La norma de registro y valoración 9ª.6 del Plan General de Contabilidad define la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero como aquella que “cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en moneda funcional distinta a la de la empresa que elabora las cuentas anuales”.
Para las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, la norma establece que “se tratarán como coberturas de valor razonable por el componente del tipo de cambio”.
La metodología que se establece para las coberturas de valor razonable es la de que “Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.”
En definitiva:
Cuestión 1.
La cobertura de una inversión neta en negocios en el extranjero instrumentada a través de participaciones de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, dará lugar a un ajuste en la partida que recoja el valor de la participación, con cargo o abono a pérdidas y ganancias, por la parte de la cobertura que cumpla los criterios para ser considerada cobertura eficaz.
Este proceder, establecido en el Plan General de Contabilidad, supone un desarrollo reglamentario de la contabilidad de coberturas al amparo de lo previsto en el artículo 38 bis del Código de Comercio.
Cuestión 2.
La cobertura de una inversión neta en negocios en el extranjero mitiga la exposición a los cambios en el valor razonable del activo cubierto (en este caso la inversión en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas), atribuible al riesgo de cambio que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
No cubre, por tanto, las variaciones en el valor consolidado de la participación.