CONSULTAS GESTIÓN DE EMPRESAS
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Ley 27/1999, de 16 de Julio ( B.O.E. 17.07.1999) de Cooperativas La Sociedad Laboral es aquella entidad mercantil ( Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada ), en las que la mayoría del capital social se encuentra desembolsado por trabajadores que prestan en ellas sus servicios de forma personal y directa. Dichos trabajadores se vinculan con la sociedad mediante una relación laboral por tiempo indefinido y, a la vez, son propietarios de acciones/ participaciones sociales “de clase laboral “ de dicha Sociedad, suponiendo- al menos- el 50,01 por 100 del capital social. También va a existir la figura de los Socios no trabajadores que serán aquellos propietarios de acciones/participaciones sociales sin que medie relación laboral en la misma. En este caso; podrán serlo tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de lo que sucede con las Sociedades Anónimas y
Limitadas, no basta la mera voluntad de los socios y el cumplimiento
de los requisitos básicos en orden a la constitución de la sociedad,
sino que, además, es necesario obtener la calificación de “Laboral”
por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del
departamento de la Comunidad Autónoma con competencias transferidas
sobre la materia. Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o las Sociedades Públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, así como las Asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50 por ciento del capital social. En las Sociedades Anónimas Laborales el capital será como mínimo de 60.101,21 € , debiendo, en el momento de la constitución, estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25% de cada acción. En las Sociedades Limitadas Laborales será como mínimo de 300,51 € , debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado. Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva dotado con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. |