Un trabajador con
categoría profesional ayudante de titulado, grupo 2 de cotización a
Las retribuciones según
convenio, de percepción mensual son las siguientes:
Salario Base 1202,02 €.
Plus
de Actividad 300,51 €.
Dos Pagas extras 1202,02 €.
El convenio colectivo establece que la paga
extraordinaria del mes de julio correspondiente al tiempo trabajado en el
semestre anterior, se percibe junto con la mensualidad ordinaria de dicho mes.
Esta sujeto al CNAE a) de la tarifa de
primas de cotización a efectos de contingencia de accidentes y enfermedad profesionales(AT y EP), al que corresponden los porcentajes
del 0,65 por IT y 0,35 por IMS.
El trabajador presenta la siguiente
situación familiar, con conyuge a cargo y 2 hijos de
6, y 18 años de edad, y se le aseguraron unos ingresos anuales de 20.434,41 €.
Soporta unas cotizaciones a
La
empresa no cuenta con más trabajadores en plantilla.
Se
pide:
1.Calcular las bases de cotización
a
2.Importe de las retenciones a
cuenta de IRPF de la mensualidad ordinaria y extraordinaria del mes de julio.
3.
Confección del recibo de salarios del mes de julio, incluyendo la paga
extraordinaria.
4.
Boletín de cotización a
SOLUCION:
1. Contingencia Comunes
Conceptos computables: Salario base +
Incentivo
Conceptos no computables: NINGUNO
Importe de la base:
|
Salario base |
1202,02 €. |
|
Plus Actividad |
300,51 €. |
|
TOTAL |
1502,53 €. |
|
Prorrata Pagas Extras |
2 x 1202,02 / 12 = 200,34 €. |
|
Total Base |
1702,67 €. |
La
cuantía esta comprendida entre la base mínima del grupo 2 de cotización a
Contingencia Profesionales(AT
y EP)
Conceptos computables: Salario base +
Incentivo
Conceptos no computables: NINGUNO
Importe de la base:
|
Salario base |
1202,02 €. |
|
Incentivos |
300,51 €. |
|
TOTAL |
1502,53 €. |
|
Prorrata Pagas Extras |
2 x 1202,02 / 12 =
200,34 |
|
Horas Extras |
NO HAY |
|
Total Base |
1702,67 |
La
cuantía esta comprendida entre el tope mínimo y el máximo. Al no existir horas extras la base es la
misma que la calculada para las contingencias comunes.
Desempleo, FOGASA y Formación
Profesional
Conceptos computables: Salario base +
Incentivo
Conceptos no computables: NINGUNO
Importe de la base:
|
Salario base |
1202,02 € |
|
Plus Actividad |
300,51 € |
|
TOTAL |
1502, 53 € |
|
Prorrata Pagas Extras |
2 x 1202,02 / 12 = 200,34 |
|
Total Base |
1702,67 € |
La
base de cotización es la misma que la
calculada para AT y EP.
CONCEPTO
|
BASE |
C/TRABAJADOR |
CUOTA |
C/EMPRESA |
CUOTA |
|
Contingencia Comunes |
1702,67 |
4,70
% |
80,03 |
23,60
% |
401,83 |
|
C.Profesionales (AT y EP) por IT |
1702,67 |
|
|
0,65% |
11,07 |
|
C. Profesionales (AT y EP) por IMS |
1702,67 |
|
|
0,35
% |
5,96 |
|
Por Desempleo |
1702,67 |
1.55
% |
26,39 |
5,75% |
97,90 |
|
FOGASA |
1702,67 |
|
|
0,20
% |
3,41 |
|
Formación Profesional |
1702,67 |
0.10% |
1,70 |
0.60
% |
10,22 |
TOTAL
APORTACIONES TRABAJADOR/EMPRESA
|
108,12 |
|
530,39 |
||
2. Cálculo de las Retenciones a
Cuenta del IRPF
Situación
del trabajador
|
Retribución Anual |
Seguridad Social |
Nº hijos entre 3 y 16 |
Nº hijos > 16 años |
Trabajo Cónyuge |
|
20.434,41 |
1297,20 |
1 |
1 |
NO |
Se
ha calculado una retención de 9%
Importe de la retención = 2303,88 X
9% = 207,35
2008

Curso de Laboral, nóminas
y seguros sociales.
xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx 31 481,86 1702,67 11,07 5,96 17,03 139,62 638,51
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