Sobre esta cuestión debe señalarse
lo siguiente:La operación
descrita plantea un supuesto de
adquisición de un bien (terreno) a
cambio de una cosa futura
(construcciones futuras). Debe
resaltarse que la contestación a la
presente consulta se realiza en
relación con el terreno (o la parte
de éste), que se incorpore al activo
de la empresa inmobiliaria, por
tener ésta su control económico y
haber recibido los riesgos y
beneficios significativos inherentes
a la propiedad del terreno recibido,
debiendo ser objeto de análisis si
el terreno “adquirido” a que se
refiere la consulta constituye o no
un activo de la empresa. También ha
de señalarse que la contestación se
enmarca en el ámbito de las
actuaciones de las empresas
inmobiliarias.
En una empresa inmobiliaria, la
entrega de construcciones se
califica desde una perspectiva
contable como una operación de
tráfico. En relación con el terreno
recibido pueden producirse sin
embargo distintas situaciones. Será
una existencia en la medida en que
el terreno se incorpore a la
empresa para ser vendido en el
curso normal de explotación o para
incorporarlo al proceso de
producción o construcción.
Los terrenos, ya sean existencias
(norma de registro y valoración
10ª), inmovilizados materiales
(norma de registro y valoración 2ª)
o inversiones inmobiliarias (norma
de registro y valoración 4ª) se
valoran al coste. El coste, según se
indica en el Marco Conceptual de la
Contabilidad, incluye el efectivo y
otras partidas equivalentes pagadas
o pendientes de pago más, en su caso
y cuando proceda, el valor razonable
de las demás contraprestaciones
comprometidas en la adquisición.
No obstante, en los casos en que
los activos se adquieran en
contraprestación de un ingreso de
tráfico, se considera que a efectos
de la valoración del activo recibido
debe aplicarse la norma de registro
y valoración 14ª, es decir, deben
valorarse inicialmente por su valor
razonable. Si éste no se pudiera
obtener directamente de forma
fiable, se estimará a partir del
valor razonable de la obligación
asumida.
En consecuencia, en la operación
planteada — adquisición de un
terreno a cambio de una construcción
futura a entregar por una empresa
inmobiliaria —se reconocerá el
terreno y el pasivo del anticipo de
clientes por la venta de la
construcción a entregar en el
futuro, al valor razonable del
terreno recibido. Se valorará la
operación según el valor razonable
de la obligación asociada a la
entrega de construcción futura
cuando este valor fuera más fiable.
Adicionalmente y hasta que la
obligación se satisfaga a través de
la entrega de la construcción, tal y
como se recoge en el movimiento de
la cuenta 181. Anticipos recibidos
por ventas o prestaciones de
servicios a largo plazo, recogida en
la quinta parte del Plan General de
Contabilidad, se registrarán como
gastos financieros, conforme se
devenguen, los ajustes que surjan
por la actualización del valor del
pasivo asociado al anticipo (para lo
que se utilizará como tasa de
descuento el tipo incremental de
financiación de la empresa). Cuando
se trate de anticipos con
vencimiento no superior a un año y
cuyo efecto financiero no sea
significativo, no será necesario
llevar a cabo ningún tipo de
actualización.
El anticipo de clientes se
cancelará finalmente cuando proceda
registrar el correspondiente ingreso
por venta, por cumplirse todas y
cada una de las condiciones
establecidas en el apartado 2 de la
norma de registro y valoración 14ª
del Plan General de Contabilidad
(este Instituto ha publicado la
consulta nº 8 de su Boletín nº 74,
de junio de 2008, sobre el criterio
aplicable en las ventas de inmuebles
por las empresas inmobiliarias a
partir de la entrada en vigor del
Real Decreto 1514/2007).
En definitiva, los criterios
expuestos son contrarios, y por
tanto queda derogado el contenido de
la norma establecida al respecto en
las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las
empresas inmobiliarias, aprobadas
por Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 28 de diciembre de
1994, en virtud del cual: “si se
pacta la entrega de un terreno a
cambio de una construcción a
realizar en el futuro, se valorará
el terreno recibido de acuerdo con
la mejor estimación del coste futuro
de la construcción a entregar, con
el límite del valor de mercado del
terreno”. Igualmente no resulta
compatible con el Plan General de
Contabilidad 2007 el contenido
siguiente de la norma segunda de la
Resolución de 16 de mayo de 1991,
del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se
fijan criterios generales para
determinar el "importe neto de la
cifra de negocios":
b) Las entregas de mercaderías o
productos destinados a la venta y
prestaciones de servicios que las
empresas efectúen a cambio de
activos no monetarios o como
contraprestación de servicios que
representan gastos para ella,
formarán parte de la cifra anual de
negocios y se valorarán por el
precio de adquisición o coste de
producción de los bienes o servicios
entregados, o por el valor de
mercado de lo recibido si es menor
que aquel,..”