- Mantener y reparar los bienes
- Colocar placas distintivas
- Contratar seguros
- Restituir los bienes
Por su parte, R. Sandoval en su Tratado de Derecho
Comercial, refiriéndose a las obligaciones del usuario, las
agrupa en las siete siguientes:
- Elegir los bienes objetos de la operación
- Pagar la renta o cuotas
- Usar el bien en los términos convenidos
- Mantener y repararlos
- Restituir el bien al término del contrato
- Colocarle placas identificatorias
- Contratar seguros
Elegir los bienes objeto de la operación. Esta
obligación, afirma R. Sandoval, permite distinguir el
leasing financiero del simple arrendamiento, en el cual sólo
puede elegir dentro del stock que tiene el arrendador y del
leasing operativo, el cual se celebra con la sociedad
proveedora de los bienes.
Pagar la renta o cuotas. Ella afecta al
usuario en favor de la empresa de leasing y representa la
retribución por la cesión del uso y goce de los bienes de
equipo, durante el período convenido. El pago de la renta se
fracciona en todo ese lapso, constituyendo una obligación de
tracto sucesivo. Si el usuario deja de pagar la renta, se
estipula como sanción la resolución inmediata de la
operación, quo trae aparejado el cese del uso del bien,
desde el momento mismo en que se produce el incumplimiento.
En la práctica, la empresa envía un requerimiento por
carta certificada, conminando al usuario a satisfacer la
prestación. La restitución del bien, en buen estado, debe
hacerse en el lugar indicado por la empresa, siendo de cargo
del usuario los gastos de desmontaje, embalaje y transporte.
Además, debe pagar a la sociedad de leasing una
indemnización igual al importe de la renta pendiente hasta
el final del período establecido inicialmente.
Usar el bien en los términos convenidos. El
documento que da cuenta de la operación contiene las reglas
relativas ala forma de usar el material, como por ejemplo,
las personas que deben manipularlo, las horas de uso, el
deber de no ceder el uso a terceros, etc. En el caso en que
el usuario desee ampliar o modificar el primitivo destino de
los bienes de equipo, está obligado a comunicar por escrito
esta circunstancia.
Mantener y preparar el equipo. Se trata de
una obligación que en arrendamiento pesa sobre el
arrendador. En el leasing la empresa del rubro, en su
calidad de ente financiero, no se obliga a la mantención ni
a la reparación de los bienes objeto de la operación,
limitándose tan solo a ceder la garantía del fabricante o
proveedor.
Restituir los bienes de equipo al expirar el término
estipulado. Debe cumplirse por el usuario en el
lugar convenido o en el domicilio de la empresa de leasing,
a menos que éste ejerza la opción de adquirirlos o la de
pactar una nueva cesión de uso de los mismos, situaciones en
las cuales no saldrán de su poder.
Colocar placas distintivas. Con el
propósito de dar a conocer a terceros que los bienes de
equipos no son de propiedad del usuario, se conviene la
obligación de colocar placas distintivas, indicando el
nombre de la empresa de leasing dueña de los mismos.
Contratar seguros. Por último, como el
usuario debe responder de los bienes entregados en leasing,
se le obliga a contratar seguros por los riesgos de
incendio, de robo, etc., que pueden sufrir dichos bienes. El
usuario, en su carácter de tal, tiene interés asegurable
respecto de los bienes que recibe en leasing, lo que
legitima el seguro que puede contratar sin ser dueño de los
bienes expuestos a riesgos. La empresa de leasing también
puede tomar estos seguros a cargo del usuario.
3.8.- RELACIONES ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO
La vinculación entre empresas de leasing y usuarios, en
el ámbito comercial y financiero en que ésta ocurre, genera
una multiplicidad de relaciones entre las partes. Se trata
de una serie de formalidades que tienen que ver con el
mercado de leasing, con su entorno y las decisiones de
arrendador y arrendatario. Aquí las presentamos en los
cuatro grupos siguientes.
- Relaciones de inicio o pre-operación
- Formalización y desarrollo del contrato
- Relaciones de término
- Situaciones especiales
3.8.1.- RELACIONES DE INICIO O DE PRE-OPERACIÓN
Estas relaciones están enmarcadas en los estudios de
factibilidad, evaluación de opciones de financiamiento y
selección de alternativas de decisión sobre cómo adquirir o
disponer del uso de bienes de capital, que efectúa un
potencial usuario de leasing.
Comprenden también, por parte de las empresas de leasing,
acciones de atracción de los potenciales clientes con
entrega de información sobre las ventajas del leasing y
asesorías financieras para contribuir a la decisión del
cliente.
En esta fase del proceso se distinguen tres tipos de
acciones concatenadas:
- Elección del material, del proveedor y de
la empresa de leasing
- Presentación de la solicitud de leasing
- Estudio, aprobación o rechazo de la
solicitud
En la primera de estas acciones, el usuario hace la
elección del material y proveedor de acuerdo a sus
particulares necesidades. Estudia las diversas alternativas
de financiamiento que el mercado ofrece y luego decide
conforme a sus exigencias.
Una vez adoptada la decisión se dirige a la empresa de
leasing para solicitar la intermediación financiera de la
operación.
La presentación de la solicitud de leasing a las empresas
de esta giro supone también una elección por parte del
usuario. Para ello ha estado en contacto con estas empresas
durante el período de selección del bien y proveedor.
Las sociedades de leasing cuentan con formularios de
solicitudes, diseñados expresamente para estos fines, los
que indican la información complementaria que debe
proporcionar el solicitante acerca de su solvencia
económica, necesidad y utilización de los equipos deseados.
Entre esta documentación figuran facturas proformas y
condiciones de los proveedores, estados financieros de los
solicitantes, presupuestos u otra información.
El estudio de la solicitud presentada sigue un camino
similar al de los análisis que realizan en situación de
créditos las instituciones bancarias. Sin embargo, en este
tipo de operaciones hay mucha más expedición en el trámite y
el tiempo de respuesta está relacionado con la magnitud de
la operación y la solvencia del solicitante.
La evaluación para la aprobación o rechazo se centra en
las características del usuario, las características de los
bienes y las características de la inversión que hará la
compañía de leasing.
3.8.2.- FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DEL CONTRATO
Aprobada la solicitud, se perfecciona la operación con la
firma del contrato de leasing, el que contempla los derechos
y obligaciones de las partes, ya comentados en los dos
puntos anteriores y que mantendrán durante la vigencia del
contrato.
3.8.3.- RELACIONES DE TÉRMINO
Normalmente la operación concluye por la expiración del
plazo convenido para la misma, sea que la extinción del
término se produzca de manera voluntaria o involuntaria para
las partes.
Por tratarse de una operación que comporta la cesión del
uso de un bien, asimilada en el derecho chileno al
arrendamiento, en general, las causas de terminación son
imputables al usuario y relacionadas con el cumplimiento de
sus obligaciones, por ejemplo, la falta de pago de la renta,
el uso descuidado del equipo, etc.
La acción judicial destinada a recuperar el bien por su
mal uso se ejerce, generalmente, con aquélla encaminada a
obtener el pago de las rentas atrasadas. Tales acciones se
sujetan al procedimiento reglamentado en el Título VI del
Libro II del Código de Procedimiento Civil, denominado
`Juicios Especiales del Contrato de Arrendamiento,,
Empleando el procedimiento contemplado por el artículo 607
del Código de Procedimiento Civil, el arrendador puede
demandar la terminación del arrendamiento en los casos
previstos por los artículos 1938, 1972 y 1973, del Código
Civil. Asimismo, puede valerse de dicho procedimiento para
cobrar indemnización de perjuicios.
Cuando se trata tan sólo de cobrar las rentas atrasadas
por la cesión del uso de bienes muebles, se puede utilizar
el procedimiento de cobro de pesos, mediante juicio
ordinario contemplado en los artículos 253 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil o empleando la vía ejecutiva
en conformidad a los artículos 434 y siguientes del mismo
cuerpo legal.
Como en la mayor parte de los casos, la obligación de
pagar la renta periódica se documenta en letras de cambio o
pagarés aceptados o suscritos ante Notario, tales
instrumentos se emplean como títulos ejecutivos para iniciar
el procedimiento compulsivo de cobro e incluso se utilizan
como acreencias insolutas para pedir la declaratoria de
quiebra del usuario que ejerce una actividad comercial,
industrial, minera o agrícola, conforme al artículo 43 Nº 1
de la Ley Nº 18.175, sobre Quiebras.
Para el caso del cobro de rentas por la cesión del uso de
un inmueble -leasing inmobiliario- debe aplicarse el
procedimiento contemplado en el artículo 611 del Código de
Procedimiento Civil, relativo a las reconvenciones de pago,
que facilita el cobro de las rentas insolutas y de otras
prestaciones similares que se adeuden.
La destrucción de los bienes cedidos representa también
una causa de terminación del leasing. Si k destrucción del
equipo se produce mientras está en poder del usuario, éste
debe responder a la empresa de leasing, como el arrendatario
al arrendador, en el derecho común. Si la pérdida de los
bienes se debe a caso fortuito, generalmente ese riesgo
quedará cubierto por el seguro que el usuario está obligado
a contratar en la operación.
3.8.4.- SITUACIONES ESPECIALES POR QUIEBRAS
Para analizar los efectos que se originan en la operación
de leasing en el evento de la quiebra, es preciso distinguir
si ella afecta al usuario o a la empresa de leasing.
Quiebra del usuario. Si la declaratoria
de quiebra se pronuncia una vez que se han cumplido las
obligaciones que pesan sobre el usuario, es decir, una vez
que haya optado por la compra o la devolución del bien, no
va a producir ningún efecto relativo al término de la
operación. El síndico, en representación del usuario,
requerirá la tradición del bien, si tal obligación se
encontraba pendiente en su ejecución por la empresa
financiera de leasing.En caso que la quiebra se declare
encontrándose pendiente el cumplimiento de las obligaciones
recíprocas contraídas por las partes, la operación no
termina, porque la quiebra no produce normalmente ese
efecto. Conviene distinguir cuando la quiebra se declara
durante el período de vigencia irrevocable de la cesión del
uso del bien o cuando el usuario ha ejercido la opción de
compra, pero aún no ha pagado el precio preestablecido en el
contrato.
En la primera situación, aplicando las reglas del
arrendamiento, a falta de normas expresas sobre leasing, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1968, del Código
Civil, la insolvencia declarada del arrendatario no pone
necesariamente fin al arriendo. El acreedor o acreedores
pueden sustituirse al arrendatario, prestando fianza a
satisfacción del arrendador. No siendo así, el arrendador
tiene derecho a dar por concluido el arrendamiento. El
precepto legal ratifica el principio enunciado, facultando a
la masa de acreedores, representada por el síndico, para
sustituirse en los derechos y obligaciones del fallido,
manteniendo la cesión del uso del bien y pagando la renta
correspondiente.
Sólo en el caso en que el síndico no ejerza la
prerrogativa señalada, la empresa de leasing puede solicitar
que se declare terminada la operación, invocado el
incumplimiento de obligaciones por parte del quebrado.
Conviene asimismo precisar que, en virtud de lo establecido
en el articulo 71, inciso final de la Ley Nº 18.175, sobre
quiebras, durante los treinta días siguientes a la
declaración de quiebra, el arrendador no puede perseguir,
por los arriendos vencidos, la realización de los muebles
destinados a la explotación de los negocios del fallido,
sin perjuicio de solicitarlas providencias conservativas que
le convengan.
En la segunda situación, cuando el fallido ha ejercido la
opción de compra y tiene pendiente el pago del precio, el
síndico determinará si el contrato es beneficioso para los
intereses de los acreedores, pagará dicho precio y exigirá
que se efectúe la tradición del bien objeto de la operación,
si ésta no se ha realizado en la forma prevista en el
artículo 684 Nº del Código Civil.
En el documento que contiene el leasing suele estipularse
que la quiebra del usuario pone término «ipso facto» y de
pleno derecho al contrato. Por ende, convenida dicha
cláusula, el fallido representado por el síndico debe
restituir de inmediato el bien objeto de la operación y si
no lo hiciere la empresa de leasing puede reivindicarlo o
recuperarlo administrativamente solicitando su entrega al
síndico.
Quiebra de la empresa de leasing. No es
usual que ello ocurra, pero en ese evento surge un conflicto
de intereses entre los acreedores de la fallida (fabricantes
o proveedores) y los usuarios a quienes se les cedió el uso
y goce de los bienes en leasing. Los acreedores exigirán que
los bienes sean realiza-dos para pagarse de sus créditos con
el producto del remate. Los usuarios que hayan cumplido sus
obligaciones demandarán el cumplimiento de la opción de
compra de los bienes.
Tratándose de una operación que genera obligaciones
recíprocas, el síndico, si la considera beneficiosa para los
intereses de la masa, puede perseverar en ella y al término
del período de la cesión del uso del bien, en la época
convenida, el usuario podrá hacer efectiva la opción de
compra. En este último caso, no se requiere consentimiento
ni intervención alguna de la empresa fallida para la
compraventa ni para la tradición, porque ese consentimiento
ya se había expresado al celebrarse la operación, cuando la
empresa estaba en su sano crédito. Si el síndico estima que
la operación no es favorable a la masa, estando
convenida la opción de compra con el usuario, para algunos
este último no podrá retener el bien ni podrá serle
transferido, porque la empresa de leasing, encontrándose en
quiebra, no puede efectuar la tradición.
Tanto la venta como la tradición pueden efectuarse porque
el consentimiento para ellas se expresó al convenirse la
operación yen ese instante la empresa no estaba en falencia.
Si se incumple la obligación, el usuario tiene derecho a
indemnización de perjuicios, pudiendo incluso retener la
cosa hasta que se le asegure el pago de los daños, en
conformidad con los artículos 1937 del Código Civil y 71 de
la Ley Nº 18.175, sobre quiebras.
3.9.- MODELOS DE CONTRATOS DE LEASING
Para actuar con agilidad en el mercado del leasing, las
empresas de este género emplean múltiples formularios para
solicitudes de leasing, para contratos, para modificaciones
u otras peticiones o acuerdos con sus clientes.
Estos formularios responden al uso de modelos
estandarizados que ha
venido desarrollando el mercado del leasing y que las
empresas han adaptado a su particular situación y negocio.
A modo de ilustración, presentamos en las páginas que
siguen modelos de los siguientes formatos estandarizados:
- Solicitud de leasing
- Contrato de leasing sobré bienes muebles
- Modificación de leasing mobiliario
- Contrato de Leasing inmobiliario
SOLICITUD DE LEASING
1.- Identificación del Solicitante. Nº………
Nombre o Razón Social……………………………………………………………………
RUT………………………. Dirección…………………………………………………….
Lugar y fecha iniciación actividades …………………………………………………….
Solicitud presentada por ………………………………………………………………….
Cargo………………………...............Teléfonos…………………………………………
II.- Detalle de la Solicitud.
Descripción de los Equipos……………………………………………………………….
Valor………………….. Plazo requerido del leasing………....
meses…………………
Nombre empresa proveedora(s)………………………………………………………….
Contacto Sr.………………….Importación…… Compra nacional…. Lease
back……
Propósito de uso de los equipos………………………………………………………….
Renta expresada en: Unidades de Fomento……. Pesos……Otra…….
III.- Antecedentes del Requirente.
Nombre de los socios o accionistas: RUT:…………………….
1.-……………………………………. ……………………………
2.-……………………………………. ……………………………
3.-……………………………………. ……………………………
4.-……………………………………. ……………………………
5.-……………………………………. ……………………………
Administración:
Presidente :…………………………………………………………………………
Vicepresidente :…………………………………………………………………………
Gerente General :…………………………………………………………………………
Gerente Finanzas :…………………………………………………………………………
Contador :………………………………………………………………………… IV.- Otros
Antecedentes. Bancos con que opera Principales clientes
……………………………….. ……………………………………………………….
……………………………….. ………………………………………………………..
……………………………….. ………………………………………………………..
ANTECEDENTES REQUERIDOS De Sociedades Anónimas y de
Responsabilidad Limitada.
1. Dos últimos balances generales (incluyendo estado de
resultados).
2. Doce últimas declaraciones y pago del IVA.
3. Escritura de constitución de la sociedad, sus
modificaciones, inscripciones y publicaciones.
4. Copia de inscripción en el Registro de Comercio, con
anotaciones y
Vigencia.
5. Poderes autorizados. -
6. Estados de Situación Personal de Avales (en formulario de
.... Leasing).
De Empresa por Cuenta Propia.
1. Dos últimos balances generales (incluyendo estado de
resultados). 2. Doce últimas declaraciones y pago del iva.
3. Estado de situación Personal y de los Avales (en
formulario de….Leasing) De profesionales 1. Estado de
Situación Personal y de los Avales (en formularios
de….Leasing) 2. Dos ultimas declaraciones de renta De otras
Personas Naturales. 1. Estado de situaciones Personal y de
los Avales (en formulario de…Leasing).
CONTRATO DE LEASING DE BIENES MUEBLES
En la ciudad de…………………. A…..de 200.... Comparecen
...……………………………………
por una parte y como arrendadora y, por la otra y como
arrendataria ……………………………… y exponen que han convenido en la
celebración de un contrato de arrendamiento sujeto a las
siguientes estipulaciones:
Primero. Por instrucciones de la arrendataria, la
arrendadora procederá a adquirir para sí a
……………………………………………., en adelante el proveedor, los siguientes
: bienes (muebles)…………………………………………………… Segundo. Por
el presente instrumento, la arrendadora da en arrendamiento
a la arrendataria los bienes descritos en la cláusula
primera, quien los toma para destinarlos a sus propias
actividades comerciales consistentes en ……………………………………………..
Tercero. La arrendadora instruirá al proveedor para
que entregue los bienes directamente a la arrendataria
en……………………………. y la arrendataria estará obligada a
mantenerlos en ese lugar, salvo autorización escrita previa
de la arrendadora en contrario.
Cuarto. El presente contrato tendrá un plazo fijo de
vigencia de ……………………………… contado desde que se entreguen los
bienes a la arrendataria.
Quinto. La arrendataria pagará por concepto de renta
de arrendamiento las siguientes cantidades: a) el
equivalente en moneda nacional a………………. unidades de fomento,
más IVA., que se paga en este acto en dinero efectivo a la
arrendadora, quien declara haberlo recibido a su entera
satisfacción; b)…..cuotas iguales, mensuales y sucesivas,
equivalentes a……. unidades de fomento, más IVA., cada una de
ellas, que se pagarán todos los días de cada mes a partir
del ..... de 200....
Para facilitar el cobro de las cuotas, la arrendataria
acepta en este acto letras de cambio por unidades de
fomento, cada una de ellas, y con los mismos vencimientos
indicados. El monto de las letras incluye el Impuesto al
Valor Agregado con la tasa actual del 19%. Si dicha tasa
fuere modificada, se aplicará la nueva tasa vigente. Si
dejare de existir una fijación oficial de la unidad de
fomento, las cuotas pendientes de vencimiento serán iguales
a la última suma pagada bajo el régimen de dicha unidad de
fomento y se reajustarán en igual porcentaje a la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el
organismo que haga las veces, entre la fecha de pago de la
citada suma y la fecha de pago efectiva de cada una de las
cuotas.
Sexto. Una vez entregados los bienes, la
arrendataria deberá dirigir una comunicación a la
arrendadora indicando la fecha en que se efectuó dicha
entrega, bajo su firma o la de su representante legal. Dicha
comunicación deberá remitirse dentro de un plazo máximo de
cinco días contados desde la fecha de la entrega; en caso
contrario, se entenderá suficiente la comunicación que al
respecto entregue el proveedor. Lo anterior es sin perjuicio
de lo pactado en la cláusula.
Séptimo. Atendida la circunstancia de haber sido
seleccionados libremente por la arrendataria tanto los
bienes como su proveedor y por haber sido adquiridos éstos
por la arrendadora por instrucciones de la arrendataria y
con el único objeto de entregárselos en arrendamiento,
aquélla declara que se exime de toda responsabilidad por la
falta de entrega oportuna, por defectos de fabricación o
funcionamiento o por ineptitud de los bienes para el objeto
a que estén destinados. Cualquiera reclamación en este
sentido será formulada directamente al proveedor. Con tal
finalidad, la arrendadora cede a la arrendataria cuantos
derechos le correspondan para exigir al fabricante o
proveedor el cumplimiento de la garantía y/o los servicios
de mantención adecuados, subrogando la arrendataria a la
arrendadora para estos efectos.
Octavo. La arrendataria deberá mantener los bienes en
perfecto estado de funcionamiento, efectuando las
reparaciones que fuesen necesarias, debiendo reemplazar los
repuestos y accesorios a su propio cargo, realizando las
inspecciones necesarias y ordenar los servicios de
mantención adecuados para ellos, utilizando en todo caso los
servicios, elementos y repuestos recomendados o autorizados
por el fabricante o proveedor. La arrendataria no tendrá
derecho a reembolso ni indemnización alguna por las
reparaciones y/o mantenciones que efectúe, ni por os
repuestos, accesorios y cualquier otro elemento que
reemplazo o incorpore a los bienes arrendados, los que
pertenecerán a la arrendadora desde el momento de su
incorporación y no podrán ser retirados al término del
arriendo.
Noveno. Sin el consentimiento escrito de la
arrendadora, la arrendataria no podrá hacer modificaciones o
alteraciones a los bienes, ni introducirle cambios en su
funcionamiento.
Décimo. Sin el consentimiento escrito de la
arrendadora, la arrendataria no podrá adherir los bienes u
un inmueble ni mantenerlos en un inmueble de propiedad de
terceros. En el evento que la arrendataria solicite este
consentimiento, debe entregar la arrendadora una declaración
del dueño del inmueble reconociendo el dominio de la
arrendadora sobre los bienes y señalando que no considerará
los mismos como inmuebles por adherencia ni destinación y
comprometiéndose a. no ejercer ningún tipo de derecho sobre
ellos. Undécimo. La arrendadora estará facultada para
adherir a los bienes placas, etiquetas u otras marcas que
indiquen que ellos son de su propiedad y la arrendataria no
podrá retirarlos bajo ninguna circunstancia. La arrendataria
deberá utilizar los bienes de acuerdo a las aptitudes de los
mismos, cumpliendo estrictamente las disposiciones de las
autoridades pertinentes y laszeg1asgenerales relativas al
uso. Conservación, transporte o destino de ellos. La
arrendataria se obliga a permitir el acceso de la
arrendadora, sus agentes o dependientes a cualquiera hora
razonable, para que inspeccionen los bienes y el lugar en
que se encuentran ubicados.
Duodécimo. La arrendataria reconoce que el dominio de
los bienes pertenece a la arrendadora y, por tanto, se
compromete a no transferirlos, venderlos, enajenarlos ni
ejecutar acto alguno que pueda alterar la titularidad del
dominio. La arrendataria no podrá subarrendar ni constituir
ningún derecho sobre los bienes en favor de terceros.
Tampoco podrá ceder bajo ningún título el uso de los bienes
o la mera tenencia de ellos, salvo consentimiento escrito de
la
arrendadora. Si se impugnare o desconociere el título de
dominio de la arrendadora, la arrendataria deberá darle
aviso inmediato, debiendo ejercitar a su, propio cargo
cuantas acciones, excepciones o reclamaciones fueren
necesarias para acreditar el dominio de los bienes por parte
de la arrendadora.
Decimotercero. La arrendataria asume y soporte los
riesgos de pérdida o daño de los bienes, cualquiera que sea
la causa a que respondan y sin limitación alguna, incluido
el caso fortuito y aun cuando ellos provengan de defectos de
fabricación o funcionamiento de los mismos. La arrendataria
asume también los riesgos de cualquier accidente producido
por la posesión, utilización u operación de los bienes
arrendados que ocasione daño en personas o en bienes de
terceros, los que serán de su entera responsabilidad. Los
bienes arrendados serán entregados a la arrendataria
asegurados, obligándose la arrendadora a mantener dicho
seguro por toda la vigencia del contrato, por las siguientes
coberturas, según las condiciones particulares y generales
correspondientes: incendio ordinario, daños materiales
causados por rotura de cañerías y/o desbordamiento de
estanques; incendio y daños materiales a consecuencia de
huelga, sin incluir gastos de protección; pérdida y daños
materiales por actos terroristas y/o maliciosos; riesgos de
la naturaleza, excluyendo terremoto; incendio causado por
terremoto y daños materiales causados por conmoción
terrestre, en conjunto y daños materiales causados por
explosión. El monto asegurado será siempre igual al valor
real de los bienes, valor que a esta fecha las partes están
se acuerdo que es el equivalente a unidades de fomento,
quedando la arrendadora facultada expresamente por la
arrendataria para ajustar dicha cantidad si variaren las
actuales condiciones. El seguro será contratado con una
franquicia por la cobertura de terremoto de 2% con un,
mínimo de 50 unidades de fomento por toda y cada pérdida, la
cual será cubierta por la arrendataria. Las partes dejan
expresa constancia que Ias señaladas coberturas fueron
acordadas por ellas y que, aun cuando el seguro será tomado
por la arrendadora y a su nombre, ésta obra con expreso
consentimiento de la arrendataria en la materia, sin
perjuicio de quo dichas coberturas o las condiciones
generales de los seguros sean modificadas por determinación
de la autoridad correspondiente. La arrendataria podrá, a su
propio cargo, asegurar los bienes contra cualquier otro
riesgo. Sin embargo, el hecho de no hacerlo no la liberará
de la responsabilidad establecida en la cláusula octava.
Será de cargo de la arrendataria cualquier otro seguro que
se tome como consecuencia de la aplicación del presente
contrato o que pudiera establecerse en carácter de
obligatorio y que no esté comprendido dentro de lo
estipulado en la presente cláusula. Asimismo, la
rehabilitación de todos los seguros en caso de siniestro
será de cargo de la arrendataria.
Decimocuarto. En caso de siniestro, daños o
pérdida de los bienes, cualquiera sea su causa y su
gravedad, la arrendataria deberá informar a la arrendadora,
sin demora, del accidente sobrevenido, indicando su fecha,
lugar y circunstancias, así como la naturaleza y monto
estimado de los daños. Si el siniestro fuere parcial, la
arrendataria continuará pagando las rentas de arrendamiento,
sin descuento alguno. Si el siniestro fuere total, la
arrendataria
deberá continuar pagando a la arrendadora las mismas
cantidades estipuladas en la cláusula quinta y en las mismas
oportunidades allí señaladas, hasta la fecha en que el
asegurador pague a la arrendadora la correspondiente
indemnización. Producido dicho pago la arrendataria podrá
optar, dentro de un plazo de 30 días, a que la arrendadora
le ceda la correspondiente indemnización. El precio de la
cesión será igual a la suma de las siguientes cantidades: lo
pagado desde la fecha del siniestro, el equivalente de las
cuotas pendientes de vencimiento hasta el término
inicialmente pactado y el precio indicado en la cláusula
decimosexta. Si la arrendataria no optare por la señalada
cesión dentro del plazo indicado, la arrendadora le
restituirá, sin intereses, los montos pagados desde la fecha
del siniestro, previa deducción de toda cantidad que la
arrendataria le adeude, por cualquier concepto.
Decimoquinto. Atendido que las partes han acordado
las coberturas y montos que se contratarán con la compañía
aseguradora, si fa indemnización que ésta pague por un
siniestro cualquiera, total o parcial, fuere insuficiente
para reparar íntegramente o sustituir los bienes arrendados,
la arrendataria deberá hacerlo a sus expensas, en cuyo caso
continuarán aplicándose las normas de! presente contrato o
completar a la arrendadora una indemnización equivalente a
las cuotas de pago más el precio indicado en la cláusula
decimosexta.
Decimosexto. El presente contrato finalizará
irrevocablemente al término del plazo que se estipula en la
cláusula cuarta, sin necesidad de requerimiento previo
alguno. Al término del plazo, si la arrendataria hubiera
cumplido con todas las obligaciones que para ella emanan del
presente contrato, podrá optar por alguna de las siguientes
alternativas: a) Devolver los bienes a la arrendadora, en el
lugar que ésta ¡e indique, en perfecto estado de mantención
y funcionamiento, sin más desgaste que el normal de su
propio uso; b) Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento,
el que se regirá por las estipulaciones que oportunamente se
acuerden parlas partes, o c) Adquirirlos bienes arrendados.
En este caso, el precio de la compraventa será U. F…………, más
el impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que
corresponda y su pago se hará al contado dentro de los cinco
días siguientes al término del arrendamiento. La
arrendataria deberá comunicar su decisión a la arrendadora,
dentro de los últimos 30 días de vigencia del contrato. Si
no lo hiciere, se entenderá que ha optado por la alternativa
indicada en la letra a), por lo que deberá restituir los
bienes en la forma y condiciones que se señalan en esta
cláusula para ese supuesto. Asimismo, la falta de pago
oportuno del precio de la compraventa extinguirá el derecho
- a adquirir los bienes arrendados, los que, por lo tanto,
deberán ser restituidos en la forma ya indicada.
Decimoséptimo. El incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por la arrendataria en el presente
contrato y especialmente la falta de pago oportuno de una de
cualquiera de las cuotas pactadas en la cláusula quinta,
facultará ala arrendadora para ejercer, a su opción, uno de
cualquiera de los siguientes derechos: a) Dar por terminado
ipso facto el contrato, sin necesidad de trámite ni
declaración judicial alguna y, por lo tanto, exigir la
inmediata devolución de les bienes arrendados, el pago de la
totalidad de las cuotas vencidas y, en concepto de cláusula
penal, un 25% de las cuotas que se encontraban pendientes de
vencimiento a la fecha del incumplimiento. En este caso, la
arrendadora estará facultada para entrar a los lugares en
que se encontraren los bienes a fin de hacerse cargo de los
mismos y retirarlos, sin autorización judicial ni
intervención de autoridad alguna, ya que la arrendataria le
presta desde ya su autorización para tal efecto, en términos
irrevocables, o bien, b) Exigir de inmediato y sin sujeción
a trámite ni declaración alguna, el pago de todas las cuotas
vencidas y el pago anticipado de todas las cuotas pendientes
de vencimiento hasta la terminación del contrato, todas las
cuales se considerarán de plazo vencido.
Decimoctavo. En caso que se solicite la quiebra de la
arrendataria o de alguno de sus deudores solidarios, aun
cuando ella no hubiere sido declarada, o si alguno de ellos
propusiera convenios preventivos, la arrendadora podrá optar
por declarar la caducidad del presente contrato y exigir la
devolución de bienes, efectuando su retiro, o por exigir el
pago anticipado de todas las cuotas pactadas en la cláusula
quinta, sin necesidad de declaración judicial alguna,
bastando una comunicación en tal sentido dirigida a la
arrendataria por carta certificada.
Decimonoveno. Cualquier pago que la arrendataria
realice con posterioridad a la fecha pactada en el presente
contrato, dará derecho a la arrendadora para cobrar el
interés máximo que la ley permite estipular, sobre el total
de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago
efectivo. Igual regla se aplicará al reembolso de cualquier
gasto que la arrendadora deba realizar por cuenta de la
arrendataria.
Vigésimo. La arrendadora se reserva la facultad de
ceder a terceros el derecho de cobrar las cuotas pactadas en
la cláusula quinta y/o los demás derechos que para ella
emanan del presente contrato, ya sea en dominio o en
garantía, o bien, para designar un diputado para su cobro.
Las partes convienen expresamente que, si en virtud del
derecho que se le otorga en la presente cláusula, la
arrendadora prendare a favor de un tercero los créditos que
este contrato le otorga en contra de la arrendataria, será
notificación suficiente para ésta el aviso que se le enviare
por carta certificada.
Vigésimo primero. Serán de cargo de la arrendadora
los gastos, derechos e impuestos de celebración del presente
contrato, incluido el correspondiente a las letras de cambio
a que se refiere la cláusula quinta. Los demás gastos e
impuestos que tengan su origen en el contrato serán de cargo
de la arrendataria, así como también los que tengan su causa
en el incumplimiento de las obligaciones que para ella
emanan del mismo, incluidas las costas procesales y
personales.
Vigésimo segundo. Para todos los efectos del
presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad y
dentro de la comuna de…………………………sometiéndose a la
jurisdicción de sus tribunales. La personería de
don……………………………….por “………………………………….” Consta de escritura
pública de fecha…… de……………………… de 200…... ante don………….
………………………………………………..……el Notario de……………………….…………………
MODIFICACION LEASING
MOBILIARIO
1) Usuario
a) Persona Natural.
Nombre……………………………………. Nacionalidad……………………………
Estado Civil…………….. Profesión………………… Cédula Nacional……………
Domicilio…………………………………… Ciudad………………………………….
b) Persona Jurídica
Nombre………………………………………………………………………………..…
Domicilio……………………………………… Ciudad………………… RUT…..……
Representantes:
Nombre……………………………………...Nacionalidad……………………………
Estado Civil……………...Profesión…………….. Cédula Nacional………………..
Domicilio………………………………………………Ciudad…………………………
Nombre……………………………………..Nacionalidad…………………………….
Estado Civil…………..… Profesión………….…..Cédula Nacional………………..
Domicilio……………………… Ciudad…………………...
2) Contrato
Fecha……………………………….. Notaría…………………………………………………..
3) Modificaciones
a) Bienes: Excluir………………………………………………………………………..
Incluir:…………………………………………………………………………….………
Fecha entrega bienes………………………………………………………………...
b) Rentas:……….. Pagadas…………………………….. Por Pagar………………
Nuevo Monto…………………………………………………………………………..
Nueva Fecha de Pago………………………………………………………………...
c) Seguros: Cambio Cobertura………………………………………………………..
Cambio Contratante……………………………………………………………………
Cambio Monto Asegurado…………………………………………………………….
d) Plazo aumenta de……..a………………… meses
Contado desde
e) Cláusulas Especiales:
Traspaso Derechos Aduana(adjuntar Resolución): Res. Nº……………
Otros……………………………………………………………………………………..
f) Garantías:
Actuales Fianzas………………………………………………………………………..
Hipotecas………………….…………………………………………………………….
Prendas………………………………………………………………………………….
Nuevas Fianzas…………………………………………………………………………
Hipotecas………………………………………………………………………………..
Prendas………………………………………………………………………………….
4) OBSERVACIONES
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
______________________
FIRMA
CONTRATO DE LEASING
INMOBILIARIO
En la ciudad de………….. a……….de 200 ...... comparecen, por
una parte, don…………, chileno, cédula nacional de identidad
Nº………………………., en representación de……………………………….. en adelante
la arrendadora sociedad comercial del giro de su
denominación, ambos con domicilio en esta ciudad,
calle………………………….. Nº……..., por la otra don………………………..
chileno, cédula nacional de identidad Nº…………………………….. en
representación de …………………………….en adelante o la arrendataria,
sociedad comercial, todos domiciliados en la ciudad
de…………………………quienes acreditan su identidad con las cédulas
mencionadas, y exponen:
Primero. La sociedad es dueña del………… construido en
el
inmueble ubicado en calle ……………………. Nº……… esquina………………..
con…………………de la ciudad, comuna y provincia de………………. y
dueña, además, de los derechos en proporción de lo
adquirido, en unión con tos otros copropietarios, en los
bienes comunes, entre los cuales se encuentra el terreno,
cuyos deslindes, según sus títulos, son los siguientes:
Al Norte : ………………………….
Al Sur : ………………………….
Al Poniente : ………………………….
Al Oriente : ………………………….
El referido edificio se construyó por………………………………,de
acuerdo con los planos que se encuentran archivados en el
Conservador de Bienes Raíces de bajo los Nos ….... con fecha
…..… de…………….…………….. de 200... La arrendadora adquirió la
propiedad individualizada precedentemente, por compra
a…………….., según consta
de la escritura pública de compraventa otorgada con fecha
…. de............................... de......200...., ante
don…………………… Notario Público
de……………inscribiéndose el dominio a su nombre a fojas……….
Nº………….
del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
de correspondiente al año 199....
Segundo: Por el presente acto, la sociedad da en
arrendamiento………………..
a………………… para quien acepta don……………………y don……………......
la propiedad individualizada en la cláusula primera
anterior. Tercero: El contrato tendrá una duración de
meses, contados desde esta fecha, en consecuencia, el
contrato expirará el…………………………………..
Cuarto: La renta de arrendamiento será la suma
equivalente a……….unidades de fomento mensuales, la que se
pagará dentro de los primeros días de cada mes, a contar
del……………….. El pago se hará en pesos, moneda nacional, de
acuerdo al valor oficial de la unidad de fomento al momento
del pago efectivo. La unidad de fomento es aquella definida
por el artículo 42 de la Ley Nº 18.010. Si dejare de existir
una fijación oficial de la Unidad de Fomento, las rentas de
arrendamiento pendientes serán iguales a la última suma
pagada bajo el régimen de dicha unidad reajustada en igual
porcentaje a la variación experimentada por el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto
Nacional de Estadísticas o el organismo-que-haga- sus veces,
entre el índice del mes calendario anterior al
correspondiente al último mesen que rigió la Unidad de
Fomento y el del mes calendario anterior a aquel en que se
realice el pago efectivo de la renta. La mora del pago de
dos rentas cualquiera de arrendamiento, hará exigible de
inmediato el resto de ellas, las que por este solo hecho se
considerarán de plazo vencido, sin más trámite, sin
perjuicio de otros derechos que competen a la Compañía. En
todo caso, el no pago total y oportuno de una renta de
arrendamiento devengará un interés penal equivalente al
interés bancario para operaciones reajustables con el máximo
recargo que permita la ley, a contar de la fecha del atraso
y hasta el pago efectivo del total de la deuda.
Quinto: El inmueble arrendado será utilizado por
la arrendataria para………………………. pudiendo subarrendarlo para
el mismo objeto, previa aprobación de la arrendadora de la
persona del subarrendatario y debiendo señalarse en el
contrato de subarriendo (Ojo el inmueble es de propiedad de
la arrendadora).
Sexto: La arrendataria deberá mantener el inmueble en
buen estado de conservación, realizando cuanto fuere
necesario para su mantención. Serán de cuenta exclusiva de
In arrendataria todos los gastos de mantención y
conservación del inmueble, así como las reparaciones
locativas y no locativas del mismo. Asimismo serán de su
cargo las mejoras necesarias, útiles o voluntarias que
deseare introducir en el inmueble arrendado, quedando ellas
en beneficio do la propiedad, sin que aquél Pueda retiradas
al devolver el inmueble, salvo que los materiales puedan
separarse sin detrimento del inmueble y/o se haya convenido
expresamente su pago por la arrendadora, ni exigir a la
arrendadora ningún reembolso ni indemnización. Cualquiera
transformación del inmueble que no signifique menoscabo o
deterioro que disminuyen su valor podrá ser llevada a cabo
durante la vigencia del arrendamiento sin autorización
escrita previa de la arrendadora. La arrendadora tendrá, un
todo momento, la facultad de inspeccionar la conservación y
utilización del inmueble, así como las reparaciones y
mejoras que se efectúen, cuyo efecto podrá designar a una o
más personas, informando previamente (lo ello a la
arrendataria, la que deberá proporcionar todas las
facilidades necesarias para la inspección.
Séptimo: La arrendataria deberá pagar
oportunamente todos los consumos domiciliarios así como tos
gastos comunes, impuestos directos y contribuciones que
graven al inmueble arrendado.
Octavo: La arrendataria deberá cumplir con las
siguientes obligaciones
a) Mantener un permanente cumplimiento de las normas de
contabilidad generalmente aceptadas; b) No incurrir en mora
o simple retardo de pagar una obligación, ya sea directa o
indirecta, para con acreedores preferentes cuyo
incumplimiento
.
CAPÍTULO IV
DESARROLLO DE EJERCICIOS PRÁCTICOS
4.1.- CONTABILIZACIÓN DE LEASING OPERATIVO
La empresa “Frafro Ltda.”, ha decidido arrendar una
camioneta de acuerdo a un leasing operativo, por un periodo
de dos años. Se ha pactado que cada cuota se cancelara a fin
de cada mes.
Antecedentes del contrato
- Duración del contrato : dos años
- Pagadero en cuotas mensuales de $ 200.000
- Fecha de pago: cada fin de mes
La empresa “Frafro Ltda.”, ha decidido cancelar en forma
anticipada, el primer año de arriendo.
Contabilizaciones del Arrendatario.
Para contabilizar se debe distinguir si el pago
corresponde al período o bien si se trata de un pago en
forma anticipada cuotas de varios períodos.
- Cuando cancelan varias cuotas en forma
anticipada, se debe activar el pago total de las cuotas,
para luego reconocer el gasto del período a medida que
se devengue.
----------------- X ------------------
Arriendos Anticipados $ 2.400.000
IVA CF $ 456.000
Banco $ 2.856.000
Se cancela 12 cuotas en forma anticipada
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Arriendos $ 2.400.000
Arriendos Anticipados $ 2.400.000
Por gasto del periodo al 31-12-xx.
----------------- X ------------------
Para el año siguiente se van a cancelar las cuotas en
forma periódica.
Nota: de acuerdo a lo manifestado en el Boletín Técnico
Nº 22, la contabilización se realizará en la cuenta de
resultado operacional “Gastos de Administración y Ventas”.
- Si se trata del pago de una cuota que
corresponda al período, la contabilización quedaría de
la siguiente forma:
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 13° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 14° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 15° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 16° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 17° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 18° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 19° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 20° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 21° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 22° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 23° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Arriendos $ 200.000
IVA CF $ 38.000
Banco $ 238.000
Se paga 24° cuota de Arriendo.
----------------- X ------------------
Contabilizaciones del Arrendador
Se debe distinguir dos posibilidades: si el pago
corresponde al período o bien si se trata de un pago en
forma anticipada cuotas de varios períodos.
- Cuando se cancela varias cuotas en forma
anticipada, se debe contabilizar el pago total, en la
cuenta de Pasivo denominada Ingresos percibidos por
adelantado, para luego reconocer el ingreso del período
a medida que se devengue.
----------------- X ------------------
Caja $ 2.856.000
Ingresos percibidos Ant. $ 2.400.000
IVA DF $ 456.000
Cancelan 12 cuotas en forma anticipada.
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Ingresos percibidos Ant. $ 2.400.000
Ingresos por Arriendo $ 2.400.000
Por gasto del período al 31-12-xx.
----------------- X ------------------
Para el año siguiente la empresa “Frafro Ltda.”, cancela
las cuotas restantes en forma periódica.
Nota: El arrendador deberá contabilizar en una cuenta de
resultado operacional denominada “Ingresos de Explotación”,
utilizando la cuenta Ingresos por Arriendos.
- Si se trata de la recepción del pago de
una cuota que corresponda al período, la contabilización
quedaría de la siguiente forma:
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 13° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 14° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 15° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 16° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 17° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 18° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 19° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 20° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 21° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 22° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 23° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
Caja $ 238.000
Ingresos por Arriendo $ 200.000
IVA DF $ 38.000
Se recepciona 24° cuota de arriendo.
----------------- X ------------------
4.2.- CONTABILIZACIÓN DE LEASING FINANCIERO
La empresa Leasing S.A., adquiere al contado, maquinaria
de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Sociedad
Recsa, por valor de $ 5.400.000.
La sociedad Recsa se compromete a hacer seis pagos,
considerando un interés de 7% anuales.
La Sociedad Recsa puede ejercer una opción de compra de
la maquinaria por $ 600.000.
La maquinaria tiene una vida útil de 6 años y no se
calcula valor residual.
En primer término corresponde calcular el valor actual de
la opción de compra, para lo cual se consulta en las tablas
financieras el valor actual de 1.00 al 7% de interés para
seis periodo.
Desarrollo:
En primer lugar procederemos a determinar el factor de la
opción de compra. El cual se realiza a través de la
siguiente formula.
1 Donde:
(1 + i)^n
i = Tasa de interés
n = cantidad de periodo
Luego de analizar la formula podemos determinar lo
siguiente:
1 = 0,66634222
(1+0.07)^6
$ 600.000 X 0,66634222 = $399.805
Por lo tanto, el valor actual de la seis cuotas
semestrales se determinan restando de $ 5.400.000 la
cantidad de $ 399.805, de lo que resulta
$ 5.000.195.
El valor de cada cuota se determina dividiendo $
5.000.195 por el valor actual de una serie de seis
anualidades de $ 1.00 al 7% de interés semestral. Este
valor, según tablas financieras es de 4,7665397.
$ 5.000.195 = $ 1.49.020
4,7665397
La tabla de amortización de la deuda tiene el siguiente
desarrollo:
|
Periodo |
Interés |
Amortización |
Cuota |
Saldo |
|
0 |
|
|
|
$ 5.400.000 |
|
1 |
$ 378.000 |
$ 671.020 |
$ 1.049.020 |
$ 4.728.980 |
|
2 |
$ 331.029 |
$ 717.991 |
$ 1.049.020 |
$ 4.010.989 |
|
3 |
$ 280.769 |
$ 768.251 |
$ 1.049.020 |
$ 3.242.738 |
|
4 |
$ 226.992 |
$ 822.028 |
$ 1.049.020 |
$ 2.420.709 |
|
5 |
$ 169.450 |
$ 879.570 |
$ 1.049.020 |
$ 1.541.139 |
|
6 |
$ 107.880 |
$ 1.541.140 |
$ 1.649.020 |
|
|
Totales |
$ 1.494.119 |
$ 5.400.001 |
$ 6.894.120 |
|
Contabilidad del arrendatario
- Al suscribir el contrato se hace el
siguiente asiento.
---------------X ----------------
Maquinarias recibidas en leasing $ 5.400.000
Interés Diferido leasing $ 1.494.119
Obligaciones por leasing $ 6.894.120
Por suscripción de contrato
---------------X ----------------
Notas:
La cuenta Maquinarias recibidas en leasing se presenta en
el rubro de Activo Fijo del Balance General. Para efectos de
la presentación FECU los Maquinarias recibidas en leasing se
presentan bajo el título Otros Activos Fijos.
La cuenta Obligaciones por Leasing corresponde a un rubro
de Pasivo (circulante o largo plazo según corresponda), el
cual debe ser presentado en forma neta, es decir,
descontando el saldo de la cuenta Intereses Diferidos por
Leasing.
- Al termino del primer semestre, si se
trata de pagar una cuota que, la contabilización
quedaría de la siguiente forma:
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago cuota contado
-------------------- X ---------------------
- Cuando se realiza el pago de cada una de
las cuotas periódicas, no se debe olvidar de regularizar
los intereses diferidos, es decir, se debe reconocer
como gasto financiero la porción devengada en cada
cuota.
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 378.000
Intereses Diferidos por Leasing $ 378.000
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
- Desde el punto de vista financiero, el
activo fijo que tenga la empresa bajo la modalidad de
leasing, debe ser depreciado, utilizando para ello el
método más adecuado.
-------------------- X ---------------------
Depreciación xxxx
Depreciación Acumulada xxxx
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
Contabilización de los periodos restantes.
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago de segunda cuota contado
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 331.029
Intereses Diferidos por Leasing $ 331.029
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
Depreciación $ 900.000
Depreciación Acumulada $ 900.000
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago de tercera cuota contado
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 280.769
Intereses Diferidos por Leasing $ 280.769
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
Depreciación $ 900.000
Depreciación Acumulada $ 900.000
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago de cuarta cuota contado
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 226.992
Intereses Diferidos por Leasing $ 226.992
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
Depreciación $ 900.000
Depreciación Acumulada $ 900.000
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago de quinta cuota contado
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 169.450
Intereses Diferidos por Leasing $ 169.450
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
Depreciación $ 900.000
Depreciación Acumulada $ 900.000
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 1.385.731
IVA CF $ 263.289
Banco $ 1.649.020
Por pago de sexta cuota con la Opción de compra
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 107.880
Intereses Diferidos por Leasing $ 107.880
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
Depreciación $ 900.000
Depreciación Acumulada $ 900.000
Por depreciación del período.
-------------------- X ---------------------
- Cuando el arrendatario ejerce la opción de
compra, procederá a registrar el traspaso definitivo del
activo desde la cuenta Activos en Leasing a aquella
cuenta definitiva y que refleje la naturaleza del
mencionado activo fijo. Como consecuencia de lo
anterior, se procederá a realizar el traspaso de las
depreciaciones acumuladas.
-------------------- X ---------------------
Activo fijo $ 5.400.000
Maquinarias recibidas en leasing $ 5.400.000
Por traspaso de cuentas
-------------------- X ---------------------
Dep. Acum. Act. Fijo Leasing $ 2.700.000
Depreciación. Acumulada $ 2.700.000
Por traspaso de cuentas
-------------------- X ---------------------
Contabilizaciones del Arrendador.
- Al adquirir la maquinaria se hace el
siguiente asiento.
-------------------- X ---------------------
Mercaderías / Existencias $ 4.537.815
IVA CF $ 862.185
Banco $ 5.400.000
Por compra de activo fijo
-------------------- X ---------------------
.
- Al suscribir el contrato de arriendo, el
arrendador (fabricante o distribuidor) deberá
contabilizar el valor nominal del contrato en una cuenta
de activo denominada "Deudores por leasing", con abono a
la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en
leasing por el valor neto en libros del mismo,
reconociendo los intereses diferidos y la utilidad o
pérdida generados en la operación. La diferencia entre
el mencionado valor actual del contrato y el valor neto
de libros del bien entregado en leasing, representa la
utilidad o pérdida bruta generada por la operación de
venta del activo, la que deberá incluirse en los
resultados operacionales.
-------------------- X ---------------------
Deudores por Leasing $ 6.894.120
Maquinaria cedida en leasing $ 4.537.815
Utilidad por Financiamiento $ 862.186
Intereses Diferidos Leasing $ 1.494.119
Por suscripción del Contrato de leasing
-------------------- X ---------------------
- Al termino del primer semestre, se recibe
la cancelación de una cuota, la contabilización quedaría
de la siguiente forma:
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.049.020
Deudores por Leasing $ 881.529
IVA DF $ 167.490
Por recepción de primera cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 378.000
Ingresos de Explotación $ 378.000
Por regularización de intereses.
-------------------- X ---------------------
Contabilización de los periodos restantes.
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.049.020
Deudores por Leasing $ 881.529
IVA DF $ 167.490
Por recepción de segunda cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 331.029
Ingresos de Explotación $ 331.029
Por regularización de intereses.
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.049.020
Deudores por Leasing $ 881.529
IVA DF $ 167.490
Por recepción de tercera cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 280.769
Ingresos de Explotación $ 280.769
Por regularización de intereses
-------------------- X ---------------------
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.049.020
Deudores por Leasing $ 881.529
IVA DF $ 167.490
Por recepción de cuarta cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 226.992
Ingresos de Explotación $ 226.992
Por regularización de intereses
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.049.020
Deudores por Leasing $ 881.529
IVA DF $ 167.490
Por recepción de quinta cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 169.450
Ingresos de Explotación $ 169.450
Por regularización de intereses
-------------------- X ---------------------
Caja / Banco $ 1.649.020
Deudores por Leasing $ 1.385.731
IVA DF $ 263.289
Por recepción de sexta cuota
-------------------- X ---------------------
Intereses Diferidos Leasing $ 107.880
Ingresos de Explotación $ 107.880
Por regularización de intereses
-------------------- X ---------------------
-------------------- X ---------------------
Maquinaria cedida en leasing $ 4.537.815
Maquinaria $ 4.537.815
Por transferencia de activo fijo
-------------------- X ---------------------
Contabilización De Acuerdo a la NIC Nº 17
Contabilidad del arrendatario
De acuerdo a lo analizado hemos podido establecer que al
momento de suscribir el contrato, y en el pago de las cuotas
no hay diferencia de acuerdo al boletín técnico Nº 22.
---------------X ----------------
Maquinarias recibidas en leasing $ 5.400.000
Interés Diferido leasing $ 1.494.119
Obligaciones por leasing $ 6.894.120
Por suscripción de contrato
---------------X ----------------
De acuerdo a lo señalado en la NIC Nº 17, en el
reconocimiento inicial, establece que se reconocerá, en el
balance del arrendatario, una cuenta de activo y un pasivo
por el mismo importe, igual al valor razonable del bien
arrendado.
De la misma manera que al suscribir el contrato, hemos
podido analizar que no hay diferencia al contabilizar el
pago de las cuotas.
-------------------- X ---------------------
Obligaciones por Leasing $ 881.529
IVA CF $ 167.490
Banco $ 1.049.020
Por pago cuota contado
-------------------- X ---------------------
-------------------- X ---------------------
Gastos Financieros $ 378.000
Intereses Diferidos por Leasing $ 378.000
Por intereses devengados
-------------------- X ---------------------
En la NIC Nº 17 en el párrafo de Valoración posterior Los
pagos mínimos por el arrendamiento se dividirán en dos
partes que representen las cargas financieras y la reducción
de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá
entre los ejercicios que constituyan el plazo del
arrendamiento, de manera que se obtenga un tipo de interés
constante en cada ejercicio, sobre el saldo de la deuda
pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se
cargarán como gastos en los ejercicios en los que sean
incurridos.
4.3.- CONTABILIZACIÓN DE LEASE BACK
La empresa “Ultima Opción” Ltda. de giro deshidratadora
celebra, con fecha 01 de octubre de 2004, un contrato de
Lease Back con “Tela Quito Leasing” S.A., consistente en la
venta y posterior arrendamiento con opción de compra de
bienes muebles de propiedad de la empresa “Ultima opción”.
Los bienes objeto del contrato consisten en 5 Grúas
Horquilla y 3 Camionetas, los cuales fueron negociados por
su valor de liquidación. Dichos bienes fueron tasados por el
Sr. Juan Pérez Pera, Ingeniero Civil de la Universidad
Evangélica de Pichilemu.
El contrato consta de 47 cuotas equivalentes a 41,53 UF
cada una y una última cuota de 41,75 UF equivalente a la
opción de compra de los bienes. Las citadas cuotas vencen el
día 30 de cada mes. La tasa de interés aplicada corresponde
a un 6% de interés nominal anual.
Cabe destacar que los bienes antes mencionados fueron
adquiridos dentro de los últimos cuatro años por “Ultima
Opción” Ltda., por lo tanto, según lo dispone el Art. 8º
letra m) del DL Nº 825, estos se encuentran afecto al
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Resumen del contrato
|
Número de cuotas |
47 cuotas |
|
|
Fecha de vencimiento |
30 de cada mes |
|
|
Tasa de interés |
6% Anual |
|
|
Opción de compra |
41,75 UF |
|
|
Valor de la cuota |
41,53 UF |
|
|
Vida útil restante |
Grúas horquilla |
579 meses |
| |
Camionetas |
593 meses |
Valores de tasación
|
Activo Fijo |
Tasación |
|
|
Valor Comercial |