TRATAMIENTO CONTABLE DE UNA PAGINA WEB
| Consulta: | Sobre el tratamiento contable de la creación de una página en INTERNET, denominada por el consultante WEB. |
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Respuesta: |
Una página WEB (World Wide Web) consiste en un documento integrado
por una combinación de texto y una serie de elementos multimedia.
Normalmente presentan imágenes y gráficos insertados en el texto, al
estilo de los libros y revistas impresos. Sin embargo, lo verdaderamente
relevante de estas páginas estriba en la posibilidad de acceder, a
través de los enlaces que contienen, a nuevos documentos de hipertexto.
Estas características, permiten que se pueda concebir la página WEB como
un elemento patrimonial intangible al servicio de la empresa, de forma
similar a la de los diferentes programas informáticos existentes en la
actualidad. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, norma de valoración 5ª.e), y en el apartado sexto de la Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un “Inmovilizado inmaterial”, y dadas sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios establecidos en dicha norma de valoración 5ª. Por su parte, la citada Resolución, desarrollando el precepto anterior, establece para las aplicaciones informáticas: “Séptima. Aplicaciones informáticas. 1. Se registrarán en la partida "Aplicaciones informáticas" el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programa informáticos, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyendo los elaborados por la propia empresa cuando cumplan los requisitos y condiciones contenidos en la norma segunda de esta Resolución para los gastos de investigación y desarrollo. 2. En ningún caso, se incluirán los siguientes conceptos: a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa. b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático. c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos. d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática. 3. La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará
sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, en la misma
forma que los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso se supere
el plazo de cinco años.” |